ORDEN SLT/48/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen para el año 2020 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en DOGC núm. 8356 de 04 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 05 de Marzo de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- 5/3/2021
- LE0000715769_20211231
Orden SLT/251/2021, de 24 Dic. CA Cataluña (adaptación de los precios unitarios, para 2021, de los servicios realizados por los centros sociosanitarios al DL 25/2021, de 2 Nov., de medidas organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria)
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Véase Orden SLT/251/2021, 24 diciembre, por la que se adaptan los precios unitarios, para el año 2021, de los servicios realizados por los centros sociosanitarios al Decreto ley 25/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen medidas organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria («D.O.G.C.» 30 diciembre).
LE0000690719_20210305
LE0000698505_20210907Orden SLT/109/2021 de 19 May. CA Cataluña (prórroga, para el año 2021, de la Orden SLT/48/2021, de 1 Mar., que establece para el año 2020 los precios unitarios de la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios)
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Téngase en cuenta lo dispuesto en la Orden SLT/109/2021, 19 mayo, por la que se prorroga, para el año 2021, la Orden SLT/48/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen para el año 2020 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios realizados por los centros sociosanitarios («D.O.G.C.» 25 mayo). Téngase en cuenta además, que la aplicación de esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2021.
LE0000690719_20210305


El Decreto 215/1990, de 30 de julio, de promoción y financiación de la atención sociosanitaria (DOGC núm. 1348, de 28.9.1990); la Orden de 15 de mayo de 1991, por la que se determinan las actividades de asistencia sociosanitaria que se pueden concertar con las entidades titulares de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios (DOGC núm. 1452, de 7.6.1991), y el Decreto 163/2002, de 11 de junio, por el que se regula la actividad de evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognitivos que puede contratar el Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002), regulan las actividades que pueden ser objeto de contratación. En este sentido, el artículo 52 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), establece que, a efectos de pago del módulo sanitario, se incluyen las actividades siguientes:Téngase en cuenta que el D 215/1990, 30 julio, a que se refiere la presente Orden, ha sido derogado por el número 1 de la disposición derogatoria del D Ley 25/2021, 2 noviembre, por el que se establecen medidas organizativas en el ámbito de la atención sociosanitaria («D.O.G.C.» 4 noviembre).LE0000710962_20211101
- a) Hospitalización.
- b) Actividades de los programas de atención domiciliaria (PADES) y de las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS).
- c) Evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognitivos.
- d) Servicios, dispositivos y programas específicos de necesidad reconocida y/o actividades que haya que implementar derivadas del Plan de salud de Cataluña y del resto de criterios de política sanitaria.
El artículo 9.2 del Decreto 215/1990, de 30 de julio, establece que los valores de las unidades básicas de pago para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios se tienen que determinar anualmente y publicar, mediante una orden, a propuesta de los órganos competentes, que actualmente son el Departamento de Salud y el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Por otra parte, con respecto al módulo sanitario de la atención sociosanitaria, el artículo 62 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), establece que anualmente se tienen que fijar los precios unitarios correspondientes al sistema de pago de la atención sociosanitaria, la contraprestación máxima de los PADES y la contraprestación mínima y máxima de las UFISS.
A estos efectos, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en virtud de las funciones que le atribuye el artículo 14.1.k) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, tiene que proponer al Departamento de Salud los precios unitarios correspondientes al módulo sanitario de la atención sociosanitaria para el año 2020. Esta propuesta incluye el incremento correspondiente al año 2020 y la incorporación de los importes del Programa de integración asistencial.
Mediante la Orden PRE/194/2020, de 6 de noviembre, se establecieron para el año 2020 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios. No obstante, posteriormente, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud ha propuesto un incremento del módulo sanitario de estas tarifas.
De conformidad con lo que prevé el artículo 40.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta de las personas titulares de los departamentos de Salud y de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias,
Ordeno:
Artículo único
Se establecen para el año 2020 los precios unitarios para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios de la forma y por la cuantía que se determinan en el anexo de la presente Orden.
Disposiciones adicionales
Primera
En el año 2020, los precios de los contratos adjudicados por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios de aplicación el 31 de diciembre de 2019 se tienen que actualizar en el mismo porcentaje de variación que existe entre los precios unitarios vigentes el 31 de diciembre de 2019 y los precios unitarios aprobados en la presente Orden.
Segunda
Los usuarios de centros sociosanitarios de larga estancia están exentos de efectuar la aportación económica al módulo de apoyo social durante los noventa primeros días de estancia. La aportación resulta exigible a partir del nonagésimo primer día a contar desde el día del ingreso.
A efectos del cálculo del periodo de exención que establece el párrafo precedente, se tienen que computar todas las estancias que se hayan producido en el periodo de los 365 días anteriores.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Orden PRE/194/2020, de 6 de noviembre, por la que se establecen para el año 2020 los precios unitarios correspondientes a la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios.
LE0000680166_20201113
Disposiciones finales
Primera
La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Segunda
La aplicación de los precios unitarios establecidos en esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2020.
Tercera
La actualización de precios a que hace referencia la disposición adicional primera es de aplicación a partir de la fecha en que, de acuerdo con la normativa vigente y los contratos suscritos, sea aplicable la revisión de precios.
Anexo
-1 Precios unitarios para la contraprestación de los servicios llevados a cabo por los centros sociosanitarios.
1.1 Actividad de hospitalización.
1.1.1 Larga estancia.
A efectos de modular el pago de la atención hospitalaria sociosanitaria, la atención de larga estancia se clasifica en tres niveles de complejidad, en función del grado de dependencia, de las patologías atendidas y de la complejidad terapéutica.
1.1.1.1 Precios unitarios para el módulo de apoyo sanitario:
Nivel A: 49,58 euros/estancia.
Nivel B: 74,18 euros/estancia.
Nivel C: 89,90 euros/estancia.
1.1.1.2 Módulo de apoyo social:
Tarifa única para los niveles A, B y C: 17,83 euros/estancia.
1.1.2 Actividad de media estancia (convalecencia, cuidados paliativos y media estancia polivalente).
Los precios unitarios para la actividad de convalecencia se tienen que aplicar en función de la complejidad terapéutica de los usuarios de cada centro, de acuerdo con los parámetros que se establezcan.
Precio unitario de complejidad baja: 136,68 euros/estancia.
Precio unitario de complejidad media: 138,22 euros/estancia.
Precio unitario de complejidad alta: 141,39 euros/estancia.
Estos precios unitarios incluyen los módulos de apoyo sanitario y de apoyo social.
1.1.3 Actividad de atención a subagudos.
Precio unitario de la actividad de atención a subagudos: 1.897,19 euros/alta, que incluye los módulos de apoyo sanitario y de apoyo social.
1.1.4 Actividad de atención a personas enfermas de sida en situación terminal.
Precio unitario específico para la atención de personas enfermas de sida en situación terminal, que incluye los módulos de apoyo sanitario y de apoyo social: 166,02 euros/estancia.
1.1.5 Actividad de hospitalización de día.
1.1.5.1 Precio unitario para el módulo de apoyo sanitario: 51,44 euros/estancia.
1.1.5.2 Precio unitario para el módulo de apoyo social:
Precio unitario con servicio de comedor: 8,04 euros/estancia.
Precio unitario sin servicio de comedor: 3,62 euros/estancia.
1.2 Actividad de los equipos de apoyo a la atención primaria y a los centros hospitalarios.
1.2.1 Contraprestación para los programas de atención domiciliaria (PADES).
Contraprestación máxima para el módulo de apoyo sanitario: hasta un máximo de 206.845,68 euros.
Contraprestación para el módulo de apoyo social: 2.376,47 euros/mes.
La contraprestación para los programas de atención domiciliaria se determina en función del número de profesionales, del grado de implantación de la reforma de la atención primaria y de la zona geográfica de influencia y de actuación del equipo.
1.2.2 Contraprestación específica para las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias (UFISS).
Contraprestación para las UFISS geriátricas: un mínimo de 138.989,64 euros y un máximo de 388.655,52 euros, por este periodo.
Contraprestación para las UFISS de cuidados paliativos: un mínimo de 138.989,64 euros y un máximo de 381.034,92 euros, por este periodo.
Contraprestación para las UFISS mixtas: un mínimo de 138.989,64 euros y un máximo de 294.658,20 euros, por este periodo.
Contraprestación para las UFISS de valoración del deterioro cognitivo y trastornos de la conducta: un mínimo de 138.989,64 euros y un máximo de 344.067,96 euros, por este periodo.
La contraprestación para las unidades funcionales interdisciplinarias sociosanitarias se determina en función del número de profesionales de que constan, del centro donde están ubicadas, de la actividad llevada a cabo (de atención directa, docencia e investigación y conexión de recursos) y del tiempo de funcionamiento, de acuerdo con los parámetros que se establezcan.
1.3 Actividad de evaluación integral ambulatoria en geriatría, cuidados paliativos y trastornos cognitivos.
1.3.1 Consulta de evaluación y seguimiento: 66,07 euros/visita.
1.3.2 Evaluación multidisciplinar.
Geriátrica: 207,88 euros/proceso.
En cuidados paliativos: 207,88 euros/proceso.
De trastornos cognitivos: 292,79 euros/proceso.
-2 Los centros pueden acceder a un ingreso complementario de hasta el 3% de su facturación aceptada por el Servicio Catalán de la Salud de los servicios de internamiento siempre que cumplan las actuaciones en relación con los objetivos del Plan de salud, los sistemas de información y los programas específicos.