RESOLUCIÓN TES/490/2021, de 22 de febrero, por la que se aprueba el mapa estratégico de ruido de la Aglomeración de ámbito supramunicipal de El Tarragonès, constituida por los municipios de Tarragona y La Canonja, correspondiente a la fase 3 (2017-2022) de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
- Publicado en DOGC núm. 8354 de 02 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 22 de Marzo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
Hechos
Los ayuntamientos de Tarragona y la Canonja presentan al Departamento de Territorio y Sostenibilidad los estudios realizados para la elaboración del mapa estratégico de ruido de la Aglomeración del Tarragonès, correspondiente a la fase 3 (2017-2022) de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio.
El 17 de diciembre de 2020, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el anuncio mediante el cual se expone a información pública el mapa estratégico de ruido de la Aglomeración de ámbito supramunicipal del Tarragonès, constituida por los municipios de Tarragona y la Canonja.
En el trámite de información pública se presentan cuatro alegaciones que se evalúan y responden en tiempo y forma.
Fundamentos de derecho
Primero De acuerdo con los artículos 6.5 y 27 del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan los anexos, los mapas estratégicos de ruido de las aglomeraciones de ámbito supramunicipal los han de elaborar los municipios que las integran, con la coordinación y aprobación del Departamento competente en materia de contaminación acústica, previo trámite de información pública por un plazo no inferior a un mes.
Segundo De acuerdo con el artículo 30 del mismo Decreto 176/2009, el/la titular del órgano competente en calidad ambiental es el competente para declarar aglomeraciones de ámbito municipal y ha de llevar a cabo la coordinación y aprobación del mapa estratégico de ruido de estas.
Tercero De acuerdo con los artículos 88 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático tiene asignadas las funciones en materia de contaminación acústica.
De acuerdo con lo que se ha expuesto,
Resuelvo:
Aprobar definitivamente el mapa estratégico de ruido de la Aglomeración de ámbito supramunicipal del Tarragonès, constituida por los municipios de Tarragona y la Canonja, correspondiente a la fase 3 (2017-2022) de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la secretaria de Medio Ambiente y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.