ORDEN ARP/47/2021, de 1 de marzo, por la que se modifican la Orden AAM/97/2015, de 20 de abril, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, y sobre la gestión y el control de dichos pagos, y se convocan las ayudas para la campaña 2015, la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña para el período 2019-2023, y la Orden ARP/1/2021, de 11 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2021
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Publicado en DOGC núm. 8355 de 03 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 04 de Marzo de 2021


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Sumario
La Orden AAM/97/2015, de 20 de abril, establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, y sobre la gestión y el control de dichos pagos. El Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y deroga los reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo, con lo que fija un nuevo régimen de pagos directos basado en el régimen de pago básico y otros regímenes de ayuda.
El Reglamento delegado (UE) 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) 1307/2013, establece determinadas normas para el correcto funcionamiento de los nuevos regímenes de ayuda y completa el marco jurídico en relación con determinadas disposiciones generales del régimen de pago básico, el pago a las personas agricultoras que utilizan prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, los pagos a los jóvenes agricultores que empiezan su actividad agrícola y la ayuda asociada.
La aplicación de dicha normativa europea se concretó en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que regula a partir de 2015 los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda, y la gestión y el control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014), el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre la asignación de derechos de pago básico de la Política Agraria Común (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014), el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciben pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Las normas mencionadas fueron modificadas por el Real decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el Real decreto 980/2017, de 10 de noviembre, y, más recientemente, por el Real decreto 41/2021, de 27 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para su aplicación en los años 2021 y 2022.
Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios que establecen las ayudas mencionadas, y de acuerdo con el Real decreto 41/2021, de 27 de enero, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (en adelante, DARP) considera necesario modificar la Orden AAM/97/2015, de 20 de abril, que regula determinados aspectos de la aplicación de los pagos directos dentro del ámbito territorial de Catalunya y establece el procedimiento de presentación y tramitación de la solicitud única, y otros procedimientos relacionados con las ayudas directas.
Por un lado, para evitar la creación de condiciones artificiales en la concesión de pastos permanentes de aprovechamiento en común a personas beneficiarias que no los utilizan, en Catalunya la actividad de pastoreo en este tipo de superficies únicamente será admisible si se realiza con animales cuya titularidad sea de la persona adjudicataria.
Por otra parte, el Reglamento de ejecución (UE) 746/2018 de la Comisión, de 18 de mayo, que modifica el Reglamento de ejecución 809/2014, y el Reglamento de ejecución (UE) 1804/2019, de 28 de octubre, que también modifica el Reglamento de ejecución 809/2014, introducen los controles por monitorización. Estos controles se basan en la verificación de la actividad agraria declarada por el agricultor y la observada mediante imágenes de satélite. Asimismo, en relación con el monitoreo, se hace necesario diferenciar el periodo ordinario de modificación de la solicitud única del periodo de modificación de dicha solicitud única en el contexto de los controles por monitorización. También se detallan aspectos del sistema de comunicación con los agricultores en el marco de los controles por monitorización y la posibilidad que dichos controles aporten evidencias adicionales como fotografías geoetiquetadas.
Finalmente, por cuestiones de eficiencia, esta disposición modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña en Catalunya para el período 2019- 2023, en lo referente al lugar de publicación del importe por compensación de pérdida de renta calculado para cada campaña.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrario, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Modificar la Orden AAM/97/2015, de 20 de abril, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, y sobre la gestión y el control de dichos pagos, y se convocan las ayudas para la campaña 2015.
1.1 Se modifica el artículo 6 de la Orden AAM/97/2015, de 20 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:
6.1 No se asignarán derechos de pago ni se concederán pagos directos ni otras ayudas a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener las ayudas.
6.2 En el caso de acceso a la Reserva Nacional de derechos de pago básico, para evitar cargas ganaderas desproporcionadamente bajas vinculadas a declaraciones de superficies de pastos superiores a las realmente aprovechadas y la creación de condiciones artificiales, se establecen unas cargas ganaderas mínimas de 0,4 UGM/ha en explotaciones ganaderas extensivas.
6.3 Para todos los pastos permanentes de aprovechamiento en común de Catalunya declarados en la solicitud única y adjudicados por las entidades gestoras mediante la aplicación Comunals, la actividad agraria de producción en base a pastoreo se admitirá únicamente cuando este pastoreo se efectúe por animales cuya titularidad sea de la persona adjudicataria.
Para todos estos pastos permanentes de aprovechamiento en común declarados en la solicitud única, la prueba de la adjudicación estará sometida a la generación del certificado correspondiente mediante la aplicación Comunals de acuerdo con la Orden ARP/1/2021, de 11 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2021.
6.4 Una vez los órganos competentes del DARP detecten la creación de la condición artificial, se notificará este hecho a la persona interesada para que en el plazo improrrogable de diez días presente las alegaciones que considere oportunas, transcurrido el cual se dictará la resolución correspondiente. Esta resolución se pronunciará sobre la no-asignación de derechos o asignación limitada de acuerdo con el artículo 22 del Real decreto 1076/2014 en relación con la asignación de derechos, o sobre la no-concesión de los pagos directos en los supuestos del artículo 101 del Real decreto 1075/2014 y en la situación descrita en el artículo 9.3 de esta Orden.»

1.2 Se modifica el artículo 18 de la Orden AAM/97/2015, de 20 de abril, que queda redactado de la forma siguiente:
«18.1 Las ayudas previstas en el artículo 1 de esta Orden quedan sometidas a los sistemas de control y penalizaciones que definen el Reglamento (UE) 1306/2013 y el capítulo IV del título II del Reglamento delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, y los nuevos controles por monitorización establecidos por el Reglamento (UE) 2018/746 de la Comisión, de 18 de mayo, y por el Reglamento de ejecución (UE) 2019/1804, de 28 de octubre, que modifican el Reglamento (UE) 809/2014, ampliando y clarificando aspectos relativos a la gestión de los controles para monitorización.
Los regímenes de ayudas y las zonas afectadas por este sistema de control serán publicadas al inicio de cada campaña mediante un anuncio en el e-Tauler.
Los resultados de los controles se informarán en la aplicación DUN y se comunicarán al agricultor por correo electrónico, quien hasta el 31 de agosto podrá confirmar su declaración o bien modificarla para adaptarla a la realidad de su explotación.
Para confirmar su declaración, deberá aportar fotografías geoetiquetadas mediante la aplicación FotoDUN.
Las superficies declaradas con ayudas monitorizadas sobre las que se haya comunicado una irregularidad y el agricultor no aporte fotografías geoetiquetadas o no modifique su solicitud antes del 31 de agosto, siempre que el DARP no disponga de ninguna otra información que acredite el cumplimiento de los requisitos, se considerarán no admisibles.
18.2 La persona titular de la explotación que solicite cualquiera de las ayudas reguladas en esta Orden debe facilitar el acceso a la explotación del personal acreditado y debe colaborar en la realización de los controles pertinentes.
Salvo casos de fuerza mayor, se denegará la ayuda en caso de incumplimiento del párrafo anterior o cuando la persona agricultora o quien la represente se nieguen a seguir las instrucciones de la persona inspectora o impidan la realización de un control sobre el terreno por causas que se les puedan atribuir.»

1.3 Se modifica el punto 2.1 del anexo de la Orden AAM/97/2015, de 20 de abril, que queda con la redacción siguiente:
«2.1 Pastos permanentes de aprovechamiento en común: para estas superficies, se establece un procedimiento específico que permite una gestión correcta de su admisibilidad, mediante el cual se debe presentar un certificado de adjudicación expedido por las entidades gestoras de dichas superficies con la aplicación informática específica facilitada por el DARP (Comunals) donde figuren los datos siguientes:
Referencias SIGPAC de la parcela agrícola con su superficie global.
Referencias SIGPAC de la parcela agrícola donde consten las hectáreas asignadas.»

Artículo 2
Modificar la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña en Catalunya para el período 2019-2023.
Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 22 de la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, que queda redactado de la forma siguiente:
«2. La compensación por la pérdida de ingresos será del 25 por ciento del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en Catalunya. A partir de 2021, el importe de la pérdida de ingresos para cada campaña se fijará en la resolución de convocatoria de la ayuda correspondiente. Esta compensación se concederá:».

Artículo 3 Modificar la Orden ARP/1/2021, de 11 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2021
Se modifica el artículo 6.1 c) de la Orden ARP/1/2021, de 11 de enero, que queda redactado de la forma siguiente:
- «c) En caso de hacer declaraciones de superficies de pastos permanentes de aprovechamiento en común de Catalunya, se debe disponer de los certificados de adjudicación emitidos por las entidades gestoras mediante la aplicación Comunals que el DARP facilita al efecto. El DARP puede requerir en cualquier momento dichos certificados.»

Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).