RESOLUCIÓN CLT/523/2021, de 25 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación transitoria para la convocatoria del año 2021 de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la modernización de las librerías
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 8355 de 03 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 04 de Marzo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, de modificación transitoria para la convocatoria del año 2021 de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la modernización de las librerías.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, de modificación transitoria para la convocatoria del año 2021 de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la modernización de las librerías,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, de modificación transitoria para la convocatoria del año 2021 de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la modernización de las librerías.
-2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, de modificación transitoria para la convocatoria del año 2021 de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la modernización de las librerías.
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, bases modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;
Vista la Resolución CLT/3057/2018, de 20 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la modernización de las librerías, bases modificadas por la Resolución CLT/214/2020, de 31 de enero;
Vistas las dificultades económicas, financieras y empresariales de las librerías de Cataluña derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19;
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:
Aprobar la modificación transitoria para la convocatoria del año 2021 de las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la modernización de las librerías, aprobadas mediante el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 19 de diciembre de 2018, publicado mediante la Resolución CLT/3057/2018, de 20 de diciembre, en los términos siguientes:
- 1. Se modifican la letra c) y la letra d) de la base 3.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de diciembre de 2018, que pasan a tener la siguiente redacción:LE0000635403_20210304
- «c) La facturación por la venta de libros deberá suponer más del 50% de la facturación del año anterior al de la concesión de la subvención de la librería para la que se solicita la ayuda.
- d) La facturación de la librería para la que se solicita la ayuda, por la venta de libros del año anterior al de la concesión de la subvención, deberá ser superior o igual a 50.000,00 euros».
- 2. Se modifica la base 3.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de diciembre de 2018, que pasa a tener la siguiente redacción:LE0000635403_20210304
«2. Los requisitos de las letras c), d), i) y j) no serán de aplicación para las librerías de nueva creación, entendidas como aquellos establecimientos que hayan sido dados de alta de actividad económica en el año anterior al de la concesión de la ayuda o en el año de la concesión de la ayuda».
- 3. Se modifica el primer párrafo de la base 5.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de diciembre de 2018, que pasa a tener la siguiente redacción:LE0000635403_20210304
«1. El importe de la subvención se determinará en función de la facturación anual del libro al detalle de cada establecimiento correspondiente al año anterior al de la concesión de la subvención o, en el caso de establecimientos dados de alta de actividad económica en el año de la concesión de la subvención, en función del importe de la facturación hasta la fecha de presentación de la solicitud. En ambos casos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:»
- 4. Se añade una letra, la c), a la base 11 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de diciembre de 2018, con la siguiente redacción:LE0000635403_20210304
- «c) La librería subvencionada deberá estar incluida en el Censo de espacios de cultura responsables del Departamento de Cultura mientras dure la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19. El órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de esta obligación en la fase de justificación de la subvención».