CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático, en cuanto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica (DOGC núm. 8032, de 30.12.2019)
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 8356 de 04 de Marzo de 2021 y BOE núm. 66 de 18 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2019
Sumario
Habiéndose detectado una errata en la Ley 9/2019 (publicada en el DOGC núm. 8032, de fecha 30.12.2019), procede realizar las siguientes correcciones:
En el artículo 8 Donde dice:
«Se modifica el artículo 47 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 47. Padrón
[…]
7. No deben incluirse en el padrón definitivo:
[…]
b) Los vehículos que devenguen una cuota líquida a la cuantía que se apruebe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Esta regla de no inclusión no se aplica respecto a los vehículos que son de la titularidad de un mismo sujeto pasivo, siempre que la suma de las cuotas líquidas devengadas por todos los vehículos supere dicha cuantía.
Debe decir:
«Se modifica el artículo 47 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 47 Padrón
[…]
7. No deben incluirse en el padrón definitivo:
[…]
- b) Los vehículos que devenguen una cuota líquida igual o inferior a la cuantía que se apruebe de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Esta regla de no inclusión no se aplica respecto a los vehículos que son de la titularidad de un mismo sujeto pasivo, siempre que la suma de las cuotas líquidas devengadas por todos los vehículos supere dicha cuantía.»