RESOLUCIÓN VEH/553/2021, de 24 de febrero, por la que se actualizan las aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Cataluña
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA
- Publicado en DOGC núm. 8354 de 02 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 03 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO. Aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Cataluña
- INTRODUCCION
- Primera.Generación de certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias
- Segunda.Generación de la resolución por la que se cita para ser notificado mediante anuncio en el diario oficial correspondiente
- Tercera.Generación de la resolución de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarias de las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Cataluña
- Cuarta.Generación de copia auténtica de los documentos aportados en papel en los servicios de atención ciudadana de la Agencia Tributaria de Cataluña
- Quinta.Generación de la diligencia de presentación y pago
- Sexta.Generación de las provisiones de apremio de deudas cuando esta competencia tenga que ser ejercida por la Agencia Tributaria de Cataluña
- Séptima.Generación de las liquidaciones correspondientes al alta en el padrón definitivo del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
- Octava.Generación de las diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito cuando esta competencia tenga que ser ejercida por la Agencia Tributaria de Cataluña
- Novena.Generación de las diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones cuando esta competencia tenga que ser ejercida por la Agencia Tributaria de Cataluña
- Décima.Generación de las diligencias de embargo de devoluciones acordadas por otras administraciones cuando la competencia tenga que ser ejercida por la Agencia Tributaria de Cataluña
- Undécima.Generación de notificaciones a las personas deudoras de diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito
- Duodécima.Generación de notificaciones a las personas deudoras de diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones
- Decimotercera.Generación de notificaciones a las personas deudoras de diligencias de embargo de devoluciones acordadas por otras administraciones
- Decimocuarta.Generación de los acuerdos de levantamiento de embargos de dinero practicados en cuentas abiertas en entidades de crédito cuando esta competencia tenga que ser ejercida por la Agencia Tributaria de Cataluña
- Decimoquinta.Generación de los acuerdos de reiteración de embargos
- Decimosexta.Generación de los requerimientos de pago a los pagadores de sueldos, salarios y/o pensiones por falta de ingresos
- Decimoséptima.Generación de los requerimientos de pago a los pagadores o entidades pagadoras de los créditos, rentas, intereses o frutos de toda especie embargados
- Decimoctava.Generación de las liquidaciones de intereses de demora del período ejecutivo
- Decimonovena.Generación de resoluciones de compensación de oficio
- Norma afectada por
- LE0000696852_20210303
DOGC 6 Mayo. Corrección de erratas en la R VEH/553/2021 de 24 Feb. CA Cataluña (actualización de las aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Cataluña)

Mediante la Resolución VEH/9/2020, de 8 de enero, se han aprobado las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña. Su disposición adicional única establece que la actualización y la modificación de las aplicaciones informáticas contenidas en el anexo I se realiza mediante resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Con la finalidad de incrementar la eficiencia de los recursos utilizados en las actuaciones realizadas por la Agencia, se cree oportuno actualizar las aplicaciones informáticas y ampliar las actuaciones que se pueden realizar de manera automatizada en el ámbito de los procedimientos de recaudación de deudas en el período ejecutivo. Así mismo, se prevé que las liquidaciones correspondientes al alta en el padrón definitivo del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, se puedan generar de manera automatizada.
Visto lo dispuesto en el artículo 212 - 4 del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto;
En uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar un nuevo anexo con las aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Cataluña.
LE0000657691_20210303
Disposición final única Entrada en vigor y publicación
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Anexo
Aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Cataluña
Relación de actuaciones administrativas automatizadas
1.
Generación de certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
2.
Generación de la resolución por la que se cita para ser notificado mediante anuncio en el diario oficial correspondiente.
3.
Generación de la resolución de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarios de las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Cataluña.
4.
Generación de copia auténtica de los documentos aportados en papel en los servicios de atención ciudadana de la Agencia Tributaria de Cataluña.
5.
Generación de la diligencia de presentación y pago.
6.
Generación de las provisiones de apremio de deudas cuando esta competencia tenga que ser ejercida por la Agencia Tributaria de Cataluña.
7.
Generación de las liquidaciones correspondientes al alta en el padrón definitivo del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
8.
Generación de las diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito cuando esta competencia tenga que ser ejercida por la Agencia Tributaria de Cataluña.
9.
Generación de las diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones cuando esta competencia tenga que ser ejercida por la Agencia Tributaria de Cataluña.
10.
Generación de las diligencias de embargo de devoluciones acordadas por otras administraciones cuando la competencia tenga que ser ejercida por la Agencia Tributaria de Cataluña.
11.
Generación de notificaciones a las personas obligadas al pago de diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
12.
Generación de notificaciones a las personas obligadas al pago de diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones.
13.
Generación de notificaciones a las personas obligadas al pago de diligencias de embargo de devoluciones acordadas por otras administraciones.
14.
Generación de los acuerdos de levantamiento de embargos de dinero practicados en cuentas abiertas en entidades de crédito cuando esta competencia tenga que ser ejercida por la Agencia Tributaria de Cataluña.
15.
Generación de los acuerdos de reiteración de embargos.
16.
Generación de los requerimientos a los pagadores o entidades pagadoras de sueldos, salarios y/o pensiones por falta de ingresos.
17.
Generación de los requerimientos a los pagadores o entidades pagadoras de créditos, rentas, intereses y frutos de toda especie por falta de ingresos.
18.
Generación de las liquidaciones de intereses de demora del período ejecutivo a las personas obligadas al pago.
19.
Generación de resoluciones de compensación de oficio.
Primera. Generación de certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, los certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
2. La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia con el fin de verificar los requisitos que establece el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
3. Los certificados generados se deben autenticar mediante el código seguro de verificación.
Segunda. Generación de la resolución por la que se cita para ser notificado mediante anuncio en el diario oficial correspondiente
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, la resolución por la que se cita a las personas interesadas o a sus representantes para ser notificados mediante anuncio, en los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución debe contener la relación de notificaciones pendientes con indicación de la persona interesada o de su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente para su tramitación y el lugar y plazo en que su destinatario tendrá que comparecer para ser notificado.
3. La resolución de citación se debe autenticar mediante el código seguro de verificación.
Tercera. Generación de la resolución de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarias de las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Cataluña
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, la resolución por la que se concede el aplazamiento o el fraccionamiento solicitado por las personas obligadas al pago o por sus representantes.
2. La aplicación informática comprobará las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas relativas a deudas que, de forma individual o conjunta, sean superiores a 100 euros e inferiores a 3.000 euros, y en los casos de deudas tributarias, las que hacen referencia a los siguientes tributos:
- - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- - Impuesto sobre las viviendas vacías
- - Gravamen de protección civil
- - Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria
- - Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial
- - Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar
- - Tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
3. En caso de que concurran las circunstancias definidas en el apartado anterior, la aplicación informática podrá generar la resolución de la concesión del aplazamiento o el fraccionamiento, y a continuación esta se notificará electrónicamente a la persona interesada o a su representante por comparecencia en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
4. Los recursos y las reclamaciones económico-administrativas en relación con los aplazamientos y fraccionamientos concedidos mediante actuación administrativa automatizada se interpondrán ante del órgano que conste en su encabezamiento.
5. Los recursos de reposición los resuelve el órgano que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de organización de la Agencia Tributaria de Cataluña, fuera el competente para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Las reclamaciones económico-administrativas las resuelve la Junta de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, o bien el Tribunal Económico-Administrativo Central, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. La resolución de concesión se debe autenticar mediante el código seguro de verificación.
Cuarta. Generación de copia auténtica de los documentos aportados en papel en los servicios de atención ciudadana de la Agencia Tributaria de Cataluña
1. Cuando se digitalice un documento presentado de manera presencial ante los servicios de atención ciudadana de la Agencia Tributaria de Cataluña, el sistema de información de la Agencia podrá generar una copia auténtica de manera automatizada.
2. La aplicación informática generará una copia auténtica del documento digitalizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La copia auténtica se debe autenticar mediante el código seguro de verificación.
Quinta. Generación de la diligencia de presentación y pago
1. Cuando se presente de manera electrónica una autoliquidación o declaración relativa al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá generar la diligencia de presentación y, si procede, el pago en los términos previstos en el artículo 99.1 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y en el artículo 122 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
2. La diligencia incluirá la identificación de la persona interesada y de la persona que, en su caso, haya realizado la presentación, los datos relativos al acto o contrato objeto de declaración, la fecha y la hora de presentación del documento y el número de autoliquidación.
3. La diligencia de presentación y pago se debe autenticar mediante el código seguro de verificación.
Sexta. Generación de las provisiones de apremio de deudas cuando esta competencia tenga que ser ejercida por la Agencia Tributaria de Cataluña
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá dictar y emitir las provisiones de apremio de las deudas cuya recaudación en período ejecutivo sea competencia de la Agencia, mediante actuación administrativa automatizada.
2. La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia para verificar que las deudas no se han ingresado en período voluntario, y que además, no concurren los requisitos establecidos en la Orden ECO/322/2013, de 12 de diciembre, por la que se determinan los requisitos necesarios para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalidad de Cataluña que no exceden de 6 euros, y por la que se determina el límite exento respecto del que en las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento no será necesaria la prestación de garantía y, si procede, generará y emitirá las provisiones de apremio.
3. Las provisiones de apremio contendrán los datos previstos en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
4. Los recursos y las reclamaciones económico-administrativas en relación con las provisiones de apremio que se hayan dictado mediante actuación administrativa automatizada se interpondrán ante el jefe o la jefa de la Oficina Central de Recaudación.
5. Los recursos de reposición los resuelve el jefe o la jefa de la Oficina Central de Recaudación. Las reclamaciones económico-administrativas las resuelve la Junta de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, o bien el Tribunal Económico-Administrativo Central, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. Las provisiones de apremio se deben autenticar mediante el código seguro de verificación.
Séptima. Generación de las liquidaciones correspondientes al alta en el padrón definitivo del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá dictar y emitir las liquidaciones correspondientes al alta en el padrón definitivo del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, mediante actuación administrativa automatizada, una vez el jefe o la jefa de la Oficina Central de Gestión haya aprobado el padrón definitivo.
2. La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia para verificar que las liquidaciones correspondientes al alta en el padrón definitivo del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica están incluidas en el padrón definitivo aprobado por el jefe o la jefa de la Oficina Central de Gestión y, si procede, emitirá las liquidaciones de alta en el padrón definitivo.
3. Las liquidaciones contendrán los datos previstos en el artículo 47 de la Ley de 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
4. Los recursos y las reclamaciones económico-administrativas en relación con las liquidaciones correspondientes al alta en el padrón definitivo que se hayan dictado mediante actuación administrativa automatizada se interpondrán ante el jefe o la jefa de la Oficina Central de Gestión.
6. Los recursos de reposición los resuelve el jefe o la jefa de la Oficina Central de Gestión. Las reclamaciones económico-administrativas las resuelve la Junta de Tributos.
5. Las liquidaciones correspondientes al alta en el padrón del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica se deben autenticar mediante el código seguro de verificación.
Octava. Generación de las diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito cuando esta competencia tenga que ser ejercida por la Agencia Tributaria de Cataluña
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá dictar y emitir, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las diligencias de embargo de dinero dispuesto en cuentas abiertas en entidades de crédito de las que sean titulares las personas obligadas al pago con deudas en período ejecutivo no ingresadas en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia para identificar a las personas con deudas susceptibles de determinar el embargo de sus bienes y derechos, y la información sobre la titularidad de las cuentas abiertas en las entidades de crédito de manera que, si concurren las condiciones establecidas por el Servicio de Embargos para dictar diligencias de embargo, las emitirá de manera automatizada. La generación y emisión de forma automatizada de las diligencias de embargo no afecta al procedimiento de su presentación en las entidades de crédito.
3. Las diligencias de embargo incluirán la identificación del bien embargado, las deudas y el importe por los que se dicta el embargo.
4. Las diligencias de embargo se deben autenticar mediante el código seguro de verificación.
Novena. Generación de las diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones cuando esta competencia tenga que ser ejercida por la Agencia Tributaria de Cataluña
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá dictar y emitir, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las diligencias de embargo de sueldos, salarios y/o pensiones de personas deudoras con deudas en período ejecutivo no ingresadas en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia para identificar a las personas con deudas susceptibles de determinar el embargo de sus bienes y derechos, y la información sobre la titularidad de sueldo, salarios y/o pensiones de manera que, si concurren las condiciones establecidas por el Servicio de Embargos para dictar diligencias de embargo, las emitirá de manera automatizada.
3. Las diligencias de embargo incluirán la identificación del bien embargado, las deudas y el importe por los que se dicta el embargo.
4. Las diligencias de embargo se deben autenticar mediante el código seguro de verificación.
Décima. Generación de las diligencias de embargo de devoluciones acordadas por otras administraciones cuando la competencia tenga que ser ejercida por la Agencia Tributaria de Cataluña
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá dictar y emitir, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las diligencias de embargo de devoluciones acordadas por otras administraciones a favor de las personas obligadas al pago con deudas en período ejecutivo no ingresadas en el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia para identificar a las personas con deudas susceptibles de determinar el embargo de sus bienes y derechos, y la información sobre los acuerdos de devolución dictados por otras administraciones a su favor de manera que, si concurren las condiciones establecidas por el Servicio de Embargos para dictar diligencias de embargo, las emitirá de manera automatizada.
3. Las diligencias de embargo incluirán la identificación del bien embargado, las deudas y el importe por los que se dicta el embargo.
4. Las diligencias de embargo se deben autenticar mediante el código seguro de verificación.
Undécima. Generación de notificaciones a las personas deudoras de diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá dictar y emitir, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las notificaciones a las personas obligadas al pago de las diligencias de embargo de dinero dispuesto en cuentas abiertas en entidades de crédito.
2. La aplicación informática comprobará las diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito susceptibles de ser notificadas a las personas deudoras incluidas en el sistema de información de la Agencia de manera que, si concurren las condiciones establecidas por el Servicio de Embargos para notificar las diligencias, las emitirá y notificará de manera automatizada.
3. Las notificaciones de las diligencias de embargo incluirán la identificación del bien embargado, la identificación y el importe de las deudas por las que se dicta el embargo.
4. Los recursos de reposición los resuelve el jefe o la jefa del Servicio de Embargos. Las reclamaciones económico-administrativas las resuelve la Junta de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, o bien el Tribunal Económico-Administrativo Central, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Las notificaciones de las diligencias de embargo se deben autenticar mediante el código seguro de verificación.
Duodécima. Generación de notificaciones a las personas deudoras de diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá dictar y emitir, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las notificaciones a las personas deudoras de las diligencias de embargo de sueldos, salarios y/o pensiones.
2. La aplicación informática comprobará las diligencias de embargo de sueldos, salarios y/o pensiones susceptibles de ser notificadas a las personas deudoras incluidas en el sistema de información de la Agencia de manera que, si concurren las condiciones establecidas por el Servicio de Embargos para notificar las diligencias, las emitirá y notificará de manera automatizada.
3. Las notificaciones de las diligencias de embargo incluirán la identificación del bien embargado, la identificación y el importe de las deudas por las que se dicta el embargo.
4. Los recursos de reposición los resuelve el jefe o la jefa del Servicio de Embargos. Las reclamaciones económico-administrativas las resuelve la Junta de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, o bien el Tribunal Económico-Administrativo Central, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Las notificaciones de las diligencias de embargo se deben autenticar mediante el código seguro de verificación.
Decimotercera. Generación de notificaciones a las personas deudoras de diligencias de embargo de devoluciones acordadas por otras administraciones
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá dictar y emitir, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las notificaciones a las personas obligadas al pago de las diligencias de embargo de devoluciones acordadas por otras administraciones a su favor.
2. La aplicación informática comprobará las diligencias de embargo de devoluciones acordadas por otras administraciones susceptibles de ser notificadas a las personas obligadas al pago incluidas en el sistema de información de la Agencia de manera que, si concurren las condiciones establecidas por el Servicio de Embargos para notificar las diligencias, las emitirá y notificará de manera automatizada.
3. Las notificaciones de las diligencias de embargo incluirán la identificación del bien embargado, la identificación y el importe de las deudas por las que se dicta el embargo.
4. Los recursos de reposición los resuelve el jefe o la jefa del Servicio de Embargos. Las reclamaciones económico-administrativas las resuelve la Junta de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, o bien el Tribunal Económico-Administrativo Central, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
5. Las notificaciones de las diligencias de embargo se deben autenticar mediante el código seguro de verificación.
Decimocuarta. Generación de los acuerdos de levantamiento de embargos de dinero practicados en cuentas abiertas en entidades de crédito cuando esta competencia tenga que ser ejercida por la Agencia Tributaria de Cataluña
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá dictar y emitir, mediante actuaciones administrativas automatizadas, los acuerdos de levantamiento de los embargos de dinero practicados con carácter previo.
2. La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia para identificar a las personas deudoras a las que se han practicado embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades financieras susceptibles de ser levantados, de manera que, si concurren las condiciones establecidas por el Servicio de Embargos para dictar los levantamientos de las diligencias de embargo, las emitirá de manera automatizada.
3. Los acuerdos de levantamiento de embargos incluirán la identificación de la persona deudora y de la diligencia de embargo levantada, el alcance del levantamiento y la fecha del acuerdo de levantamiento.
4. Los acuerdos de levantamiento de embargos se deben autenticar mediante el código seguro de verificación.
Decimoquinta. Generación de los acuerdos de reiteración de embargos
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, los acuerdos de reiteración de embargos de bienes, cuando estos no se hayan atendido en los plazos legalmente establecidos.
2. La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia para identificar a las personas a las que se ha notificado una diligencia de embargo de manera que, cuando compruebe que no se ha atendido la diligencia en el plazo otorgado para su cumplimiento, emitirá una reiteración de la diligencia de embargo de manera automatizada.
3. Los acuerdos de reiteración de las diligencias de embargo se deben autenticar mediante el código seguro de verificación.
Decimosexta. Generación de los requerimientos de pago a los pagadores de sueldos, salarios y/o pensiones por falta de ingresos
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá dictar y emitir, mediante actuaciones administrativas automatizadas, requerimientos a los pagadores de sueldos, salarios y/o pensiones, para que efectúen el ingreso de las cantidades embargadas y no ingresadas.
2. La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia para identificar a los pagadores de sueldos, salarios y/o pensiones a los que se ha notificado una diligencia de embargo de manera que, cuando compruebe que no se ha efectuado el ingreso en la cuantía o en el plazo establecido, según los datos informados por el pagador, emitirá un requerimiento para que efectúen el ingreso de las cantidades embargadas de manera automatizada.
3. Los recursos de reposición los resuelve el jefe o la jefa del Servicio de Embargos. Las reclamaciones económico-administrativas las resuelve la Junta de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, o bien el Tribunal Económico-Administrativo Central, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Los requerimientos por falta de ingreso se deben autenticar mediante el código seguro de verificación.
Decimoséptima. Generación de los requerimientos de pago a los pagadores o entidades pagadoras de los créditos, rentas, intereses o frutos de toda especie embargados
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá generar, mediante actuaciones administrativas automatizadas, requerimientos de pago a los pagadores o entidades pagadoras de los créditos, rentas, intereses o frutos de toda especie, para que efectúen el ingreso de las cantidades embargadas y no ingresadas.
2. La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información de la Agencia para identificar a los pagadores o entidades pagadoras que han respondido a la diligencia de embargo de la existencia de créditos, rentas, intereses o frutos de toda especie a favor de la persona obligada al pago y que restan pendientes de ingreso a la fecha de vencimiento de manera que, cuando compruebe que no se ha efectuado el ingreso en la cuantía o en el plazo establecido, según los datos informados por la persona deudora, emitirá un requerimiento para que efectúen el ingreso de las cantidades embargadas de manera automatizada.
3. Los recursos de reposición los resuelve el jefe o la jefa del Servicio de Embargos. Las reclamaciones económico-administrativas las resuelve la Junta de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, o bien el Tribunal Económico-Administrativo Central, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Los requerimientos por falta de ingreso se deben autenticar mediante el código seguro de verificación.
Decimoctava. Generación de las liquidaciones de intereses de demora del período ejecutivo
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá dictar y emitir, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las liquidaciones de intereses de demora del período ejecutivo exigibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información y comprobará el estado de los ingresos de las deudas en período ejecutivo de manera que, cuando compruebe que se ha efectuado el ingreso en la cuantía total de la deuda, y que este no está suspendido, aplazado o fraccionado, generará, si procede, la resolución de liquidación de los intereses de demora del período ejecutivo de manera automatizada.
3. Las resoluciones de liquidaciones de intereses de demora del período ejecutivo incluirán la identificación de la persona obligada al pago y las deudas por las que se calculan los intereses de demora, el período de cálculo, y el tipo de interés aplicado.
4. Los recursos y las reclamaciones económico-administrativas en relación con las liquidaciones de intereses de demora del período ejecutivo que se hayan dictado mediante actuación administrativa automatizada se interpondrán ante el jefe o la jefa de la Oficina Central de Recaudación.
5. Los recursos de reposición los resuelve el jefe o la jefa de la Oficina Central de Recaudación. Las reclamaciones económico-administrativas las resuelve la Junta de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, o bien el Tribunal Económico-Administrativo Central, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. Las liquidaciones de demora del período ejecutivo se deben autenticar mediante el código seguro de verificación.
Decimonovena. Generación de resoluciones de compensación de oficio
1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá dictar y emitir, mediante actuaciones administrativas automatizadas, resoluciones de compensación de oficio de deudas.
2. La aplicación informática efectuará un tratamiento de la información existente en el sistema de información y comprobará las personas con deudas en período ejecutivo, o bien con deudas aplazadas o fraccionadas en período voluntario de ingreso, y que sean acreedoras de la Hacienda Pública por un crédito reconocido de manera que, si se cumplen las condiciones establecidas por la Oficina Central de Recaudación, se procederá a dictar la resolución de compensación de deudas de manera automatizada.
3. Las resoluciones de compensación de oficio de deudas incluirán la identificación de la persona obligada al pago, las deudas incluidas en la resolución de compensación, y el crédito compensado.
4. Los recursos y las reclamaciones económico-administrativas en relación con las resoluciones de compensación de oficio de deudas que se hayan dictado mediante actuación administrativa automatizada se interpondrán delante del órgano que conste en su encabezamiento.
5. Los recursos de reposición los resuelve el órgano que, de acuerdo con la normativa vigente en materia de organización de la Agencia Tributaria de Cataluña, fuera el competente para dictar el acuerdo de compensación. Las reclamaciones económico-administrativas las resuelve la Junta de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, o bien el Tribunal Económico-Administrativo Central, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en el artículo 229 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. Las resoluciones de compensación de oficio de deudas se deben autenticar mediante el código seguro de verificación.