Orden Foral 51/2021 de 19 de febrero. Aprobar la normativa reguladora del programa de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2021
- ÓrganoDepartamento de Cultura y Deporte
- Publicado en BOTHA núm. 24 de 01 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2 Actividades incluidas en el programa de deporte escolar aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2021
- Artículo 3 Actividades no incluidas en el programa de deporte escolar
- Artículo 4 Duración del programa
- Artículo 5 Jornadas no-hábiles
- Artículo 6 Períodos especiales
- Artículo 7 Duración de las actividades del Itinerario de Participación
- Artículo 8 Duración de las actividades del Itinerario de Iniciación al Rendimiento
- Artículo 9 Horario de las competiciones
- Artículo 10 Entrega de Proyecto/Programa
- Artículo 11 Autorización de licencias federadas
- Artículo 12 Aceptación de condiciones
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, y el Decreto 125/2008, de 1 de julio, sobre deporte escolar, constituyen el marco legal conforme al cual los órganos competentes de las Diputaciones Forales han de elaborar los programas anuales de deporte escolar de sus respectivos Territorios Históricos.
En el ámbito de la Diputación Foral de Álava es el departamento competente en materia de deporte quien asume la elaboración, aprobación y ejecución de los programas de deporte escolar, en virtud de lo previsto en el artículo 5.1. de la Norma Foral 21/2020, de 28 de octubre, de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava, correspondiéndole a la diputada titular del citado Departamento la competencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo en virtud de la habilitación normativa otorgada en su disposición final primera.
A la vista de los preceptos transcritos, mediante Orden Foral de la diputada de Cultura y Deporte se aprobó la normativa reguladora de los Programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava. Dicha Orden Foral contempla en su articulado la necesidad de aprobar anualmente la regulación específica referente a cada una de las campañas de deporte escolar.
De acuerdo con las anteriores premisas, resulta preciso, en estos momentos, aprobar la normativa reguladora del programa de actividades de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2021.
En lo que a la estructura del proyecto se refiere, el mismo se divide en 12 artículos y tres disposiciones finales. El artículo 1 determina las categorías, edades y ámbitos de aplicación de la campaña de deporte escolar aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2021. Los artículos 2 y 3 recogen las previsiones específicas relativas a las actividades deportivas incluidas, y a las que se desarrollan fuera del programa de deporte escolar, respectivamente. A continuación, su artículo 4 determina la duración genérica de la campaña, para a posteriori recoger especificidades en sus artículos 5 a 8. El artículo 9 recoge las previsiones específicas relativas al horario de las competiciones, mientras que los artículos 10 y 11 se refieren a aspectos relativos a la entrega de documentación y las autorizaciones de licencias federadas. El último artículo, el 12, regula la aceptación de las condiciones de carácter general.
Finalmente, el proyecto culmina con tres disposiciones finales. La primera de ellas aprueba los distintos modelos inherentes a la campaña, mientras que la segunda y tercera recogen las habituales disposiciones de delegación y de entrada en vigor.
En la tramitación de la presente orden se han observado los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y recogidos en el artículo 3 del anexo I del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa.
Así, en los antecedentes expuestos, se ha justificado suficientemente la necesidad de la regulación del programa de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2021, siendo además una actuación normativa proporcionada, ya que se limita al mínimo imprescindible para conseguir el fin perseguido, y regular la organización y funcionamiento de dicha campaña.
Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación del órgano que lo dicta.
Respecto al principio de transparencia no se ha vulnerado el mismo ya que, al haber sido sometidos a los citados trámites las resoluciones con el mismo objeto cuya vigencia sujeta a plazo ha finalizado, es posible prescindir del trámite de información pública, ordenándose, en todo caso, su publicación en el BOTHA inmediatamente después de la aprobación.
En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para la ciudadanía, ni mayor consumo de recursos públicos.
En su virtud, oida la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, y haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Artículo 1
Categorías, edades y ámbitos de aplicación Las categorías que conformarán el programa de deporte escolar aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2021 serán las siguientes:
Categoría | Año de nacimiento | Curso Escolar | Ámbitos de Aplicación |
Prebenjamín (1er año) | 2014 | 1º E. Primaria | Local |
Prebenjamín (2º año) | 2013 | 2º E. Primaria | Local |
Benjamín (1er año) | 2012 | 3º E. Primaria | Territorial |
Benjamín (2º año) | 2011 | 4º E. Primaria | Territorial |
Alevín (1er año) | 2010 | 5º E. Primaria | Territorial/Autonómico |
Alevín (2º año) | 2009 | 6º E. Primaria | Territorial/Autonómico |
Infantil (1er año) | 2008 | 1º ESO | Territorial/Autonómico/Estatal |
Infantil (2º año) | 2007 | 2º ESO | Territorial/Autonómico/Estatal |
Cadete (1er año) | 2006 | 3º ESO | Territorial/Autonómico/Estatal |
Cadete (2º año) | 2005 | 4º ESO | Territorial/Autonómico/Estatal |
Artículo 2 Actividades incluidas en el programa de deporte escolar aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2021
1. Las actividades incluidas en el programa de deporte escolar aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2021, serán las ofertadas por la Diputación Foral de Álava, y que se encuentran previstas en el anexo I de esta orden foral, así como las incluidas dentro de los programas de deporte escolar de las Diputaciones Forales de Bizkaia, de Gipuzkoa y de otros territorios.
2. La participación en las actividades del programa de deporte escolar ofertado por la Diputación Foral de Álava se realizará de conformidad con lo previsto en la Orden Foral que aprueba la normativa reguladora de los Programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava, y según las categorías, edades y ámbitos de aplicación referidos en el artículo anterior.
No obstante lo anterior, si la modalidad/disciplina no contara con el número suficiente de participantes, o debido a la existencia de otras causas debidamente justificadas las actividades no se pudieran realizar, se podrán modificar los límites territoriales y categorías previstas en el artículo 1 anterior, previa solicitud de la entidad interesada y previa aprobación por parte de la Diputación Foral de Álava, de conformidad con lo previsto en el Título VII de la Orden Foral que aprueba la normativa reguladora de los Programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava.
3. En determinadas circunstancias se podrá participar en los programas de deporte escolar de otros territorios. La solicitud se dirigirá al departamento competente en materia deportiva de la Diputación Foral de Álava según modelo previsto en el anexo VI de esta orden foral. Para su autorización se seguirá el procedimiento descrito en el título VII de la Orden Foral que aprueba la normativa reguladora de los Programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava.
- * De este modo se autorizará la participación en los programas de deporte escolar de otros territorios en las siguientes modalidades/disciplinas deportivas y categorías:
- * Balonmano: se permitirá la participación de infantiles y cadetes masculinos y femeninos en el programa de deporte escolar de otros territorios.
- * Rugby: se permitirá la participación de benjamines, alevines e infantiles masculinos y femeninos en el programa de deporte escolar de otros territorios.
- * Vela: se permitirá la participación de benjamines, alevines e infantiles masculinos y femeninos en el programa de deporte escolar de los Territorios Históricos de Bizkaia y de Gipuzkoa.
- * Hockey Patines y patinaje artístico: se permitirá la participación de benjamines, alevines, infantiles y cadetes masculinos y femeninos en el programa de deporte escolar del Territorio Histórico de Bizkaia.
Las entidades interesadas en participar en programas de ámbito supracomunitario deberán efectuar solicitud en las siguientes modalidades/disciplinas:
La persona interesada (padre, madre o tutor/a) en participar en programas de deporte escolar de otros territorios deberán efectuar solicitud, que se autorizarán si se cumple alguno de los siguientes requisitos:
Artículo 3 Actividades no incluidas en el programa de deporte escolar
1. Se podrá participar en las actividades deportivas no incluidas en los programas de deporte escolar de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus entidades colaboradoras, y que quedan fuera del calendario oficial de cada modalidad/disciplina ofertada, siempre que se respeten los ámbitos territoriales descritos en el artículo 1 para cada categoría de deporte escolar.
La solicitud de participación en las actividades contempladas en este artículo se realizará según modelo previsto en el anexo VI de esta orden foral. Para su autorización se seguirá el procedimiento descrito en el título VII de la Orden Foral que aprueba la normativa reguladora de los Programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava.
2. Sin perjuicio del ámbito territorial establecido en el apartado anterior de este artículo, se autorizará a todas las categorías la participación en actividades no incluidas en el programa de deporte escolar, fuera del Territorio Histórico de Álava, en las siguientes modalidades/disciplinas deportivas:
- * Hockey Hielo.
- * Patinaje Artístico.
- * Patinaje Artístico sobre hielo.
- * Rugby.
- * Vela.
- * Waterpolo.
- * Orientación.
Asimismo, se permitirá la asistencia a campeonatos autonómicos y estatales oficiales con licencia escolar (Pertenecientes al calendario de las federaciones competentes para su organización) a las siguientes categorías y modalidades/disciplinas:
- * Gimnasia: Campeonato de Euskadi y de España base: benjamines/as de 2º año y alevines/as de 1er año.
- * Judo: Copa de España con licencia escolar.
- * Taekwondo: escolares a partir de 2º año de alevín inscritos en el programa de tecnificación de la federación alavesa.
3. Las entidades podrán organizar actividades fuera del programa de deporte escolar, respetando los ámbitos territoriales señalados en el artículo 1 de la presente Orden Foral. La solicitud se efectuará ajustándose al modelo previsto en el anexo VI de esta orden foral. Para su autorización se seguirá el procedimiento descrito en el título VII de la Orden Foral que aprueba la normativa reguladora de los Programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava.
No obstante lo anterior, si la modalidad/disciplina no contara con el número suficiente de participantes, o debido a la existencia de otras causas debidamente justificadas las actividades no se pudieran realizar, se podrán modificar los límites territoriales y categorías previstas para la organización de actividades no incluidas dentro del programa de deporte escolar, previa solicitud de la entidad interesada y previa aprobación por parte de la Diputación Foral de Álava, de conformidad con lo previsto en el Título VII de la Orden Foral que aprueba la normativa reguladora de los Programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava, con el objetivo de aumentar la participación.
4. Se permitirá la participación de entidades o deportistas de Bizkaia y Gipuzkoa en actividades de categoría alevín e infantil siempre que cuenten con la autorización de la Diputación Foral correspondiente.
5. Finalizado el plazo de presentación de inscripciones, la entidad organizadora, enviará la relación de deportistas participantes al Departamento competente en materia de deporte de la Diputación Foral de Álava.
Artículo 4 Duración del programa
El programa de deporte escolar al que se refiere la presente Orden Foral se desarrollará entre los días 1 de enero y 20 de junio de 2021.
No obstante, el Departamento competente en materia de deporte de la Diputación Foral de Álava podrá autorizar u organizar actividades con fecha de inicio y fin diferente a las señaladas.
Artículo 5 Jornadas no-hábiles
Durante la vigencia del programa de deporte escolar al que se refiere la presente Orden Foral, no se considerarán jornadas hábiles las siguientes:
Del 1 al 6 de enero de 2021 (Vacaciones de Navidad).
15 y 16 de febrero de 2021 (Carnavales).
Del 1 al 11 de abril de 2021 (Vacaciones de Semana Santa).
Del 28 de abril al 2 de mayo de 2021.
No obstante, y en circunstancias especiales, el Departamento competente en materia de deporte podrá autorizar la inclusión de competiciones en alguna de las jornadas no hábiles.
Artículo 6 Períodos especiales
No será necesario solicitar permiso para organizar actividades no incluidas en el programa de deporte escolar en los siguientes períodos:
Del 1 al 6 de enero de 2021 (Vacaciones de Navidad).
Del 29 de marzo al 11 de abril de 2021 (Vacaciones de Semana Santa).
Del 21 de junio al 31 de agosto de 2021 (Vacaciones de verano).
Artículo 7 Duración de las actividades del Itinerario de Participación
1. Las actividades de iniciación deportiva, recreativas y deportivo-culturales se desarrollarán entre los días 1 de enero y el 30 de mayo de 2021.
2. La duración de las actividades de las competiciones del itinerario de participación se establece en función de las siguientes categorías:
- Categoría Prebenjamín y Benjamín: La primera jornada hábil para la realización de las actividades será el 7 de enero de 2021 y la última el 30 de mayo de 2021.
- Categoría Alevín: La primera jornada hábil para la realización de las actividades será el 7 de enero de 2021 y la última el 30 de mayo de 2021.
- Categoría Infantil: La primera jornada hábil para la realización de las actividades será el 7 de enero de 2021 y la última el 30 de mayo de 2021. Para las competiciones en las que se tenga que decidir el representante de Álava en los juegos escolares de Euskadi, la competición deberá terminar el día 16 de mayo de 2021.
- Categoría Cadete: La primera jornada hábil para la realización de las actividades será el 7 de enero de 2021 y la última el 30 de mayo de 2021.
No obstante, y en circunstancias especiales, el Departamento competente en materia de deporte podrá autorizar la modificación de las fechas establecidas en este artículo.
Artículo 8 Duración de las actividades del Itinerario de Iniciación al Rendimiento
Las actividades de competición del itinerario de iniciación al rendimiento no podrán comenzar antes del 7 de enero de 2021 ni finalizar después del 30 de mayo de 2021.
No obstante, y en circunstancias especiales, el Departamento competente en materia de deporte podrá autorizar la modificación de estas fechas.
Artículo 9 Horario de las competiciones
En aquellas competiciones de carácter colectivo en las que sea necesario el desplazamiento entre localidades, los partidos se deberán disputar entre las 09:30 horas y las 13:00 horas.
Artículo 10 Entrega de Proyecto/Programa
1. Aquellas entidades que inscriban grupos en actividades de multiactividad A y B descritas en el artículo 15 de la Orden Foral que aprueba la normativa reguladora de los Programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava, deberán entregar un proyecto/programa antes del comienzo de la actividad, según el modelo previsto en el anexo VII de esta Orden Foral. En este proyecto/programa se solicitarán todos los datos referentes a la planificación y contenidos que se desarrollen con cada grupo.
A aquellas entidades que no entreguen dicho documento debidamente cumplimentado no se les validarán los grupos.
2. Las entidades que inscriban grupos en las actividades lúdico recreativas y con base de ritmo musical, descritas en el artículo 16 de la Orden Foral referida en el apartado 1 de este artículo, deberán presentar un proyecto/programa según el modelo previsto en el anexo VII de esta Orden Foral, en el que se especifiquen las actividades a realizar con estos grupos de edad.
Artículo 11 Autorización de licencias federadas
1. Se autorizará la tramitación de licencias federadas, previa solicitud de la persona o entidad interesada, de conformidad con el modelo previsto en el anexo VI de esta orden foral. Para su autorización se seguirá el procedimiento descrito en el título VII de la Orden Foral que aprueba la normativa reguladora de los Programas de deporte escolar del Territorio Histórico de Álava.
2. En todo caso, se tramitarán y expedirán a escolares del último año de la categoría inmediatamente inferior a la categoría federada que exista en el territorio en los siguientes casos:
Deportes colectivos: infantil 2º año, excepto waterpolo donde se autorizará para infantiles y alevines.
Deportes individuales: alevín 2º año, excepto en natación donde se podrán expedir en los siguientes casos:
Masculino: infantil de 2º año.
Femenino: infantil de 1er año.
Modalidades/disciplinas que no cuenten con programa de deporte escolar se autorizará en cualquier categoría escolar, excepto en la categoría prebenjamín.
3. La expedición de licencia federada supondrá la anulación de la licencia escolar. Sin embargo, se permitirá mantener la vigencia de ambas licencias en los siguientes casos:
Atletismo: infantiles de 2º año para obtener la marca mínima necesaria para participar en el campeonato de España.
Artículo 12 Aceptación de condiciones
1. Todas las entidades que se inscriban en la campaña de deporte escolar aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2021 estarán obligadas a la aceptación de las condiciones de carácter general, o las que se señalen en cada caso, así como a aceptar la presencia de personas designadas por el Departamento competente en materia de deporte para la inspección, seguimiento y comprobación del programa o proyecto aprobado.
2. Las entidades participantes asumen la responsabilidad del cumplimiento de la normativa vigente, así como de las medidas preventivas y recomendaciones del Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco y del Departamento competente en materia de deporte en todo lo relacionado a los posibles escenarios que se puedan dar en el período entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2021 en relación con el COVID-19.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Se aprueban los siguientes modelos de inscripción
Inscripción de entidades. (Anexo II a la presente Orden Foral).
Inscripción de participantes. (Anexo III a la presente Orden Foral).
Contrato de tratamiento de datos. (Anexo IV a la presente Orden Foral).
Solicitud de desplazamientos. (Anexo V a la presente Orden Foral).
Solicitud de autorizaciones. (Anexo VI a la presente Orden Foral).
Programa de multiactividad deportiva. (Anexo VII a la presente Orden Foral).
Segunda
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, se delegan en el titular de la Dirección competente en materia de deporte las competencias que la presente Orden Foral atribuye a la persona titular del Departamento competente en materia de deporte referidas a autorizaciones y permisos especiales.
Tercera
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA surtiendo efectos a partir del 1 de enero de 2021.