Orden de 24 de febrero de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia en Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
- Publicado en BORM núm. 51 de 03 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 04 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
- CAPÍTULO II. Autorización de las enseñanzas
- CAPÍTULO III. Ordenación de las enseñanzas
- CAPÍTULO IV. Acceso, admisión y permanencia en las enseñanzas
- CAPÍTULO V. Profesorado
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Aplicabilidad de la presente Orden a las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
- Disposición transitoria segunda Plazo de presentación de solicitudes durante el curso 2020/21
- Disposición transitoria tercera Período de adaptación
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I. Requisitos obligatorios de la plataforma de Enseñanza Semipresencial o a Distancia
- ANEXO II. Requisitos generales del aula virtual de un módulo profesional.
- ANEXO III.. Certificado Recursos Disponibles.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 3.9, establece que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia. El artículo 5 de la misma ley, dedicado al aprendizaje a lo largo de la vida, determina que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizajes flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.» A tal efecto, el sistema educativo debe preparar a las personas para aprender a lo largo de la vida y debe facilitar a las personas adultas la incorporación a las enseñanzas que ofrece, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con el desarrollo de otras responsabilidades y tareas, incluyendo la actividad laboral. Del mismo modo, se determina en el artículo 85.4 que será posible en la oferta a distancia establecer criterios específicos de admisión relacionados con las situaciones personales y laborales de las personas adultas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 1, como una de sus finalidades, que la oferta formativa sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.
Por su parte la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, añade una disposición adicional sexta a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, específicamente dedicada a la Formación Profesional a distancia, y establece que la oferta podrá flexibilizarse permitiendo la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial.
Por otra parte, el Real Decreto 1.147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula diversos aspectos de las enseñanzas de formación profesional inicial a distancia, al objeto de que las mismas pueden ofrecerse a las personas jóvenes y adultas respondiendo a sus capacidades, necesidades e intereses. En su artículo 41 recoge expresamente que la oferta de las enseñanzas de Formación Profesional podrá flexibilizarse, permitiendo a las personas la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. En su artículo 49.1 establece que la oferta de Formación Profesional a distancia permitirá combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial, y en el artículo 49.2, determina que el Ministerio de Educación y las Administraciones Educativas impulsarán la generalización de la oferta educativa a distancia, dando prioridad a los sectores en crecimiento o que estén generando empleo.
Del mismo modo, el artículo 50.1 del citado real decreto establece que «Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional, con el fin de que estas enseñanzas se impartan con los espacios, equipamientos, recursos y profesorado que garanticen su calidad», y en su apartado 2 se determina que los centros públicos y privados autorizados para impartir enseñanzas de Formación Profesional a distancia deberán contar con la autorización previa para impartir dichas enseñanzas en régimen presencial.
En el mismo Real Decreto, el artículo 51.8 referente a la evaluación de las enseñanzas de formación profesional cursadas a distancia, determina que la evaluación final para cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales en centros autorizados que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje y se armonizará con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36.4 del Real Decreto 1147/2011 un alumno no podrá estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo profesional en la modalidad de formación presencial y a distancia.
Asimismo, el artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, relativo a las condiciones específicas de admisión de alumnos, en su apartado 4, determina que en la oferta a distancia, se podrán establecer criterios específicos adicionales en relación con las situaciones personales y laborales de las personas adultas.
En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los currículos de los títulos de formación profesional de grado medio y de grado superior se desarrollan mediante órdenes de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, y en ellas cuando se hace referencia a la oferta a distancia se especifica que «… se podrán programar actividades presenciales cuando, para alcanzar estos objetivos y debido a las características especiales de algún módulo, esta medida se considere necesaria».
La Consejería de Educación y Cultura desarrolló una plataforma de gestión del aprendizaje para la Formación Profesional a distancia, que permite alojar los contenidos y llevar a cabo la formación telemática de los ciclos formativos en esta modalidad.
El Plan Estratégico de Formación Profesional del Sistema Educativo 2019-2022, de ámbito nacional, recoge entre sus objetivos estratégicos el de «Promover la modalidad a distancia o en línea de FP, que haga compatible circunstancias personales y laborales con la formación». Del mismo modo, en la Estrategia regional de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente 2015-2020 se recoge como línea de actuación una «Oferta de Formación Profesional adecuada, flexible y variada», donde tiene cabida la modalidad a distancia.
Por todo lo anterior, procede fijar los aspectos básicos que establezcan y regulen la modalidad semipresencial y la modalidad a distancia en los ciclos formativos implantados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad, por el interés social que cumple esta modalidad de enseñanza al permitir la conciliación del aprendizaje de las personas con otras actividades y responsabilidades; el principio de proporcionalidad, ya que se regula mediante orden para establecer una regulación homogénea para todos los centros educativos; el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico de carácter básico; los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, ya que se ha consultado a todos los órganos directivos de esta Consejería, se ha dado publicidad en el BORM, además, se trata de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilita el conocimiento de la norma.
En la elaboración de esta orden el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional ha manifestado su parecer favorable y se han incorporado al texto las observaciones formuladas por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.
En su virtud, conforme al artículo 16.2.d de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto regular los aspectos básicos de las modalidades semipresencial y a distancia de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como establecer los requisitos que se han de cumplir para poder optar a cualquiera de estas modalidades educativas.
2. Será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y en los centros privados de la Región de Murcia que, debidamente autorizados, impartan en modalidad semipresencial y a distancia ciclos formativos de formación profesional.
Artículo 2 Definición de las modalidades semipresencial y a distancia
1. Se entenderá por modalidad semipresencial en Formación Profesional aquella que desarrolle de forma combinada y en cualquier proporción sesiones lectivas presenciales de obligada asistencia para el alumnado y sesiones lectivas telemáticas (síncronas o asíncronas).
2. Se entenderá por modalidad a distancia en Formación Profesional aquella que desarrolle todas las sesiones lectivas de forma telemática (síncronas o asíncronas), con excepción de las pruebas de evaluación parciales y final ordinaria y extraordinaria.
Artículo 3 Currículo
El currículo de los módulos profesionales de los ciclos formativos impartidos en modalidad semipresencial y a distancia será el establecido en la normativa por la que se establecen los currículos correspondientes a los diferentes títulos de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4 Oferta formativa
1. Todos los módulos profesionales, con excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, incluidos en los currículos de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional desarrollados en la Región de Murcia serán susceptibles de ser impartidos en modalidad semipresencial o a distancia, según se establezca en el desarrollo correspondiente.
2. El número de plazas ofertadas en estas modalidades será, como máximo, de 70 plazas por unidad autorizada.
Capítulo II
Autorización de las enseñanzas
Artículo 5 Procedimiento de solicitud de ciclos formativos en modalidad semipresencial y a distancia
1. En los centros docentes públicos, excepto los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, el director podrá solicitar a la Dirección General con competencias en gestión de centros la implantación de la modalidad semipresencial y a distancia a través de aplicación corporativa de comunicaciones de régimen interior.
2. En los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, el director podrá solicitar a la Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo la implantación de estas modalidades a través de la aplicación corporativa de comunicaciones de régimen interior.
3. En los centros docentes privados, incluyendo los centros privados sostenidos con fondos públicos, el titular del mismo podrá solicitar la autorización para impartir estas modalidades a través del procedimiento electrónico previsto para la autorización de enseñanzas de régimen general no universitarias.
Artículo 6 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para las autorizaciones aquí referidas finalizará el 30 de diciembre del año anterior al que esté prevista su efectiva impartición o su implantación.
Artículo 7 Requisitos para impartir ciclos formativos en modalidad semipresencial o a distancia
1. Los centros docentes, para ser autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional semipresencial o a distancia, deberán cumplir simultáneamente y con carácter previo los siguientes requisitos:
- a) Tener autorizada y estar impartiendo durante el curso escolar inmediatamente anterior al de la solicitud el ciclo formativo solicitado en modalidad presencial.
- b) Disponer de las instalaciones y recursos necesarios para la realización de las actividades lectivas presenciales del alumnado de acuerdo a la presencialidad obligatoria exigida.
- c) Cumplir con la totalidad de requisitos técnicos y organizativos establecidos en los anexos I y II para garantizar la formación por medios telemáticos del alumnado.
- d) Tener los materiales curriculares correspondientes al ciclo formativo solicitado en la plataforma de Enseñanza a Distancia (en adelante EaD) en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, o en un aula virtual en el caso de centros privados.
- e) Certificar, por parte de la dirección o titular del centro docente, la existencia de la infraestructura adecuada mínima imprescindible para llevar a cabo la modalidad de enseñanza solicitada conforme al anexo III.
2. Como norma general, se autorizará un ciclo en modalidad semipresencial o a distancia por cada ciclo idéntico que se esté impartiendo en modalidad presencial.
3. La extinción de la autorización de impartición de estas enseñanzas en cualquiera de sus modalidades, se realizará de oficio, previo informe de la Inspección Educativa y a propuesta de la Dirección General competente en materia de centros educativos o de la Dirección General competente en materia de formación profesional en el caso de centros integrados de formación profesional, cuando se dejen de cumplir los requisitos establecidos para su autorización.
Capítulo III
Ordenación de las enseñanzas
Artículo 8 Tipos de sesiones en modalidad semipresencial o a distancia
La implantación de enseñanzas de FP en modalidad semipresencial o a distancia conllevará la aparición en la temporalización anual de la enseñanza de los siguientes tipos de sesiones:
- 1. Sesiones presenciales voluntarias evaluables (PVE), como las pruebas parciales de evaluación en el primer curso y en el primer trimestre del segundo curso. En este caso, la superación de las pruebas parciales se podrán tener en cuenta en la calificación final del módulo.
- 2. Sesiones presenciales obligatorias evaluables (POE), incluyendo las actividades definidas de esta manera en las programaciones didácticas de los módulos profesionales y las pruebas de evaluación final. Los criterios de evaluación, así como su ponderación se expresarán en las correspondientes programaciones.
- 3. Sesiones no presenciales, síncronas o asíncronas, que podrán ser evaluables (NPE) o no evaluables (NPNE), entre las que se encuentran las tutorías y, en general, cualquier sesión que programe el docente con la finalidad de realizar un repaso o afianzamiento de contenidos de aprendizaje.
Artículo 9 Planificación temporal de sesiones lectivas en ciclos formativos en modalidad semipresencial y a distancia
Los criterios para homogeneizar la nomenclatura de los periodos lectivos y el procedimiento de planificación temporal de los elementos curriculares son los siguientes:
En la modalidad semipresencial y a distancia:
- 1. Establecer una nomenclatura única en las programaciones docentes, para referirse a las sesiones en esta modalidad se emplearán las siguientes denominaciones:
Solo en modalidad semipresencial:
- 2. Dividir el grupo clase en subgrupos que garanticen el aprovechamiento y la realización de las POE (excepto para la prueba final ordinaria y extraordinaria). Como norma general, cada subgrupo tendrá, como máximo, la mitad del grupo clase de referencia más un 5%.
- 3. Establecer un calendario diferenciando cada uno de los tipos de sesiones y teniendo en cuenta que el número de períodos lectivos programados de cada curso escolar ha de coincidir con los establecidos para cada módulo profesional en la normativa correspondiente. Asimismo, las fechas de dichos periodos han de estar fijados con carácter previo al inicio de las sesiones lectivas. En dicho calendario se reflejarán también las fechas de asistencia de cada subgrupo.
Solo en modalidad a distancia:
- 4. Establecer un calendario diferenciando cada uno de los tipos de sesiones y teniendo en cuenta que las PVE corresponderán a las pruebas voluntarias que se realicen durante el curso y que la POE corresponderá a la prueba de evaluación final obligatoria.
Para ambas modalidades:
Artículo 10 El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo
El desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte del alumnado de ciclos formativos en las modalidades semipresencial y a distancia se realizará, preferentemente, en un centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la normativa regional específica para el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
Artículo 11 Evaluación y calificación
La evaluación del aprendizaje del alumnado se atendrá a lo dispuesto con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional. En todo caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo, adaptando los procedimientos e instrumentos de evaluación a las particularidades de las modalidades de formación semipresencial y a distancia.
La evaluación se llevará a cabo por el profesorado de cada módulo, teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, a través del seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado. Contemplará la utilización de procedimientos e instrumentos de evaluación que ofrezcan validez y fiabilidad en la identificación de los resultados de aprendizaje adquiridos y que previamente serán establecidos en la correspondiente programación didáctica.
Los instrumentos de evaluación se aplicarán en las diferentes sesiones establecidas en el artículo 8, teniendo en cuenta lo siguiente:
- a. La programación docente de cada módulo formativo recogerá la relación entre resultados de aprendizaje, criterios de evaluación e instrumentos de evaluación.
- b. Los instrumentos de evaluación aplicados en las sesiones presenciales obligatorias evaluables (POE) y en las sesiones no presenciales evaluables (NPE), deberán valorar la aplicación de todos los criterios de evaluación, y por lo tanto, la adquisición de todos los resultados de aprendizaje del módulo profesional.
- c. Los instrumentos de evaluación planificados dentro de las sesiones presenciales obligatorias evaluables (POE) recogerán información sobre la adquisición de resultados de aprendizaje, referenciados a través de criterios de evaluación cuya ponderación suponga entre el 50% y el 75% de la calificación final del módulo profesional, teniendo en cuenta que la prueba de evaluación final tendrá una ponderación como mínimo del 50% respecto a la calificación final del módulo profesional.
- d. Los instrumentos de evaluación aplicados en las sesiones no presenciales evaluables (NPE) estarán referidos a criterios de evaluación cuya ponderación sea como mínimo del 25% sobre la calificación final del módulo profesional.
- e. La adquisición de parte de los resultados de aprendizaje a través de pruebas de evaluación aplicadas en sesiones presenciales voluntarias evaluables se traducirá en calificaciones parciales. En caso de calificaciones positivas, se conservarán durante las dos convocatorias del curso escolar. Las programaciones docentes especificarán el procedimiento para el cálculo de la calificación final del módulo profesional teniendo en cuenta lo anterior, así como las ponderaciones establecidas en virtud del apartado c) de este artículo.
- f. Para obtener una evaluación positiva en cada uno de los módulos, se habrán de cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
- a. Asistencia, como mínimo, al 80% de las actividades formativas presenciales en el centro que tengan carácter obligatorio (POE), si se han establecido.
- b. Obtención de una calificación positiva en el conjunto de las actividades formativas presenciales (POE) en el centro que tengan carácter obligatorio, si se han establecido.
- c. Obtención de un mínimo de 5 puntos sobre un total de 10 en la prueba final presencial y obligatoria de cada módulo.
Capítulo IV
Acceso, admisión y permanencia en las enseñanzas
Artículo 12 Requisitos de acceso
1. Quienes deseen cursar enseñanzas de Formación Profesional en las modalidades semipresencial y a distancia deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Estar en posesión de los requisitos académicos establecidos con carácter general para el acceso a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.
- b) Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico.
2. También podrán acceder las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acrediten documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Ser trabajador por cuenta propia o ajena, o ser becario en una empresa o entidad de cualquier naturaleza, pública o privada.
Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia, que le impida cursar estas enseñanzas en régimen presencial.
Artículo 13 Admisión de alumnado en estas modalidades de enseñanza
Para la admisión se estará a lo dispuesto en la normativa por la que se regula la admisión del alumnado para cursar las enseñanzas de formación profesional en los centros sostenidos con fondos públicos.
Cuando el número de solicitudes sea superior al de puestos escolares disponibles, la admisión se decidirá de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:
- 1. Que el requisito por el que accede a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior del sistema educativo (título académico, estudios o prueba de acceso) haya sido obtenido en un centro autorizado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Esta prioridad se podrá ampliar en casos excepcionales para quienes tengan superados estudios reglados en centros autorizados por la Región de Murcia durante el período de escolaridad obligatoria y concurran al proceso de admisión con un título o estudios en otros centros.
- 2. Los aspirantes que acrediten una experiencia laboral mínima durante dos años a jornada completa o equivalente, en cualquier campo profesional.
Artículo 14 Cambio de modalidad y promoción de curso del alumnado en estas modalidades
El alumnado que desee cambiar de modalidad de enseñanza, en el mismo o en distinto centro, deberá participar en el correspondiente procedimiento de admisión. No tendrá prioridad sobre las listas de espera que puedan existir como consecuencia del precitado procedimiento de admisión a ciclos formativos.
Al alumnado que curse enseñanzas en las modalidades semipresencial y a distancia le será de aplicación las normas sobre promoción con carácter general en la formación profesional.
Capítulo V
Profesorado
Artículo 15 Profesorado
1. Cada profesor dispondrá, por cada grupo de alumnos, de los mismos periodos lectivos establecidos en régimen presencial, en la secuenciación y distribución horaria por módulo profesional del currículo del ciclo formativo correspondiente, para las funciones establecidas con carácter general en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. El profesorado que vaya a desarrollar en un centro enseñanzas de FP en modalidad semipresencial o a distancia, deberá cumplir, además de con los requisitos establecidos en los reales decretos de título correspondientes, lo siguiente:
- a. En centros sostenidos con fondos públicos, haber realizado el curso de formación específico de formación profesional a distancia o realizarlo al inicio de curso, o tener realizada una actividad formativa similar en entidades homologadas. En centros privados, el curso referido anteriormente o un curso que asegure las competencias digitales imprescindibles para el uso y manejo de la plataforma digital del centro.
- b. Emplear la plataforma EaD (o el aula virtual correspondiente en los centros privados), así como los materiales y soportes didácticos ubicados en ella con independencia del uso de otro material de apoyo o complementario.
- c. Participar en la elaboración, revisión, actualización y evaluación del material didáctico de forma coordinada con su departamento de familia profesional y resto del equipo docente de la modalidad.
- d. Realizar una evaluación sobre el desarrollo de la modalidad semipresencial o a distancia en su centro educativo.
- e. Realizar cualquier tarea relacionada con este ámbito que le pueda ser atribuida por el equipo directivo del centro en el ámbito de sus competencias o por la Consejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo.
Artículo 16 Tutoría de los grupos en las enseñanzas en modalidad semipresencial o distancia
1. Cada grupo de alumnos que curse enseñanzas en modalidad semipresencial o a distancia tendrá asignado un tutor que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente.
2. Además de las establecidas con carácter general en la normativa vigente, serán funciones específicas del tutor del grupo de alumnos en modalidad semipresencial o a distancia, las siguientes:
- a) Desarrollar, con la coordinación de jefatura de estudios, una sesión informativa inicial al alumnado para que conozca la plataforma de teleformación, su estructura y sus características, además de las herramientas de comunicación de las que se hará uso.
- b) Coordinar los mecanismos de detección y protocolos de actuación del abandono establecido por el centro, en colaboración con el profesorado del grupo, y aplicados por la jefatura de estudios.
- c) Realizar cualquier tarea relacionada con este ámbito que le pueda ser atribuida por el equipo directivo del centro en el ámbito de sus competencias o por la Consejería competente en materia de formación profesional del sistema educativo.
Artículo 17 Funciones del jefe de estudios adjunto responsable de enseñanzas de FP en modalidad semipresencial y a distancia
Además de las establecidas con carácter general en la normativa vigente, serán competencias específicas del jefe de estudios adjunto responsable de estas enseñanzas, las siguientes:
- a) Planificar las actuaciones generales a desarrollar para estas modalidades: jornada de acogida al profesorado y al alumnado, coordinar el diseño y estructura de las guías de programación, canales para la publicación de información relevante (criterios de evaluación y calificación, calendario de pruebas presenciales y prácticas,...), ubicación de recursos didácticos complementarios a los existentes en EaD, protección de datos del alumnado y el profesorado, entre otros.
- b) Supervisar la información al alumnado acerca de los aspectos didácticos y metodológicos de estas modalidades.
- c) Elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas de adecuación de las programaciones docentes ajustadas a las características de estas modalidades.
- d) Supervisar el calendario de tareas y actividades a realizar durante el curso, si las hubiere.
- e) Revisar, junto a los jefes de departamento, la adecuación de las pruebas presenciales y los procedimientos de evaluación y calificación.
- f) Coordinar, junto con los tutores, la jornada de acogida al alumnado.
- g) Realizar un seguimiento de la asistencia del alumnado para detectar posibles casos de abandono.
- h) Realizar cualquier tarea relacionada con este ámbito que le pueda ser atribuida por el equipo directivo del centro en el ámbito de sus competencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Aplicabilidad de la presente Orden a las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
En tanto se mantengan vigentes los planes de estudio o currículos de las enseñanzas de Formación Profesional, derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que las imparten podrán solicitar autorización para la implantación de estas modalidades de enseñanza, en las mismas condiciones que establece la presente Orden.
Disposición transitoria segunda Plazo de presentación de solicitudes durante el curso 2020/21
Excepcionalmente durante el curso 2020/21, el plazo de solicitud de autorización de ciclos en modalidad semipresencial o a distancia se prolongará hasta el 31 de marzo de 2021.
Disposición transitoria tercera Período de adaptación
Los centros educativos, que a la entrada en vigor de esta norma, vengan impartiendo ciclos formativos en régimen a distancia de conformidad con la normativa anteriormente vigente, deberán haberse adaptado a la presente orden antes del inicio del curso académico 2023/2024.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
En virtud de la publicación de la presente orden quedan derogadas la Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establecen las instrucciones para el funcionamiento de enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional en régimen a distancia, se fijan los ciclos que se pueden impartir en esta modalidad y se establece la presencialidad obligatoria por módulos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la misma.
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DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Supletoriedad
Todos aquellos aspectos sobre organización, ordenación y evaluación no regulados en la presente orden para las enseñanzas de Formación Profesional en las modalidades semipresencial y a distancia, se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de Formación Profesional que se imparten en régimen presencial.
Disposición final segunda Interpretación y desarrollo
Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en las materias contempladas en esta orden a dictar cuantas resoluciones o instrucciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente orden.
Disposición final tercera Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y producirá efectos académicos a partir del inicio del curso escolar 2021/2022.
Anexo I
Requisitos obligatorios de la plataforma de Enseñanza Semipresencial o a Distancia
(Solo Centros Privados)
1. Plantilla común de diseño de las aulas virtuales.
2. Herramientas de comunicación en tiempo real (Chat, audio-conferencia…)
3. Herramientas de comunicación en diferido (Foros, mensajería interna, correo interno…).
4. Recursos de información compartida:
- a. Posibilidad de envío y recepción de ficheros adjuntos.
- b. Repositorio de ficheros.
- c. Herramienta de búsqueda en la plataforma.
- d. Lista de usuarios.
- e. Herramientas de accesibilidad.
5. Herramientas de trabajo en grupo.
6. Herramientas para la administración docente y gestión de alumnos:
- a. Inscripción, altas, bajas y variaciones de datos de alumnos.
- b. Elaboración de listas.
- c. Gestión de roles y privilegios de acceso y uso de los participantes en la plataforma virtual.
- d. Gestión de seguimiento y progreso de los alumnos y resultados de sus evaluaciones.
- e. Consulta de expediente académico por el alumnado.
- f. Elaboración de informes y estadísticas de resultados.
- g. Elaboración y consulta del calendario de actividades.
7. Herramientas de administración de la plataforma:
Anexo II
Requisitos generales del aula virtual de un módulo profesional.
1. Programación didáctica para las dos convocatorias del curso escolar. Además de los elementos que contienen las programaciones docentes de un módulo profesional en enseñanza presencial, se observarán los siguientes requisitos generales:
- a. Foros. Normas para su uso, medidas de dinamización y evaluación de la participación.
- b. Organización de la presencialidad. Horario por módulos, tipo de presencialidad (calificable o no, opcional u obligatoria…) y espacios asignados.
- c. Descripción de las actividades de enseñanza-aprendizaje de carácter individual y en grupo.
2. Guía del tutor sobre el aula virtual y la metodología de trabajo de teleformación aplicada.
3. Guía del alumno (guía de uso). Referencia rápida para ser consultada por el alumno sobre el uso de la plataforma y seguimiento del curso.
4. Bibliografía básica recomendada para el seguimiento del curso.
5. Encuestas de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje. Se evaluará todo el proceso de enseñanza-aprendizaje (contenidos, plataforma, profesorado, aulas, comunicación…) por los distintos sujetos que participan en el mismo (profesorado y alumnado).
6. Herramientas de comunicación con los alumnos: foros, chats…
7. Aula virtual estructurada por Unidades de trabajo.
- a. Formato interactivo, multimedia, con actividades de autoevaluación del progreso y accesible para contenidos.
- b. Actividades programadas de acuerdo con el currículo del ciclo formativo, adaptadas a la modalidad referida.
- c. Glosario de terminología propia de la unidad con el significado de los términos introducidos en la misma.
- d. Orientaciones por unidad: índice, objetivos, temporalización y recomendaciones.
- e. Mapas conceptuales: Esquema de la organización de los contenidos de la unidad.
- f. Tareas propuestas (cuestionarios de autoevaluación, ejercicios y prácticas a evaluar por el docente…).
- g. Contenidos de la unidad de trabajo en versión imprimible.
- h. Contenidos de la unidad de trabajo adaptados a dispositivos móviles.