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        Disposición: 09-03-2023 | núm 67 de 20-03-2023 | Vigente desde 01-01-2022 | Cód. Convenio: 99000435011982-9900435 | Vigente
      • Disposición: 09-03-2023 | Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de las tablas para el año 2022 del VI Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional
        Disposición: 09-03-2023 | núm 67 de 20-03-2023 | Vigente desde 01-01-2022 hasta 31-12-2022 | Cód. Convenio: 99016365012007-9916365 | Derogada
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        Disposición: 09-03-2023 | | núm 54 de 17-03-2023 | Vigente desde 01-01-2023 | Cód. Convenio: 39003285012008-3903285 | Vigente
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  • Base de Datos de Legislación

    Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan

    • Ficha
    • Versiones/revisiones
    Ficha:
    • ÓrganoCONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
    • Publicado en BOJA núm. 21 Ext. de 04 de Marzo de 2021
    • Vigencia desde 05 de Marzo de 2021
    Versiones/revisiones:
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    Sumario

    • Expandir / Contraer índice sistemático
    • INTRODUCCION
      • ANTECEDENTES DE HECHO
      • FUNDAMENTOS DE DERECHO
    • ANEXO I
      • DISTRITO SANITARIO GUADALQUIVIR
      • ÁREA SANITARIA NORTE DE CÓRDOBA
      • DISTRITO SANITARIO CÓRDOBA
      • ÁREA SANITARIA SUR
    Norma afectada por
    Norma posterior
    LE0000691614_20210312Ir a NormaR Salud y Familias 11 Mar. 2021 CA Andalucía (adopta y modula niveles de alerta sanitaria y aplicación de medidas que corresponden, por razón de salud pública para contención de COVID-19, en los municipios que se detallan, en Córdoba)
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    Véase la Res. 11 marzo 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan («B.O.J.A.» 11 marzo).

    LE0000690925_20210305Ir a Norma
    Véase la Res. 11 marzo 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los municipios que se detallan («B.O.J.A.» 11 marzo).LE0000691614_20210312Ir a Norma

    ANTECEDENTES DE HECHO

    Primero. El día 4 de marzo de 2021, a las 13:30 horas, se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Córdoba, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

    Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia de Córdoba, el Comité, según consta en acta de 4 de marzo de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:

    • - Declarar al Distrito Córdoba en nivel de alerta 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).
    • - Declarar al Distrito Guadalquivir en nivel de alerta 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).
    • - Declarar al Área Sanitaria Sur de Córdoba en nivel de alerta 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).
    • - Declarar al Área Sanitaria Norte de Córdoba en nivel de alerta 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020).»

    A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

    Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

    Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

    Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

    Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

    Séptimo. La Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispuso en su artículo 2.5 que a la entrada en vigor de esta orden en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicaría el nivel 4 grado 1.

    Asimismo, el artículo 5 de la Orden de 29 de octubre, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19, en su apartado 1, indica que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

    RESUELVO

    Primero. Declarar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 2 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) a los municipios que se incluyen en el Distrito Sanitario Córdoba, Distrito Guadalquivir, Área Sanitaria Norte de Córdoba y Área Sanitaria Sur de Córdoba, que se detallan en el Anexo I de esta resolución.

    Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 2, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19.

    Tercero. Las presentes medidas surtirán efectos durante 7 días contados desde las 00:00 horas del 5 de marzo de 2021, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020.

    Cuarto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

    Quinto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    ANEXO I

    MUNICIPIOS EN NIVEL DE ALERTA SANITARIA 2

    DISTRITO SANITARIO GUADALQUIVIR

    Adamuz

    Almodóvar del Río

    Bujalance

    Cañete de las Torres

    Carlota (La)

    Carpio (El)

    Fuente Carreteros

    Fuente Palmera

    Guadalcázar

    Guijarrosa (La)

    Hornachuelos

    Montoro

    Obejo

    Palma del Río

    Pedro Abad

    Peñaflor

    Posadas

    San Sebastián de los Ballesteros

    Valenzuela

    Victoria (La)

    Villa del Río

    Villafranca de Córdoba

    Villaharta

    Villaviciosa de Córdoba

    ÁREA SANITARIA NORTE DE CÓRDOBA

    Alcaracejos

    Añora

    Belalcázar

    Belmez

    Blázquez (Los)

    Cardeña

    Conquista

    Dos Torres

    Espiel

    Fuente la Lancha

    Fuente Obejuna

    Granjuela (La)

    Guijo (El)

    Hinojosa del Duque

    Pedroche

    Peñarroya-Pueblonuevo

    Pozoblanco

    Santa Eufemia

    Torrecampo

    Valsequillo

    Villanueva de Córdoba

    Villanueva del Duque

    Villanueva del Rey

    Villaralto

    Viso (El)

    DISTRITO SANITARIO CÓRDOBA

    Córdoba

    ÁREA SANITARIA SUR

    Aguilar de la Frontera

    Almedinilla

    Baena

    Benamejí

    Cabra

    Carcabuey

    Castro del Río

    Doña Mencía

    Encinas Reales

    Espejo

    Fernán-Núñez

    Fuente-Tójar

    Iznájar

    Lucena

    Luque

    Montalbán de Córdoba

    Montemayor

    Montilla

    Monturque

    Moriles

    Nueva Carteya

    Palenciana

    Priego de Córdoba

    Puente Genil

    Rambla (La)

    Rute

    Santaella

    Zuheros

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