Orden de 25 de febrero de 2021, por la que se modifican las Órdenes de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, y la de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
- ÓrganoCONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
- Publicado en BOJA núm. 42 de 04 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 05 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015
- Artículo 2 Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015
- Artículo 3 Modificación de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- LE0000692509_20210305
BOJA 23 Marzo. Corrección de errores Orden Agricultura 25 Feb. 2021 CA Andalucía (modifica Órdenes 26 May. 2015, Medida 10: Agroambiente y Clima y 11: Agricultura Ecológica y Orden 14 Abr. 2016 Medida 13: Pagos zonas limitaciones naturales u otras limitaciones)

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentran las de Agroambiente y Clima, Agricultura Ecológica y Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDRA) ha incluido la Medida 10: Agroambiente y Clima, y la Medida 11: Agricultura Ecológica, y dentro de las mismas se han definido operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura, así como el crecimiento y consolidación del sector ecológico. A su vez, el PDRA incluye la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que tienen por objeto compensar a los agricultores, en su totalidad o en parte, por las desventajas que supone realizar su actividad agraria en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Con fecha 29 de mayo de 2015, fueron publicadas tanto la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el PDRA, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, como la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el PDRA, y se efectúa su convocatoria para el año 2015. Igualmente, con fecha 19 de abril de 2016 se publicó la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Posteriormente a la publicación de estas órdenes, en base a la aprobación de las distintas versiones del PDRA, y con objeto de adecuar las bases reguladoras, fueron publicadas la Orden de 8 de abril de 2016, la Orden de 28 de noviembre de 2016, la Orden de 6 de abril de 2017, la Orden de 16 de febrero de 2018 y la Orden de 16 de abril de 2020.
Considerando la situación en la que se encuentran, a fecha actual, las propuestas de textos legislativos de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) para el período 2021 a 2027, cuya entrada en vigor se va a retrasar, parece adecuado prorrogar la vigencia de los compromisos, de forma que se mantengan los beneficios medioambientales previstos y que permita una transición adecuada con el futuro marco normativo de las intervenciones de desarrollo rural que se deriven de la futura reforma de la PAC, actualmente en fase de discusión y negociación. Se estima conveniente ampliar el número de anualidades de compromisos para las convocatorias que finalicen las cinco anualidades de compromisos, sin limitación a dos anualidades de ampliación, teniendo en cuenta la prolongación del periodo transitorio.
Por otra parte, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, para los nuevos compromisos que se puedan establecer a partir de 2021 de las ayudas establecidas en el artículo 28 y 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se podrán establecer periodos más corto de uno a tres años en los programas de desarrollo rural. Por tanto, previendo la posibilidad de realizar nuevas convocatorias de ayudas a partir de 2021, es necesario revisar y en su caso modificar distintos aspectos de las bases reguladoras de las Medida 10 Agroambiente y Clima y 11: Agricultura Ecológica en cuanto a los compromisos establecidos en el Anexo I.
De otro lado, la experiencia de estos años hace conveniente modificar distintos aspectos recogidos en las distintas bases reguladoras que se modifican, en cuanto al procedimiento administrativo. En este sentido, es necesario establecer un plazo para la presentación de solicitudes de caducidad, en los casos de transferencia de explotación. Igualmente, es necesario establecer un plazo de resolución de las solicitudes de pago, acorde con el nuevo límite para el plazo de pagos establecido en el artículo 75 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, en su redacción dada por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), (UE) núm. 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) núm. 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) núm. 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) núm. 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (conocido como Reglamento Ómbinus), que además permita verificar el cumplimiento de los distintos requisitos y compromisos que se alargan en muchos casos hasta el año posterior a la presentación de la solicitud. También es necesario eliminar la obligación de publicar los distintos actos administrativos en los tablones de anuncio de la Consejería y sus Delegaciones Territoriales, entendiendo que es suficiente con la publicación en la web de la Consejería, de conformidad a lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por último, en aras de la simplificación administrativa resulta conveniente eliminar documentación a presentar, innecesaria desde el momento que cabe la posibilidad de caducar los compromisos cuando se transfiere parcial o totalmente la explotación comprometida en los casos de las Medidas 10 y 11.
Con vistas a las nuevas convocatorias de la Medida 11: Agricultura Ecológica, es necesario modificar los criterios de selección, incluyendo un nuevo criterio que priorice aquellas superficies que se encuentran en parques naturales, contribuyendo al fomento de la producción ecológica en los parques naturales y su entorno, permitiendo la convivencia de la producción agrícola y ganadera con la protección del territorio en espacios naturales.
Todo lo anterior, implica la modificación de los artículos 3, 12, 20 y 22 y Anexo VIII, y la necesidad de añadir un nuevo Anexo I bis en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el PDRA, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, así como la modificación de los artículos 3, 13, 20 y 22, Anexo III y Anexo VII de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el PDRA, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.
Igualmente, las circunstancias señaladas implican la necesidad de modificar el artículo 14 de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
Teniendo en cuenta el Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.
De conformidad con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 2015, mediante en el que se designa a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento como Autoridad de Gestión responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1 Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015
Uno. Se modifica el apartado g) del artículo 3, quedando redactado como sigue:
- «g) Periodo de compromisos: el período durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos será de 5 años, con carácter general, pudiéndose establecer periodos más cortos. Cuando la ejecución de los compromisos, de acuerdo con el Anexo I, vaya más allá del 31 de diciembre del año de finalización de compromisos, se considerará que el período de compromisos concluirá en aquella fecha en la que éste esté ejecutado en su totalidad para cada operación. No obstante lo anterior, una vez concluido dicho período inicial, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, de acuerdo con las previsiones que establece el apartado 5 del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.»

Dos. En el artículo 12, se añade un nuevo apartado 3 con el siguiente tenor literal, renumerándose los actuales 3, 4, 5 y 6 como 4, 5, 6 y 7 respectivamente:
«3. En el caso de solicitar la caducidad de los compromisos, la solicitud deberá presentarse en el período comprendido entre la fecha en que se produzca la transferencia de la explotación y como máximo hasta los 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de la solicitud única inmediatamente posterior a la fecha en la que se produce la transferencia de la explotación. El procedimiento para su resolución será el mismo que se establece para la resolución de subrogaciones en los apartados 6 y 7 de este artículo.»

Tres. El apartado 1 del artículo 20, queda redactado como sigue:
«1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, serán publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que se indica a continuación. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:

Cuatro. En el artículo 22, se añade un nuevo apartado 10 con la siguiente redacción:
«10. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de pago será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por el artículo 75 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

Cinco. Se añade un nuevo Anexo I bis, con el siguiente contenido:
«ANEXO I
BIS: ADAPTACIÓN DE COMPROMISOS MULTIANUALES A PERIODOS MENORES DE 5 AÑOS
Considerando que a partir de 2021 se podrán convocar nuevos compromisos por periodos más cortos entre uno y tres anualidades, así como ampliar compromisos por un año, se hace necesario modificar o adaptar los distintos compromisos multianuales que deben realizarse a lo largo del periodo de compromisos de 5 años, que pasarán a ser compromisos anuales, debiendo realizarse anualmente en una superficie proporcional a la superficie comprometida.
Los compromisos mencionados anteriormente, se realizarán de acuerdo con lo indicado en la siguiente tabla, siempre y cuando se trate de convocatorias de ayudas por periodos inferiores a las cinco anualidades o ampliaciones anuales de compromisos finalizados.
10.1.5. SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS AGROINDUSTRIALES | |
DESCRIPCIÓN | COMPROMISOS A EJECUTAR EN CADA ANUALIDAD |
Se establece un cultivo de leguminosa en la totalidad de la superficie comprometida a lo largo de los años de compromiso. | Se establecerá un cultivo de leguminosa sobre 1/5 parte de la superficie comprometida. |
COMPROMISO VOLUNTARIO: Se establece un cultivo de crucífera en la totalidad de la superficie comprometida a lo largo de los años de compromiso. | Se establecerá un cultivo de crucífera sobre 1/5 parte de la superficie comprometida. |
10.1.6.SISTEMAS SOSTENIBLES DE CULTIVOS LEИOSOS (PERMANENTES) | |
DESCRIPCIÓN | COMPROMISOS A EJECUTAR EN CADA ANUALIDAD |
Si establece cubiertas sembradas, la implantación se ha realizado al menos tres veces durante el periodo de compromiso. | Se implantará cubierta sembrada sobre 3/5 partes de la superficie comprometida. |
Aplicación de herbicida en la cubierta vegetal. | Se podrá utilizar una aplicación de herbicida en el periodo de compromisos y una aplicación adicional en la totalidad de años de ampliación del compromiso.. |
COMPROMISO VOLUNTARIO: Se realizarán al menos dos podas durante el período de compromiso. Este compromiso no se realizará cuando se observen problemas fitosanitarios debidamente justificados mediante informe técnico y/o resultados analíticos. | Se realizará la poda sobre 2/5 partes de la superficie comprometida. |
10.1.7. SISTEMAS SOSTENIBLES DE OLIVAR | |
DESCRIPCIÓN | COMPROMISOS A EJECUTAR EN CADA ANUALIDAD |
Si establece cubiertas sembradas, la implantación se ha realizado al menos tres veces durante el periodo de compromiso. | Se implantará cubierta sembrada sobre 3/5 partes de la superficie comprometida. |
Aplicación de herbicida en la cubierta vegetal. | Se podrá utilizar una aplicación de herbicida en el periodo de compromisos y una aplicación adicional en la totalidad de años de ampliación del compromiso.. |
COMPROMISO VOLUNTARIO: Se realizarán al menos dos podas durante el período de compromiso. Este compromiso no se realizará cuando se observen problemas fitosanitarios debidamente justificados mediante informe técnico y/o resultados analíticos. | Se realizará la poda sobre 2/5 partes de la superficie comprometida. |
10.1.8. SISTEMAS AGRARIOS DE ESPECIAL INTERÉS PARA LAS POBLACIONES DE AVES ESTEPARIAS Y AVES DE LOS ARROZALES ANDALUCES | |
10.1.8.1.1 AVES ESTEPARIAS. PROGRAMA 1. ADECUACIÓN DE LA FECHA DE COSECHA A LA FENOLOGÍA DEL AGUILUCHO CENIZO: | |
DESCRIPCIÓN | COMPROMISOS A EJECUTAR EN CADA ANUALIDAD |
En los recintos sujetos al compromiso agroambiental, la persona solicitante estará obligada a cultivar cereal en al menos 3 años de los 5 del período de compromisos en los recintos comprometidos, y será revisado si se amplía el período de compromiso. El retraso de la recolección afectará únicamente a los recintos que en una campaña agrícola específica estén sembrados de cereal. |
Se cultivará cereal sobre 3/5 partes de la superficie comprometida. |
10.1.8.1.2 AVES ESTEPARIAS. PROGRAMA 2. ACTUACIONES EN ZEPA: | |
DESCRIPCIÓN | COMPROMISOS A EJECUTAR EN CADA ANUALIDAD |
El mantenimiento del rastrojo afectará únicamente a los recintos que en su campaña agrícola específica estén sembrados de cereal. En todo caso estará obligado a cultivar en al menos 3 años de los 5 del periodo de compromiso en los recintos comprometidos. | Se mantendrá el rastrojo sobre 3/5 partes de la superficie comprometida, que se han debido cultivar de cereal. |
El mantenimiento de barbecho estará obligado a realizarlo, en al menos 1 año de los 5 del periodo de compromiso en los recintos comprometidos. En la ZEPA del Alto Guadiato serán 2 años de los 5. | Se mantendrá el barbecho sobre 1/5 parte de la superficie comprometida de la superficie comprometida. En la ZEPA del Alto Guadiato se mantendrá el barbecho en 2/5 partes de la superficie comprometida. |
10.1.8.2 AVES EN ARROZALES: | |
DESCRIPCIÓN | COMPROMISOS A EJECUTAR EN CADA ANUALIDAD |
COMPROMISO VOLUNTARIO: Empleo de abonos de liberación lenta, controlada o fertilizantes estabilizados (2 veces en los 5 años del período de compromiso). | Se empleará abono de liberación lenta sobre 2/5 partes de la superficie comprometida. |
10.1.9.3 ACTUACIÓN 3 COMPOST DE ORIGEN VEGETAL : | |
DESCRIPCIÓN | COMPROMISOS A EJECUTAR EN CADA ANUALIDAD |
Uso de compost de origen vegetal, con una dosis mínima de 15 t/ha 2 veces en los 5 años, con un intervalo mínimo de 2 años entre cada aplicación. | Uso de compost de origen vegetal, con una dosis mínima de 15 t/ha sobre 2/5 partes de la superficie comprometida. |
En aquellas Operaciones que tengan como compromiso la asistencia por parte del agricultor a alguna jornada de formación relacionada con los compromisos agroambientales, en el caso de nuevas convocatorias con periodos de compromisos inferior a cinco anualidades, será en la propia convocatoria de las ayudas donde se determine el número de jornadas y horas a realizar, en función de la operación y las anualidades convocadas.»

Seis. En el Anexo VIII, se elimina en todos los apartados la siguiente documentación a presentar junto a la solicitud:
- «- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.
- - En caso de comunidad hereditaria, pacto de indivisión al menos durante seis años.»

Artículo 2 Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015
Uno. Se modifica el apartado g) del artículo 3, quedando redactado como sigue:
«g) Periodo de compromisos: el período durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos será de 5 años, con carácter general, pudiéndose establecer periodos más cortos. Cuando la ejecución de los compromisos, de acuerdo con el Anexo I, vaya más allá del 31 de diciembre del año de finalización de compromisos, se considerará que el período de compromisos concluirá en aquella fecha en la que éste esté ejecutado en su totalidad para cada operación. No obstante lo anterior, una vez concluido dicho período inicial, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, de acuerdo con las previsiones que establece el apartado 5 del artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.»

Dos. En el artículo 13, se añade un nuevo apartado 3 con el siguiente tenor literal, renumerándose los actuales 3, 4, 5 y 6 como 4, 5, 6 y 7 respectivamente:
«3. En el caso de solicitar la caducidad de los compromisos, la solicitud deberá presentarse en el período comprendido entre la fecha en que se produzca la transferencia de la explotación y como máximo hasta los 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única inmediatamente posterior a la fecha en la que se produce la transferencia de la explotación. El procedimiento para su resolución será el mismo que se establece para la resolución de subrogaciones en los apartados 6 y 7 de este artículo.»

Tres. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado como sigue:
«1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, serán publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería , Pesca y Desarrollo Sostenible, que se indica a continuación. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:

Cuatro. En el artículo 22, se añade un nuevo apartado 10 con la siguiente redacción:
«10. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución de pago será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por el artículo 75 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

Cinco. Se modifica el Anexo III, incluyendo un nuevo apartado en los criterios de selección de todas las Operaciones:
«Operación 11.1.1 y 11.2.1 actuaciones cultivos herbáceos (incluye arroz):
- f) Porcentaje de superficie determinada en Parques Naturales o Parques Nacionales. Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en parque natural y/o parque nacional.
- f.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional supera el 50%. 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de superficie determinada.
- f.2. Si la superficie total determinada de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional no supera el 50%. 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de superficie determinada.»
«Operación 11.1.1 y 11.2.1 actuación cultivos permanentes distintos de olivar:
- f) Porcentaje de superficie determinada en Parques Naturales o Parques Nacionales. Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en parque natural y/o parque nacional:
- f.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional supera el 50%. 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de superficie determinada.
- f.2. Si la superficie total determinada de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional no supera el 50%. 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de superficie determinada.»
«Operación 11.1.1 y 11.2.1 actuación apicultura.
- c) Porcentaje de colmenas determinadas en Parques Naturales o Parques Nacionales. Aquellos titulares de explotaciones que tengan colmenas determinadas en parque natural y/o parque nacional:
- c.1. Si el número de colmenas determinadas de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional supera el 50%. 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de las colmenas determinadas situada en parque naturaly/o parque nacional frente al total de colmenas determinadas.
- c.2. Si el número de colmenas total determinadas de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional no supera el 50%. 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno del número de colmenas determinadas situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de colmenas determinadas.»
«Operación 11.1.1 y 11.2.1 actuaciones en ganadería: Bovino y equino; ovino; caprino y aviar y porcino:
- e) Porcentaje de superficie determinada en Parques Naturales o Parques Nacionales. Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en parque natural y/o parque nacional:
- e.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional supera el 50%. 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de superficie determinada.
- e.2. Si la superficie total determinada de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional no supera el 50%. 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de superficie determinada.»
«Operación 11.1.2 y 11.2.2 actuación olivar:
- e) Porcentaje de superficie determinada en Parques Naturales o Parques Nacionales. Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en parque natural y/o parque nacional:
- e.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional supera el 50%. 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de superficie determinada.
- e.2. Si la superficie total determinada de la explotación situada en parque natural y/o parque nacional no supera el 50%. 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en parque natural y/o parque nacional frente al total de superficie determinada.»

Seis. En el Anexo VIII, se elimina en todos los apartados la siguiente documentación a presentar junto a la solicitud:
- «- Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la ayuda de que se trate.
- - En caso de comunidad hereditaria, pacto de indivisión al menos durante seis años.»

Artículo 3 Modificación de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020
El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:
«1. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, serán publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería , Pesca y Desarrollo Sostenible, que se indica a continuación. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos:

Disposición adicional única Cláusula de revisión de operaciones
En el caso de que se modifiquen las normas, requisitos o compromisos aplicables de las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se realizarán las modificaciones necesarias en las respectivas bases reguladoras con el fin de garantizar su adaptación a las disposiciones que en su caso pudieran establecerse.
Disposición transitoria única Cláusula suspensiva hasta la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020
La aplicación de las modificaciones previstas en el apartado cinco de los artículos 1 y 2 de la presente orden, relativas a la adaptación de compromisos y criterios de selección, estará condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 10 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, conforme al Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
LE0000553808_20200423

Disposición final única Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.