Decreto del Presidente 11/2021, de 26 de febrero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Calamonte, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. Supl. N.º 39 de 26 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 27 de Febrero de 2021. Revisión vigente desde 27 de Febrero de 2021
Sumario
- Derogado por
- LE0000691010_20210306
D 13/2021, de 3 mar., CA Extremadura (se alza la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida en el municipio de Calamonte)

Con fecha 25 de octubre de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta norma es adoptada por el Gobierno de la Nación para ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación epidemiológica en nuestro país, en general, y en Extremadura, en particular. Esta norma se encuentra actualmente vigente hasta el 9 de mayo de 2021, tras la prórroga de 29 de octubre de 2020 autorizada por el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020).
En concreto, mediante la citada norma se atribuye a la Presidencia de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, la condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación durante la vigencia del estado de alarma para la pronta adopción de las medidas previstas en el real decreto en su territorio, sin necesidad de efectuar la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de recabar la autorización o ratificación judicial regulada en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Entre las medidas contempladas en este real decreto se prevé, en el artículo 6, la restricción de la entrada y salida de los ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La implementación de las citadas medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, será efectuada por cada autoridad competente delegada cuando esta lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en los términos previstos, en su caso, en los Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación. Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas correspondientes.
Así pues, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprueba el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19», texto en el que se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado.
De conformidad con los indicadores establecidos en el documento antedicho, el informe epidemiológico emitido desde la Dirección General de Salud Pública de fecha 25 de febrero de 2021, indica que el municipio de Calamonte cuenta con una incidencia acumulada de casos diagnosticados por cada cien mil habitantes en los últimos 14 y 7 días de 941,25 y 519,31 respectivamente, y que en su conjunto este municipio se sitúa en el nivel de alerta 3 según los valores brutos de los indicadores de riesgo. No obstante, señala que puede representar un nivel de alerta 4 dado que prácticamente todos los indicadores relativos a la evaluación del nivel de transmisión, presentan valores de riesgo muy alto, y dado que la tasa de reproducción media en la última semana que permite evaluar la velocidad de propagación de la enfermedad indica una muy alta velocidad de propagación al situarse el día de realización del informe en un valor de 4,57. Asimismo, señala que el índice de crecimiento potencial (EPG), indicativo del riesgo de rebrote o de aumento de los casos en el futuro inmediato, se sitúa en un valor superior a 4.300, lo que representa un riesgo extremadamente elevado, muy por encima de 100, valor ya considerado elevado.
Por último, el referido informe manifiesta que ante la mala evolución de la Covid-19 en el municipio de Calamonte, la aparición de casos relacionados en otros municipios de la Comunidad Autónoma, la detección de la llamada «cepa británica» del SARS-CoV-2 en el 11% de los casos confirmados en este municipio en las dos últimas semanas, porcentaje que es previsible que aumente, la cual posee mayor potencial de transmisión comunitaria, unido a la situación estratégica del municipio en la comunicación que facilita la movilidad de sus residentes a otras ciudades de la Comunidad Autónoma, se recomienda la adopción en dicha localidad de medidas de disminución de la movilidad durante al menos 14 días, periodo máximo de incubación de la enfermedad, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad.
A estos efectos, el presente Decreto del Presidente adopta por un periodo de catorce días la medida de restricción de la entrada y salida del municipio de Calamonte, la cual tal como se contempla en el propio decreto, puede ser prorrogada, modulada o alzada antes de su expiración si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en Extremadura.
En todo caso, el elenco de medidas aplicables en esta población estará integrado, además de por la medida de restricción de la entrada y salida del municipio, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en este municipio, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública. Asimismo, también serán aplicables, las medidas de intervención y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
La medida que se contempla en este Decreto del Presidente, será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe epidemiológico de 25 de febrero de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública y tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno reunido en sesión extraordinaria celebrada el 26 de febrero de 2021, al amparo de los artículos 2.2, 6.2 y 9 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 6.2 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo, la medida de limitación de la entrada y salida en el municipio de Calamonte.
2. La medida contemplada en este Decreto se entiende sin perjuicio de aquellas que, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopte en este municipio por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre o de la normativa común en materia de salud pública.
Segundo. De la limitación de la entrada y salida de los municipios.
1. En el municipio de Calamonte se restringe la entrada y salida del término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
- c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
- h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.
- k) Desplazamientos para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
- l) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- m) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
4. Asimismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes en Extremadura en situación de estancia temporal en el municipio de Calamonte. No obstante, entre las causas justificativas para permitir la movilidad de las mismas se incluyen los desplazamientos a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Cuarto. Efectos.
1. El presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00.00 horas del 27 de febrero de 2021 hasta las 24.00 horas del 12 de marzo de 2021.
2. No obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica del municipio. Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en Extremadura.
Quinto. Comunicación previa al Ministerio de Sanidad.
Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Sexto. Régimen de recursos.
Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.