Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Secretaria General, por la que se da publicidad al Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria para el ejercicio 2021
- ÓrganoConsejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos
- Publicado en BOIC núm. 043 de 03 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 04 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- ANEXO
- 1.INTRODUCCIÓN
- 2.RECURSOS DISPONIBLES
- 3.PLAN DE OBJETIVOS DE LA AGENCIA PARA 2021
- 4.CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO
- 5.PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE LOS TRIBUTOS DEL BLOQUE DE FINANCIACIÓN CANARIO.
- 6.CRITERIOS GENERALES DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER FORMATIVO DEL PERSONAL DE LA AGENCIA
- 7.SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DEL PLAN DE ACCIÓN ANUAL
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000725826_20220427
R Hacienda 12 Abr. 2022 CA Canarias (Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria para el ejercicio 2022)
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- Véase la Res. de 12 de abril de 2022, de la Secretaria General, por la que se da publicidad al Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria para el ejercicio 2022 («B.O.I.C.» 26 abril).LE0000690580_20210304

En virtud del acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Agencia Tributaria Canaria en su sesión de 1 de febrero 2021, se procede a dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias del Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria para el ejercicio 2021, en los términos del anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2.F) del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre (BOC no 248, de 23.12.14).
ANEXO
PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA PARA EL EJERCICIO 2021
1. INTRODUCCIÓN
La Agencia Tributaria Canaria fue creada por la Ley 7/2014, de 30 de julio, como un ente de derecho público de los previstos en el articulo 2.d) de la Ley 11/2006 de la Hacienda Pública Canaria, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, autonomía de gestión y funcional, y patrimonio y tesorería propios en los términos establecidos en la citada Ley.
Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria (ATC, en adelante) la aplicación efectiva del sistema tributario canario en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa de los actos dimanantes de su actividad. Se configura como un organismo especializado dedicado a la gestión, inspección y recaudación de los tributos dejando fuera de su ámbito todo lo relativo a la política tributaria, consultas vinculantes y las reclamaciones económico-administrativas.
La Agencia Tributaria Canaria incorpora el modelo de gestión propio de las agencias públicas que permite un mayor grado de autonomía en la gestión de los recursos humanos y materiales, un mayor grado de descentralización y agilidad en la toma de decisiones, y un sistema de gestión y control por objetivos.
El Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria para el trienio 2019-2021, aprobado por el Gobierno en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2019 (BOC no 53, de 18.3.19), y modificado de manera no sustancial mediante Orden no 363/2019, del 13 de agosto, y Orden no 414/2020, de 6 de agosto, del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, establece el marco global de la planificación de los objetivos y actuaciones a desarrollar por la Agencia durante su vigencia. Este marco global de actuación de carácter trianual ha de concretarse para cada ejercicio en el correspondiente Plan de Acción Anual, conforme a lo previsto en el articulo 19 de la citada Ley.
El ejercicio 2020 ha estado marcado por la crisis sanitaria mundial provocada por el coronavirus COVID-19, lo que generó la necesidad de revisar los objetivos generales previstos en el Anexo II del Contrato de Gestión, al objeto de adaptarlos al nuevo contexto socioeconómico. En el momento de redacción del presente Plan, las perspectivas económicas siguen estando afectadas por la incertidumbre «acerca del horizonte temporal en el que la aplicación plenamente exitosa de una solución médica efectiva permitirá superar por completo la crisis sanitaria» (Informe «Proyecciones Macroeconómicas de la Economía Española (2020-2023): Contribución del Banco de España al ejercicio conjunto de proyecciones del Eurosistema de diciembre de 2020» del Banco de España).
La determinación de los objetivos que miden los resultados económicos de la Agencia en el presente Plan de Acción Anual se ha llevado a cabo, conforme a lo establecido en el Anexo II del Contrato de Gestión, en base al objetivo inicial del ejercicio 2020 y a la previsión del PIB recogida en el Preámbulo de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en concreto, el siguiente párrafo:
«En lo que respecta a Canarias, las previsiones de los servicios de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo señalan en su escenario central una caída del 21,6% del PIB real, lo que supondría la mayor caída del PIB desde que se cuenta con registros de contabilidad regional. Para 2021, y suponiendo que no se recrudezca la crisis sanitaria y se vaya recuperando de forma gradual el turismo, se prevé por el efecto base un rebote de la cifra de crecimiento del PIB real, si bien hasta unos niveles todavía inferiores a los previos a la crisis de 2019. Así, para 2021 se prevé un crecimiento en un escenario central hasta un nivel del 17,3% que, no obstante, sería todavía un 8% inferior al de 2019. En términos de evolución de PIB nominal, estas previsiones suponen, cogiendo el escenario central, que el producto interior bruto de
Canarias que en 2019 fue de 47.212 millones de euros, caería hasta 36.593 millones en 2020 para luego recuperarse hasta los 42.800 millones en el año 2021. Y no sería hasta 2022 cuando se alcanzaría un nivel cercano al producto de 2019.»
Teniendo en cuenta que el indicador a aplicar es el PIB nominal, hay que precisar que, si bien no se incluye de manera explícita en el citado Preámbulo, sí se encuentra recogido en las previsiones macroeconómicas suministradas por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (VEI-‐CEPREDE). Concretamente de las mismas se extrae que el PIB nominal cayó en 2020 un 22,5% y aumentará en 2021 un 17,0%, conforme a la siguiente tabla:
La determinación de los objetivos que miden los resultados de actividad de la Agencia en el presente Plan de Acción Anual se ha efectuado en base a los resultados obtenidos en el ejercicio 2020 teniendo en cuenta la recuperación esperada en el ejercicio de 2021.
En aplicación del artículo 35 del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, el Plan de Acción Anual se elabora sobre la base de los recursos personales, materiales y presupuestarios disponibles, y expresa las acciones a desarrollar por la Agencia, para lo que tiene el siguiente contenido:
- a) La expresión de los objetivos a alcanzar en el correspondiente ejercicio, que constituye el plan de objetivos de la Agencia. Cada uno de tales objetivos ha de tener asociados los indicadores que permitan conocer los resultados obtenidos de forma significativa y cuantificable.
- b) Las actuaciones a realizar por los órganos de la Agencia para que ésta alcance en el marco anual los objetivos que se señalen.
- c) Los criterios generales que informan el plan anual de control tributario.
- d) Las acciones a desarrollar en los distintos canales de prestación de servicios de información y asistencia tributaria, con especial expresión de las medidas a adoptar para la mejora continua de la calidad en esa prestación de servicios.
- e) Las medidas a adoptar en el ámbito de la innovación tecnológica.
- f) Las campañas a desarrollar para información y concienciación de los ciudadanos y empresas.
- g) Los criterios generales de las actividades de carácter formativo del personal de la Agencia.
- h) Los otros informes, estudios y análisis que se consideren procedentes.
Además de lo señalado en el apartado anterior, se incorpora al Plan de Acción Anual de la Agencia el Plan de Acción Anual de los tributos del bloque de financiación canario que, con un contenido equivalente al del plan de acción, figura de modo específico y separado.
2. RECURSOS DISPONIBLES
La consecución de los objetivos de la Agencia requiere disponer de los recursos adecuados, tanto personales y materiales como una financiación suficiente, gestionados conforme a principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad en la gestión pública.
2.1. Recursos presupuestarios.
2.1.1 Presupuesto de gastos: para el logro de los objetivos que quedan enunciados en el presente Plan de Acción Anual, la Agencia dispondrá en el presente ejercicio 2021 de un presupuesto de gastos de 54.975.351,00 euros, lo que representa un incremento del 6,92% respecto al año anterior, de acuerdo con el compromiso legalmente asumido de incrementar paulatinamente el presupuesto de la Agencia en el periodo 2019. 2021, con el siguiente desglose por capítulos:
PRESUPUESTOS DE GASTOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA 2021 | ||
Concepto | Importe | % |
OPERACIONES CORRIENTES | 40.157.137,00 | 73,05 |
Capítulo I “Gastos de personal” | 24.381.838,00 | 44,35 |
Capítulo II “Gastos corrientes en bienes y servicios” | 15.775.299,00 | 28,70 |
OPERACIONES DE CAPITAL | 14.818.214,00 | 26,95 |
Capítulo VI “Inversiones reales” | 14.818.214,00 | 26,95 |
TOTAL | 54.975.351,00 | 100 |
Por lo que respecta a los gastos de personal, el Capítulo I de la Agencia asciende a 24.381.838,00 euros, lo cual representa un 44,35 % del presupuesto, debiendo darse cumplimiento al mandato de consolidación y crecimiento ordenado y progresivo de la nueva estructura organizativa en los términos expuestos en el Contrato de Gestión.
El Capítulo II relativo a los gastos corrientes asciende a 15.775.299,00 euros (28,70%), destacando en este capítulo el coste de los Encargos a la Sociedad Mercantil pública «Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.» (GRECASA), tanto en lo que se refiere a la recaudación ejecutiva como la prestación de otros servicios en materia tributaria e informática.
Como novedad en el presupuesto, dentro del Capítulo II, destaca la previsión del recurso adicional conforme a lo estipulado en el apartado b del artículo 20 de la Ley de creación de la Agencia, en su nueva redacción aprobada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021:
«Cada año se presupuestará como crédito inicial adicional en el presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria el importe del recurso adicional que resulte de aplicar el porcentaje previsto en la Ley de Presupuestos vigente a la base de cálculo estimada del ejercicio precedente al del presupuesto en que se incluya dicho recurso.»
El importe presupuestado asciende a 657.398,00 euros y su finalidad es «la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de la actividad de la Agencia Tributaria Canaria». Se incluye asimismo su correspondiente contrapartida en el presupuesto de ingresos.
El Capítulo VI, destinado a las inversiones, recoge las necesidades presupuestarias por importe de 14.818.214,00 euros (26,95%) para atender el mantenimiento y desarrollo del sistema automatizado de gestión de ingresos del sistema tributario canario «m@gin» así como la inversión en equipamientos, herramientas informáticas y una partida presupuestaria destinada específicamente a la lucha contra el fraude fiscal por un importe de 1.815.960,00 euros.
2.1.2 Presupuesto de ingresos: como corresponde a cualquier ente de derecho público con presupuesto limitativo, el presupuesto de ingresos asciende a la misma cantidad que el de gastos (equilibrio presupuestario en el presupuesto inicial). Así, el total de 54.975.351,00 euros se distribuye por capítulos de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA 2021 | ||
Concepto | Importe | % |
OPERACIONES CORRIENTES | 40.157.137,00 | 73,05 |
Capítulo III “Tasas, precios públicos y otros ingresos” | 360.000 | 0,65 |
Capítulo IV “Transferencias corrientes” | 39.797.137 | 72,39 |
OPERACIONES DE CAPITAL | 14.818.214 | 26,95 |
Capítulo VII “Transferencias de capital” | 14.818.214 | 26,95 |
TOTAL | 54.975.351,00 | 100 |
Como se desprende de la tabla anterior, el 72,39 % de los ingresos de la Agencia en 2021 proceden de las transferencias corrientes provenientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, el 26,95 % a transferencias de capital y 0,65 % se prevé generar como recursos propios de la Agencia.
2.2. Recursos materiales y tecnológicos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 7/2014, la Agencia Tributaria Canaria tiene patrimonio propio que, según el artículo 24 de la misma ley, está integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la gestión y administración de los mismos será ejercida de acuerdo con lo establecido en ella.
Concretamente, la Disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley de la Agencia, adscribe a la misma los bienes que en el momento de inicio de su actividad estaban afectos a los servicios de la Dirección General de Tributos, a excepción de los bienes adscritos a funciones no mencionadas en el Capítulo I de dicha Ley. Dichos bienes conservan la calificación jurídica originaria y la adscripción no implica transmisión del dominio público ni desafectación.
Con posterioridad a la creación de la Agencia, se han realizado esfuerzos para la mejora y renovación de los recursos materiales, destacando por ejemplo la adquisición del Edificio Royal, en Las Palmas de Gran Canaria, a finales del 2018. En la actualidad se están llevando a cabo acciones para que la ocupación efectiva del inmueble pueda llevarse a cabo a mediados del año 2022.
La Agencia dispone además de un sistema de información propio para la gestión de los ingresos tributarios, bajo la denominación de m@gin, integrado por distintas aplicaciones informáticas. Dicho sistema de información se encuentra regulado por el Decreto 135/2006, de 3 de octubre. Con independencia de este sistema propio se aplicarán en la Agencia también los servicios de sistemas y tecnologías de la información y comunicación de carácter horizontal y corporativo del Gobierno de Canarias.
Por otra parte, la Agencia podrá desarrollar, con cargo a sus propios créditos, aplicaciones en el entorno de las tecnologías de la información encaminadas a favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias de forma telemática o al análisis de la información para favorecer la lucha contra el fraude fiscal. La Dependencia de Informática Tributaria, con un total de 24 efectivos, es la unidad administrativa con funciones de dirección, impulso, coordinación y desarrollo de estas actuaciones, contando para ello además de su personal propio, con la encomienda de gestión realizada a GRECASA y los contratos públicos que, en su caso, deba gestionar para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
2.3. Recursos humanos.
Conforme a los últimos datos disponibles, el número de efectivos que prestan servicios en la Agencia asciende a 412 empleados, distribuidos de la siguiente manera:
Tipo de puesto | Nº Efectivos | Porcentaje |
Funcionario Subgrupo A1 | 69 | 17% |
Funcionario Subgrupo A2 | 30 | 7% |
Funcionario Subgrupo C1 | 39 | 9% |
Funcionario Subgrupo C2 | 126 | 31% |
Funcionario Grupo E | 3 | 1% |
TOTAL FUNCIONARIOS | 267 | 65% |
Laboral Grupo I | 20 | 5% |
Laboral Grupo II | 18 | 4% |
Laboral Grupo III | 12 | 3% |
Laboral Grupo IV | 79 | 19% |
Laboral Grupo V | 16 | 4% |
TOTAL LABORALES | 145 | 35% |
TOTAL EMPLEADOS | 412 | 100% |
En el inicio de su actividad a principios de 2015 la Agencia contaba con 461 empleados, cifra que ha ido cayendo año tras año. En la actualidad, de los 743 puestos que conforman el total de la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia, solo se encuentran ocupados 412, lo que supone un 55% del total. De esos 412, el 15% cuenta a día de hoy con 60 años o más. La edad media de los efectivos es de 54 años.
Cabe mencionar que en el 2019 se iniciaron los procesos selectivos de puestos de trabajo de personal de las escalas tributarias, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017, aprobada por Decreto 249/2017, de 26 de diciembre. Al día de la fecha ninguno de esos procesos ha finalizado, por lo que aún no ha habido incorporaciones de personal de dichas escalas.
3. PLAN DE OBJETIVOS DE LA AGENCIA PARA 2021
La fijación de los objetivos de la Agencia Tributaria Canaria para el periodo 2019-‐2021 se establece en el Contrato de Gestión. Siguiendo el esquema establecido en el mismo, los objetivos de la Agencia Tributaria Canaria se estructuran en los siguientes:
- • Objetivos generales, que a su vez se dividen en los económicos y los de actividad.
- • Objetivos estratégicos.
El Plan de Acción Anual, por su parte, consta del conjunto de proyectos y actuaciones que deben ejecutarse en el año de referencia por los órganos de la Agencia para la consecución de
dichos objetivos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria y en el artículo 35 de su Estatuto, estos proyectos y actuaciones incorporan una batería de indicadores que permiten cuantificar, en cada periodo de referencia, la ejecución del Plan de Acción y el grado de consecución de los objetivos operativos establecidos.
3.1. Objetivos generales: Actuaciones a realizar durante 2021.
Los Objetivos generales reflejan la eficacia de la gestión tributaria realizada por la Agencia Tributaria Canaria a través de los resultados económicos y de actividad alcanzados en cada uno de los ejercicios comprendidos dentro del periodo de vigencia del Contrato de Gestión, en términos de recaudación y de número de actuaciones realizadas.
Estos objetivos constituyen una orientación transversal en todo el funcionamiento de los distintos órganos que integran la Agencia y han de presidir la ejecución de los objetivos estratégicos incluidos en el Contrato de Gestión. Por ello, a la hora de desarrollar las actuaciones concretas que se establecen en los objetivos específicos, se priorizarán las que mayor peso tengan en la consecución de los objetivos generales, sin abandonar por ello otro tipo de actuaciones con carácter más transversal.
3.1.1. Objetivos generales que reflejan los resultados económicos de la Agencia.
Tras la modificación realizada en el Contrato de Gestión, los objetivos económicos de la Agencia para el ejercicio 2021 han de determinarse en el presente Plan de Acción Anual, en base al objetivo inicial del año 2020 corregido conforme a la estimación del PIB contenida en la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 y la correspondiente estimación del PIB nominal, conforme a lo expuesto en la Introducción del presente documento. Una vez cuantificados conforme a lo dispuesto, los objetivos iniciales para 2021, que suponen el 30% de ponderación en la consecución de los objetivos generales de la Agencia, son los siguientes:
Nº | Actuación | Objetivo | Indicador | Fuente de verificación | Ponderac ión |
1 | Recaudación líquida de los derechos económicos de la hacienda pública canaria | 2.435.278.730,61 € | Importe en euros de la recaudación líquida de los derechos económicos de la hacienda pública canaria | Magín / Seflogic | (1) |
2 | Recaudación bruta de los derechos económicos de la hacienda pública canaria | 2.684.810.583,72 € | Importe en euros de la recaudación bruta de los derechos económicos de la hacienda pública canaria | Magín / Seflogic | (1) |
3 | Contraído por actuaciones de comprobación, minoración de devoluciones y solicitudes de compensación |
54.409.188,57 € | Importe en euros de los contraídos por actuaciones de comprobación, minoración de devoluciones y solicitudes de compensación | Magín / Seflogic |
50 % |
4 | Recaudación líquida por actuaciones de comprobación | 36.318.249,60 € | Importe en euros de la recaudación líquida por actuaciones de comprobación | Magín / Seflogic | 25 % |
5 | Recaudación líquida por ingresos inducidos | 81.743.864,99 € | Importe en euros de la recaudación líquida por ingresos inducidos | Magín / Seflogic | 25 % |
3.1.2. Objetivos generales que reflejan los resultados de actividad de la Agencia.
Estos objetivos suponen el 70% de ponderación en la consecución de los objetivos generales de la Agencia. De acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Gestión, se determinan los indicadores y actuaciones a realizar en el ejercicio 2021 que se relacionan a continuación:
RESULTADOS DE ACTIVIDAD | % de ponderación en la consecución de los objetivos de la Agencia 70% | ||||
Nº | Actuación | Objetivo (2) | Indicador | Fuente de verificación | Ponderación |
6 | Asistencia a los contribuyentes. | Magín / informe unidad | 20% | ||
6.1 | Asistencia por medios electrónicos | Objetivo | |||
6.1.1.a | Consultas por medios electrónicos | 90% | Este objetivo mide el número de consultas realizadas por medios electrónicos que son atendidas por nuestros servicios. La medición se realiza en porcentaje: número de consultas atendidas / número total de consultas recibidas. | ||
6.1.1.b | Tiempo medio de espera | 30 días | Este objetivo mide el número de días medio de espera en las consultas de los contribuyentes que han sido atendidas. La medición se realiza en número absoluto: número de días. | ||
6.1.2 | Certificados tributarios solicitados por vías electrónicas | 95% | Este objetivo mide el número de certificados tributarios (normalizados) solicitados por vías electrónicas por los contribuyentes. La medición se realiza en porcentaje: certificados solicitados por vías electrónicas / total de certificados solicitados. | ||
6.1.3 | Informes previos de valoración | 90% | Este objetivo mide el número de informes previos de valoración solicitados por vías electrónicas por los contribuyentes. La medición se realiza en porcentaje: certificados solicitados por vías electrónicas / total de certificados solicitados. | ||
6.1.4 | Presentaciones telemáticas | 65% | Este objetivo mide las presentaciones telemáticas realizadas por los contribuyentes. La medición se realiza en porcentaje: número de presentaciones telemáticas / nº total de presentaciones | ||
6.2 | Asistencia telefónica | Objetivo | |||
6.2.a | Llamadas atendidas | 75% | Este objetivo mide el número de llamadas que son atendidas por nuestros servicios de atención telefónica. La medición se realiza en porcentaje: número de llamadas atendidas / número total de llamadas recibidas. | ||
6.2.b | Tiempo medio de espera | 180 segundos | Este objetivo mide el tiempo medio de espera en las llamadas de los contribuyentes que han sido atendidas. La medición se realiza en número absoluto: número de segundos. | ||
6.3 | Asistencia presencial | Objetivo | |||
6.3.a | Contribuyentes atendidos | 70.000 contribuyentes | Este objetivo mide el número de contribuyentes atendidos en oficinas (tanto OAT como ATC) a través de la aplicación de cita previa, sin contar las citas descartadas (abandonadas). La medición se realiza en número absoluto: número de contribuyentes atendidos en oficinas. | ||
6.3.b |
Calidad en la asistencia | TM asistencia 20 minutos | Este objetivo mide el tiempo medio de espera del contribuyente por causas atribuibles a la Agencia (no se considera la espera debida a que el contribuyente haya llegado antes de tiempo a su cita) y el tiempo medio de atención en nuestras oficinas. Tiempo medio de asistencia: la medición se realiza en número absoluto: número de minutos. Es la diferencia entre la hora de finalización de la atención y la hora de inicio de la misma. | ||
TM espera 10 minutos | |||||
6.4 | Notificaciones | Objetivo | |||
6.4.1 |
Notificaciones electrónicas visualizadas |
70% | Este objetivo mide la relación entre el número de notificaciones realizadas electrónicamente antes del plazo de expiración y el total de las notificaciones electrónicas totales. La medición se realiza en porcentaje: número de notificaciones electrónicas visualizadas / número total de notificaciones electrónicas (sin tener en cuenta las notificaciones realizadas a entidades inactivas). | ||
6.4.2 | Notificaciones en papel efectivas | 60% | Este objetivo mide la relación entre el número de notificaciones en papel efectivas respecto del total de notificaciones en papel (se excluyen las notificaciones por Boletín). La medición se realiza en porcentaje: número de notificaciones efectivas / número total de notificaciones en papel. | ||
7 | Agilización de la tramitación tributaria | Objetivo | Magín / informe unidad | 20% | |
Agilización en la tramitación de los procedimientos y trámites competencia de la ATC | Reducción de tiempos medios de tramitación y/o cumplimiento del plazo legal | Este objetivo mide la reducción de los tiempos medios y/o el cumplimiento del plazo legalmente establecido en la tramitación de los procedimientos administrativos competencia de la Agencia Tributaria Canaria. | |||
8 | Actuaciones de prevención del fraude. | Magín / informe unidad | 20% | ||
8.1 | Controles censales | 5.000 actuaciones | Este objetivo mide las actuaciones encaminadas a conseguir que la información que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales sea correcta y coherente con las autoliquidaciones/declaraciones presentadas por cada obligado tributario. | ||
8.2 | Cumplimiento de obligaciones periódicas | 80% | Este objetivo mide el porcentaje de presentaciones efectuadas por modelos tributarios entre el colectivo total de presuntos que se determine. La medición se realiza en porcentaje: número de declaraciones presentadas / obligaciones teóricas. | ||
8.3 | Calidad de la información | 80% | Este objetivo mide las actuaciones consistentes en la solicitud de presentación de las declaraciones omitidas y la rectificación de las deficiencias advertidas en las declaraciones presentadas. La medición se realiza en ratio: número de actuaciones realizadas / colectivo total de presuntos que se determine. | ||
9 | Actuaciones de control del fraude | Magín / informe unidad | 20% | ||
9.1 | Actuaciones de control en gestión tributaria | 10.000 actuaciones | Este objetivo mide las actuaciones programadas de control desarrolladas por gestión. La medición se realiza en número absoluto: número de actuaciones realizadas. | ||
9.2 | Actuaciones de control en importaciones e impuestos especiales | 300.000 actuaciones | Este objetivo mide las actuaciones programadas de control desarrolladas en el área de importaciones e Impuestos especiales. La medición se realiza en número absoluto: número de actuaciones realizadas. | ||
9.3 | Actuaciones inspectoras | 300 actuaciones | Este objetivo mide las actuaciones de comprobación desarrolladas por la Inspección. La medición se realiza en número absoluto: número de actuaciones realizadas. | ||
9.4 | Actuaciones de investigación y análisis de información | 850 actuaciones | Este objetivo mide las actuaciones de investigación / análisis de la información. La medición se realiza en número absoluto: número de actuaciones realizadas. | ||
9.5 | Actuaciones de carácter auxiliar | 400 actuaciones | Este objetivo mide las actuaciones de carácter auxiliar. La medición se realiza en número absoluto: número de actuaciones realizadas. | ||
10 | Actuaciones de recaudación | Magín / informe unidad | 20% | ||
10.1 | Gestión recaudatoria | 215 millones de € | |||
10.1.1 | Ingresos en voluntaria | 90 millones | Este objetivo mide las cancelaciones por ingreso en periodo voluntario obtenidos en el ejercicio de deuda aplazada o fraccionada y de deuda compensada con créditos fiscales. La medición se realiza en importes. | ||
10.1.2 |
Ingresos en ejecutiva |
45 millones de euros | Este objetivo mide los ingresos en período ejecutivo de deudas de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, entendiendo por tales los realizados una vez finalizado el período voluntario de pago y hasta la conclusión del plazo de pago previsto en el artículo 62.5 de la LGT, así como los obtenidos con posteridad a este último. Incluye las deudas cancelada por ingreso derivadas de la adopción de medidas cautelares, los ingresos por procesos concursales y los ingresos por derivaciones de responsabilidad La medición se realiza en importes. | ||
10.1.3 | Otras actuaciones de gestión recaudatoria | 80 millones de euros | Este objetivo incluye la data o cancelación de la deuda pendiente en ejecutiva, tanto de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos, como de las Entidades con Convenio para la recaudación ejecutiva de sus deudas, por motivos diferentes al ingreso. La medición se realiza en importes. | ||
10.2 | Control recaudatorio |
380 actuaciones | Este objetivo mide el número de actuaciones de control recaudatorio realizadas por los órganos de recaudación (medidas cautelares, procedimientos especiales y personaciones). La medición se realiza en número absoluto: número de actuaciones realizadas. |
3.2. Objetivos estratégicos.
El Contrato de Gestión establece una serie de objetivos estratégicos de la Agencia Tributaria Canaria para el periodo 2019-‐2021 que deben alcanzar ejecutando los diferentes planes y proyectos que se establecen en cada uno de ellos. Respecto de cada una de las actuaciones a realizar, el Contrato de Gestión establece una planificación temporal, siendo los objetivos estratégicos que incluye el presente Plan la suma de los siguientes:
- • Objetivos estratégicos que deben cumplirse en el ejercicio 2021.
- • Objetivos estratégicos que deben cumplirse todos los ejercicios.
- • Objetivos estratégicos para los que el Contrato de Gestión no prevé una planificación temporal específica. En estos casos, dichas actuaciones figurarán como objetivos en los sucesivos Planes Anuales hasta que se cumplan y de no alcanzarse en un ejercicio, no se trataría de un objetivo incumplido, salvo que se tratase del último año de vigencia del actual Contrato de Gestión (2021). Por lo tanto, se incluirán en el presente Plan todos aquellos que, estando en esta categoría, no se hubieran realizado ni en 2019 ni en 2020.
- • Objetivos estratégicos que no hayan podido alcanzarse en los años anteriores en base a lo dispuesto en el apartado 8.2 del Contrato de Gestión, que establece que los objetivos específicos establecidos para un ejercicio que no hayan sido alcanzados en el mismo pasarán, a todos los efectos, a formar parte de los objetivos del ejercicio siguiente, esta previsión se extiende a los objetivos establecidos en el Anexo IV del presente contrato respecto al régimen excepcional del ejercicio 2018.
Debe tenerse en cuenta que el cumplimiento de algunos objetivos puede quedar supeditado a circunstancias justificadas no imputables a la actividad de la Agencia, que se encuentran previstas específicamente en el Anexo III del Contrato, y que se indican en cada una de las actuaciones. Dichas circunstancias son las que exponen a continuación:
- (1) El cumplimiento de la planificación temporal puede verse supeditado a la efectiva incorporación a la Agencia de personal que se prevé adscribir a la misma conforme a lo previsto en la Oferta Pública de Empleo 2017 y sucesivas y los procesos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen, tanto de escalas generales como tributarias.
- (2) El cumplimiento de la planificación temporal puede verse supeditado a la modificación de la RPT de la ATC en la que se cree, en la Secretaría General, la Unidad del sistema de información contable.
- (3) El cumplimiento de la planificación temporal del proyecto relativo a la puesta en funcionamiento del nuevo sistema de lucha contra el fraude tributario deberá ser revisado en caso de prórroga, resolución o incumplimiento de los plazos del mismo por causas no imputables a la administración conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.
- (4) El cumplimiento de alguno de los objetivos queda condicionado a la efectiva aprobación de determinadas medidas normativas, al no depender dichos extremos de la ATC.
- (5) La planificación de determinados proyectos del Plan de ejecución del sistema de información contable de la Agencia Tributaria Canaria se realizará en el seno del Comité Operativo de Seguimiento de la contratación y los indicadores estarán referidos al cumplimiento de los hitos planificados por dicho órgano.
OBJETIVO ESTRATÉGICO 1. COMPLETAR LAS ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA EFECTIVA IMPLANTACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA.
Este objetivo recoge aquellas actuaciones tendentes a la efectiva puesta en marcha de la Agencia que, por su complejidad, no han podido ser finalizadas durante el periodo de vigencia del primer Contrato de Gestión.
O1P1. Plan 1. Poner en marcha la nueva estructura y plantilla.
Durante el ejercicio 2021 se desarrollarán los siguientes proyectos:
Proyecto 1.1. Poner en marcha la nueva estructura de la ATC. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Potenciar la Dependencia de Planificación y Estrategia | Durante el ejercicio 2021 (1) | Cubrir el 50% de las plazas de dicha dependencia | Certificación de la Secretaría |
Potenciar la Dependencia de Grandes Contribuyentes | Durante el ejercicio 2021 (1) | Cubrir el 50% de las plazas de dicha dependencia | Certificación de la Secretaría |
Crear la Unidad de análisis de riesgos contables | 2021 elaborar las propuestas normativas necesarias para su creación, la modificación de la RPT que incorpore estas unidades y la Orden que regule sus funciones (2) | Fecha de remisión de las propuestas al órgano competente para su aprobación |
Registro de salida |
2021 puesta en marcha la Unidad de análisis de riesgos contables (1) (2) | Cubrir el 50% de las plazas de dicha unidad | Certificación de la Secretaría | |
Proyecto 1.2. Continuar con el proceso de completar la plantilla. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Elevar propuestas de oferta pública de empleo para cada ejercicio | En cada uno de los ejercicios | Fecha de remisión de la propuesta al órgano competente para su aprobación | Registro de salida |
Elaborar las convocatorias de los procesos selectivos de puestos de trabajo de las escalas tributarias | En el ejercicio siguiente a la aprobación de la OPE | Fecha de aprobación de las bases específicas | BOC |
Resolver los procesos selectivos de los puestos de trabajo de las escalas tributarias convocados en cada ejercicio | Resolución establecidos en los plazos legalmente | Fecha de propuesta de los tribunales calificadores a la presidenta de la ATC de los aspirantes seleccionados | Registro de entrada |
Elevar las propuestas de convocatoria de los procesos selectivos de puestos de trabajo de escalas no tributarias | En el ejercicio siguiente a la aprobación de la OPE | Fecha de remisión de la propuesta al órgano competente para su aprobación | Registro de salida |
Elaborar la convocatoria de un proceso de provisión mediante concurso de los puestos de trabajo de las escalas tributarias | Durante la vigencia del presente contrato de gestión | Fecha de aprobación de la convocatoria | BOC |
Resolver el proceso de provisión mediante concurso de los puestos de trabajo de las escalas tributarias | Resolución en los plazos legalmente establecidos | Fecha de propuesta de la comisión de valoración a la presidenta de la ATC de los puestos adjudicados | Registro de entrada |
Elevar propuestas para la convocatoria de los procesos de provisión mediante concurso de los puestos de trabajo de las escalas no tributarias |
En cada uno de los ejercicios | Fecha de remisión de la propuesta al órgano competente para su aprobación |
Registro de salida |
Proyecto 1.3. Formación del personal de nuevo ingreso. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Impartir formación específica al personal de nuevo ingreso | En el trimestre siguiente a la incorporación del personal a sus puestos de trabajo (1) | Fechas de realización de las acciones formativas | Certificación de la Secretaría |
OBJETIVO ESTRATÉGICO 2. MAXIMIZAR LA EFICACIA Y LA EFICIENCIA EN LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
Este objetivo ya existía en el Contrato de Gestión anterior, aunque en el mismo se articulaba como dos objetivos estratégicos diferentes: maximizar la eficacia en la gestión tributaria y aplicar eficientemente los recursos que se le asignan. En el nuevo contrato se unifican en uno sólo por considerar que deben perseguirse conjuntamente. Para su consecución se definen los siguientes planes de actuación:
O2P1. Plan de control tributario y lucha contra el fraude.
Durante el ejercicio 2021 se desarrollarán los siguientes proyectos:
Proyecto 1.1. Ejecución, implantación, puesta en funcionamiento del nuevo sistema de lucha contra el fraude tributario. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Ejecutar, implantar, poner en producción y aprovechamiento una nueva herramienta informática para la detección de fraude tributario | Durante el 2021 ejecución del contrato | Ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas del contrato | Informe del responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato |
2021 puesta en producción (3) | Fecha de recepción definitiva | Documento de recepción | |
2021 implantación definitiva | Plena utilización por la Dependencia de Planificación y Selección en el desarrollo de sus funciones | Informe de competente
la
unidad |
Proyecto 1.2. Creación de unidades de auditoría informática que participen en las actuaciones inspectoras. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Poner en marcha las unidades de auditoría informática | Puesta en marcha durante el 2021 (1) | Realización de la formación adecuada por el personal asignado, en colaboración con la AEAT | Informe de la unidad competente |
2021 Implantación definitiva | Plena utilización por la Dependencia de Planificación y Selección en el desarrollo de sus funciones | Informe de la unidad competente |
Proyecto 1.3. Elaboración de estudios para aplicación de estimaciones indirectas de bases y cuotas. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Elaborar estudios para la aplicación de estimaciones indirectas de bases y cuotas | Elaborar estudios de un mínimo de 10 sectores de actividad relevantes hasta fin de 2021 (1) | Completar los estudios de al menos 10 sectores actividad relevantes | Informe de la unidad competente |
Proyecto 1.4. Seguimiento de indicadores económicos para la mejora del control tributario. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Incorporar información económica relevante para la detección de supuestos de fraude | 2021 identificar fuentes de información relevante en poder de organismos públicos | Memoria de las tareas realizadas | Informe de la unidad competente |
2021 realizar las solicitudes de información a todas las fuentes identificadas (1) | Solicitudes realizadas hasta fin de 2021 | Informe de la unidad competente | |
2021 Explotación de la información obtenida | Incorporar la información a la herramienta informática referida en el Proyecto 1.2 | Informe de la unidad competente |
Proyecto 1.5. Impulso de la creación de las Unidades de Módulos. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Crear las Unidades de Módulos | 2021 elaboración de las propuestas normativas necesarias para su creación y modificación de la RPT que incorpore estas unidades y de la Orden que regule sus funciones |
Fecha de remisión de la propuesta al órgano competente para su aprobación |
Registro de salida |
2021 puesta en marcha de las Unidades de Módulos (1) (2) | Cubrir el 50% de las plazas de dicha unidad | Certificación Secretaría de la | |
2021 elaboración de un Plan de actuación de las Unidades de Módulos (1) (2) | Fecha de aprobación | Informe de competente
la
unidad |
Proyecto 1.6. Actualización y mejora de la herramienta informática para el cálculo del valor tributario de la obra nueva en Canarias. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Actualización y mejora de la herramienta informática para el cálculo del valor tributario de la obra nueva en Canarias |
2021 actualización anual de la herramienta |
Fecha de actualización de la herramienta |
Informe de la unidad competente |
Proyecto 1.7. Creación y desarrollo de la Unidad de Análisis de Riesgos en el ámbito de Tributos a la Importación. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Crear una unidad administrativa de análisis de riesgos | 2021 elaboración de las propuestas normativas necesarias para su creación y modificación de la RPT que incorpore estas unidades y de la Orden que regule sus funciones | Fecha de remisión de la propuesta al órgano competente para su aprobación | Registro de salida |
Puesta en marcha en 2021 (1) (2) | Cubrir el 50% de las plazas de dicha unidad | Certificación de la Secretaría | |
2021 elaboración de un Plan de actuación de la unidad de análisis de riesgos (1) (2) | Fecha de aprobación | Informe de la unidad competente |
Proyecto 1.8. Desarrollo de una Unidad operativa encargada de las comprobaciones físicas y de la coordinación con el grupo operativo fiscal de la policía canaria. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Constituir una Unidad Operativa encargada de las comprobaciones físicas | Puesta en marcha en 2021 (1) | Cubrir el 50% de las plazas de dicha unidad | Certificación de la Secretaría |
Proyecto 1.9. Implantar una estructura especializada en la gestión de los impuestos autonómicos sobre consumos específicos. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Poner en funcionamiento la Unidad especializada en la gestión de los impuestos autonómicos sobre consumos específicos | Puesta en marcha durante el 2021 (1) | Cubrir el 50% de las plazas de dicha unidad | Certificación de la Secretaría |
Proyecto 1.11. Lista de morosos. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Publicar las listas de morosos | Durante el primer semestre de cada ejercicio | Fecha de publicación | Sede electrónica de la ATC |
O2P2. Plan de información y asistencia a los contribuyentes.
Durante el ejercicio 2021 se desarrollarán los siguientes proyectos:
Proyecto 2.1. Propuesta de Orden anual de aprobación de coeficientes aplicables sobre el valor catastral para estimar el valor real de los bienes inmuebles. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Elaborar una propuesta de Orden anual | Durante el primer trimestre de cada ejercicio | Fecha de remisión de la propuesta al órgano competente para su aprobación | Registro de salida |
Proyecto 2.2. Carpeta Fiscal. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Poner en marcha el servicio on-‐line de la Carpeta fiscal | Tras su puesta en marcha incorporación de nuevas utilidades durante la vigencia del contrato de gestión | Fecha de incorporación | Sede electrónica de la ATC |
Proyecto 2.3. Campañas de información tributaria y de educación cívico-‐tributaria. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Realizar campañas de información tributaria | Realización de durante el 2021
actuaciones
piloto | Fechas de campañas
realización
de
las | Informe de la unidad competente |
Realizar tributaria campañas de educación cívico-‐ | |||
Portal de información cívico tributaria | Puesta en marcha durante el 2021 | Fecha de entrada en funcionamiento | Sede electrónica de la ATC |
O2P3. Plan de colaboración social en la aplicación de los tributos.
Durante el ejercicio 2021 se desarrollarán los siguientes proyectos:
Proyecto 3.1. Impulso del uso de las valoraciones previas por los Notarios autorizantes. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Impulsar el uso de las valoraciones previas por los notarios autorizantes | 2021 informe de seguimiento del uso de la herramienta | Fecha de elaboración | Informe de la unidad competente |
Proyecto 3.2. Puesta en marcha del Foro Tributario como órgano de relación cooperativa entre la ATC y los intermediarios fiscales. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Poner en marcha el Foro Tributario como órgano de relación cooperativa entre la ATC y los intermediarios fiscales | Tras su puesta en marcha potenciar su funcionamiento durante la vigencia del contrato de gestión (1) | Fecha de convocatoria | Certificación de la Secretaría |
O2P4. Plan de colaboración interadministrativa.
Durante el ejercicio 2021 se desarrollarán los siguientes proyectos:
Proyecto 4.2. Desarrollo e implantación del Convenio de colaboración con la AEAT para la Creación de la Ventanilla Única Censal. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Desarrollar e implantar el Convenio de colaboración suscrito con la AEAT para la Creación de la Ventanilla Única Censal | Durante el 2021 elaboración de las medidas normativas y desarrollos tecnológicos que resulten necesarios necesarias para la ejecución del Convenio (1) | Fecha de elaboración de los desarrollos | Informe de la Unidad Competente |
Durante el 2021 puesta en marcha de la Ventanilla Única Censal | Fecha de puesta en marcha | Informe de la Unidad Competente |
Proyecto 4.3. Coordinación de actuaciones con la AEAT en materia de módulos a efectos del régimen especial simplificado del IGIC. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Realizar actuaciones conjuntas con la AEAT dirigidas a la obtención de información acerca de los módulos aplicables al régimen especial simplificado del IGIC | En cada uno de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 se realizará una actuación conjunta de obtención de información | Fecha de realización de la actuación | Informe de la Unidad Competente |
Proyecto 4.4. Colaboración con la AEAT en las campañas del IRPF. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Colaborar con la AEAT en las campañas del IRPF | En cada uno de los tres años de vigencia del presente contrato de gestión | Fecha de realización de la colaboración | Informe de la Unidad Competente |
Proyecto 4.5. Intensificación de la participación de la unidad fiscal de la policía en las actuaciones de control tributario. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Intensificar la participación de la unidad fiscal de la policía en las actuaciones de control tributario | Durante el 2021 desarrollo de funcionalidades informáticas e implantación de las funcionalidades descritas. | Fecha de puesta en marcha de los desarrollos informáticos | Informe de la Unidad Competente |
2021 Incremento de las actividades de control realizadas en colaboración con la Policía Canaria | Incremento de las actividades de control realizadas respecto al plan anterior | Informe de la Unidad Competente |
O2P5. Plan de mejora de la calidad de los servicios.
Durante el ejercicio 2021 se desarrollarán los siguientes proyectos:
Proyecto 5.1. Impulso de la presentación telemática. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Implantar el sistema de presentación telemática en los modelos de declaración y autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | Puesta en funcionamiento durante el ejercicio 2021 | Fecha de puesta en funcionamiento | Informe de la unidad competente |
Implantar el sistema de presentación telemática del modelo 468 del Impuesto sobre las labores del tabaco | Puesta en funcionamiento durante el ejercicio 2021 (1) | Fecha de funcionamiento
puesta
en | Informe de la unidad competente |
Proyecto 5.3. Estudios dirigidos a la evaluación e implantación de un sistema de devolución del IGIC a viajeros análogo al existente en el ámbito del IVA. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Implantar un sistema de devolución del IGIC a viajeros análogo al existente en el IVA | Puesta en funcionamiento durante el ejercicio 2021 | Fecha de puesta en funcionamiento | Informe de la unidad competente |
Proyecto 5.5. Formación Continua. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Aprobar el Plan Anual de Formación y Perfeccionamiento de la ATC | En cada uno de los ejercicios | Fecha de aprobación del plan anual | Certificación Secretaría de la |
Realización de acciones formativas del plan Anual Formación y Perfeccionamiento de la ATC | Realizar todas las acciones formativas previstas en el plan dentro del ejercicio | Fechas de realización de las acciones formativas | Certificación Secretaría
de
la |
O2P6. Plan de mejora de la actuación de Grecasa.
Durante el ejercicio 2021 se desarrollará el siguiente proyecto:
Proyecto 6.3. Dirección, supervisión y control de las actuaciones realizadas por GRECASA en cumplimiento de los encargos realizados. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Dirección, supervisión y control de las actuaciones realizadas por parte de Grecasa en cumplimiento de los encargos realizados | Informe trimestral sobre el cumplimiento por parte de la entidad de las instrucciones y directrices emanadas de la Agencia para la ejecución de dichos encargos (1) | Fecha del informe | Informe de la Unidad Competente |
OBJETIVO ESTRATÉGICO 3. TRANSPARENCIA Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN.
Este objetivo persigue mejorar la planificación de la actividad de la Agencia, fijando con transparencia los criterios y objetivos en sus diversos ámbitos de actividad, así como el suministro de la información necesaria para la aplicación de un sistema de gestión por objetivos, a la vez que se dota a la misma de una infraestructura tecnológica adecuada que garantice la protección y confidencialidad de los datos tributarios.
Para su consecución se establece el siguiente plan de actuación: O3P1. Plan de transparencia y tratamiento de la información. Durante el ejercicio 2021 se desarrollarán los siguientes proyectos:
Proyecto 1.1. Obtención automatizada de indicadores de resultados. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Obtención automatizada de los indicadores de resultados económicos y de actividad, contenidos en el contrato de gestión | 2021 diseño y ejecución respecto a los datos incorporados en m@gin | Fecha de puesta en funcionamiento | Informe de la unidad competente |
2021 diseño y ejecución respecto a los datos no incorporados en el aplicativo | Fecha de puesta en funcionamiento | Informe de la unidad competente |
Proyecto 1.2. Mejoras en la eficiencia y responsabilidad en la gestión de la información con trascendencia tributaria. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Implementación firewall interno | 2021 | Fecha de implementación | Informe de la unidad competente |
Creación de la oficina de seguridad | 2021 (1) (2) | Cubrir el 50% de las plazas de dicha unidad | Certificación de la Secretaría |
Elaboración del Plan Director de Seguridad de la Agencia | 2021 | Fecha de elaboración | Informe de la unidad competente |
Obtención certificaciones ISO en materia TIC | 2021 | Fecha de obtención | Informe de la unidad competente |
Proyecto 1.3. Elaboración del Plan Director de Tecnologías de la Información y Comunicación de la ATC. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Elaboración del Plan Director de Tecnologías de la Información y Comunicación de la ATC | 2021 | Fecha de aprobación del Plan Director | Resolución de aprobación |
Proyecto 1.4. Desarrollo y mejora de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Centralización de los servidores de la ATC | Durante el 2021 (1) | Traslado a las dependencias de la ATC de los servidores que dan servicio a las aplicaciones tributarias | Informe de la unidad competente |
Rediseño funcional e implementación de un nuevo Portal Web y una nueva Sede Electrónica | Durante el 2021 (1) | Planificación e inicio de actuaciones | Informe de la unidad competente |
OBJETIVO ESTRATÉGICO 4. DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
Este objetivo pretende que la Agencia se adapte al régimen de contabilidad pública establecido en la Ley de la Hacienda Pública Canaria, para los entes pertenecientes al sector público con presupuesto limitativo, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para su cumplimiento es requisito previo que se adscriba a la Secretaría General y a la Subdirección de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria Canaria personal especializado en técnicas de control interno y contabilidad, siendo asimismo aconsejable establecer la integración funcional en la estructura de la Agencia del órgano de control sobre los Derechos e Ingresos en el ámbito tributario dependiente orgánicamente de la Intervención General de la CAC.
Para su consecución se definen los siguientes planes de actuación:
O4P1. Plan de ejecución del sistema de información contable de la Agencia Tributaria Canaria.
Dentro de este Plan se desarrollarán siguientes proyectos:
Proyecto 1.5. Migración de la información de PICCAC a M@GIN. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Trasladar a M@GIN el contraído previo de deudas tributarias que comportará también la migración de toda la información obrante en PICCAC a M@GIN. | (1) (2) (5) | Fecha de incorporación | Informe de la unidad competente |
Proyecto 1.6. Creación de la Unidad del sistema de información contable. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Crear la Unidad del sistema de información contable | 2021 elaborar las propuestas normativas necesarias para su creación, la modificación de la RPT que incorpore estas unidades y la Orden que regule sus funciones | Fecha de remisión de las propuestas al órgano competente para su aprobación |
Registro de salida |
2021 puesta en marcha de la Unidad (1) (2) | Cubrir el 50% de las plazas de dicha unidad | Certificación de la Secretaría |
O4P2. Plan de control interno.
Durante el ejercicio 2021 se desarrollará el siguiente proyecto:
Proyecto 2.1. Control interno. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Establecer mecanismos internos para controlar que en la planificación a corto y medio plazo se priorizan los proyectos relacionados en el plan anterior y se atienden las medidas correctoras y de mejora puestas de manifiesto por la Audiencia de Cuentas y la IGCAC. |
Informar periódicamente al Grupo ESECAM: de los planes aprobados por el Comité Operativo de seguimiento, del estado de ejecución de los proyectos y medidas solicitadas, así como de los desvíos y riesgos que pongan en peligro su ejecución (1) | Fecha del informe | Informe de competente la unidad |
Aprobar las herramientas necesarias para comprobar el buen fin de los proyectos y detectar los posibles riesgos que pongan en peligro el cumplimiento de los hitos planificados. |
O4P3. Plan de disminución de los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores.
Durante el ejercicio 2021 se desarrollará el siguiente proyecto:
Proyecto 3.1. Disminución de los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores. | |||
Actuación | Planificación temporal | Indicador | Fuente de verificación |
Rebajar los derechos pendientes de cobro de los ejercicios cerrados con anterioridad al 2012 | En cada uno de los años de vigencia de este contrato de gestión (1) | De acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Gestión, se determina el importe de reducción a alcanzar en el ejercicio 2021 en 15.000.000 de euros. | Informe de la unidad competente |
4. CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO
4.1. Los criterios que informan el Plan de Control tributario del año 2021 en el área de los tributos cedidos y propios, esto es, los que no forman parte del Bloque de Financiación Canario, son los que se indican a continuación:
- 4.1.1. En relación al control extensivo serán de aplicación los siguientes criterios:
- a) Verificación del cumplimiento de las condiciones para aplicar el tipo del cinco por ciento, los tipos reducidos y las bonificaciones que contempla la normativa autonómica del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPAJD).
- b) Control de las presentaciones extemporáneas de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre las labores del Tabaco y del Impuesto Especial sobre los Combustibles Derivados del Petróleo y de las Tasas sobre el Juego.
- c) Práctica de las comprobaciones de valor y consecuente emisión de liquidaciones provisionales, en los supuestos en que se aprecie disparidad entre los valores declarados y los de mercado.
- d) Comprobar la correcta tributación en el ITPAJD de las operaciones continuadas de adquisición a particulares de cualquier tipo de bienes muebles realizada por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad de reventa.
- e) Comprobaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incidiendo en el control de las reducciones y bonificaciones, así como de la correcta valoración de los bienes y en la detección de bienes no incluidos en las declaraciones presentadas.
- f) Detección de no declarantes por el Impuesto sobre Sucesiones, prestando especial atención a los supuestos de liquidación parcial de cuentas corrientes, depósitos y seguros.
- g) Comprobaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, incidiendo específicamente en la correcta tributación de los seguros de vida.
- h) Explotación del cruce de protocolos notariales para la detección y regularización de las autoliquidaciones no presentadas o de las presentadas declarando no sujeciones o exenciones no procedentes.
- i) Ejercicio de la potestad sancionadora en los casos que se aprecie la comisión de infracciones tributarias, especialmente en los supuestos de no atención de requerimientos y en los de ausencia de presentación de declaraciones o patente aplicación indebida de beneficios fiscales.
- j) Incidencia desde el momento de la presentación en el control de autoliquidaciones presentadas sin declarar todos los hechos imponibles o en las que se hayan detectado irregularidades patentes.
- k) Control de presentación de declaraciones de los operadores de bingo electrónico, de apuestas externas, así como de las de máquinas recreativas, cruzando la información con la obrante en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- l) Control de la tributación de los operadores de bingo electrónico mediante la comprobación de las bases imponibles declaradas, a través del acceso telemático a los sistemas informáticos de gestión que deben poner a disposición de la Agencia Tributaria Canaria los distintos operadores.
- m) Realización de actuaciones y procedimientos de comprobación, y en su caso, procedimientos sancionadores, en relación con los transportistas y agricultores en calidad de beneficiarios de la devolución del combustible profesional en el Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del petróleo.
- n) Actuaciones de comprobación en relación con los depósitos fiscales respecto al Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del petróleo.
- ñ) Actividades de comprobación en relación con las obligaciones formales establecidas en el Impuesto Especial sobre Labores del Tabaco.
- o) Actuaciones de control de existencias en fábricas y depósitos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
- p) Control del precio medio ponderado de venta real de las labores de tabaco sometidas al impuesto especial que grava las mismas, por si fuera procedente la aplicación del tipo impositivo específico incrementado por el hecho de no haberse superado en las ventas los precios de referencia legalmente previstos; en dichas actuaciones podrá colaborar la Policía Canaria.
- q) Control específico de las importaciones de tabaco a tipos reducidos.
- r) Intensificación de las comprobaciones sobre las mercancías importadas declaradas con bajo valor.
- 4.1.2. Por lo que se refiere al control intensivo, se desarrollará conforme con los siguientes criterios:
- a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos que condicionan la aplicación del beneficio fiscal previsto en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, cuando se requiera analizar la contabilidad empresarial o verificar físicamente las inversiones realizadas.
- b) Control de las operaciones de transmisión de inmuebles que se hacen tributar incorrectamente por Impuesto General Indirecto Canario (en adelante, IGIC) cuando corresponde el gravamen por el ITPAJD.
- c) Actuaciones sobre no declarantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de las actuaciones que se lleven a cabo por los órganos de gestión.
- d) Regularización de contribuyentes no declarantes por el Impuesto sobre el Patrimonio.
- e) Investigación de denuncias y de diligencias de colaboración recibidas de otras Administraciones Públicas, así como de las actuaciones propuestas por los órganos de gestión.
- f) Comprobar la correcta tributación en el ITPAJD de las operaciones continuadas de adquisición a particulares de cualquier tipo de bienes muebles, en especial oro y metales preciosos, realizadas por empresarios o profesionales, sin perjuicio de las actuaciones que realicen los órganos de gestión.
4.2. Los criterios que informan el Plan de Control tributario del año 2021 en el área de los tributos que forman parte del Bloque de Financiación Canario, son los que se indican a continuación:
- 4.2.1. Las actuaciones más relevantes que se llevarán a cabo en 2021, en relación al control extensivo, se desarrollarán en base a los siguientes criterios:
- a) Control de cumplimiento de presentación de declaraciones informativas y autoliquidaciones periódicas, tras cada periodo de liquidación.
- b) Continuación y actualización de las tareas de depuración del censo de obligados, dando de baja a los que aparezcan como inactivos durante varios ejercicios de manera justificada.
- c) Comprobación de las solicitudes de devoluciones presentadas, aumentando la eficacia de los filtros empleados, con utilización de las nuevas herramientas de detección del fraude de que se ha dotado la Agencia Tributaria Canaria.
- d) Realización de campañas de comunicación masiva para cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y seguimiento de las campañas iniciadas en ejercicios anteriores.
- e) Potenciación del análisis individualizado de las devoluciones del Registro de Devolución Mensual, con la información proveniente del Suministro Inmediato de Información (SII) y la utilización de las nuevas herramientas informáticas de lucha contra el fraude.
- f) Control de la presentación de las autoliquidaciones con resultado de ingresos presentadas extemporáneamente, con exigencia de los recargos que correspondan.
- g) Actuaciones de control, verificación y comprobación conducentes a la práctica de liquidaciones o a la obtención de ingresos inducidos.
- h) Explotación de los cruces masivos de información derivada del modelo 415 y de los distintos intercambios de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) (modelo 180 principalmente), con la finalidad de detectar las irregularidades más relevantes, iniciando los procedimientos que correspondan.
- i) Ejercicio de la potestad sancionadora, especialmente ligada a incumplimiento de obligaciones de presentación de modelos informativos, indebida aplicación de beneficios fiscales y, en general, relacionada con el desarrollo de procedimientos de comprobación limitada o de verificación de datos en los que se hubieran detectado irregularidades.
- j) Verificación de las declaraciones sumarias de importación pendientes de cancelar y listas de pasaje.
- k) Comprobación del cumplimiento de los requisitos que se exigen a los Depósitos REF para su utilización como régimen suspensivo de los tributos a la importación, incluyendo controles físicos de los recintos con ayuda de la Policía Canaria y, en general, comprobación de los bienes vinculados a regímenes especiales de importación.
- l) Realización de actuaciones de control presencial de los Almacenes de Depósito Temporal.
- m) Actividades de comprobación documental y física (aforos) en relación con las mercancías importadas y exportadas asignadas respectivamente a los circuitos naranja y rojo como consecuencia de la política de gestión de filtros derivada de las actuaciones previas de análisis de riesgos. En las comprobaciones físicas se actuará en colaboración con la Guardia Civil y la AEAT.
- n) Continuación de las revisiones de contenedores, en colaboración con la Guardia Civil y la AEAT, en aplicación de los filtros que se consideren convenientes, en atención a los distintos elementos de juicio que se contemplen. Análisis de los filtros aplicados a las declaraciones de importación presentadas, para seguir aumentando su eficacia.
- o) Revisión específica de los supuestos de importaciones, entradas en depósito, aprovisionamiento a buques y aeronaves y exportaciones, en relación con las bebidas alcohólicas y el tabaco.
- p) Mantenimiento del control de las importaciones declaradas con bajo valor en mercancías destinadas a la actividad comercial, con especial atención a las entradas realizadas por aeropuerto y a las realizadas por contribuyentes o por agentes de aduanas que presentan características homogéneas, en los que se advierta un patrón habitual de conducta.
- q) Control de la importación de los productos gravados con los tipos de gravamen más elevados en concepto de Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (en adelante, AIEM) o IGIC y de aquellos otros que han visto modificada su tributación en los últimos años y presentan indicios de posible fraude.
- r) Mejora de los controles referidos a la ultimación del régimen de importación temporal, verificando la exportación, despacho a consumo o vinculación a otro régimen especial de importación de las mercancías afectadas.
- s) Actualización periódica del control de las presentaciones fuera de plazo de las declaraciones de importación, incoando los procedimientos de liquidación de recargo o sancionadores que pudieran corresponder.
- t) Comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para poder acogerse al tipo de gravamen del cero por ciento en el IGIC aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-‐19.
- u) Verificación de la correcta declaración de los ajustes en el valor en aduana en función de los INCOTERMS utilizados en las transferencias que subyacen en las operaciones de importación efectuadas.
- 4.2.2. En cuanto al control intensivo, se centrará en las siguientes líneas de actuación:
- a) Comprobación de la exención del artículo 25 de la Ley 19/1994, cuando afecte al IGIC.
- b) Regularización de las empresas en que se aprecia diferencias injustificadas entre las declaraciones de IGIC y las que presentan a efectos de la imposición sobre Sociedades o del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- c) Detección de operaciones inmobiliarias que no tributan correctamente en IGIC por cruce con la información disponible para la gestión del ITPAJD, modalidad AJD.
- d) Las comprobaciones que deriven de las actuaciones remitidas por los órganos de gestión tributaria en aquellos supuestos en que se aprecie la necesidad de utilizar las facultades inspectoras.
- e) Investigación de denuncias y de diligencias de colaboración recibidas de otras Administraciones Públicas.
- f) Supuestos en que se observe la indebida aplicación de deducciones en el IGIC, entre otras razones, por existencia de facturas falsas, ausencia de documento justificativo del derecho a la deducción o práctica de deducciones por bienes de uso privado.
- g) Imputaciones derivadas de los modelos de declaraciones de operaciones realizadas con terceros en los supuestos en que se haya advertido la incompleta declaración de bases imponibles, explotando especialmente los datos derivados del Suministro Inmediato de Información.
- h) Sujetos pasivos que presentan datos incoherentes conforme a los ratios de la actividad desarrollada de que dispone la Administración Tributaria Canaria.
- i) Tributación de bases imponibles a tipos impositivos incorrectos en el IGIC.
- j) Incorrecta tributación en el IGIC cuando resulta de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el destinatario de la operación.
- k) Detección de sujetos no establecidos que realicen habitualmente operaciones sujetas a IGIC en las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo en la condición del destinatario que no estén autoliquidando correctamente.
- l) Descubrimiento de actividades ocultas mediante el monitoreo de internet, aplicando las nuevas herramientas informáticas de lucha contra el fraude fiscal.
- m) Detección de redes de entidades vinculadas y tramas fraudulentas mediante la aplicación de los controles establecidos a tal efecto en las herramientas informáticas de lucha contra el fraude.
- n) Descubrimiento de comportamientos anómalos susceptibles de fraude mediante la aplicación de técnicas de analítica avanzada.
4.3. Directrices del Plan de Control en materia de recaudación.
En materia de recaudación, las actuaciones en el año 2021 se desarrollarán conforme con los siguientes criterios:
- a) Impulsar los procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria en los supuestos de entes sin personalidad jurídica, del artículo 42.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).
- b) Incidencia en los supuestos de derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43 de la LGT.
- c) Control de los supuestos de responsabilidad subsidiaria por presentación reiterada de autoliquidaciones con solicitud de aplazamiento, en los casos del artículo 43.2 de la LGT.
- d) Análisis de los supuestos en que pudieran existir intentos de vaciamiento patrimonial, o incumplimiento de órdenes de embargo por parte de entidades financieras o arrendadores de inmuebles, con la finalidad de tramitar los procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 que correspondan.
- e) Aseguramiento del control del pago de devoluciones que pudiesen resultar embargadas por la AEAT o la Tesorería General de la Seguridad Social.
- f) Realizar un seguimiento de los Convenios Singulares que se hubieran suscrito a fin de garantizar los cobros en las fechas que se hubieran comprometido.
- g) Realización de actuaciones de colaboración con la Policía Canaria para la incautación de dinero en efectivo y de establecimientos mercantiles de deudores en vía de apremio.
- h) Generalización de la explotación de la información sobre relaciones comerciales proveniente del Suministro Inmediato de Información (SII) y del modelo 415 para favorecer la práctica de embargo de créditos comerciales.
- i) Control de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de las deudas tributarias que resulten de las autoliquidaciones o de las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria Canaria, con la finalidad de garantizar el ingreso de las cantidades correspondientes en los plazos exigidos y practicar las liquidaciones de intereses de demora por los retrasos en que pudieran incurrir.
- j) Insistir en las actuaciones vinculadas a los embargos a terceros, incrementando la periodicidad de los cruces de la información con los modelos 180 (retenciones de arrendamientos) y 170 (TPV).
- k) Potenciar la adopción de medidas cautelares del artículo 81 de la LGT, en los supuestos que pudiera corresponder, mejorando la coordinación de actuaciones con la Inspección tributaria.
5. PLAN DE ACCIÓN ANUAL DE LOS TRIBUTOS DEL BLOQUE DE FINANCIACIÓN CANARIO.
El párrafo segundo del artículo 19 de la Ley 7/2014, de la Agencia Tributaria Canaria, dispone que «forma parte del Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria el Plan de Acción Anual de los tributos del bloque de financiación canario así como el Plan de Objetivos de la Agencia».
El artículo 35 del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, al regular el contenido del Plan de Acción Anual establece que se ha de incorporar al mismo un apartado referido al Plan de Acción Anual de los tributos del bloque de financiación canario.
Por su parte la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, en su artículo 2, al regular la distribución de los recursos financieros derivados del régimen económico y fiscal de Canarias, establece que el Bloque de Financiación Canario estará conformado por:
- a) La recaudación líquida de las deudas tributarias del Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias.
- b) La recaudación de las sanciones por las infracciones tributarias derivadas de la aplicación de los impuestos citados en la letra anterior.
- c) El rendimiento derivado del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes.
2. En la recaudación líquida a que se refiere la letra a) del número anterior no se integrará la recaudación líquida del Impuesto General Indirecto Canario obtenida por la importación y entrega interior de las labores del tabaco rubio y de sucedáneos del tabaco en la diferencia entre el tipo impositivo del 20 por 100 y el tipo impositivo aplicable a las citadas operaciones, que se atribuirá íntegramente a la Comunidad Autónoma de Canarias.»
Los objetivos, generales y estratégicos, expuestos en los apartados anteriores del presente Plan, que constituyen los ejes de actuación de la Administración Tributaria Canaria en el ejercicio 2021, son plenamente trasladables al ámbito de los tributos que conforman el bloque de financiación canario. La mayoría de los proyectos y actuaciones incluidos en ellos inciden en mayor o menor medida en los tributos del bloque de financiación canario, como los relativos a completar la implantación de la Agencia dotándola del personal necesario y poniendo en marcha sus diferentes unidades, las actividades de formación dirigidas a su personal, o las distintas actuaciones tendentes a maximizar la eficacia y la eficiencia en la gestión tributaria, ya sea a través del control tributario y la lucha contra el fraude fiscal, de la información y asistencia a los contribuyentes, de planes de concienciación de los ciudadanos y empresas, de mejoras tecnológicas y de la calidad en la prestación de servicios o de la colaboración interadministrativa.
No obstante lo anteriormente expuesto, es preciso en este apartado hacer una referencia expresa a dos cuestiones:
- 5.1. Objetivos y actuaciones específicos en relación a los tributos del bloque de financiación canario.
En el ejercicio 2021 los órganos de la Agencia tienen encomendadas las siguientes actuaciones que se refieren de forma expresa a los tributos del bloque de financiación canario.
En relación con la tributación de las importaciones, las siguientes actuaciones, que ya se recogen en el apartado 3.1.2 del presente plan:
- • Actuación no 10. Actuaciones de control en el área de importaciones.
- • Actuación no 11. Aplicación de filtros naranjas y rojos en los despachos de importación.
En relación con la tributación de las operaciones interiores en el IGIC las siguientes actuaciones, que ya se recogen en el apartado 3.2 del presente plan:
- • Proyecto 1.5. Impulso de la creación de las Unidades de Módulos (en 2021 puesta en marcha y elaboración de un plan de actuación de las Unidades).
- • Proyecto 4.2. Desarrollo e implantación del Convenio de colaboración con la AEAT para la Creación de la Ventanilla Única Censal (puesta en marcha en 2021).
- • Proyecto 4.3. Coordinación de actuaciones con la AEAT en materia de módulos a efectos del régimen especial simplificado del IGIC (en 2021 se realizará una actuación conjunta de obtención de información).
En relación con el IGIC y AIEM a la Importación:
- • Proyecto 1.7. Creación y desarrollo de la Unidad de Análisis de Riesgos en el ámbito de Tributos a la Importación (en 2021 puesta en marcha y elaboración de un plan de actuación de la Unidad).
Por otra parte, hay que mencionar las siguientes actuaciones de carácter horizontal con especial incidencia en los tributos del bloque de financiación canario:
- • Proyecto 1.1. Ejecución, implantación, puesta en funcionamiento del nuevo sistema de lucha contra el fraude tributario (en 2021 puesta en producción e implantación definitiva).
- • Proyecto 1.3. Elaboración de estudios para aplicación de estimaciones indirectas de bases y cuotas.
- • Proyecto 1.4. Seguimiento de indicadores económicos para la mejora del control tributario (en 2021 identificar fuentes de información relevante en poder de organismos públicos, realizar solicitudes de información a las fuentes identificadas y explotación de la información obtenida).
- • Proyecto 2.3. Campañas de información tributaria y de educación cívico-‐tributaria (en 2021 realizar actuaciones piloto y puesta en funcionamiento del Portal de información cívico-‐tributaria).
- • Proyecto 4.5. Intensificación de la participación de la unidad fiscal de la policía en las actuaciones de control tributario (en 2021 implantación de desarrollos informáticos e incremento de las actividades de control realizadas en colaboración con la Policía Canaria).
- 5.2. Directrices del Plan de Control en el área de los tributos del bloque de financiación canario.
En cuanto a los criterios que informan el Plan Anual de Control Tributario respecto a los tributos del Bloque de Financiación Canario, nos remitimos a lo expuesto en el apartado 4 del presente Plan de Acción Anual para los tributos integrantes del citado bloque.
6. CRITERIOS GENERALES DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER FORMATIVO DEL PERSONAL DE LA AGENCIA
La Agencia Tributaria Canaria tiene como uno de sus objetivos prioritarios la aplicación eficaz de los tributos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizando las actuaciones necesarias para optimizar la recaudación, estimulando y facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, persiguiendo y sancionando, con carácter rectificador, el incumplimiento por parte de los mismos.
Para conseguir esos objetivos es fundamental la formación permanente de los medios personales y humanos que integran la estructura organizativa de la Agencia, así como el desarrollo y evolución permanente de los aplicativos informáticos que dan soporte a muchos de los procedimientos tributarios y de recaudación gestionados por la ATC.
En ese sentido, el Plan de Formación y Perfeccionamiento se configura como un instrumento esencial en la política de recursos humanos de la Agencia Tributaria contemplado en los artículos 12 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria y 38 de su Estatuto aprobado mediante Decreto 125/2014, de 18 de diciembre. En esa línea, el Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria 2019-‐2021 establece que se aprobará anualmente un Plan de Formación y Perfeccionamiento, elaborado a partir de un diagnóstico sobre las
necesidades formativas y coordinadamente con la Consejería competente en materia de formación de los empleados públicos (Proyecto 5.5. del O2P5).
Los recursos humanos constituyen un factor estratégico en la Agencia Tributaria Canaria, en la que se ha implementado un modelo de actuación basado en la transparencia en la gestión, la consecución de objetivos y la responsabilidad por resultados. La consecución de los diferentes objetivos de la Agencia está directamente relacionada con los conocimientos y aptitudes de las personas que la integran, siendo la pieza esencial de la organización.
Por ello la Agencia desarrolla una política de recursos humanos encaminada a contar con los efectivos necesarios y a que los mismos, en todos los niveles de su estructura, sean profesionales con un alto grado de formación técnica y de disponibilidad; comprometidos con la Agencia y capaces, en el ámbito de sus respectivas competencias, de una actuación autónoma.
En ese sentido, el presente Plan de Formación y Perfeccionamiento se configura atendiendo a los siguientes criterios:
Especialidad: el Plan incluirá actividades formativas, intentando diferenciar las dirigidas al personal que desempeña tareas de jefatura, personal técnico y personal de apoyo, de aquellas otras, de carácter más transversal, dirigidas a todo el personal, facilitando la participación del personal adscrito a un área funcional en procedimientos y actuaciones de otra unidad funcional. En este sentido, con carácter general, la formación de carácter transversal será propuesta al Instituto Canario de Administraciones Públicas (ICAP), mientras que aquella de carácter más específico será desarrollada con personal externo o propio de la ATC.
Adaptabilidad: el Plan se podrá adaptar a nuevas necesidades formativas que surjan durante su periodo de vigencia, así como a las circunstancias y necesidades de formación de aquellas personas que cambien de puestos como consecuencia de los procesos de provisión de puestos de trabajo.
Actualidad: el Plan dará prioridad a las actuaciones formativas relacionadas con la normativa más reciente y novedosa en los diferentes ámbitos de gestión, inspección y recaudación, así como en transparencia, protección de datos, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común y nuevas tecnologías.
Seguridad: todos los cursos convocados deberán cumplir con las medidas sanitarias aprobadas por el Gobierno de Canarias. En cada convocatoria se deberá detallar las medidas específicas vigentes en ese momento, que serán de obligado cumplimiento por todos los asistentes.
7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS DEL PLAN DE ACCIÓN ANUAL
Corresponde a la Unidad de Auditoría Interna el seguimiento y la evaluación de los resultados alcanzados por la Agencia en su gestión ejerciendo el control de eficacia y eficiencia fundamentalmente a través del seguimiento del Plan de Acción Anual, teniendo por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y la adecuada utilización de los recursos asignados.
A estos efectos, las diferentes Subdirecciones o unidades asimiladas de la Agencia remitirán trimestralmente a la Unidad de Auditoría Interna información detallada de las actuaciones realizadas en ejecución del presente Plan Anual. Dicha información será remitida en los modelos establecidos al efecto por dicha unidad durante el mes siguiente a la finalización del trimestre natural.
En el nuevo Contrato de Gestión de la Agencia para el periodo 2019-‐2021 se han modificado sustancialmente los indicadores establecidos con este fin respecto al contrato anterior, con el objeto de que reflejen de manera más precisa la actividad real de la misma.
Se establecen para ello una serie de indicadores que tratan de medir de modo separado dos tipos de objetivos diferenciados:
- • Los Objetivos generales de la Agencia, similares a los que existían en el Contrato de Gestión anterior, que como ya se ha señalado, reflejan de forma global los resultados económicos y de actividad de la Agencia.
- • Los Objetivos específicos, que suponen una novedad del Contrato de Gestión 2019-‐ 2021, y tratan de poner de manifiesto el cumplimiento de la misión que la Agencia tiene encomendada a través de la consecución de los objetivos estratégicos establecidos para ese periodo.
7.1. Objetivos generales (indicadores generales de resultados).
Estos objetivos, cuyo detalle se recoge en el Anexo II del Contrato de Gestión, tratan de reflejar de forma global los resultados de las principales funciones que la Agencia tiene encomendadas. Para ello se diferencia entre Resultados Económicos y Resultados de Actividad. Estos resultados son objeto de medición a través de los indicadores generales de resultados que tratan de reflejar la eficacia de la gestión tributaria mediante la comparación de los resultados obtenidos en un ejercicio con los del ejercicio inmediatamente anterior.
A efectos de que estas comparaciones se realicen con datos homogéneos se prevé expresamente que los datos base podrán ser corregidos, en su caso, en función de las variaciones del personal efectivo en las distintas unidades administrativas, modificaciones normativas, especiales circunstancias económicas, resultados extraordinarios de las actuaciones de control, o cualquier otra circunstancia relevante debidamente justificada que se ponga de manifiesto.
Determinación del grado de consecución de los objetivos generales.
El Contrato de Gestión en su apartado 8.1 establece que a efectos de determinar el grado de cumplimiento de estos objetivos se valorarán de forma individual los diferentes indicadores generales de resultados, distinguiendo:
- • Los indicadores de resultados económicos, que muestran la actividad de la Agencia en términos monetarios, reflejando el resultado de las actuaciones de control realizadas, en términos del importe contraído, importe de la devoluciones y compensaciones minoradas e importe de recaudación líquida.
- • Los indicadores de resultados de actividad, que muestran un conjunto de actividades diversas, necesarias para la consecución de los objetivos de la Agencia, que no es posible medir de manera directa en términos monetarios.
Respecto de cada uno de ellos se establecerá el porcentaje de cumplimiento alcanzado, así como el grado de cobertura de los mismos respecto a los resultados de que informen. La suma ponderada del porcentaje de cumplimiento de los diferentes objetivos que integran los resultados económicos y de actividad indicará el grado de cumplimiento de cada uno de ellos.
El peso de los indicadores de resultados económicos respecto del total de los indicadores generales de resultados se fija en un 30% y el de los indicadores de resultados de actividad en un 70%.
Como ya se ha señalado, las actividades realizadas por la Agencia para la consecución de su misión son muy variadas, por ello los indicadores de resultados no pretenden ser exhaustivos ni reflejar todas ellas, sino únicamente aquellas que se consideran como más representativas o de especial interés.
Por otra parte, el Contrato de Gestión en su apartado 8.1 prevé que para realizar las comparaciones entre los resultados de un ejercicio y los del ejercicio anterior dichos resultados podrán ser corregidos, en función de las variaciones del personal efectivo en las distintas
unidades administrativas, modificaciones normativas, especiales circunstancias económicas, resultados extraordinarios de las actuaciones de control, o cualquier otra circunstancia relevante que se ponga de manifiesto y se motive adecuadamente.
7.2. Objetivos específicos (indicadores específicos).
Estos objetivos se traducen en los objetivos estratégicos del Contrato de Gestión establecidos en el apartado 2.2 del mismo, y cuya consecución se pone de manifiesto en base a la ejecución de una serie de planes, proyectos y actuaciones concretos, en base al cumplimiento de los indicadores específicos y los hitos temporales establecidos en el Anexo III del Contrato de Gestión.
Determinación del grado de consecución de los objetivos específicos.
Para cada una de las actuaciones a realizar se establece una planificación temporal, unos indicadores de cumplimiento de la misma, así como la fuente de verificación de dichos datos. El Contrato de Gestión, en su apartado 8.2 establece que para determinar el grado de cumplimiento de estos objetivos se atenderá a la consecución de los diferentes hitos temporales establecidos para cada ejercicio. Así el grado de cumplimiento global de estos objetivos en 2021 se determinará por un cociente cuyo numerador será el número de hitos temporales alcanzados durante el ejercicio y el denominador el número total de hitos temporales establecidos para 2021 en el Contrato de Gestión y recogidos en el presente Plan. El resultado obtenido se multiplicará por 100 y se redondeará en la unidad superior expresándose como un porcentaje.
Por otra parte, el Contrato de Gestión establece que:
- a) Siempre será posible avanzar en la consecución de los resultados respecto de los plazos establecidos. Por ello si una determinada actuación se realizase en un ejercicio anterior al establecido en su planificación temporal deberá ser computada a efectos de la determinación del grado de consecución de los objetivos específicos en el ejercicio en que fue alcanzado y no en el inicialmente previsto en dicha planificación.
- b) Los objetivos específicos establecidos para un ejercicio que no hayan sido alcanzados en el mismo pasarán, a todos los efectos, a formar parte de los objetivos del ejercicio siguiente. Por ello, si una determinada actuación no se realizase en el ejercicio establecido en su planificación temporal, el incumplimiento deberá ser computado a efectos de la determinación del grado de consecución de los objetivos específicos de dicho ejercicio, y simultáneamente, el objetivo deberá ser incluido como objetivo del siguiente ejercicio, en el que también deberá ser tenido en cuenta a efectos de la determinación del grado de consecución de los objetivos del mismo.
Esta previsión, que se extiende a los objetivos establecidos en el Anexo IV del contrato respecto al régimen excepcional del ejercicio 2018, no resulta aplicable a aquellos objetivos cuya planificación temporal se establece para cada uno de los ejercicios de vigencia del Contrato de Gestión o aquellos cuya consecución en un ejercicio diferente al inicialmente previsto carecería de sentido. Ambas circunstancias deben motivarse adecuadamente.
- c) El cumplimiento de la planificación temporal de estos objetivos puede quedar, en determinados casos, supeditada a circunstancias justificadas no imputables a la actividad de la Agencia, como ya se han indicado en el apartado 3.2 del presente Plan, en los términos establecidos en el Anexo III del Contrato de Gestión.
De concurrir esas circunstancias, la falta de consecución de un determinado objetivo no será tenido en cuenta al determinar el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos. Para ello las actuaciones afectadas no se incluirán en ninguno de los términos del cociente señalado.