RESOLUCIÓN CLT/524/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 8355 de 03 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 23 de Marzo de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, de tercera modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico.
Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, de tercera modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, de tercera modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico.
-2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, de tercera modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico.
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;
Vista la Resolución CLT/2929/2014, de 18 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico;
Vista la Resolución CLT/3055/2018, de 20 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico;
Vista la Resolución CLT/90/2020, de 20 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para la adquisición y/o mejora de equipamiento tecnológico;
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:
Aprobar la tercera modificación de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para colaborar con las galerías de arte de Cataluña para la adquisición o mejora de equipamiento tecnológico, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 17 de diciembre de 2014 y publicadas mediante la Resolución CLT/2929/2014, de 18 de diciembre, en los siguientes términos:
- Primero. Se modifica el título de la base 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 17 de diciembre de 2014, que pasa a tener la siguiente redacción:
«-2 Personas destinatarias
- Segundo. Se modifican las letras b) y c) de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 17 de diciembre de 2014, que pasan a tener la siguiente redacción:
- «b) Acreditar que, durante el año de concesión de la subvención y el anterior, se ha tenido y se tendrá programación estable de exposiciones en sus locales y que se hace una tarea de difusión y promoción de los y las artistas con que se trabaja. También se deberá presentar una línea de exposiciones que requiera el equipamiento objeto de la solicitud».
- «c) En el caso de galerías de la ciudad de Barcelona que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante nueve meses en el año anterior al de concesión de la subvención como mínimo y la presentación de cuatro exposiciones diferentes, como mínimo, en el año de concesión de la subvención y el mismo número en el año anterior. En el caso de galerías de otros municipios que opten a estas subvenciones, deberán acreditar una actividad continuada durante, al menos, seis meses del año anterior al de concesión de la subvención y la presentación de dos exposiciones diferentes como mínimo en el año de concesión de la subvención y el mismo número en el año anterior»
- Tercero. Se modifica la letra a) de la base 6.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 17 de diciembre de 2014, que pasa a tener la siguiente redacción:
- «a) Trayectoria de la galería, de su actividad de difusión y promoción de los y las artistas y de la programación correspondiente al año de concesión de la subvención y al año anterior»,
- Cuarto. Se modifica la letra b) de la base 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 17 de diciembre de 2014, que pasa a tener la siguiente redacción:
- «b) Trayectoria de la galería y de su programa de exposiciones. En caso de galerías con una antigüedad inferior a dos años, trayectoria de los profesionales responsables de la dirección y programación de la galería (hasta 4 puntos)»
- Quinto. Se añade una base, la 7 bis, al anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 17 de diciembre de 2014, con la siguiente redacción:
«-7 bis Comisión de Valoración
La composición de esta Comisión será paritaria con respecto al género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres».
- Sexto. Se modifica el apartado 1 de la base 9 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 17 de diciembre de 2014, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Las personas beneficiarias que no hayan aportado la cuenta justificativa con anterioridad a la concesión de la subvención deberán presentarla, como máximo, el 15 de diciembre del año de concesión de la subvención».
- Séptimo. Se modifica la base 10 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 17 de diciembre de 2014, que pasa a tener la siguiente redacción:
«-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Aparte de las establecidas en la base general 17, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- a) El espacio de la galería de arte deberá estar incluido en el Censo de espacios de cultura responsables del Departamento de Cultura mientras permanezca la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19. El órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de dicha obligación en la fase de justificación de la subvención.
- b) Deberán destinar el equipamiento tecnológico para cuya adquisición o mejora se ha concedido la subvención a la finalidad prevista durante un periodo mínimo de 2 años, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones