CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19
- ÓrganoCONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA
- Publicado en DOCV núm. 9030bis de 01 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 27 de Febrero de 2021


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Sumario
Advertidos errores en la resolución de referencia, publicada en el DOGV núm. 9029, de 26 de febrero de 2021, se procede a su subsanación:
Primero En el resuelvo primero, punto 2, epígrafe 1.b, “Medidas relativas al cierre preventivo y la suspensión de actividades, establecimientos y espacios y apertura de terrazas al aire libre», de la Resolución de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Donde dice:
«….
b) Los interiores de los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.
– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
– Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.
– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas. En su interior, podrán atender al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas. A partir de la conclusión del horario establecido para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que establece el Decreto de Presidencia de la Generalitat, el acceso a los establecimientos citados solo estará permitido, salvo causas imprevistas estrictamente justificadas, a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos.
Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
En los supuestos excepcionados del cierre, quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un (1/3) tercio del fijado, permaneciendo las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad, número de personas por mesa o agrupación.
…»
Debe decir:
«…
- b) Los interiores de los establecimientos y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que en los mismos se preste servicio de recogida de comida y/o de bebida en el local o envío a domicilio. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales, establecimientos y actividades que, en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
- – Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales y acompañantes y familiares de pacientes.
- – Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
- – Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
- – Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.
- – Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas. En su interior, podrán atender al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas. A partir de la conclusión del horario establecido para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, que establece el decreto de Presidencia de la Generalitat, el acceso a los establecimientos citados solo estará permitido, salvo causas imprevistas estrictamente justificadas, a las personas incluidas en los colectivos anteriormente referidos.
Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o de bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
En los supuestos exceptuados del cierre, quedará suspendido el servicio en barra y su aforo máximo será de un tercio (1/3) del fijado, permaneciendo las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad, número de personas por mesa o agrupación.
…»
Segundo En el resuelvo primero, punto 5, epígrafe 4.b, “Competiciones deportivas», de la Resolución de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Donde dice:
«….
b) Podrán celebrarse las siguientes competiciones deportivas de ámbito autonómico:
– Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que otorgan un derecho de ascenso a campeonatos o competiciones de ámbito estatal.
– Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que sean imprescindibles para obtener la clasificación oficial para campeonatos de ámbito estatal.
– Y la competición profesional de “pilota valenciana» masculina y femenina.
….»
Debe decir:
«…
- b) Podrán celebrarse las siguientes competiciones deportivas de ámbito autonómico:
- – Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que otorgan un derecho de ascenso a campeonatos o competiciones de ámbito estatal.
- – Las competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico que sean imprescindibles para obtener la clasificación oficial para campeonatos de ámbito estatal.
- – La competición profesional de pilota valenciana y la máxima competición en categoría femenina.
...»
Tercero En el resuelvo primero, punto 5, epígrafe 5, “Instalaciones deportivas », de la Resolución de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Donde dice:
“5. Instalaciones deportivas a) En las instalaciones deportivas abiertas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores, y en las condiciones que se establecen en estos.
b) Continuarán cerradas, para el uso de la población en general, las instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada (pabellones, pistas cerradas, centros deportivos, gimnasios, …) excepto aquellas que sean necesarias para el desarrollo de las competiciones autorizadas en el punto 5.4 de la presente resolución y sus entrenamientos.
Las personas deportistas que tengan que acceder a las instalaciones cerradas, para competir o entrenar, tendrán que disponer de un certificado de la Federación correspondiente, que acredito la participación de la persona deportista en alguna de las competiciones expresamente autorizadas por esta resolución y los respectivos entrenamientos.
c) En las instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m2 de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
d) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos, y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
e) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evito la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.
f) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo dos veces en el día. Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
g) A todos los efectos, no está permitido el uso de vestuarios y de duchas.
Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas en el punto 5.4 de la presente resolución, y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
A los efectos de este apartado se considera instalación deportiva, aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.»
Debe decir:
«5. Instalaciones deportivas
- a) En las instalaciones deportivas abiertas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores, y en las condiciones que se establecen en estos.
A los efectos de este apartado se considera instalación deportiva abierta, aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros. - b) Continuarán cerradas, para el uso de la población en general, las instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada (pabellones, pistas cerradas, centros deportivos, gimnasios…), excepto aquellas que sean necesarias para el desarrollo de las competiciones autorizadas en el punto 5.4 de la presente resolución y sus entrenamientos.
Las personas deportistas que tengan que acceder a las instalaciones cerradas para competir o entrenar, tendrán que disponer de un certificado de la federación correspondiente, que acredite la participación de la persona deportista en alguna de las competiciones expresamente autorizadas por esta resolución, y los respectivos entrenamientos. - c) En las instalaciones deportivas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m2 de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de qué pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
- d) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos, y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.
- e) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.
- f) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo dos veces en el día. Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
- g) A todos los efectos, no está permitido el uso de vestuarios y de duchas.
Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas en el punto 5.4 de la presente resolución, y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.»