RESOLUCIÓN EDU/596/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2021-2022
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EDUCACION
- Publicado en DOGC núm. 8357 de 05 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 06 de Marzo de 2021. Revisión vigente desde 22 de Abril de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- -1Ámbito de aplicación
- -2Oferta de plazas escolares
- -3Presentación de solicitudes
- -4Documentación
- -5Criterios de prioridad, ordenación de las solicitudes y proceso de asignación de plazas
- -6Transparencia e información a las familias
- -7Procedimiento de desempate
- -8Matrícula
- -9Continuidad de los alumnos en el centro, comunicación de los datos de preinscripción y matrícula, y custodia de la documentación
- -10Escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas
- -11Composición y funciones de las comisiones de garantías de admisión
- -12Recursos y reclamaciones
- -13Régimen específico
- ANEXO 1. Primer ciclo de educación infantil en guarderías públicas
- ANEXO 2. Enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (ESO)
- 1.Participantes en el proceso y requisitos de edad
- 2.Presentación de solicitudes
- 3.Calendario de preinscripción y matrícula
- 4.Documentación que hay que presentar
- 5.Criterios de prioridad, como acreditarlos y baremo que se aplica
- 6.Asignación
- 7.Matrícula
- 8.Gestión de lista de espera
- 9.Admisión a lo largo del curso
- ANEXO 3. Bachillerato
- 1.Participantes en el proceso y requisitos
- 2.Presentación de solicitudes
- 3.Calendario de preinscripción y matrícula
- 4.Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica
- 5.Asignación
- 6.Matrícula y gestión de plazas vacantes
- 7.Admisión a diferentes especialidades de las enseñanzas de bachillerato
- ANEXO 4. Enseñanzas de música o danza integradas con la educación primaria, la ESO o el bachillerato
- ANEXO 5. Ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior
- 1.Participantes en el proceso y requisitos
- 2.Presentación de solicitudes
- 3.Calendario de preinscripción y matrícula
- 4.Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica
- 5.Cálculo de la calificación media para alumnos que no han finalizado la ESO, o procedentes de estudios extranjeros no universitarios
- 6.Asignación
- 7.Matrícula
- 8.Gestión de las plazas vacantes
- 9.Segunda fase de admisión a los ciclos formativos
- 10.Situaciones específicas que implican reserva de plaza
- 11.Opciones de acceso a ciclos de grado superior en función de la familia o el ciclo del título de técnico/a alegato
- ANEXO 6. Cursos de especialización de formación profesional
- ANEXO 7. Ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior
- ANEXO 8. Enseñanzas deportivas
- 1.Participantes en el proceso y requisitos
- 2.Presentación de solicitudes
- 3.Calendario de preinscripción y matrícula
- 4.Procedimiento de desempate
- 5.Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica
- 6.Asignación
- 7.Matrícula y gestión de plazas vacantes
- 8.Situaciones específicas que implican reserva de plaza
- ANEXO 9. Programas de formación e inserción
- ANEXO 10. Enseñanzas de artes escénicas (títulos propios de la Generalidad de Cataluña)
- ANEXO 11. Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de idiomas
- ANEXO 12. Enseñanzas impartidas en centros y aulas de formación de adultos
- ANEXO 13. Enseñanzas artísticas profesionales de música y profesionales de danza
- ANEXO 14. Enseñanzas artísticas superiores (Arte Dramático, Música, Danza, Diseño, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales)
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000720518_20220320
R EDU/464/2022 de 24 Feb. CA Cataluña (normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2022-2023)
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Véase Res EDU/464/2022, 24 febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2022-2023 («D.O.G.C.» 28 febrero).
LE0000690971_20210422Véase Res EDU/464/2022, 24 febrero, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2022-2023 («D.O.G.C.» 28 febrero).
LE0000695221_20210422
- 22/4/2021
- LE0000695221_20210422
R EDU/1053/2021 de 13 Abr. CA Cataluña (modifica los anexos 5 y 7 de la R EDU/596/2021, de 2 Mar., que aprueba las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en centros del Servicio de Educación y otros centros educativos, curso 2021-2022)
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Apartado 3.2 del anexo 5 redactado por el apartado 1 de la Res EDU/1053/2021, 13 abril, por la que se modifican los anexos 5 y 7 de la Resolución EDU/596/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2021-2022 («D.O.G.C.» 21 abril).
LE0000690971_20210422Apartado 4.1.2 del anexo 5 redactado por el apartado 2 de la Res EDU/1053/2021, 13 abril, por la que se modifican los anexos 5 y 7 de la Resolución EDU/596/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2021-2022 («D.O.G.C.» 21 abril).
LE0000690971_20210422Apartado 3.2 del anexo 7 redactado por el apartado 3 de la Res EDU/1053/2021, 13 abril, por la que se modifican los anexos 5 y 7 de la Resolución EDU/596/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2021-2022 («D.O.G.C.» 21 abril).
LE0000690971_20210422Apartado 4.1.2 del anexo 7 redactado por el apartado 4 de la Res EDU/1053/2021, 13 abril, por la que se modifican los anexos 5 y 7 de la Resolución EDU/596/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de preinscripción y matrícula de alumnos en los centros del Servicio de Educación de Cataluña y otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondos públicos, para el curso 2021-2022 («D.O.G.C.» 21 abril).
LE0000690971_20210422

De acuerdo con la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, y el Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña, hay que establecer el procedimiento de preinscripción y matrícula en los centros educativos del Servicio de Educación de Cataluña u otros centros educativos, en las diversas enseñanzas sostenidas con fondo públicos.
En consecuencia, y de conformidad con lo que dispone la normativa citada y las normas reguladoras de las enseñanzas objeto de esta Resolución,
Resuelvo:
-1 Ámbito de aplicación
1.1 Esta Resolución se aplica en la admisión de alumnos a los centros, en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas deportivas, de enseñanzas de idiomas, de educación de adultos, de programas de formación e inserción, de las enseñanzas de artes escénicas (títulos propios de la Generalidad) y en las guarderías públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consorcio de Educación de Barcelona y a los ayuntamientos que, de acuerdo con la Ley 12/2009, del 10 de julio, y la disposición adicional 4 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, hayan asumido la competencia en materia de admisión.
La admisión de alumnos en las enseñanzas de formación profesional básica, en los del Curso de preparación para la incorporación a los ciclos de grado medio y superior, en los del Plan piloto de itinerarios formativos específicos (IFE) para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad leve o moderada y en los impartidos en el Instituto Abierto de Cataluña para el curso 2021-2022, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con el procedimiento que establezca el Departamento de Educación.

1.2 En los anexos que se detallan a continuación se establece el calendario para el curso 2021-2022 y se determinan los aspectos específicos de las enseñanzas correspondientes:
- - Anexo 1: Primer ciclo de educación infantil en guarderías públicas.
- - Anexo 2: Segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (ESO).
- - Anexo 3: Bachillerato
- - Anexo 4: Música o danza integradas con la educación primaria, la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.
- - Anexo 5: Ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior.
- - Anexo 6: Cursos de especialización de formación profesional.
- - Anexo 7: Ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior.
- - Anexo 8: Enseñanzas deportivas.
- - Anexo 9: Programas de formación e inserción.
- - Anexo 10: Enseñanzas de artes escénicas (títulos propios de la Generalidad de Cataluña).
- - Anexo 11: Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de idiomas.
- - Anexo 12: Enseñanzas impartidas en centros y aulas de formación de adultos.
- - Anexo 13: Enseñanzas artísticas profesionales de música y profesionales de danza.
- - Anexo 14: Enseñanzas artísticas superiores.
1.3 El proceso de preinscripción y matrícula se inicia con la publicación de la oferta inicial y finaliza con la matriculación del alumno/a; estos dos trámites y todas las acciones que están relacionadas se llevan a cabo según los calendarios establecidos.
-2 Oferta de plazas escolares
2.1 Con anterioridad al inicio del proceso de preinscripción, el Departamento de Educación tiene que informar de la oferta por centro en cada enseñanza objeto de esta Resolución.
Para las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior y los cursos de especialización de formación profesional y de artes plásticas y diseño, para los programas de formación e inserción y para las enseñanzas de idiomas, esta información se hace pública y se puede consultar en la web de la Generalidad de Cataluña (preinscripcio.gencat.cat), en los centros educativos y en otros medios de difusión que el Departamento de Educación determine. Las oficinas municipales de escolarización informan también de la oferta, según se describe en el apartado 6.3 de esta Resolución.
En el resto de enseñanzas, en las de régimen especial y en la educación de adultos, la información se hace pública y se puede consultar en los centros educativos que las ofrecen y, si procede, en la web de estos centros.
2.2 El número de vacantes que se ofrece en el proceso de preinscripción para cada nivel se determina a partir de las plazas escolares establecidas en aquel nivel, a las cuales se resta la previsión de alumnos que se espera que pasen de curso y el número de alumnos que no pasan de curso. A este efecto, se considera repetidor/a quien tiene que cursar de nuevo la totalidad del currículum correspondiente a un curso determinado de un plan de estudios.
En el segundo ciclo de educación infantil y en las enseñanzas obligatorias, las vacantes se actualizan a lo largo del periodo comprendido entre la publicación de la oferta inicial y la asignación de plazas.
En el primer curso del segundo ciclo de educación infantil y en el primer curso de cualquier enseñanza postobligatoria, salvo el bachillerato de modalidades diferentes de la artística y del bachillerato artístico en centros con enseñanzas profesionales integradas, no se hace ninguna reserva para alumnos que pasan del curso anterior.
Los alumnos que tienen que permanecer un año más en un curso determinado se escolarizan en el mismo centro si este sigue ofreciendo las enseñanzas correspondientes, a menos que manifiesten su voluntad en sentido contrario.
2.3 Para garantizar la cohesión social, la prestación del Servicio de Educación de Cataluña se ordena de acuerdo con los principios de corresponsabilidad entre los centros educativos en la distribución equilibrada del alumnado, especialmente del que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, y de lucha contra la segregación escolar.
Para favorecer la equidad escolar a través de la distribución equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, según los criterios previstos en el punto 10 de esta Resolución, dentro de cada zona educativa, se establece con carácter general la reserva siguiente:
- a) En las guarderías públicas se reserva una plaza escolar de cada grupo para alumnos con necesidades educativas específicas.
- b) En el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, y en los ciclos de formación profesional de grado medio o de grado superior, se reservan dos plazas con carácter general de cada grupo para alumnos con necesidades educativas específicas.
- c) En el bachillerato y en la educación de adultos no se hace ninguna reserva con carácter general, pero por resolución del director/a de los servicios territoriales se puede establecer, en los centros donde sea conveniente, una reserva para atender alumnos con necesidades educativas específicas.
- d) En las enseñanzas artísticas, el director/a de los servicios territoriales puede establecer, una vez valorados los casos y en los centros donde sea conveniente, un incremento de ratio para atender alumnos con necesidades educativas especiales que quieran cursar estas enseñanzas y cumplan los requisitos establecidos para cursarlos.
- e) En cada grupo de los programas de formación e inserción se reserva una plaza para alumnos con necesidades educativas especiales.
2.4 Vigencia de las reservas para alumnos con necesidades educativas específicas.
Estas reservas son vigentes hasta el día anterior a la publicación de las listas de admitidos, cuando ya se han atendido todas las solicitudes que afectan a estos alumnos presentadas durante el proceso de preinscripción.
2.5 Modificación de la oferta y oferta final.
La dirección general competente puede modificar el número de grupos y plazas, una vez vistos los datos de preinscripción y las necesidades de escolarización, y escuchados los órganos de participación en la programación de la oferta educativa y en el proceso de admisión.
La reserva de plazas para alumnos con necesidades educativas específicas se puede modificar en todos o en algunos de los centros de una misma zona educativa en función del número de alumnos con necesidades específicas que se haya detectado por resolución del director/a de los servicios territoriales, de acuerdo con las previsiones del artículo 55 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, y del artículo 48.1 de la Ley 12/2009, del 10 de julio.
Para atender las necesidades de escolarización derivadas de la atención al alumnado con necesidades educativas específicas que se puedan presentar al inicio o a lo largo del curso escolar y para promover la distribución equilibrada de este alumnado y la equidad escolar entre los centros de una misma zona educativa, en las enseñanzas obligatorias, los directores o directoras de los servicios territoriales pueden aprobar reducciones de las ratios máximas por grupo en todos o en algunos de los centros de una misma zona educativa.
La oferta final, que incluye las modificaciones, se comunica y se hace pública por los mismos medios que la oferta inicial. La asignación de plazas se hace de acuerdo con esta oferta final.
2.6 Oferta singular
En el caso del primer curso de segundo ciclo de educación infantil y el primer curso de la educación secundaria obligatoria, el director o directora de los servicios territoriales puede hacer una oferta de plazas singular en centros con una concentración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, dirigidas a grupos de solicitantes, como medida excepcional para fomentar la demanda heterogénea y revertir la situación de segregación en estos centros. La admisión de alumnos en el marco de esta oferta no puede comportar denegar ninguna solicitud de otras familias en plazas escolares del nivel para el cual se haya creado la oferta de plazas singular.
-3 Presentación de solicitudes
3.1 Se debe presentar la solicitud de preinscripción en los casos siguientes:
- - Para ser admitido/a por primera vez en un centro para cursar cualquier enseñanza sufragada con fondos públicos.
- - Para acceder al segundo ciclo de educación infantil.
- - Para acceder al bachillerato de la modalidad de artes, a cualquier modalidad de bachillerato si se cursa o se ha cursado un ciclo formativo o a cualquier otra enseñanza postobligatoria, aunque se imparta en el mismo centro o aula donde se está matriculado, y para acceder al bachillerato si se proviene de un instituto donde no se imparte el bachillerato.
- - Para acceder a centros integrados (centros que imparten educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, y también enseñanzas de música o de danza).
- - Para acceder a las enseñanzas profesionales de danza en un centro integrado.
- - Para acceder a las enseñanzas profesionales de música en un centro integrado.
- - Para cambiar de centro.
3.2 La solicitud se formaliza con el formulario que está disponible en la web del Departamento de Educación.
En el segundo ciclo de educación infantil, enseñanzas obligatorias, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño, y escuelas oficiales de idiomas, no se aceptan solicitudes que se presenten en papel. La presentación de solicitudes se hace electrónicamente, según lo que se establece en el anexo correspondiente.
Una vez presentada, y sólo durante el plazo de presentación de solicitudes, se pueden modificar los datos relativos a los criterios de prioridad alegados, así como las enseñanzas y centros solicitados, si es necesario. En este caso, los datos que se validan son los de la última modificación que se haya notificado al centro.
3.3 Es obligatorio hacer constar, en la solicitud, el número identificador del alumno/a si ha sido escolarizado en Cataluña a partir del curso 2015-2016 en el segundo ciclo de educación infantil, enseñanzas obligatorias, bachillerato o ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional o de artes plásticas y diseño. La dirección del centro donde haya cursado estas enseñanzas es responsable de facilitar el número identificador del alumno/a a las familias, aunque también se puede consultar a través del trámite que hay disponible en la web del Departamento de Educación.
3.4 El formulario de solicitud se tiene que presentar durante el plazo establecido para cada enseñanza en el calendario del proceso, de la manera como se establece en el anexo correspondiente y tiene que ir acompañado de la documentación acreditativa que se especifique y corresponda.
3.5 Todas las solicitudes de preinscripción para un centro de educación especial se tienen que enviar al director/a de los servicios territoriales correspondientes para que escolarice a los alumnos de acuerdo con el artículo 57 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero.
3.6 Cualquier solicitud que se presente antes del inicio del periodo establecido de presentación de solicitudes se considera de nula.
3.7 Excepto para las enseñanzas indicadas en el punto 3.8, se admiten las solicitudes que se presentan después de finalizar el periodo de presentación de solicitudes, pero antes de finalizar el periodo de reclamaciones a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. En este caso, se hace constar que se han presentado fuera de plazo. Las solicitudes que se presentan dentro de plazo tienen prioridad en la asignación de plazas respecto de las solicitudes que se presentan fuera de plazo.
3.8 En los procesos de preinscripción de bachillerato, ciclos formativos de grado superior y grado medio de formación profesional, ciclos formativos de grado superior y grado medio de artes plásticas y diseño, educación de adultos y escuelas oficiales de idiomas, no se admiten solicitudes fuera de plazo.
3.9 La presentación de más de una solicitud para acceder a enseñanzas incluidas en un mismo procedimiento de preinscripción comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder, salvo los casos concretos en que se indique que no se incurre en duplicidad. Se entiende que el procedimiento de preinscripción es el mismo cuando lo es el modelo de formulario de solicitud, con independencia del soporte con que se presente.
3.10 En el caso de los menores de edad, quien presenta y firma la solicitud de preinscripción (padre, madre, o tutor/a legal) se responsabiliza de la solicitud y que las peticiones consignadas se han hecho con el acuerdo del otro progenitor, si lo hubiera.
Si se constata una falta de acuerdo entre las personas que comparten la patria potestad del/de la menor y mientras no haya una resolución judicial, se dejan sin efecto las solicitudes de preinscripción que se hayan presentado y el alumno/a se mantiene en el mismo centro donde está escolarizado/a. Si se trata de una nueva matrícula o de otras circunstancias excepcionales, después de escuchar a las personas interesadas, las comisiones determinan el centro de escolarización.
3.11 En la preinscripción de bachillerato, ciclos de formación profesional de grado medio y de grado superior y ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior, los alumnos mayores de edad o que cumplen 18 años el año 2021 hacen ellos mismos el trámite de preinscripción y firman la solicitud. Si no son mayores de edad ni cumplen los 18 años durante este año, su tutor/a legal tiene que hacer el trámite y firmar la solicitud.
3.12 Los datos personales se incorporan al tratamiento de protección de datos «Preinscripción de alumnos», la responsable del cual es la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa. Este tratamiento tiene como finalidad tramitar y resolver los procesos de admisión de los alumnos en los centros educativos sufragados con fondos públicos. Se puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en http://ensenyament.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/informacio-addicional-tractaments/preinscripcio-alumnes.html. Para acceder a los propios datos, solicitar la rectificación, supresión, oposición a su tratamiento o limitación, es necesario enviar una solicitud por escrito a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa (Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona), junto con una copia del DNI y la identificación clara de qué derecho o derechos se ejercen. Alternativamente, el trámite se puede hacer en formato electrónico desde el portal gencat.cat (información, trámites y servicios de la Generalidad de Cataluña) si se dispone de un certificado digital o del sistema alternativo de identificación idCAT Móvil.
Los datos obtenidos sólo se comunican a organismos públicos competentes en la materia y a cualquier otro organismo necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.
3.13 En caso de que convenga modificar algunas previsiones del procedimiento con el fin de adecuarlo a las medidas de prevención que se establezcan para el control de la infección por el COVID-19, los diferentes procesos y todas las acciones que están relacionadas se llevarán a cabo según las instrucciones y los calendarios que establezca el Departamento de Educación de las cuales se dará publicidad en la web del Departamento para cada una de las enseñanzas.
-4 Documentación
4.1 Junto con la solicitud y en el plazo que se establece para cada enseñanza, hay que presentar la documentación necesaria según lo que consta en el anexo de la enseñanza correspondiente.
4.2 El Departamento de Educación obtendrá electrónicamente los datos identificativos del alumno/a y/o la persona solicitante, los datos académicos del alumno/a y los datos necesarios para validar los criterios de prioridad alegados, en las enseñanzas en cuyo anexo se haya previsto.
Los centros y las comisiones de garantías de admisión podrán pedir la documentación adicional necesaria a las personas interesadas que crean conveniente para verificar las circunstancias alegadas.
-5 Criterios de prioridad, ordenación de las solicitudes y proceso de asignación de plazas
5.1 Cuando el número de solicitudes es superior a la oferta, se aplican los criterios de prioridad que determina la normativa vigente para ordenar las solicitudes y asignar las plazas escolares de los centros. Estos criterios pueden ser específicos, generales o complementarios; los criterios de cada enseñanza se concretan en el anexo correspondiente de esta Resolución.
Los criterios no acreditados como máximo en el plazo establecido para la reclamación de la puntuación provisional no se consideran a efectos del baremo.
La puntuación o prioridad obtenida para la primera petición se mantiene para el resto de peticiones, excepto en el caso del criterio específico de adscripción entre centros y enseñanzas, en las que las peticiones de una solicitud se clasifican entre preferentes y no preferentes.
Son preferentes las peticiones a un centro y enseñanza que tiene una relación de adscripción con el centro y enseñanza de procedencia, y son no preferentes las que no tienen esta relación de adscripción y también, según el orden de las peticiones dentro de la solicitud, las posteriores a una petición no preferente, aunque exista la relación de adscripción.
En la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, las personas que cursan simultáneamente estas enseñanzas y las profesionales de música o de danza, siguen programas deportivos de alto rendimiento o son deportistas de alto nivel, tienen prioridad en la admisión en los centros de referencia que se determinen.
Para deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que acreditan los requisitos de acceso correspondientes se hace una reserva en la oferta de plazas de ciclos formativos de formación profesional, artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas superiores.
Los alumnos que declaran y acreditan que se encuentran en situación de acogida o tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, de acuerdo con lo que especifica el artículo 51 de la Ley 14/2010, del 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, tienen derecho preferente a la escolarización obligatoria en el centro escolar más adecuado a sus circunstancias personales, y por eso, una vez la comisión de garantías de admisión haya determinado este centro, asigna el alumno/a a una de las plazas reservadas para alumnos con necesidades educativas específicas.
5.2 Las peticiones de las solicitudes de preinscripción se ordenan, de acuerdo con los criterios previstos para cada enseñanza, de la manera siguiente:
- a) En primer lugar, de acuerdo con los criterios específicos de prioridad. En el caso de la educación secundaria obligatoria y el bachillerato y para los centros de referencia que se determinen, se tiene en cuenta primero la prioridad para cursar simultáneamente enseñanzas profesionales de música o danza, seguir programas deportivos de alto rendimiento o ser deportista de alto nivel. Después, en el caso de las enseñanzas obligatorias y el bachillerato, se tienen en cuenta las peticiones preferentes de acuerdo con el criterio específico de adscripción y que son prioritarias respecto de las no preferentes.
- b) En segundo lugar, de acuerdo con la suma de puntuación correspondiente a los criterios generales de prioridad.
- c) En tercer lugar, en igualdad de puntuación de criterios generales, de acuerdo con la suma de la puntuación correspondiente al criterio complementario de prioridad.
5.3 Para deshacer las situaciones de empate que se producen después de aplicar los criterios de prioridad, la ordenación de las solicitudes se hace mediante el procedimiento de desempate previsto en el punto 7 de esta Resolución.
5.4 La falsedad o el fraude en los datos alegados comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder, incluida si procede, la pérdida de la plaza para el curso correspondiente a la preinscripción. Si la falsedad o el fraude se comprueba con posterioridad al 30 de septiembre de 2021, el alumno/a pierde el derecho a la plaza al finalizar el curso en que se acredita la falsedad o el fraude y tiene que participar de nuevo en el proceso de preinscripción del curso escolar siguiente.
Las comisiones de garantías de admisión podrán pedir la documentación adicional o pedir la información al organismo administrativo que corresponda para comprobar la autenticidad de los datos aportados.
El Departamento de Educación tiene que comunicar a la autoridad competente este hecho, a fin de que esta adopte las medidas oportunas en relación con la responsabilidad de la persona solicitante y la de las personas que hayan emitido la documentación acreditativa.
5.5 De acuerdo con la disposición adicional sexta del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, los criterios generales y complementarios de prioridad que se aplican en la asignación de plazas, así como el baremo de puntuación de estos criterios, son los previstos en el anexo del Decreto 75/2007, de 26 de marzo.
-6 Transparencia e información a las familias
6.1 Los centros tienen que informar sobre los aspectos siguientes:
- a) Su proyecto educativo. En el caso de los centros concertados, además, su carácter propio si tienen.
- b) Su oferta de enseñanzas gratuitas y la oferta de grupos y de plazas escolares vacantes en cada una de estas enseñanzas.
- c) La adscripción a otros centros.
- d) La carta de compromiso educativo.
- e) Los criterios de admisión de alumnado.
- f) La zona educativa a que pertenece el centro para cada enseñanza.
- g) En el caso de los centros privados concertados, el régimen de financiación con fondos públicos de las enseñanzas concertadas.
- h) Si es el caso, las ayudas que reciben de las administraciones públicas para sufragar el precio de las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares.
- i) Su oferta de actividades complementarias, de actividades extraescolares y de servicios escolares, y los precios correspondientes. También hay que informar sobre la concreción de menús especiales para enfermedades crónicas
- j) Las medidas que tiene previstas el centro para garantizar al alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorecidas un acceso equitativo a estas actividades y servicios, con el apoyo de las administraciones.
- k) Las medidas y apoyos previstos por la administración educativa para la atención educativa del alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo.
- l) Las cuotas de inscripción a las asociaciones de madres y padres de alumnos o de otras asociaciones, si hay.
- m) Otras aportaciones económicas voluntarias que tenga establecidas el centro, como las aportaciones a fundaciones.
Los centros se tienen que abstener de hacer ningún tipo de difusión (ni activa ni a petición de terceros) de informaciones que puedan tener efectos negativos en la lucha contra la segregación escolar, de acuerdo con las directrices que a estos efectos facilite el Departamento. En todo caso, se considera información que puede favorecer la segregación escolar la relativa a los resultados de las pruebas de evaluación desagregadas por centro, a las necesidades específicas de apoyo educativo, la nacionalidad del alumnado, la composición social del centro, la demanda de plazas, y las becas y ayudas.
Los centros tienen que difundir la información antes mencionada por cualquier medio que garantice el acceso de las familias a esta información, especialmente a través, como mínimo, del tablón de anuncios y, si tienen, de la web.
6.2 Las jornadas de puertas abiertas y otros sistemas de información se pueden llevar a cabo de forma conjunta y colaborativa entre los centros de una misma zona educativa. Estas jornadas se pueden hacer presenciales o de manera virtual y, en caso de hacerlas presenciales, se tienen que seguir las instrucciones dictadas por el Departamento de Educación que establecen medidas organizativas y sanitarias para la organización de visitas presenciales a los centros.
Los centros tienen que garantizar que se respetan los principios de equidad e inclusión de la diversidad de su entorno en los diversos medios de difusión de los que hagan uso.
6.3 Las oficinas municipales de escolarización informan a las familias y a los alumnos de toda la oferta educativa de educación infantil y de educación obligatoria de los centros de su ámbito municipal, con especificación de los niveles educativos impartidos y del número correspondiente de plazas totales y vacantes, así como de las zonas educativas para cada enseñanza y las adscripciones entre los centros educativos. También informan de otros datos relevantes de los centros tal como establece el artículo 20 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero.
6.4 De acuerdo con lo que establece el anexo correspondiente a cada enseñanza, los centros publican las siguientes listas del proceso de preinscripción y matrícula:
- a) Lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional.
- b) Lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones.
- c) Lista ordenada de las solicitudes de preinscripción al centro.
- d) Lista de alumnos admitidos: solicitudes de preinscripción con el centro asignado y solicitudes asignadas al centro, con indicación del centro solicitado en primera petición.
- e) Lista de espera.
- f) Lista de alumnos matriculados en el centro procedentes del proceso de preinscripción y admisión, y número de vacantes resultantes una vez finalizado el proceso.
En el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, las oficinas municipales de escolarización también hacen públicas estas listas, excepto la última.
6.5 La publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional abre un plazo para presentar, si procede, reclamaciones ante el centro, adjuntando la documentación acreditativa necesaria. Finalizado este plazo, el órgano correspondiente del centro las resuelve.
6.6 Si en algún nivel de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, el centro no ha podido admitir a todos los alumnos que lo habían pedido, se publica una lista de espera, donde constan las solicitudes que han pedido aquel centro en primera opción o posteriores, siempre que no tengan asignada una petición de orden anterior y, por lo tanto, priorizada por el solicitante. Las solicitudes de la lista de espera están ordenadas según el orden de petición, las prioridades correspondientes, la puntuación y el número de desempate. Las peticiones ampliadas, que se han informado en el periodo de ampliación de peticiones en las solicitudes que se asignan de oficio, no quedan en lista de espera. Para el bachillerato, la lista de espera se ordena de la misma manera y contiene únicamente las solicitudes que han pedido el centro en primera opción.
Para los ciclos de formación profesional y los de artes plásticas y diseño, la lista de espera se ordena según cada vía de acceso, de acuerdo con el orden de petición, los criterios de prioridad y el número de desempate, y contiene únicamente las solicitudes que han pedido el centro en primera opción.
6.7 Estas listas, y cualquier otra que contenga datos personales, sólo se pueden publicar por medios electrónicos si se han anonimizado. En caso contrario, sólo se pueden publicar dentro de las dependencias del centro.
6.8 En las enseñanzas en que la preinscripción se pueda solicitar electrónicamente o con el formulario en soporte informático, los resultados de las diferentes publicaciones también se pueden consultar de forma individual en la web del Departamento.
-7 Procedimiento de desempate
7.1 En todas las enseñanzas, salvo las indicados en el punto 7.2, se procede de la forma siguiente para resolver las situaciones de empate que se producen después de aplicar los diferentes criterios de prioridad:
- 1) Se asigna aleatoriamente un número a cada solicitud presentada, el cual garantiza la equiprobabilidad de acceso a las solicitudes empatadas. Este número se hace público en la lista de solicitudes con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones. En el segundo ciclo de educación infantil y en las enseñanzas obligatorias, se asigna el mismo número para el desempate a los hermanos que solicitan ser admitidos en un mismo centro y curso.
- 2) A efectos de una mayor transparencia, se hace un sorteo para determinar el número a partir del cual se ordenan las solicitudes. Este número se determina para cada una de las enseñanzas mediante un sorteo público; en el calendario de cada enseñanza se indica el día, el lugar y la hora del sorteo correspondiente. Se utiliza uno de los procedimientos siguientes para obtener el número a partir del cual se ordenan en sentido ascendente las solicitudes empatadas:
- a) Un procedimiento informático genera el número aleatorio, que será el resultado del sorteo.
- b) De una bolsa que contiene 10 bolas con las cifras del 0 al 9 se hacen nueve extracciones consecutivas con reposición. Así, se obtienen las cifras, primera, correspondiendo a las centenas de millón, la segunda, correspondiente a las decenas de millón, hasta la novena, correspondiente a las unidades, de un número entre el 0 y el 999.999.999. Se hace la división entera entre este número y el número total de solicitudes y se obtiene el cociente y el residuo. Se coge como resultado del sorteo el número siguiente al residuo de la división. A partir de este número, la ordenación se hace en sentido ascendente.
7.2 Para las enseñanzas reguladas en los anexos 1, 4, 6, 8, 10, 13 y 14 de esta Resolución, en la que el procedimiento de desempate se lleva a cabo en cada centro, para resolver la situación de empate se puede optar por una de las posibilidades siguientes:
- a) Asignada plaza a los alumnos con puntuaciones superiores, se introduce en una bolsa los nombres de los que tienen la puntuación que hay que desempatar y se extraen tantos nombres como plazas vacantes hay.
- b) Asignada plaza a los alumnos con puntuaciones superiores, se numeran las solicitudes empatadas. De una bolsa que contiene 10 bolas con las cifras del 0 al 9 se hacen extracciones consecutivas con reposición. El número de extracciones tiene que superar en 3 el número de dígitos de la cifra que indica el total de solicitudes empatadas. El orden de extracción configura un número leído de izquierda a derecha, de manera que la penúltima extracción indica las decenas y la última, las unidades. Se hace la división entera entre este número y el número total de solicitudes empatadas y se obtiene el cociente y el residuo. Se coge como resultado del sorteo el número siguiente al residuo de la división. A partir de este número, la ordenación se hace en sentido ascendente.
En el primer ciclo de educación infantil se asigna el mismo número para el desempate a los hermanos que solicitan ser admitidos en un mismo centro y curso.
-8 Matrícula
8.1 La matrícula de los alumnos admitidos se formaliza en las fechas que establece el calendario correspondiente a cada enseñanza.
8.2 Para formalizar la matrícula hay que presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos académicos u otros que sean exigibles, si no se han presentado con anterioridad.
Los alumnos tienen que acreditar que disponen de la tarjeta sanitaria o equivalente (mutualidades de funcionarios y funcionarias) para dirigirse a un centro sanitario si necesitan atención sanitaria de urgencia. Las personas mayores de 28 años tienen que acreditar que disponen de la tarjeta sanitaria o bien de un seguro equivalente a la cobertura del seguro escolar obligatorio (que debe suscribir el alumno/a), de acuerdo con lo que establecen los documentos para la organización y gestión de centros.
En el caso de las enseñanzas en que se establece prioridad por proximidad al centro y esta prioridad se acredita con el DNI, si en el momento de la presentación de solicitudes, en el DNI no constaba el domicilio que se ha alegado y acreditado, también hay que presentar el DNI renovado con la nueva dirección.
Si al formalizar la matrícula del alumno/a se modifica el domicilio familiar respecto del alegado en el proceso de preinscripción, y este nuevo domicilio implica que la solicitud de preinscripción habría obtenido una puntuación inferior por el criterio de prioridad de proximidad del domicilio familiar, el centro tiene que informar de esta circunstancia a la comisión de garantías de admisión correspondiente a fin de que se pueda investigar si ha existido un posible fraude en el proceso de preinscripción, con los efectos previstos en el apartado 5.4.
8.3 Los alumnos que en el momento de la matrícula cumplen los requisitos académicos de acceso pero que, por causas justificadas, no pueden aportar la documentación que lo acredita, se matriculan condicionalmente.
8.4 La matrícula se da de baja si antes del inicio de curso no se presenta la documentación pendiente o, en el caso de alumnos con titulaciones extranjeras, no acreditan que han iniciado los trámites de homologación o convalidación. A este efecto, hay que tener presente que el volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación mantiene su vigencia únicamente durante un curso académico. Los centros tienen que informar al Departamento de Educación de los alumnos que tienen matriculados condicionalmente con volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación y tienen que hacer el seguimiento hasta la resolución del expediente de homologación o convalidación, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos académicos de acceso.
Si procede, la matrícula se ajusta al curso o nivel para el cual se acreditan los requisitos académicos, siempre que este se imparta en el centro y existan vacantes.
8.5 Si los alumnos no formalizan la matrícula en el periodo establecido para cada enseñanza se considera que renuncian a la plaza adjudicada.
8.6 El alumno/a pierde la plaza asignada si no se incorpora al centro en el plazo de dos semanas desde el inicio de curso o desde la asignación de plaza, o si, una vez matriculado, deja de asistir al centro durante el plazo de dos meses, sin una causa justificada y una vez agotadas las vías de comunicación con él o con la familia. Si procede, hay que comunicar a los servicios sociales del ayuntamiento y a la inspección de educación el posible incumplimiento de la escolarización obligatoria. En cualquier caso, el Departamento garantiza una plaza escolar al alumnado que, habiendo renunciado o perdido la plaza escolar gratuita adjudicada por aplicación de este artículo, permanezca en el sistema educativo catalán.
En las enseñanzas postobligatorias, pierde la plaza si no se incorpora al centro o si deja de asistir sin una causa justificada en el plazo de quince días desde el momento en que se tenga conocimiento.
8.7 Los directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, o la persona en quien deleguen, deben mantener una entrevista con los padres, madres, tutores o guardadores de los alumnos menores de edad que se matriculan por primera vez en el centro, con el fin de informarles de todos los aspectos del centro, en particular en relación con su proyecto educativo y lingüístico y la carta de compromiso educativo, y atender las consultas que les formulen. En el caso de progenitores separados o divorciados, el padre o madre, si no han sido privados judicialmente de la patria potestad, ambos tienen derecho a recibir la misma información, aspecto que deben garantizar los centros.
-9 Continuidad de los alumnos en el centro, comunicación de los datos de preinscripción y matrícula, y custodia de la documentación
9.1 Los centros educativos tienen que llevar a cabo el trámite para determinar la continuidad de los alumnos propios y la matrícula correspondiente de acuerdo con el procedimiento y los plazos que se detallan en los calendarios correspondientes.
También tienen que facilitar a la Administración educativa los datos relativos a la preinscripción de acuerdo con el procedimiento informático establecido por el Departamento de Educación. En el caso de las enseñanzas sin soporte informático para el proceso de preinscripción es necesario que los centros hagan llegar los datos a los servicios territoriales correspondientes mediante un certificado. Los centros de educación especial envían toda la documentación al director/a de los servicios territoriales para que se escolarice a los alumnos, de acuerdo con el artículo 57 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, y de acuerdo con el capítulo III del Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo.
9.2 En las fechas indicadas en el calendario de cada enseñanza, y en las enseñanzas que corresponda, el director/a o la persona titular del centro es el responsable de registrar las matrículas en el Registro de alumnos por medio de la aplicación informática correspondiente, tanto de los que continúan en el centro como de los provenientes del proceso de admisión. Si al finalizar el plazo no constan matrículas registradas se entiende que el centro no tiene alumnos en la enseñanza y el curso correspondientes.
9.3 Los centros escolares tienen que conservar durante un mínimo de cinco años las solicitudes de admisión y toda la documentación acreditativa del proceso, siguiendo las instrucciones del Departamento para la conservación de la documentación. Pasado este plazo la documentación mencionada se puede destruir, a excepción de la que esté pendiente de la resolución de un recurso.
Si los alumnos se escolarizan en un centro diferente del que pidieron en primera petición en la preinscripción, los originales de la documentación tienen que quedar custodiados en el centro de primera petición. Si el centro de escolarización lo pide, el centro de primera petición le puede enviar una copia de la documentación correspondiente.
-10 Escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas
10.1 Los alumnos con necesidades educativas especiales son los alumnos que están afectados por una discapacidad física, intelectual o sensorial o por trastornos del espectro autista, trastornos graves de conducta, trastornos mentales o enfermedades degenerativas graves y minoritarias, en el caso que la discapacidad, el trastorno o la enfermedad comprometa su proceso de aprendizaje o dificulte su éxito escolar. Estos alumnos se escolarizan en centros educativos ordinarios y, excepcionalmente, en centros de educación especial. La escolarización en centros de educación especial se lleva a cabo según los criterios establecidos en el artículo 18 del Decreto 150/2017, de 17 de octubre.
El procedimiento de escolarización de estos alumnos en centros educativos sufragados con fondos públicos se lleva a término de acuerdo con lo que dispone el Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa en el alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, y el artículo 57 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero.
Cuando estos alumnos se escolarizan en dos centros diferentes para acceder a recursos y servicios de los dos, se tienen que matricular en los dos centros y las dos matrículas tienen que constar en el Registro de alumnos de Cataluña. El centro que custodia el expediente del alumno/a es el centro donde, de acuerdo con la resolución correspondiente de la dirección de los servicios territoriales, el alumno/a tenga más permanencia. Esta escolarización no puede comportar el traslado de los alumnos entre los dos centros durante el horario lectivo.
Previamente a la preinscripción, los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica (EAP) del sector donde el alumno/a tiene la residencia habitual tienen que informar y orientar a la familia y, si procede, al mismo alumno/a, sobre los centros de su zona educativa o del ámbito de los servicios territoriales, y emitir el informe del EAP de reconocimiento de necesidades específicas de apoyo educativo, el cual se tiene que facilitar a los padres o tutores legales.
Cuando excepcionalmente y por la singularidad de las necesidades del alumno/a, se tenga que escolarizar en un centro educativo dependiente de un servicio territorial del Departamento de Educación diferente del de residencia, la escolarización se tiene que hacer por resolución del director/a de los servicios territoriales del centro receptor, a propuesta motivada del director/a de los servicios territoriales del domicilio habitual del alumno/a.
Cuando haya dos zonas implicadas por cambio de domicilio, el EAP de la zona de origen, si conoce al alumno/a, tiene que aportar la evaluación psicopedagógica y el EAP de la zona receptora, la propuesta de escolarización.
Si hay coincidencia entre la opción de los padres, tutores o guardadores del alumno/a y la propuesta de escolarización, y esta no requiere recursos adicionales para el centro, se inician los trámites de admisión, sin esperar la resolución correspondiente del director/a de los servicios territoriales, salvo el caso de que la propuesta comporte la escolarización en un centro del ámbito de unos servicios territoriales diferentes a los del domicilio habitual.
Si no hay coincidencia entre la propuesta de escolarización y la opción de la familia, se tiene que hacer constar por escrito en el informe del EAP. En este caso y también cuando la propuesta de escolarización requiere recursos adicionales que no se pueden proporcionar en el centro al inicio del curso, la Inspección de Educación, vistos el informe del EAP y los recursos existentes en los centros, una vez escuchados los padres, madres o tutores legales, eleva la propuesta de escolarización al director/a de los servicios territoriales del Departamento de Educación a fin de que emita resolución.
La resolución del director/a de los servicios territoriales tiene que ser anterior a la publicación de la relación de alumnos admitidos, la cual tiene que incluirlos.
En el supuesto de que los tutores legales opten por hacer la matrícula en un centro diferente al propuesto inicialmente por los servicios territoriales del Departamento de Educación, es necesario informarles, antes de emitir resolución, de la existencia o no del apoyo y de los servicios de transporte y comedor y, si procede, de las condiciones que derivan.
El presidente/a de la comisión de garantías de admisión, según el tipo de necesidades educativas especiales alegadas en la solicitud, puede instar la elaboración del informe del EAP previsto. Es necesario que el EAP lo elabore y lo entregue dentro del plazo que la comisión señale.
10.2 En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidades auditivas, la propuesta de escolarización se hace prioritariamente en los centros ordinarios designados por los servicios territoriales como centros con apoyo intensivo a la audición y el lenguaje (SIAL). A este efecto, en estos centros las plazas reservadas a alumnos con necesidades educativas especiales se destinan preferentemente a alumnos con esta discapacidad.
10.3 Los alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales, así como los alumnos de nueva incorporación al sistema educativo con necesidades educativas específicas asociadas a esta circunstancia, que se encuentran en una situación de desventaja educativa en relación con las condiciones de educabilidad básicas que compromete su proceso de aprendizaje o que dificulta su éxito escolar se escolarizan, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, y el artículo 57 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, en el conjunto de centros sufragados con fondos públicos.
Con carácter previo a la preinscripción, los padres, madres, tutores o guardadores pueden dirigirse a la Inspección de Educación para solicitar el asesoramiento de los equipos, los servicios y los programas del Departamento de Educación, así como de los servicios sociales y las entidades de carácter social que actúan en el municipio, coordinados por la Inspección de Educación, con la finalidad de favorecer, en cada caso, la escolarización más adecuada.
Es necesario que la Inspección de Educación informe a la comisión de garantías de admisión de las peticiones de asesoramiento recibidas en relación con los alumnos de que se detalla en este punto, con el fin de coordinar la escolarización, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 12/2009, del 10 de julio.
10.4 Para los alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales, el presidente/a de la comisión de garantías de admisión puede pedir al EAP un informe sobre las necesidades educativas de cada uno. El informe emitido se entrega al presidente/a de la comisión de garantías de admisión.
Si de la información disponible, y por razones socioeconómicas o socioculturales requieren una atención educativa específica de acuerdo con los criterios actualmente fijados por el Departamento de Educación, deriva la asignación de plazas de reserva o la necesidad de recursos adicionales, el presidente/a de la comisión, teniendo en cuenta la escolarización equilibrada del alumnado entre centros de la zona educativa, la procedencia cultural del alumnado, los informes especializados, las necesidades específicas del alumnado y los recursos financiados con fondos públicos de qué dispone el centro para atenderlas, la proximidad del domicilio, la existencia de hermanos en el centro y la voluntad de los padres, madres, tutores o guardadores expresada en su solicitud de admisión, hace una propuesta de escolarización al director/a de los servicios territoriales, el cual emite resolución al respecto y se comunica al centro receptor, a las personas interesadas y a la comisión de garantías de admisión.
10.5 Los alumnos con necesidades educativas específicas no constan en las listas de espera, ya que se les da plaza en un procedimiento específico de asignación.
10.6 Las comisiones de garantías de admisión tienen que utilizar la información sobre las necesidades específicas de apoyo educativo disponible en el Registro de alumnos de Cataluña, así como otra información relevante de que puedan disponer, con la finalidad de favorecer la distribución equilibrada de los alumnos.
-11 Composición y funciones de las comisiones de garantías de admisión
11.1 Cada director/a de los servicios territoriales del Departamento de Educación dispone, en su ámbito territorial, la constitución de las comisiones de garantías de admisión necesarias. La composición y las funciones de las comisiones de garantías de admisión son las que prevé el artículo 46 de la Ley 12/2009, del 10 de julio y el artículo 17 y 18 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero.
En el marco de la oferta de plazas existentes y las preferencias manifestadas por las familias en la solicitud, las comisiones de garantías de admisión proponen la asignación de plaza escolar a las solicitudes para el segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria que no hayan obtenido ninguna de las plazas solicitadas, siempre que no estuvieran previamente escolarizados o que, a pesar de estarlo, no pudieran continuar escolarizados en el mismo centro. Asimismo, las comisiones asignan plaza escolar al alumnado fuera del periodo ordinario de preinscripción y comunican a los centros respectivos los resultados de la gestión de las asignaciones de plazas escolares que efectúen, a fin de que estos procedan a la matriculación del alumnado correspondiente.
Las comisiones de garantías de admisión tienen que velar por el cumplimiento de la legalidad en los procedimientos de admisión y, especialmente, garantizar la aplicación correcta de los criterios de prioridad, realizando las auditorías necesarias con esta finalidad.
También tienen que velar por la escolarización equilibrada del alumnado con necesidades educativas específicas en todos los centros de su zona o municipio y por la dotación de los recursos públicos compensatorios adecuados y suficientes derivados de la escolarización de este alumnado. A estos efectos, las comisiones de garantías de admisión actuarán siguiendo las instrucciones, los criterios técnicos y las buenas prácticas que el Departamento de Educación determine.
11.2 Las comisiones de garantías de admisión no finalizan su actuación hasta que no se constituye la comisión de garantías de admisión que corresponde al curso siguiente.
11.3 El director/a general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa nombra, cuando haga falta, las comisiones de garantías de admisión que tienen que actuar en zonas educativas que afectan dos o más servicios territoriales.
-12 Recursos y reclamaciones
12.1 Contra los acuerdos y las decisiones sobre la admisión de alumnos en centros públicos se puede interponer un recurso de alzada ante el director/a de los servicios territoriales correspondientes, la resolución del cual pone fin a la vía administrativa.
12.2 Contra los acuerdos y las decisiones sobre la admisión de las personas titulares de los centros privados concertados se puede presentar reclamación ante el director/a de los servicios territoriales correspondientes en el plazo de tres días hábiles, la resolución de la cual agota la vía administrativa.
12.3 Las personas interesadas pueden presentar reclamaciones ante la comisión de garantías de admisión en relación con las decisiones de este órgano que les afecten, en el plazo de tres días hábiles, adjuntando la documentación acreditativa de sus alegaciones, cuando proceda. Contra las decisiones de la comisión de garantías de admisión se puede interponer un recurso de alzada ante el correspondiente director/a de los servicios territoriales del Departamento de Educación, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.
12.4 Contra las resoluciones de los directores de los servicios territoriales del Departamento de Educación relativas a la escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas, se puede presentar un recurso de alzada ante el director/a general de Atención a la Familia y Comunidad Educativa, cuya resolución pone fin a la vía administrativa.
12.5 Estos recursos y reclamaciones se tienen que resolver dentro de un plazo que garantice la escolarización adecuada del alumno/a.
-13 Régimen específico
13.1 En el caso del municipio de Barcelona, la asignación de funciones a los servicios territoriales del Departamento de Educación, a los ayuntamientos y a las oficinas municipales de escolarización se entiende hecha al Consorcio de Educación de Barcelona y a sus órganos administrativos.
De acuerdo con la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y con el Decreto 84/2002, de 5 de febrero, de constitución del Consorcio de Educación de Barcelona y aprobación de sus Estatutos, el Consorcio tiene que desarrollar normativa específica en materia de admisión en los centros educativos. con el fin de adaptar el proceso de admisión a la realidad y las especificidades de la ciudad de Barcelona.
13.2 La admisión a las enseñanzas profesionales que se ofrecen al amparo del capítulo 8, Flexibilización de la oferta de formación profesional, del Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, o del artículo 42 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, se rige por la regulación específica de cada oferta.
13.3 De acuerdo con lo que prevé el punto 1 de esta Resolución, los ayuntamientos que han asumido la competencia en materia de admisión de alumnos del primer ciclo de educación infantil de los centros públicos, deben regirse por los criterios que se detallan en el anexo 1 y por los demás que establezcan en ejercicio de sus competencias y pueden elaborar su propio baremo para cada uno de ellos.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Anexo 1
Primer ciclo de educación infantil en guarderías públicas
1. Participantes en el proceso y requisitos de edad
Hay que presentar la solicitud de preinscripción para ser admitido/a por primera vez en una guardería pública.
Para poder participar en la preinscripción y escolarizarse en el centro, los niños deben tener como mínimo 16 semanas al inicio del curso escolar. Si el centro tiene vacantes, puede admitir a lo largo del curso niños a partir del momento que cumplan 16 semanas.
2. Presentación de solicitudes
La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta en el centro, acompañada de la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo.
Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por niño/a y municipio.
En caso de duplicidad de solicitudes, se invalidan los derechos de prioridad que puedan corresponder. Se considera duplicidad cuando se presentan dos o más solicitudes que incluyen guarderías públicas del mismo municipio. Para guarderías públicas de municipios diferentes, se puede presentar una solicitud para cada municipio y en este caso no se considera que haya duplicidad.
3. Calendario de preinscripción y matrícula
Los ayuntamientos que en ejercicio de sus competencias relacionadas con el proceso de preinscripción y admisión de niños/as en las guarderías públicas pueden establecer un calendario propio, lo deben hacer público antes del 1 de abril de 2021. El calendario debe estar comprendido entre el 5 de mayo y el 25 de junio de 2021.
En caso de no establecer ningún calendario propio, el calendario es el siguiente:
- - Publicación de la oferta: entre el 5 y el 7 de mayo de 2021.
- - Periodo de presentación de solicitudes: del 10 al 21 de mayo de 2021, ambos incluidos.
- - Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 1 de junio de 2021.
- - Plazo para presentar una reclamación: del 2 al 8 de junio de 2021.
- - Sorteo del número de desempate: entre el 9 y el 11 de junio de 2021.
- - Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación definitiva de los niños/as admitidos y, si procede, de la lista de espera: 15 de junio de 2021.
- - Periodo de matrícula: del 16 al 22 de junio de 2021, ambos incluidos.
4. Procedimiento de desempate
Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo que prevé el punto 7 de esta Resolución.
5. Documentación que hay que presentar
5.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente, que identifica a la persona solicitante:
- - El original y una copia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si se encuentra en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
- - El original y una copia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor/a o guardador/a de hecho) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.
De manera extraordinaria, los datos de identificación o de filiación de los alumnos/as extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad o el libro de familia del país de origen o la documentación alternativa que la persona pueda aportar. El director/a o la persona titular del centro lo tiene que valorar y dejar constancia por escrito de la decisión adoptada.
5.2 Según corresponda, hay que presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los criterios alegados (ver los apartados 5.2 y 5.3 del anexo 2).
6. Criterios de prioridad, como acreditarlos y baremo que se aplica
6.1 Criterios generales
Son los mismos que los del apartado 5.2 del anexo 2.
6.2 Criterios complementarios
Son los mismos que los del apartado 5.3 del anexo 2.
6.3 Los ayuntamientos se tienen que regir por los criterios antes mencionados y por el resto que establecen en ejercicio de sus competencias y pueden elaborar su propio baremo.
7. Asignación
Cuando la oferta de plazas es inferior al número de solicitudes, la asignación se hace de acuerdo con lo que establece el punto 5 de la Resolución.
En el caso de hermanos que solicitan ser admitidos en un mismo centro y en un mismo nivel, y así lo hacen constar en la solicitud, se les asigna el mismo número, de acuerdo con lo que establece el punto 7 de la Resolución. Si por error, detectado después de la asignación de este número, no lo son, se considera que el número que les corresponde es el más pequeño de los asignados.
8. Matrícula
Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el apartado 3 de este anexo. Los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se produzca un retraso por causas justificadas.
Además de la documentación presentada con la solicitud de preinscripción, para la formalización de la matrícula hay que presentar:
- - una copia del carné de vacunaciones, donde consten las dosis recibidas con las fechas correspondientes. Cuando no se tenga el carné de vacunaciones, se tiene que presentar un certificado médico oficial o el carné de salud del niño/a, donde consten las dosis de vacuna recibidas con las fechas correspondientes (artículo 4 de la Orden de 29 de junio de 1981, por la que se aprueba el establecimiento de los registros periféricos de vacunaciones). Si el niño/a no ha sido vacunado por indicación médica o por otras circunstancias, hay que presentar un certificado médico oficial justificativo.
- - el DNI renovado con la nueva dirección, si no se pudo presentar con la solicitud de preinscripción.
Anexo 2
Enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (ESO)
1. Participantes en el proceso y requisitos de edad
Hay que presentar la solicitud de preinscripción en los casos siguientes:
- - para acceder al primer curso del segundo ciclo de educación infantil.
- - para ser admitido/da por primera vez en un centro determinado para un curso del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria o de ESO.
Primer curso del segundo ciclo de educación infantil (P3): se pueden matricular los niños/as que cumplen los 3 años durante el año 2021 y los mayores a los cuales corresponda cursar este nivel educativo cuando el informe de evaluación psicopedagógica del equipo de asesoramiento psicopedagógico así lo aconseja, o bien si han hecho una retención en la guardería.
Primer curso de educación primaria: se pueden matricular los alumnos que cumplen 6 años durante el año 2021 y los de edad diferente a los cuales corresponda cursar este nivel educativo porque proceden del último curso de educación infantil.
Primer curso de ESO: se pueden matricular los alumnos que cumplen 12 años durante el año 2021 y los de edad diferente a los que corresponda académicamente iniciar esta etapa educativa.
2. Presentación de solicitudes
2.1 La solicitud se tiene que presentar en el registro electrónico de la Generalidad mediante el formulario electrónico disponible en la web del Departamento de Educación, en el plazo de presentación de solicitud establecido en el apartado 3 de este anexo.
Para poder utilizar la solicitud electrónica, el tutor/a legal se tiene que identificar mediante un certificado digital, como el DNIe o el sistema alternativo de identificación IdCAT Mòbil.
Las personas que no puedan utilizar la solicitud electrónica mencionada, pueden utilizar el formulario en soporte informático disponible en la web del Departamento de Educación. En este caso, hay que adjuntar al formulario el documento identificativo escaneado o fotografiado de la persona que presenta la solicitud para acreditar su identidad.
El trámite de presentación de la solicitud se acaba, en ambos casos, con el envío del formulario donde se adjunta la documentación acreditativa necesaria y no se tiene que presentar ninguna copia en el centro. Se puede acreditar la presentación de la solicitud con el resguardo correspondiente, donde consta la fecha y número de registro de entrada, que se recibe en la dirección electrónica indicada en la solicitud.
2.2 Una vez enviada la solicitud, en cualquiera de los dos formatos, y durante el plazo de presentación de solicitudes, se pueden modificar los datos relativos a los criterios de prioridad alegados, así como las enseñanzas y centros solicitados, si es necesario. En este caso, los datos que se validan son los de la última modificación. Igualmente, durante el periodo de presentación de documentación se puede adjuntar la documentación acreditativa que se considere.
En todo caso, para la preinscripción a estas enseñanzas, no se aceptan las solicitudes que se presenten únicamente en papel.
2.3. Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por alumno/a. Se pueden indicar varias peticiones de admisión en centros diferentes, ordenadas por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud comporta duplicidad y la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.
Los alumnos que cursan simultáneamente las enseñanzas profesionales de música o danza pueden pedir otros centros donde cursar las enseñanzas de ESO diferentes a los centros con simultaneidad de estudios. En este caso no se considerará duplicidad de solicitudes.
3. Calendario de preinscripción y matrícula
- - Publicación de la oferta inicial: 11 de marzo de 2021.
- - Periodo de presentación de solicitudes:
- a) Educación infantil de segundo ciclo y educación primaria: del 15 al 24 de marzo de 2021, ambos incluidos.
- b) Educación secundaria obligatoria: del 17 al 24 de marzo de 2021, ambos incluidos.
La documentación se puede presentar hasta el 26 de marzo de 2021.
- - Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 19 de abril de 2021.
- - Plazo de reclamación de la puntuación provisional: del 20 al 26 de abril de 2021 utilizando la herramienta electrónica para adjuntar las reclamaciones.
- - Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones: 30 de abril de 2021.
- - Sorteo del número de desempate: 5 de mayo de 2021, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202, Barcelona).
- - Publicación de la lista ordenada: 7 de mayo de 2021.
- - Periodo de ampliación de peticiones para las solicitudes de preinscripción sin asignación (asignación de oficio): del 26 al 28 de mayo de 2021, ambos incluidos.
- - Publicación de la oferta final: 4 de junio de 2021.
- - Publicación de las listas de alumnos admitidos y, si procede, de la lista de espera: 7 de junio de 2021.
- - Periodo de matrícula para los alumnos preinscritos con plaza asignada en el segundo ciclo de la educación infantil, en la educación primaria o en el primer curso de la ESO: del 14 al 18 de junio de 2021, ambos incluidos.
- - Periodo de matrícula ordinaria para los alumnos preinscritos con plaza en el segundo, tercero y cuarto curso de la ESO: del 28 de junio al 2 de julio de 2021, ambos incluidos.
- - Publicación de la lista de alumnos matriculados en el centro procedentes del proceso de preinscripción y admisión: 30 de septiembre de 2021.
4. Documentación que hay que presentar
La documentación que haya que presentar se tiene que adjuntar, escaneada o fotografiada, a la solicitud de preinscripción que será accesible mediante un enlace en la web del Departamento, durante el plazo de presentación de documentación.
4.1 Documentación identificativa
4.1.1 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario electrónico y se ha indicado el número identificador de RALC del alumno/a, no hay que adjuntar ninguna documentación identificativa.
Si el alumno/a no tiene número identificador de RALC, porque no ha sido escolarizado en Cataluña desde el curso 2015-2016, hay que adjuntar el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación o si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
También hay que adjuntar el documento de identidad del alumno/a y/o de los progenitores o tutores, si se han identificado con el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea. Si se han identificado con el DNI o el NIE sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos a través de consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.
4.1.2 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario en soporte informático, hay que adjuntar la documentación siguiente:
- - El DNI, el NIE, el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea de la persona solicitante (progenitores o tutor/a o guardador/a de hecho), a los efectos de la validación de la identidad.
- - Si el alumno tiene documento de identidad, el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea, si se ha identificado con este documento. Si se ha identificado con el DNI o el NIE sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos a través de consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.
- - El libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
De manera extraordinaria, los datos de identificación o de filiación de los alumnos/as extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad, el libro de familia del país de origen o la documentación alternativa que la persona pueda aportar. El director/a o la persona titular del centro lo tiene que valorar y dejar constancia por escrito de la decisión adoptada.
4.2 Según corresponda, hay que adjuntar la documentación que acredita el cumplimiento de los criterios alegados (ver el apartado 5 de este anexo). En general, sólo hay que presentar documentación acreditativa de los criterios si el Departamento de Educación no puede acceder a la información correspondiente mediante el intercambio electrónico de datos entre administraciones. En este caso, se detallará la información a acreditar en el resguardo de presentación de la solicitud.
5. Criterios de prioridad, como acreditarlos y baremo que se aplica
5.1 Criterios específicos:
- a) Para acceder al segundo ciclo de educación infantil (de 3 a 6 años) no hay ningún criterio específico.
- b) Para acceder a la ESO en centros que disponen de horarios adaptados, tienen prioridad los alumnos que cursan simultáneamente estas enseñanzas y las enseñanzas profesionales de música o danza, siguen programas deportivos de alto rendimiento o son deportistas de alto nivel, según corresponda, aunque no provengan de un centro adscrito. Estos centros se hacen públicos en la web del Departamento de Educación no más tarde del 11 de marzo de 2021.
- - Documentación acreditativa:
La simultaneidad con las enseñanzas profesionales de música o de danza se acredita con una declaración hecha en la solicitud de preinscripción; en el momento de formalizar la matrícula, el alumno/a tiene que acreditar que está matriculado o admitido pendiente de matriculación para cursar estas enseñanzas profesionales en un centro autorizado. Si no lo acredita y en el centro hay lista de espera, pierde la asignación y se le ofrece plaza en un centro del municipio que todavía tenga vacantes, a menos que con independencia de la aplicación de este criterio obtenga plaza en el centro.
En el caso de los alumnos que siguen programas deportivos de alto rendimiento (incluye tanto a los deportistas integrados en la tecnificación deportiva como los deportistas de alto nivel o alto rendimiento), la acreditación de esta condición se tiene que hacer, según el caso:
- 1. Con un certificado del Consejo Catalán del Deporte que especifique que forman parte del plan de tecnificación del programa ARCO (alto rendimiento catalán), para los deportistas que se encuentran en la etapa de tecnificación deportiva.
- 2. Con un certificado del Consejo Catalán del Deporte que ratifique el certificado del Consejo Superior de Deporte, para los deportistas de alto rendimiento según el Real decreto 971/2007.
- 3. Con la relación de deportistas de alto nivel publicada en el DOGC o BOE para los deportistas de alto nivel.
- c) Para acceder a la educación primaria y a la ESO se aplica el criterio específico de adscripción de centro, de acuerdo con lo que establece el punto 5 de la Resolución.
- - Documentación acreditativa:
La adscripción entre centros no se tiene que acreditar con ningún documento.
A los efectos únicos y exclusivos de aplicar el criterio de adscripción en el acceso a las enseñanzas de educación primaria o de ESO, los alumnos procedentes del Instituto Escuela Artístico Oriol Martorell o procedentes de la Escolanía de Montserrat que presentan la solicitud de preinscripción a otro centro tienen las mismas prioridades de adscripción que los alumnos del centro donde estudiaron inmediatamente antes de incorporarse en el centro integrado, salvo los que hayan cambiado de domicilio durante su escolarización en estos centros, que tienen la misma prioridad de adscripción que los alumnos de la escuela pública más próxima a su domicilio actual.
5.2 Criterios generales
a) Existencia de hermanos escolarizados en el centro o de padres o tutores legales que trabajan en el mismo.
- - Baremo: 40 puntos.
Se entiende que un alumno/a tiene hermanos escolarizados en el centro cuando estos lo están en el momento de presentar la solicitud de preinscripción. Se entiende que el padre o madre o tutor/a legal trabaja en el centro cuando en el momento de presentar la solicitud de preinscripción, ejerce una actividad continuada con una jornada mínima de 10 horas semanales, con el correspondiente nombramiento de interino/ina o sustituto/a o con un contrato laboral o administrativo.
Este criterio es aplicable a niños/as y jóvenes en situación de acogimiento familiar atendiendo a la composición de la familia acogedora.
Sólo a efectos de aplicación de este criterio, se considera que un centro de educación infantil y primaria y uno de secundaria son un centro único cuando el centro de educación infantil y primaria está adscrito tan sólo a aquel centro de secundaria, de acuerdo con el artículo 32.4 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero.
La puntuación también se aplica cuando entre dos centros se ha iniciado un proceso de fusión o integración para convertirse en centro único.
- - Documentación acreditativa:
Cuando un hermano/a está escolarizado en el centro, o el padre o madre o tutor/a legal trabaja en el mismo, no se tiene que adjuntar ningún documento acreditativo porque el centro hace la comprobación. Si se alega que el hermano/a está escolarizado en un centro público que tiene la consideración de centro único con el centro para el que se pide la plaza, hay que adjuntar un certificado del centro donde está escolarizado.
b) Proximidad del domicilio habitual del alumno/a al centro o, si procede, proximidad del puesto de trabajo del padre o madre, tutor/a o guardador/a de hecho (en el sentido de guarda legal previsto en el derecho civil catalán o de resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias), o del alumno/a si es mayor de edad:
- - Cuando el domicilio habitual se encuentra en la zona educativa del centro: 30 puntos.
- - Cuando a instancia del padre o madre, tutor/a o guardador/a de hecho se toma en consideración, en vez del domicilio habitual, la dirección del puesto de trabajo de uno de ellos, y esta está dentro de la zona educativa del centro: 20 puntos.
- - En el caso de la ciudad de Barcelona, cuando el domicilio habitual está en el mismo distrito municipal que el centro solicitado en primer lugar, pero no en su zona educativa: 15 puntos.
- - Cuando el domicilio habitual está en el mismo municipio que el centro solicitado en primer lugar, pero no en su zona educativa: 10 puntos.
Por este criterio de proximidad al centro no se puede acumular más de una puntuación, a pesar de que se dé más de uno de los supuestos previstos.
La falsedad o fraude en los datos alegados o en la documentación aportada se tratan de acuerdo con lo que establece el apartado 5.4 de esta Resolución.
Documentación acreditativa:
Los datos de residencia se obtienen electrónicamente del padrón municipal. En el resguardo de la solicitud se informa si no se han podido obtener los datos del padrón y en este caso el domicilio se tiene que acreditar adjuntando el volante municipal de convivencia del alumno/a, donde tiene que constar que convive con la persona solicitante, antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción en el centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.1 de este anexo.
- - Cuando por este criterio se considera el domicilio del puesto de trabajo, se acredita adjuntando el contrato laboral o un certificado emitido a este efecto por la empresa. En el caso de trabajadores en régimen de autónomos, se tiene en cuenta el domicilio acreditado en la Agencia Tributaria y se tiene que acreditar con el formulario de la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o 037).
c) Renta anual de la unidad familiar:
Cuando el padre o madre o tutor/a son beneficiarios de la ayuda de la renta garantizada de ciudadanía.
- - Baremo: 10 puntos.
- - Documentación acreditativa de ser beneficiario/aria de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía
d) Discapacidad del alumno/a, padre o madre, tutor/a o hermanos.
Cuando el alumno/a acredita una discapacidad de grado igual o superior al 33%, o cuando el padre o madre, tutor/a o un hermano/a del alumno/a acredita una discapacidad igual o superior al 33%.
Se consideran afectados por una discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente de grado total, absoluta o de gran invalidez y los de las clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- - Baremo: 10 puntos.
- - Documentación acreditativa: Se consultan electrónicamente los datos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. En el resguardo de la solicitud se informa si no se han podido obtener. En este caso y cuando el organismo emisor es de otra comunidad autónoma, hay que adjuntar la tarjeta acreditativa vigente de la discapacidad, durante el periodo de presentación de documentación que se establece en el apartado 3.1. de este anexo.
En el caso de los pensionistas antes mencionados, hay que adjuntar el documento acreditativo de ser beneficiario/aria de este tipo de pensión.
5.3 Criterio complementario
a) Por el hecho de formar parte de una familia numerosa o familia monoparental.
- - Baremo: 15 puntos.
- - Documentación acreditativa: Se consultan electrónicamente los datos del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. En el resguardo de la solicitud se informa si no se han podido obtener. En este caso y cuando el organismo emisor es de otra comunidad autónoma, hay que adjuntar el título vigente de familia numerosa o monoparental, durante el periodo de presentación de documentación que se establece en el apartado 3.1. de este anexo
5.4 Otras situaciones previstas en la norma
Si se alega el traslado de la unidad familiar por movilidad forzosa de los padres o tutores legales o un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, hay que adjuntar la documentación acreditativa de la circunstancia; el centro y la comisión de garantías de admisión tienen que valorar esta documentación.
6. Asignación
6.1 Cuando la oferta de plazas es inferior al número de solicitudes de plaza, la asignación de estas se hace de acuerdo con lo que establece el punto 5 de la Resolución.
6.2 Asignación de oficio
El Departamento de Educación comunica por correo electrónico a las familias con alumnos sin escolarizar que no se les puede asignar ninguna de las peticiones formuladas. Estas familias pueden ampliar las peticiones de la solicitud de preinscripción dentro del plazo establecido en el calendario, en el marco de las vacantes existentes.
El proceso de asignación de plazas tiene en cuenta las preferencias explicitadas en la solicitud, y en todo caso asigna una plaza de oficio si no es posible atender ninguna de las peticiones. En este caso, la familia puede manifestar su desacuerdo, dentro del plazo previsto de presentación de reclamaciones, a la comisión de garantías de admisión, que la tiene que escuchar y ofrecerle otra plaza de entre las vacantes existentes.
7. Matrícula
a) Alumnos asignados por preinscripción.
Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas indicadas en el apartado 3 de este anexo. Si no se formaliza la matrícula durante el plazo, es necesario que el centro al que se ha asignado la solicitud se ponga en contacto con la familia para averiguar la causa del atraso o del posible desistimiento.
Para formalizar la matrícula hay que presentar:
- - Una copia del carné de vacunaciones con las dosis de vacunas recibidas y las fechas correspondientes. Cuando no se tenga el carné de vacunaciones, se tiene que presentar un certificado médico oficial o el carné de salud del niño/a con las dosis de vacuna recibidas y las fechas correspondientes (artículo 4 de la Orden de 29 de junio de 1981, por la que se aprueba el establecimiento de los registros periféricos de vacunaciones). Si el alumno/a no ha sido vacunado/a por indicación médica o por otras circunstancias, hay que presentar un certificado médico oficial justificativo.
b) Alumnos propios (alumnos que continúan en el centro).
Los directores de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados tienen que comunicar a los padres o tutores el nivel que corresponde cursar a los alumnos/as y tienen que pedirles la confirmación de continuidad en el centro.
Si no se confirma la continuidad en el centro en el periodo establecido, se considera que renuncian a continuar escolarizados en el centro, salvo los alumnos con necesidades educativas específicas, que se considera que continúan si no se manifiesta por escrito su baja en el centro.
c) Matrícula fuera de plazo.
Los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se haya producido el atraso por una causa extraordinaria debidamente justificada, que será valorada por la dirección del centro. En todo caso, se considerará que se ha renunciado a la plaza si el centro ya ha iniciado la gestión de la lista de espera o de nuevas solicitudes de admisión.
8. Gestión de lista de espera
Si en algún curso el centro no ha podido admitir a todos los alumnos que lo habían pedido en una petición de la solicitud con prioridad mayor que la asignada, se publica una lista de espera donde constan las peticiones que no se han podido atender, ordenadas de acuerdo con el orden de petición, la puntuación y el número de desempate y de acuerdo con lo que establece el apartado 6.6 de esta Resolución.
Cuandoun centro tiene lista de espera y se produce una vacante como resultado de los procesos de matrícula, de confirmación de continuidad de los alumnos o de una baja hasta el 3 de septiembre de 2021, está vacante se tiene que ofrecer, siguiendo el orden de la lista de espera, a los alumnos que no se han podido admitir inicialmente.
Las listas de espera están operativas desde que finaliza la confirmación de los alumnos propios y la matrícula de los procedentes de preinscripción, y hasta el 3 de septiembre de 2021, sin perjuicio que la matrícula de un alumno/a asignado por lista de espera se pueda formalizar después de esta fecha.
Quien reciba la oferta puede matricularse en el centro o renunciar. Si opta por matricularse ha de formalizar la baja en el centro donde ya esté matriculado. Si renuncia, se elimina de la lista de espera y se ofrece la plaza vacante al siguiente de la lista. La gestión de estas listas de espera es responsabilidad del centro.
9. Admisión a lo largo del curso
En el marco de las vacantes disponibles, las comisiones de garantías de admisión atienden las solicitudes de admisión presentadas con posterioridad al inicio del curso escolar sólo si resultan acreditados algunos de los supuestos siguientes: alumnado no escolarizado en Cataluña, cambio de residencia a otro municipio o distrito, en el caso de Barcelona, conveniencia de cambio de centro motivado por actos de violencia de género o de acoso escolar, cambio de centro como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria consistente en la inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro o inicio de una medida de acogimiento.
En el caso de solicitud de admisión por cambio de residencia, hay que confirmar con el centro de origen que no hay riesgo de que la solicitud derive de la falta de acuerdo entre las personas que comparten la patria potestad del/de la menor. En este caso y mientras no haya una resolución judicial, se deja sin efecto la solicitud y el alumno/a se mantiene en el mismo centro donde está escolarizado. Si no se puede mantener la escolarización en el centro de origen, después de escuchar a las personas interesadas, las comisiones de garantías de admisión determinan el centro de escolarización mientras no haya una resolución judicial.
A partir de la fase de asignación de solicitudes del proceso de preinscripción, se considera que un centro tiene plazas vacantes si tiene para el curso actual y se prevé que también tendrá para el curso siguiente.
Las solicitudes de admisión se pueden presentar en el centro donde las familias desean escolarizar a sus hijos o hijas o en las comisiones de garantías de admisión y, si hay, en las oficinas municipales de escolarización, las cuales las enviarán a la comisión de garantías de admisión correspondiente.
Si las solicitudes de acceso se presentan en los centros, estos las tienen que remitir a las comisiones de garantías de admisión para que estas comprueben que las solicitudes se incluyen en alguno de los supuestos detallados en los párrafos anteriores y para que valoren la concurrencia de necesidades educativas específicas.
Anexo 3
Bachillerato
1. Participantes en el proceso y requisitos
Hay que presentar la solicitud de preinscripción en los casos siguientes:
- - Para acceder al bachillerato de cualquier modalidad en un centro diferente del que se cursa la ESO.
- - Para acceder al bachillerato de cualquier modalidad si se cursa o se ha cursado un ciclo formativo aunque se imparta en el mismo centro donde está matriculado.
- - Para acceder al bachillerato de la modalidad de artes.
- - Para acceder al bachillerato si se proviene de un instituto que no imparte el bachillerato. En el caso de pedir plaza en el instituto en el que está adscrito el centro, las solicitudes de estos alumnos son preferentes a la hora de ser admitidos en el bachillerato de modalidades diferentes de la de artes.
Para poder cursar las enseñanzas de bachillerato hay que tener el título de graduado/a en ESO o uno equivalente a efectos académicos.
Sólo se pueden matricular en el bachillerato en régimen nocturno las personas que tienen 18 años o más, o una edad comprendida entre los 16 y los 18 años si acreditan la imposibilidad de seguir estudios en régimen diurno por motivos laborales. Esta circunstancia se tiene que acreditar con la presentación del documento de afiliación en la Seguridad Social o, si la afiliación no es obligatoria, con el certificado del familiar titular de la empresa y la declaración de los tutores legales. La dirección del centro puede valorar otros motivos para la admisión. En este caso, esta circunstancia tiene que constar, debidamente razonada, en el acta de la sesión correspondiente.
2. Presentación de solicitudes
2.1 La solicitud se tiene que presentar en el registro electrónico de la Generalidad mediante el formulario electrónico disponible en la web del Departamento de Educación, en el plazo de presentación de solicitud establecido en el apartado 3 de este anexo.
Para poder utilizar el formulario, el tutor/a legal (si el alumno/a es menor de edad o no cumple los 18 años durante el año 2021) o el alumno/a (mayor de edad o que cumple los 18 años durante este año) se tiene que identificar mediante un certificado digital, como el DNIe o el sistema alternativo de identificación IdCATMòbil.
Las personas que no puedan utilizar la solicitud electrónica mencionada, pueden utilizar el formulario en soporte informático disponible en la web del Departamento de Educación. En este caso, hay que adjuntar al formulario el documento identificativo escaneado o fotografiado de la persona que presenta la solicitud para acreditar su identidad.
El trámite de presentación de la solicitud se acaba, en ambos casos, con el envío del formulario donde se adjunta la documentación acreditativa necesaria y no se tiene que presentar ninguna copia en el centro. Se puede acreditar la presentación de la solicitud con el resguardo correspondiente, donde consta la fecha y número de registro de entrada, que se recibe en la dirección electrónica indicada en la solicitud.
2.2 Una vez enviada la solicitud, en cualquiera de los dos formatos, y durante el plazo de presentación de solicitudes, se pueden modificar los datos relativos a los criterios de prioridad alegados, así como las enseñanzas y centros solicitados, si es necesario. En este caso, los datos que se validan son los de la última modificación. Igualmente, durante el periodo de presentación de documentación se puede adjuntar la documentación acreditativa que se considere.
En todo caso, para la preinscripción a estas enseñanzas, no se aceptan las solicitudes que se presenten únicamente en papel.
2.3. Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por alumno/a. Se pueden indicar varias peticiones de admisión en centros diferentes, ordenadas por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud comporta duplicidad y la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.
Los alumnos que cursan simultáneamente las enseñanzas profesionales de música o danza pueden pedir otros centros donde cursar las enseñanzas de bachillerato diferentes a los centros con simultaneidad de estudios. En este caso no se considerará duplicidad de solicitudes.
3. Calendario de preinscripción y matrícula
3.1 Para el acceso a cualquier modalidad del bachillerato.
- - Publicación de la oferta inicial: 7 de mayo de 2021.
- - Periodo de presentación de solicitudes: del 11 al 17 de mayo de 2021, ambos incluidos. Se puede presentar la documentación hasta el 18 de mayo de 2021.
- - Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 8 de junio de 2021.
- - Plazo para presentar una reclamación: del 9 al 15 de junio de 2021 utilizando la herramienta electrónica para adjuntar las reclamaciones.
- - Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones: 18 de junio de 2021.
- - Sorteo del número de desempate: 18 de junio de 2021, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202, Barcelona).
- - Publicación de la lista ordenada: 23 de junio de 2021.
- - Publicación de la oferta final: 7 de julio de 2021.
- - Publicación de la lista de alumnos/as admitidos/as y de la lista de espera: 9 de julio de 2021.
- - Periodo de matrícula ordinaria para los alumnos preinscritos con plaza asignada en el bachillerato o de confirmación de la plaza asignada, en el caso de los alumnos pendientes de la evaluación de septiembre de bachillerato: del 12 al 16 de julio de 2021, ambos incluidos.
- - Periodo de matrícula extraordinaria para los alumnos de bachillerato pendientes de la evaluación de septiembre de bachillerato: del 7 al 10 de septiembre de 2021, ambos incluidos.
3.2 Para el acceso a los estudios de doble titulación de bachillerato y baccalauréat.
- - Publicación en la web del Departamento de Educación de la relación de centros que ofrecen la doble titulación: no más tarde del 23 de abril de 2021.
- - Publicación en cada centro de la oferta de plazas reservadas para estas enseñanzas: 28 de abril de 2021.
- - Periodo de presentación de solicitudes en el centro: del 3 al 7 de mayo de 2021.
- - Publicación en el centro de la lista de alumnos admitidos: 17 de mayo de 2021.
4. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica
La documentación que haya que presentar se tiene que adjuntar, escaneada o fotografiada, en la solicitud de preinscripción que será accesible mediante un enlace en la web del Departamento, durante el plazo de presentación de documentación.
4.1. Documentación identificativa
4.1.1 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario electrónico y se ha indicado el número identificador de RALC del alumno/a, no hay que presentar ninguna documentación identificativa.
Si el alumno/a no tiene número identificador de RALC, porque no ha sido escolarizado en Cataluña desde el curso 2015-2016, hay que adjuntar, en caso de que el alumno sea menor de edad, el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación o si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
También hay que adjuntar el documento de identidad del alumno/a y/o de los progenitores o tutor/a, si se han identificado con el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea. Si se han identificado con el DNI o el NIE sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.
Si el alumno es mayor de edad sólo es necesario aportar la documentación acreditativa de la identidad del alumno/a en los mismos casos establecidos en el párrafo anterior.
4.1.2 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario en soporte informático, hay que adjuntar la documentación siguiente:
Si el alumno/a es mayor de edad o cumple los 18 años durante el año 2021:
- -- El DNI, el NIE, el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea del alumno/a, a los efectos de la validación de la identidad.
Si el alumno/a es menor de edad y no cumple los 18 años durante el año 2021:
- - El DNI, el NIE, el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea de la persona solicitante (progenitores o tutor/a o guardador/a de hecho), a los efectos de la validación de la identidad.
El documento de identidad del alumno/a si se ha identificado con el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea. Si se ha identificado con el DNI o el NIE sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.
- - El libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
4.2 Criterios específicos de prioridad
Son los mismos que los previstos en el apartado 5.1.b) y 5.1.c) del anexo 2 de esta Resolución.
4.3 Criterios generales de prioridad
Son los mismos que los previstos en el apartado 5.2 a), 5.2 b), 5.2 c) y 5.2 d) del anexo 2 de esta Resolución, además del expediente académico.
Al expediente se otorgan los puntos correspondientes a la calificación media de los estudios que permiten el acceso al bachillerato o, si el alumno/a todavía cursa la educación secundaria obligatoria en el momento de presentar la solicitud de admisión, la calificación media de los cursos de estos estudios ya evaluados definitivamente, calculada tal como se indica en el apartado 5.1 del anexo 5 de esta Resolución, en ambos casos, calculada con dos decimales.
Documentación acreditativa:
Certificación académica de la calificación media de los estudios que permiten el acceso.
Especificaciones que hay que tener en cuenta:
- - Si se trata de estudios antiguos: original y copia de la página 27 del libro de escolaridad de enseñanza básica, si aparece la calificación media de la etapa en forma numérica.
- - En el caso de los alumnos que han finalizado la ESO en Cataluña a partir del curso 2017-2018 o que actualmente cursan cuarto de ESO en Cataluña, no hay que presentar ningún certificado de la calificación media del expediente, ya que se obtiene de las bases de datos del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que presentar el certificado de la calificación antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción en el centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.1 de este anexo.
- - En el caso de los alumnos procedentes de estudios extranjeros, se actúa de acuerdo con el apartado 5.2 del anexo 5.
4.4 Criterio complementario
Es el mismo que se establece en el apartado 5.3 del anexo 2 de esta Resolución
4.5. Otras situaciones previstas en la norma
En caso de que se haya alegado traslado de la unidad familiar por movilidad forzosa de los padres o tutores legales o un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género, hay que presentar la documentación acreditativa de la circunstancia que el centro y la comisión de garantías de admisión tendrán que valorar.
5. Asignación
Cuando la oferta de plazas es inferior al número de solicitudes de plaza, la asignación se hace de acuerdo con lo que establece el punto 5 de esta Resolución.
La admisión al bachillerato, salvo la modalidad de artes, se hace en un centro. Una vez el alumno/a ha sido admitido en el centro, se adscribe a la lengua extranjera escogida y a la modalidad de bachillerato escogida, según las preferencias manifestadas en la solicitud y de acuerdo con el orden del baremo.
A los efectos de admisión en las enseñanzas en régimen nocturno sólo se tienen en cuenta las solicitudes de curso entero.
6. Matrícula y gestión de plazas vacantes
Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas del apartado 3 de este anexo. Los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se haya producido el atraso por una causa extraordinaria debidamente justificada, que será valorada por la dirección del centro.
Para formalizar la matrícula hay que presentar, si no se ha presentado antes:
- - Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso. Los alumnos que cumplen los requisitos académicos en el momento de la matrícula, pero que por causas justificadas no pueden aportar la documentación que lo acredita, se matriculan condicionalmente. La matrícula se anula si, antes del inicio del curso, no presentan la documentación pendiente.
Los alumnos con titulaciones extranjeras tienen que acreditar que han iniciado el trámite de homologación o convalidación con la presentación del volante de inscripción condicional vigente. A tal efecto, hay que tener presente que el volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación mantiene su vigencia únicamente durante un curso académico. En todo caso, la matrícula queda condicionada a la resolución positiva de la solicitud de homologación o convalidación. Los centros tienen que informar al Departamento de Educación de los alumnos que tienen matriculados de manera condicional con volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación, y tienen que hacer el seguimiento hasta la resolución del expediente de homologación o convalidación, con el fin de comprobar el cumplimiento del requisito académico de acceso.
Los alumnos de segundo de bachillerato que han participado en el proceso de preinscripción al bachillerato, que tienen plaza asignada y que están pendientes de los resultados de la evaluación de septiembre, para poder formalizar la matrícula tienen que confirmar en el centro asignado, durante el periodo de matrícula ordinario establecido en el apartado 3 de este anexo, su voluntad de mantener la plaza a la espera de los resultados de la evaluación de septiembre. Una vez hecha esta evaluación, los alumnos que reúnen los requisitos académicos para matricularse, lo tienen que hacer dentro del periodo extraordinario de matrícula de septiembre establecido en el apartado 3 de este anexo, o pierden la plaza asignada.
Cuando un centro tiene lista de espera y se produce alguna vacante como resultado de los procesos de matrícula, de confirmación de continuidad de los alumnos o por una baja hasta el 27 de septiembre de 2021, esta vacante se tiene que ofrecer, siguiendo el orden de la lista de espera, a los alumnos que no se han podido admitir inicialmente. La gestión de las listas de espera es responsabilidad del centro.
Las listas de espera son operativas desde que finaliza la confirmación de los alumnos propios y la matrícula de los procedentes de preinscripción hasta el 27 de septiembre de 2021, sin perjuicio que la matrícula de un alumno/a asignado/a por lista de espera se pueda formalizar después de esta fecha.
7. Admisión a diferentes especialidades de las enseñanzas de bachillerato
7.1 Currículum mixto que posibilita la obtención de la doble titulación de bachillerato y baccalauréat.
a) Los centros autorizados a impartirlo pueden reservar plazas de primer curso de bachillerato para alumnos que solicitan seguir este currículum mixto.
b) Los alumnos que quieren cursar el currículum mixto tienen que acreditar como mínimo un nivel B1 de francés del marco europeo común de referencia para las lenguas mediante el diploma B1 del DELF scolaire, el diploma B1 del DELF junior, el certificado de nivel B1 de las EOI o tienen que superar una prueba de nivel en lengua francesa.
c) Excepcionalmente, los centros autorizados a impartirlo pueden reservar plazas de segundo curso de bachillerato si hay alumnos que solicitan seguir este currículum mixto, sin haber hecho el primer curso. En este caso, los centros autorizados tienen que hacer llegar a la Dirección General de Currículum y Personalización una solicitud donde conste que el alumno/a acredita entre un nivel B1 y nivel B2 de francés del marco europeo común de referencia para las lenguas y que se le aplicará un plan de recuperación de las materias de Literatura Francesa e Historia de Francia, así como la realización del Trabajo de Investigación en lengua francesa.
d) Las solicitudes para cursar esta doble titulación se tienen que formalizar mediante el modelo disponible en la web del Departamento de Educación, de acuerdo con el calendario detallado en el apartado 3.2 de este anexo. Se tienen que presentar en el centro o centros donde se quiere cursar el currículum mixto, indicando los centros pedidos en todas las solicitudes. La admisión de alumnos en estas plazas reservadas, una vez acreditado el conocimiento de francés requerido, se efectúa por orden de calificación media de ESO, o de los tres primeros cursos en caso que se esté cursando cuarto de ESO. El cálculo de la calificación se hace de acuerdo con lo que se recoge en el punto 5 del anexo 5.
7.2 Los centros que disponen de becas para programas de mecenazgo reconocidos por el Departamento de Educación para favorecer el cultivo del talento en determinadas materias, pueden reservar plazas en el primer curso de bachillerato para alumnos a quien se haya otorgado una de estas becas.
7.3
a) Los centros autorizados por el Departamento de Educación para compatibilizar de manera simultánea la matrícula de bachillerato y la de un ciclo de grado medio de artes plásticas y diseño o de grado medio de enseñanzas deportivas, pueden reservar plazas en el primer curso de bachillerato para los alumnos que siguen esta simultaneidad de estudios.
b) La admisión de alumnos en estas plazas reservadas se efectúa por orden de calificación media de ESO, o de los tres primeros cursos si se está cursando cuarto de ESO. El cálculo de la calificación se hace de acuerdo con lo que se recoge en el punto 5 del anexo 5.
c) La relación de centros que ofrecen esta simultaneidad se publica en la web del Departamento de Educación antes del inicio del proceso de preinscripción.
Anexo 4
Enseñanzas de música o danza integradas con la educación primaria, la ESO o el bachillerato
1. Participantes en el proceso y requisitos
Es necesario que presenten la solicitud de preinscripción los alumnos que quieren acceder a centros integrados para cursar enseñanzas de educación primaria, de ESO o bachillerato y enseñanzas de música o de danza.
Para acceder a las enseñanzas, los alumnos tienen que obtener la valoración positiva de sus aptitudes artísticas en la especialidad de música o en la de danza, según corresponda, superando una prueba de acceso específica de la especialidad.
2. Presentación de solicitudes
La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta en el centro integrado, acompañada de la documentación acreditativa, dentro del plazo establecido en el calendario. Esta solicitud no comporta duplicidad en caso de que, en el plazo que corresponda, también se presente la solicitud para cursar enseñanzas de primaria, ESO o bachillerato en un centro que no las imparta de forma integrada con enseñanzas de música y danza. Tampoco se considera duplicidad si se presenta una solicitud en cada centro que imparte de manera integrada las enseñanzas de ESO y las profesionales de danza.
Para acceder a las enseñanzas de ESO integradas con las profesionales, la inscripción a la prueba específica de acceso y la preinscripción a un centro se pueden formalizar mediante una única solicitud.
3. Calendario de preinscripción y matrícula
El calendario de preinscripción y matrícula es el mismo que para las enseñanzas de educación primaria y de ESO establecido en el apartado 3 del anexo 2, o en el apartado 3 del anexo 3, para el bachillerato.
Los centros integrados pueden adaptar este calendario a los requerimientos derivados de las pruebas de valoración de las aptitudes artísticas que prevé el apartado 1 de este anexo. En todo caso, tienen que respetar el periodo de presentación de solicitudes y de publicación de la oferta inicial y tienen que hacer público en su tablón de anuncios el calendario de actuaciones (antes del 5 de marzo de 2021) y las listas previstas en los anexos 2 o 3 de esta Resolución (según corresponda).
4. Procedimiento de desempate
Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.
5. Documentación acreditativa y criterios de prioridad
La documentación acreditativa que hay que presentar en todos los casos es la que se define en los casos que no se pueden recuperar los datos electrónicamente para el apartado 4 del anexo 2 para las enseñanzas de educación primaria y de ESO, o en el apartado 4 del anexo 3 para el bachillerato.
Los criterios de prioridad que se aplican son el resultado de la prueba que valora las aptitudes artísticas (con prioridad para los alumnos escolarizados en el mismo centro integrado en niveles inferiores, que superan la prueba, y para los que superan las pruebas de acceso en el centro al que quieren acceder) y, en las enseñanzas de música y danza integradas con la educación primaria, también los criterios generales de prioridad de educación primaria. En este caso, la zona educativa de los centros integrados es toda Cataluña.
6. Asignación
La admisión se efectúa de acuerdo con la calificación de la prueba que valora las aptitudes artísticas, y de manera separada para música y danza. Si la demanda de plazas es superior a la oferta de plazas de la especialidad, se adjudican prioritariamente en primer lugar a las personas escolarizadas en el mismo centro en niveles inferiores (siempre que superen la prueba) y a continuación a las que han superado las pruebas de acceso en el centro a que quieren acceder.
En las enseñanzas de música y danza integradas con la educación primaria, si se produce un empate, se aplican los criterios generales establecidos en el apartado 5.2 del anexo 2 y, si es necesario, el sorteo que se detalla en el apartado 4 de este anexo.
En las enseñanzas profesionales de música integradas con la ESO y el bachillerato, en situaciones de empate se desempata a partir de la calificación obtenida en la parte de instrumento de la prueba de acceso y, si todavía se mantiene el empate, se aplica el sorteo detallado en el apartado 4 de este anexo.
En las enseñanzas profesionales de danza integradas con la ESO y el bachillerato, en el caso de situaciones de empate, se aplica el sorteo detallado en el apartado 4 de este anexo.
7. Matrícula
Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula. El procedimiento y la documentación que hay que presentar son los previstos en el apartado 7 a) del anexo 2 para educación primaria o la ESO, o el apartado 6 del anexo 3, para el bachillerato.
Anexo 5
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior
1. Participantes en el proceso y requisitos
Es necesario que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren cursar un ciclo formativo de formación profesional de grado medio o de grado superior, aunque cursen otras enseñanzas en el mismo centro.
Para poder cursar ciclos formativos de formación profesional hay que cumplir los requisitos académicos que establece la normativa correspondiente.
El proceso de preinscripción se hace en un único periodo, pero se establecen dos fases de admisión, tanto para los ciclos de grado medio como para los de grado superior. Esta segunda fase se detalla en el apartado 9 de este anexo, y es exclusivamente para las solicitudes de primer curso que en el proceso ordinario no han obtenido plaza, y en el caso de grado superior, además, la calificación que conste en la lista ordenada sea igual o superior a 5.
2. Presentación de solicitudes
2.1 Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por persona para ciclos formativos de grado medio y una para ciclos formativos de grado superior, donde se pueden indicar peticiones de admisión en varios centros, ciclos y turnos, siempre ordenadas por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud por tipo de enseñanza comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.
2.2 La solicitud se tiene que presentar en el registro electrónico de la Generalidad mediante el formulario electrónico disponible en la web del Departamento de Educación, en el plazo de presentación de solicitud establecido en el apartado 3 de este anexo.
Para poder utilizar el formulario, el tutor/a legal (si el alumno/a es menor de edad o no cumple los 18 años durante el año 2021) o el alumno/a (mayor de edad o que cumple los 18 años durante este año) se tiene que identificar mediante un certificado digital, como ahora el DNIe o el sistema alternativo de identificación IdCAT Mòbil.
Las personas que no puedan utilizar la solicitud electrónica mencionada, pueden utilizar el formulario en soporte informático disponible en la web del Departamento de Educación. En este caso, hay que adjuntar al formulario el documento identificativo escaneado o fotografiado de la persona que presenta la solicitud para acreditar su identidad.
El trámite de presentación de la solicitud se acaba, en ambos casos, con el envío del formulario donde se adjunta la documentación acreditativa necesaria y no se tiene que presentar ninguna copia en el centro. Se puede acreditar la presentación de la solicitud con el resguardo correspondiente, donde consta la fecha y número de registro de entrada, que se recibe en la dirección electrónica indicada en la solicitud.
2.3 Una vez enviada la solicitud, en cualquiera de los dos formatos, y durante el plazo de presentación de solicitudes, se pueden modificar los datos relativos a los criterios de prioridad alegados, así como las enseñanzas y centros solicitados, si es necesario. En este caso, los datos que se validan son los de la última modificación. Igualmente, durante el periodo de presentación de documentación se puede adjuntar la documentación acreditativa que se considere.
En todo caso, para la preinscripción a estas enseñanzas, no se aceptan las solicitudes que se presenten únicamente en papel.
3. Calendario de preinscripción y matrícula
3.1 Ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
- - Publicación de la oferta inicial: 7 de mayo de 2021.
- - Periodo de presentación de solicitudes: del 11 al 17 de mayo de 2021, ambos incluidos. Se puede presentar la documentación hasta el 18 de mayo de 2021.
- - Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 8 de junio de 2021.
- - Plazo para presentar una reclamación: del 9 al 15 de junio de 2021 utilizando la herramienta electrónica para adjuntar las reclamaciones.
- - Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones: 18 de junio de 2021.
- - Sorteo del número de desempate: 18 de junio de 2021, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202, Barcelona).
- - Publicación de la lista ordenada: 23 de junio de 2021.
- - Publicación de la oferta final: 7 de julio de 2021.
- - Publicación de la relación de alumnos admitidos y lista de espera: 9 de julio de 2021.
- - Periodo de matrícula ordinaria para los alumnos preinscritos con plaza asignada: del 12 al 16 de julio de 2021, ambos incluidos.
- - Publicación de centros y ciclos formativos con plazas vacantes: 1 de septiembre de 2021.
- - Presentación de solicitudes para la segunda fase de admisión de participantes en el proceso de preinscripción: del 1 al 3 de septiembre de 2021.
- - Publicación de la lista de admitidos al centro: 6 de septiembre de 2021.
3.2 Ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
- - Publicación de la oferta inicial: 21 de mayo de 2021.
- - Periodo de presentación de solicitudes: del 25 al 31 de mayo de 2021, ambos incluidos. Se puede presentar la documentación hasta el 1 de junio de 2021.
- - Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 23 de junio de 2021.
- - Plazo para presentar reclamaciones: de las 13.00 h del 23 al 30 de junio de 2021 utilizando la herramienta electrónica para adjuntar las reclamaciones.
- - Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones: 5 de julio de 2021.
- - Sorteo del número de desempate: 5 de julio de 2021, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202, Barcelona).
- - Publicación de la lista ordenada: 8 de julio de 2021.
- - Publicación de la oferta final: 16 de julio de 2021.
- - Publicación de la lista de alumnos admitidos y lista de espera: 16 de julio de 2021.
- - Periodo de matrícula para los alumnos admitidos en la preinscripción: del 19 al 23 de julio de 2021 (ambos incluidos).
- - Publicación de centros y ciclos formativos con plazas vacantes: 1 de septiembre de 2021.
- - Presentación de solicitudes para la segunda fase de admisión de participantes en el proceso de preinscripción: del 1 al 3 de septiembre de 2021.
- - Publicación de la lista de admitidos al centro: 6 de septiembre de 2021.

4. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica
La documentación que haya que presentar se tiene que adjuntar, escaneada o fotografiada, en la solicitud de preinscripción que será accesible mediante un enlace en la web del Departamento, durante el plazo de presentación de documentación.
4.1. Documentación identificativa
4.1.1 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario electrónico y se ha indicado el número identificador de RALC del alumno/a, no hay que presentar ninguna documentación identificativa.
Si el alumno/a no tiene número identificador de RALC, porque no ha sido escolarizado en Cataluña desde el curso 2015-2016, hay que adjuntar, en caso de que el alumno sea menor de edad, el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación o si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
También hay que adjuntar el documento de identidad del alumno/a y/o de los progenitores o tutor, si se han identificado con el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea. Si se han identificado con el DNI o el NIE sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.
Si el alumno es mayor de edad sólo es necesario aportar la documentación acreditativa de la identidad del alumno/a en los mismos casos establecidos en el párrafo anterior.
4.1.2 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario en soporte informático, hay que adjuntar la documentación siguiente:
Si el alumno/a es mayor de edad o cumple los 18 años durante el año 2021:
- - El DNI, el NIE, el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea del alumno/a, a los efectos de la validación de la identidad.
Si el alumno/a es menor de edad y no cumple los 18 años durante el año 2021:
- - El DNI, el NIE, el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea de la persona solicitante (progenitores o tutor/a o guardador/a de hecho), a los efectos de la validación de la identidad.
El documento de identidad del alumno/a si se ha identificado con el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea. Si se ha identificado con el DNI o el NIE solo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.
- - El libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogida en familia o institución, la resolución de acogida del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

4.2 Criterios específicos de prioridad
4.2.1 Ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
- - Calificación media de los estudios o del curso que permiten el acceso a estos ciclos o calificación de la prueba de acceso.
Documentación acreditativa:
- - Certificación de la calificación media de los estudios o del curso que permiten el acceso a estos ciclos o de la calificación de la prueba de acceso.
Si en la certificación académica alegada de los estudios que dan derecho al acceso, la calificación media es cualitativa, se aplica la tabla de conversión del punto 5.1 de este anexo. Si la calificación de la prueba de acceso no es numérica, se considera que es un 5.
Si el alumno/a todavía cursa los estudios en el momento de presentar la solicitud y en la fecha de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional no se ha realizado la evaluación definitiva, se tiene en cuenta la calificación media de los cursos de estos estudios ya evaluados definitivamente, calculada tal como se indica en el apartado 5.1 de este anexo.
Especificaciones que hay que tener en cuenta:
- - Los alumnos que han finalizado la ESO en Cataluña a partir del curso 2017-2018 o que actualmente cursan cuarto de ESO en Cataluña, no tienen que adjuntar ningún certificado de la calificación media del expediente, ya que esta se obtiene de las bases de datos del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que adjuntar el certificado de la calificación antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.1 de este anexo.
- - En el caso de estudios de ESO anteriores al curso 2017-2018, hay que adjuntar la certificación académica de la calificación media numérica de la etapa, o bien, en el caso de estudios antiguos, el original de la página 27 del libro de escolaridad de enseñanza básica, si aparece la calificación media de la etapa en forma numérica.
- - En caso de que la prueba de acceso se haya superado en convocatorias de estas pruebas de la Generalidad de Cataluña a partir del año 2011, no hay que adjuntar el certificado de superación de la prueba. La calificación de la prueba de acceso se obtiene de la aplicación de gestión de pruebas del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, se puede adjuntar la certificación de la superación de la prueba hasta el final del periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.1 de este anexo.
- - Los alumnos que han superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en el año actual tienen que adjuntar la copia impresa de la consulta de los resultados a través de la web correspondiente. En el momento de la matrícula hay que presentar en el centro el certificado de superación de la prueba.
- - Las personas exentas de hacer la prueba de acceso porque han superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 40 o 45 años, tienen que adjuntar el certificado de superación de esta prueba.
- - Si se alega el curso de orientación universitaria (COU) o el bachillerato unificado polivalente (BUP): el centro dónde se acabaron los estudios tiene que calcular la calificación media, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico de los alumnos de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 99, de 24 de abril de 2008).
- - Si se alega un título de técnico/a auxiliar (FP1) o un título de técnico/a especialista (FP2): la calificación media la tiene que calcular el centro donde se han acabado los estudios de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 4 de junio de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen las normas para el cálculo de la calificación media en el expediente académico de los alumnos que acceden a las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la formación profesional (BOE núm. 140, de 12 de junio de 2001).
- - En el caso de los alumnos que alegan un estudio extranjero, se actúa según el apartado 5.2 de este anexo. No hay que presentar ningún certificado en el caso de homologaciones que se hayan tramitado en Cataluña a partir de 2016, porque la calificación se obtiene de las bases de datos del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que adjuntar la credencial o el certificado de la calificación antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.1 de este anexo.
- - Si el alumno/a todavía cursa el curso específico de acceso a los ciclos de grado medio, la calificación media la tiene que calcular el centro donde se está cursando.
4.2.2 Ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
Si no se acredita la calificación dentro de los plazos previstos, la solicitud no se asigna.
Documentación acreditativa:
- - Certificación de la calificación media de los estudios que permiten el acceso o de la calificación de la prueba de acceso.
Si en la certificación académica alegada de los estudios que dan derecho al acceso la calificación media es cualitativa, se aplica la tabla de conversión que se detalla en el punto 5.1 de este anexo. Si la calificación de la prueba de acceso no es numérica, se considera que es un 5.
Especificaciones que hay que tener en cuenta:
- - Los alumnos escolarizados en Cataluña a partir del curso 2016-2017 que aleguen el título de bachillerato o de técnico/a de formación profesional no tienen que presentar ningún certificado. La calificación se obtiene de las bases de datos del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que adjuntar el certificado de la calificación antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.2 de este anexo.
- - En el caso de los alumnos pendientes de la evaluación extraordinaria de bachillerato o del ciclo formativo: hay que adjuntar el certificado de la calificación antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.2 de este anexo.
- - En caso de que la prueba de acceso se haya superado en convocatorias de estas pruebas de la Generalidad de Cataluña a partir del año 2011, no hay que presentar el certificado de superación, porque la calificación se obtiene de la aplicación de gestión de pruebas del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que adjuntar la certificación de superación de la prueba antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.2 de este anexo.
- - Si se trata de estudios de bachillerato LOGSE hay que adjuntar la copia de las páginas 22 y 23 del libro de calificaciones del bachillerato.
- - En el caso de alumnos que han superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en el año actual es necesario adjuntar la copia impresa de la consulta de los resultados a través de la web correspondiente. Hay que presentar el certificado de superación de la prueba en el centro en el momento de la matrícula.
- - Las personas exentas de hacer la prueba de acceso porque han superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 40 o 45 años: el certificado de superación de esta prueba.
- - En caso de que se alegue el curso de orientación universitaria (COU): la calificación media la tiene que calcular el centro donde se han acabado los estudios, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico de los alumnos de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 99, de 24 de abril de 2008).
- - En caso de que se alegue un título de técnico/a especialista (FP2): la calificación media la tiene que calcular el centro donde se han acabado los estudios, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 4 de junio de 2001, mencionada en el apartado 4.2.1 de este anexo.
- - En el caso de los alumnos que hayan alegado un estudio extranjero, se actúa de acuerdo con el apartado 5.2 de este anexo. No hay que presentar ningún certificado en el caso de homologaciones que se hayan tramitado en Cataluña a partir de 2016, ya que la calificación se obtiene de las bases de datos del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, hay que adjuntar la credencial o el certificado de la calificación antes de finalizar el periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que se establece en el apartado 3.2 de este anexo.
4.3 Condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel.
Documentación acreditativa: copia del BOE donde se publica esta condición del alumno/a, y que en todo caso tiene que tener una antigüedad inferior a los 5 años (o 7 años en el caso de medallistas olímpicos o paralímpicos) o certificado del Consejo Catalán del Deporte que acredita la condición de deportista de alto rendimiento del alumno/a, u otra documentación acreditativa que la normativa en la materia establezca.
5. Cálculo de la calificación media para alumnos que no han finalizado la ESO, o procedentes de estudios extranjeros no universitarios
5.1 El cálculo de la calificación media (Q) de los tres primeros cursos de la ESO se hace siguiendo la fórmula siguiente:
Es necesario tener en cuenta que n es el número de materias cursadas entre primero y tercero de ESO, siempre que se hayan cursado en el sistema educativo español, y qi las calificaciones de estas materias.
Q se calcula con dos decimales.
Los criterios para calcular la calificación media para la incorporación a un ciclo formativo de grado medio o al bachillerato se publican en la web e intranet del Departamento.
En caso de que en algún curso no haya calificaciones numéricas, hay que utilizar las equivalencias siguientes: insuficiente: 3; suficiente: 5,5; bien: 6,5; notable: 8, y excelente: 10.
5.2 Calificación media en estudios extranjeros no universitarios.
5.2.1 Si en la credencial de homologación consta la calificación media, se considera esta calificación.
Si en la credencial de homologación no consta la calificación media, la persona interesada puede pedir el cálculo a la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa. Si no lo hace o no se le puede calcular dentro de plazo, se considera que es un 5.
Si la persona interesada tiene pendiente la resolución de la homologación, puede pedir que, al hacerla, también se haga el cálculo de la calificación media. Si no lo hace o no se le puede calcular dentro de plazo, se considera que es un 5. En caso de que los estudios extranjeros todavía no se hayan finalizado en el momento de la preinscripción y no se pueda haber iniciado el trámite de homologación, se puede presentar una declaración responsable, el modelo de la cual se encuentra en la web de la preinscripción, que tiene los mismos efectos para el proceso de preinscripción que la presentación del volante de matrícula condicional, que acredita que se ha iniciado el expediente de homologación. En este caso, la calificación se considera que es un 5.
5.2.2 Plazos para calcular la calificación media de estudios extranjeros no universitarios.
En los casos que se presenta la credencial de homologación, la calificación media se calcula en el plazo máximo de un mes desde que se ha presentado la solicitud de cálculo y la documentación completa que permite el cálculo.
Si lo que se presenta es la solicitud de homologación, la calificación media se calcula en el plazo máximo de tres meses desde que se ha presentado la solicitud y la documentación completa que permite la homologación o convalidación y el cálculo de la calificación media.
En ambos casos los expedientes se resuelven por orden de entrada de las solicitudes o, si procede, de la documentación complementaria en los registros de entrada del Departamento de Educación.
En el caso de homologaciones tramitadas en Cataluña a partir de 2016, no hay que acreditar documentalmente la calificación media de los estudios extranjeros. La calificación se obtiene de las bases de datos del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional.
6. Asignación
Si un centro ofrece un mismo nivel de un ciclo formativo en turno de mañana y en turno de tarde, la oferta, las peticiones y la admisión se hacen teniendo en cuenta el turno.
6.1 Ciclos formativos de grado medio de formación profesional
6.1.1 Las plazas se asignan según las vías de acceso siguientes, teniendo en cuenta que si por alguna de las vías de acceso no se ocupan todas las plazas reservadas que corresponden, las vacantes se reparten entre las otras vías de forma proporcional:
- - Para los alumnos que acceden por la vía de la ESO o estudios equivalentes se hace una reserva de plazas del 60%.
- - Para los alumnos que acceden por la vía de los programas de calificación profesional inicial (PQPI) se hace una reserva de plazas del 20%. Por esta vía acceden los alumnos procedentes de la formación profesional básica.
- - Para los alumnos que acceden vía prueba de acceso o que tienen la exención total de esta prueba, el curso específico de acceso o que tienen otras titulaciones que permiten el acceso, se hace una reserva de plazas del 20%. Los alumnos de los programas de formación e inserción (PFI) que han participado en las pruebas de acceso y las han superado o han obtenido la exención de estas, acceden por esta vía y participan en el proceso con la calificación obtenida a la prueba. Esta calificación se calcula de acuerdo con lo que determina la convocatoria anual de pruebas de acceso. Las peticiones se ordenan, dentro de cada vía, de acuerdo con la calificación media de los estudios o la calificación de la prueba que permite el acceso al ciclo.
6.1.2 Para deshacer las situaciones de empate después de la aplicación de todos los criterios, se aplica el procedimiento de desempate que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.
6.2 Ciclos formativos de grado superior de formación profesional
6.2.1 Las plazas se asignan de acuerdo con las vías de acceso siguientes, teniendo en cuenta que si por alguna de las vías de acceso no se ocupan todas las plazas reservadas que corresponden, las vacantes se reparten entre el resto de las vías de forma proporcional:
- - Para los alumnos que acceden por la vía del bachillerato o estudios equivalentes se hace una reserva de plazas del 60%. Tienen prioridad los alumnos que han cursado las modalidades de bachillerato prioritarias para el ciclo correspondiente, o el COU con una opción equivalente a una de las modalidades prioritarias. Una vez aplicada la prioridad, las solicitudes se ordenan según la calificación media de los estudios.
- - Para los alumnos que acreditan un título de técnico/a de formación profesional o de artes plásticas y diseño hay una reserva del 20% de las plazas.
Por esta vía se aplican las prioridades siguientes:
En primer lugar, los alumnos con título de técnico/a de grado medio de formación profesional o de artes plásticas y diseño que proceden de una familia profesional afín, según las afinidades entre familias profesionales definidas en el punto 11 de este anexo.
En segundo lugar, los alumnos con título de técnico/a de grado medio de formación profesional o de artes plásticas y diseño que proceden de una familia profesional no afín.
Una vez aplicada la prioridad, las solicitudes se ordenan de acuerdo con la calificación obtenida en el ciclo de grado medio de formación profesional o de artes plásticas y diseño.
- - Para los alumnos que acceden por la vía de la prueba de acceso, o que tienen la exención total de esta prueba, o que tienen otras titulaciones que permiten el acceso se hace una reserva de plazas del 20%. Las solicitudes se ordenan según la calificación de la prueba o la calificación media del estudio alegado.
6.2.2 Para deshacer las situaciones de empate, se aplica el procedimiento de desempate que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.
7. Matrícula
Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas detalladas en el apartado 3 de este anexo. Se considera que los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido renuncian a la plaza adjudicada.
En el caso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, hay que hacer efectivo el importe del precio público correspondiente al formalizar la matrícula.
Además de la documentación aportada cuando se presenta la solicitud de preinscripción, para formalizar la matrícula hay que presentar, si no se ha presentado todavía:
Los alumnos que cumplen los requisitos académicos en el momento de la matrícula, pero que por causas justificadas no pueden aportar la documentación acreditativa correspondiente, se matriculan condicionalmente. La matrícula se anula si antes del inicio del curso no presentan la documentación pendiente.
En el caso de los alumnos con titulaciones extranjeras, se tiene que acreditar que se ha iniciado el trámite de homologación o convalidación, con la presentación del volante de inscripción condicional vigente. A estos efectos, hay que tener presente que el volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación mantiene su vigencia únicamente durante un curso académico. En todo caso, la matrícula queda condicionada a la resolución positiva de la solicitud de homologación o convalidación. Los centros tienen que informar al Departamento de Educación de los alumnos que tienen matriculados de manera condicional con volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación y tienen que hacer el seguimiento hasta la resolución del expediente de homologación o convalidación, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos académicos de acceso.
A los alumnos que han participado en el proceso de preinscripción y que no cumplen los requisitos académicos para matricularse durante el periodo de matrícula ordinario establecido en el apartado 3 de este anexo, no se les mantiene la plaza asignada.
8. Gestión de las plazas vacantes
Una vez finalizado el periodo ordinario de matrícula, si quedan plazas vacantes, el centro las ofrece a los participantes en el proceso de preinscripción no asignados en la primera petición, respetando el orden de la lista de espera.
La gestión de estas vacantes y la matrícula correspondiente, así como la vigencia y gestión de la lista de espera, se lleva a cabo hasta el 30 de julio de 2021.
Cuando después de este proceso y de la segunda fase de admisión prevista en el punto 9, quedan vacantes en un crédito, módulo o unidad formativa de un ciclo, el centro tiene que admitir la matrícula parcial en este crédito, módulo o unidad formativa de personas que cumplen las condiciones de acceso al ciclo correspondiente.
Si hay más solicitantes de matrícula parcial que vacantes, se aplican los criterios de prioridad previstos en el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial.
9. Segunda fase de admisión a los ciclos formativos
Una vez finalizada la gestión de la matrícula y de la lista de espera, y en todo caso antes del 30 de julio de 2021, los centros educativos tienen que informar de las plazas vacantes de primer curso que les quedan, desglosadas por ciclos formativos y turnos.
En la fecha prevista en el calendario del punto 3 de este anexo, el Departamento de Educación publica en su web la información relativa a los centros y ciclos con plazas vacantes.
Sólo pueden participar en esta fase de admisión las personas que presentaron la solicitud de preinscripción y no obtuvieron plaza; en el caso del grado superior, además, es necesario que la calificación que les conste en la lista ordenada sea igual o superior a 5.
Los participantes pueden ampliar las peticiones de la solicitud de preinscripción dentro del plazo establecido en el calendario, en el marco de las vacantes existentes, utilizando el formulario disponible en la web del Departamento.
Las peticiones se ordenan de acuerdo con la calificación media de los estudios o la calificación de la prueba que permiten el acceso al ciclo.
Los alumnos que obtienen plaza tienen que formalizar la matrícula en el centro asignado, para lo cual tienen que aportar la documentación que acredita que cumplen los requisitos académicos de acceso.
10. Situaciones específicas que implican reserva de plaza
Los centros del Complejo Educativo de Tarragona pueden reservar plazas en el primer curso de los ciclos formativos de formación profesional para los alumnos que en la convocatoria correspondiente obtengan plaza en la residencia del Complejo.
El Instituto Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat y el Instituto Joaquim Blume de Esplugues de Llobregat pueden reservar plazas de primer curso de los ciclos formativos de formación profesional para los alumnos deportistas becados por estos centros.
Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que acreditan los requisitos de acceso correspondientes se hace una reserva en la oferta de plazas de ciclos formativos. En el momento de presentar la documentación de la preinscripción, se tiene que acreditar la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento con la documentación acreditativa correspondiente que se establece en el apartado 4.3 de este anexo.
11. Opciones de acceso a ciclos de grado superior en función de la familia o el ciclo del título de técnico/a alegato
Familias profesionales | Opciones | ||
A | B | C | |
Actividades físicas y deportivas | - | X | - |
Administración y gestión | - | - | X |
Agraria | - | X | - |
Arte floral | X | - | - |
Artes aplicadas a la indumentaria | X | - | - |
Artes aplicadas al libro | X | - | - |
Artes aplicadas al muro | X | - | - |
Artes gráficas | X | - | - |
Cerámica artística | X | - | - |
Comercio y marketing | - | - | X |
Comunicación gráfica y audiovisual | X | - | - |
Edificación y obra civil | X | - | - |
Electricidad y electrónica | X | - | - |
Energía y agua | X | - | - |
Escultura | X | - | - |
Esmaltes artísticos | X | - | - |
Fabricación mecánica | X | - | - |
Madera, mueble y corcho | X | - | - |
Hostelería y turismo | - | - | X |
Imagen y sonido | X | - | - |
Imagen personal | - | X | - |
Industrias alimentarias | - | X | - |
Industrias extractivas | X | - | - |
Informática y comunicaciones | X | - | X |
Instalación y mantenimiento | X | - | - |
Joyería de arte | X | - | - |
Maritimopesquera | X | - | - |
Química | - | X | - |
Sanidad | - | X | - |
Seguridad y medio ambiente | - | X | X |
Servicios socioculturales a la comunidad | - | X | X |
Textil, confección y piel | X | - | - |
Transporte y mantenimiento de vehículos | X | - | - |
Vidrio artístico | X | - | - |
Vidrio y cerámica | X | - | - |
Prevención de riesgos profesionales | X | X | X |
Anexo 6
Cursos de especialización de formación profesional
1. Participantes en el proceso y requisitos
Pueden participar en el proceso las personas interesadas que estén en posesión de los títulos que dan acceso a los cursos de especialización de formación profesional que se establecen en los reales decretos de creación de cada uno de ellos.
2. Presentación de solicitudes
2.1 La solicitud de preinscripción se formaliza mediante el formulario disponible en la página web del Departamento de Educación. Sólo se puede presentar una solicitud por persona. La solicitud se presenta en el centro solicitado, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo. No se admiten solicitudes fuera de plazo.
2.2 La falsedad o fraude en los datos alegados o la presentación de más de una solicitud de preinscripción comportan la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.
3. Calendario de preinscripción y matrícula
Antes del 18 de junio de 2021, cada centro publica en su tablón de anuncios la oferta de plazas, la fecha, la hora y el lugar de sorteo para obtener el número de desempate, las fechas de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo para presentar una reclamación, que es de 5 días hábiles, la lista de solicitudes con la puntuación , la lista de alumnos admitidos y el periodo de matrícula que tiene que ser, como mínimo, de 5 días hábiles. En todo caso el proceso se tiene que haber completado antes del 30 de julio.
4. Criterios de prioridad y documentación a presentar
4.1 Documentación que hay que presentar en todos los casos:
- - Original y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte vigente. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.
4.2 Criterios de prioridad y documentación acreditativa:
Documentación acreditativa: certificación de la calificación media del ciclo de formación profesional que permite el acceso.
5. Sorteo a efectos de desempate
Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Se puede optar por una de las dos posibilidades siguientes:
- a) Asignada plaza a los alumnos con puntuaciones superiores, se introduce en una bolsa los nombres de los que tienen la puntuación que hay que desempatar y se extraen tantos nombres como plazas vacantes hay.
- b) Asignada plaza a los alumnos con puntuaciones superiores, se numeran las solicitudes empatadas. De una bolsa que contiene 10 bolas con las cifras del 0 al 9 se hacen extracciones consecutivas con reposición. El número de extracciones tiene que superar en 3 el número de dígitos de la cifra que indica el total de solicitudes empatadas. El orden de extracción configura un número leído de izquierda a derecha, de manera que la penúltima extracción indica las decenas y la última las unidades. Se hace la división entera entre este número y el número total de solicitudes empatadas y se obtiene el cociente y el residuo. Se coge como resultado del sorteo el número siguiente al residuo de la división. A partir de este número, la ordenación se hace en sentido ascendente.
6. Asignación
Para ordenar las solicitudes de admisión a los cursos de especialización de formación profesional y para asignar las plazas cuando el número de solicitudes es superior a la oferta, estas se ordenarán en orden descendente según la calificación media del ciclo de formación profesional que se alegue para acceder al curso.
En el caso de empate en las calificaciones, se aplica el sorteo detallado en el apartado 5 de este anexo. El resultado del sorteo se publica en el tablón del centro.
7. Lista de espera
En caso de que la demanda sea superior a la oferta de plazas, las solicitudes que no se asignen en el centro y curso de especialización quedarán en la lista de espera en el orden que se sigue para hacer la asignación.
8. Matrícula
Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el punto 3 de este anexo.
Los alumnos que no formalicen la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se produzca un atraso por causas justificadas y así lo hayan comunicado al centro.
Cuandodespués del proceso ordinario de matrícula, queden plazas vacantes, el centro ofrece estas plazas a los participantes que en el proceso de preinscripción no se les haya asignado plaza, respetando el orden de la lista de espera.
Anexo 7
Ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior
1. Participantes en el proceso y requisitos
1.1 Es necesario que presenten la solicitud de preinscripción todas las personas que quieren cursar un ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio o de grado superior.
1.2. Grado medio
Para acceder a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño es necesario: 1) tener una titulación que permita el acceso directo, o bien 2) tener el título de graduado/a en ESO o uno equivalente a efectos académicos o una titulación superior o haber superado el curso específico de acceso o haber superado la parte común de la prueba de acceso a los ciclos, además de superar la prueba específica de acceso, o bien 3) superar la prueba de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño (parte común y específica).
1.3. Grado superior
Para acceder a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño es necesario: 1) tener una titulación que permita el acceso directo, o bien 2) tener el título de bachiller o uno equivalente a efectos académicos o una titulación superior o haber superado el curso de preparación para la incorporación a los ciclos de grado superior o la parte común de la prueba de acceso a los ciclos y además superar la prueba específica de acceso o bien 3) superar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño (parte común y específica).
2. Presentación de solicitudes
2.1 Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por persona para ciclos de artes plásticas y diseño de grado medio y una para ciclos de artes plásticas y diseño de grado superior, donde se pueden indicar peticiones de admisión en varios centros, ciclos y turnos siempre ordenados por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud por tipo de enseñanza comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.
2.2. La solicitud se tiene que presentar en el registro electrónico de la Generalidad mediante el formulario electrónico disponible en la web del Departamento de Educación, en el plazo de presentación de solicitud establecido en el apartado 3 de este anexo.
Para poder utilizar el formulario, el tutor/a legal (si el alumno/a es menor de edad o no cumple los 18 años durante el año 2021) o el alumno/a (mayor de edad o que cumple los 18 años durante este año) se tiene que identificar mediante un certificado digital, como ahora el DNIe o el sistema alternativo de identificación IdCAT Mòbil.
Las personas que no puedan utilizar la solicitud electrónica mencionada, pueden utilizar el formulario en soporte informático disponible en la web del Departamento de Educación. En este caso, hay que adjuntar al formulario el documento identificativo escaneado o fotografiado de la persona que presenta la solicitud para acreditar su identidad.
El trámite de presentación de la solicitud se acaba, en ambos casos, con el envío del formulario donde se adjunta la documentación acreditativa necesaria y no se tiene que presentar ninguna copia en el centro. Se puede acreditar la presentación de la solicitud con el resguardo correspondiente, donde consta la fecha y número de registro de entrada, que se recibe en la dirección electrónica indicada en la solicitud.
2.3 Una vez enviada la solicitud, en cualquiera de los dos formatos, y durante el plazo de presentación de solicitudes, se pueden modificar los datos relativos a los criterios de prioridad alegados, así como las enseñanzas y centros solicitados, si es necesario. En este caso, los datos que se validan son los de la última modificación. Igualmente, durante el periodo de presentación de documentación se puede adjuntar la documentación acreditativa que se considere.
3. Calendario de preinscripción y matrícula
3.1 Ciclos de artes plásticas y diseño de grado medio.
- - Publicación de la oferta inicial: 7 de mayo de 2021.
- - Periodo de presentación de solicitudes: del 11 al 17 de mayo de 2021, ambos incluidos. Se puede presentar la documentación hasta el 18 de mayo de 2021.
- - Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 8 de junio de 2021.
- - Plazo para presentar una reclamación: del 9 al 15 de junio de 2021 utilizando la herramienta electrónica para adjuntar las reclamaciones.
- - Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones: 18 de junio de 2021.
- - Sorteo del número de desempate: 18 de junio de 2021, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202, Barcelona).
- - Publicación de la lista ordenada: 23 de junio de 2021.
- - Publicación de la oferta final: 7 de julio de 2021.
- - Publicación de la relación de alumnos admitidos y lista de espera: 9 de julio de 2021.
- - Periodo de matrícula ordinaria para alumnos preinscritos con plaza asignada: del 12 al 16 de julio de 2021, ambos incluidos.
3.2 Ciclos de artes plásticas y diseño de grado superior.
- - Publicación de la oferta inicial: 21 de mayo de 2021.
- - Periodo de presentación de solicitudes: del 25 al 31 de mayo de 2021, ambos incluidos. Se puede presentar la documentación hasta el 1 de junio de 2021.
- - Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 23 de junio de 2021.
- - Plazo para presentar reclamaciones: de las 13.00 h del 23 al 30 de junio de 2021 utilizando la herramienta electrónica para adjuntar las reclamaciones.
- - Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones: 5 de julio de 2021.
- - Sorteo del número de desempate: 5 de julio de 2021, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202, Barcelona).
- - Publicación de la lista ordenada: 8 de julio de 2021.
- - Publicación de la oferta final: 16 de julio de 2021.
- - Publicación de la lista de alumnos admitidos y lista de espera: 16 de julio de 2021.
- - Periodo de matrícula para alumnos admitidos en la preinscripción: del 19 al 23 de julio de 2021 (ambos incluidos)

4. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica
La documentación que se tenga que presentar se tiene que adjuntar, escaneada o fotografiada, junto a la solicitud de preinscripción que será accesible mediante un enlace en la web del Departamento, durante el plazo de presentación de documentación.
4.1. Documentación identificativa
4.1.1 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario electrónico y se ha indicado el número identificador de RALC del alumno/a, no hay que presentar ninguna documentación identificativa.
Si el alumno/a no tiene número identificador de RALC, porque no ha sido escolarizado en Cataluña desde el curso 2015-2016, hay que adjuntar, en caso de que el alumno sea menor de edad, el libro de familia u otros documentos relativos a la filiación o si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
También hay que adjuntar el documento de identidad del alumno/a y/o de los progenitores o tutor/a, si se han identificado con el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea. Si se han identificado con el DNI o el NIE sólo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.
Si el alumno es mayor de edad sólo es necesario aportar la documentación acreditativa de la identidad del alumno/a en los mismos casos establecidos en el párrafo anterior.
4.1.2 Si se ha presentado la solicitud mediante el formulario en soporte informático, hay que adjuntar la documentación siguiente:
Si el alumno/a es mayor de edad o cumple los 18 años durante el año 2021:
- - El DNI, el NIE, el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea del alumno/a, a los efectos de la validación de la identidad.
Si el alumno/a es menor de edad y no cumple los 18 años durante el año 2021:
- - El DNI, el NIE, el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea de la persona solicitante (progenitores o tutor/a o guardador/a de hecho), a los efectos de la validación de la identidad.
El documento de identidad del alumno/a si se ha identificado con el pasaporte o el documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea. Si se ha identificado con el DNI o lo NIE solo hay que adjuntarlo si no se han podido validar los datos por consulta interadministrativa y así lo indica el resguardo de presentación de la solicitud.
- - El libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogida en familia o institución, la resolución de acogida del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

4.2 Criterios específicos de prioridad.
Las solicitudes se ordenan según la calificación de la prueba o la calificación media del estudio alegado.
Para deshacer las situaciones de empate, se aplica el procedimiento de desempate que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.
Si no se presenta la calificación acreditativa dentro de los plazos establecidos, la solicitud no se asigna.
Documentación acreditativa:
- - Certificación académica de la calificación de la prueba de acceso alegada o de la media de los estudios. Si la calificación de la prueba de acceso no es numérica o se ha obtenido una exención, se considera que es un 5.
Especificaciones que hay que tener en cuenta:
- - En caso de que la prueba de acceso se haya superado en convocatorias de estas pruebas de la Generalidad de Cataluña a partir del año 2011 no hay que adjuntar el certificado de superación de la prueba. La calificación de la prueba de acceso se obtiene de la aplicación de gestión de pruebas del Departamento de Educación y se muestra en la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional. Si no se ha podido obtener, se puede adjuntar la certificación de la superación de la prueba hasta el final del periodo de reclamación a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional que establecen los apartados 3.1 y 3.2 de este anexo según la enseñanza que corresponda.
- - En el caso de los alumnos que todavía cursan los estudios en el momento de presentar la solicitud: pueden adjuntar la certificación de la calificación obtenida hasta el final del periodo de reclamaciones a la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional.
- - En el caso de los alumnos procedentes de estudios extranjeros se aplica también lo que se establece en el apartado 5.2 del anexo 5.
4.3 Documentación acreditativa de la condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel: se establece en el apartado 4.3 del anexo 5.
5. Asignación
Si un centro ofrece un mismo nivel de un ciclo formativo en turno de mañana y en turno de tarde, la oferta, las peticiones y la admisión se hacen teniendo en cuenta el turno.
Las solicitudes se ordenan según la calificación de la prueba de acceso o la calificación media del expediente académico de los estudios que dan derecho a la exención de la prueba de acceso o el acceso directo.
Asimismo, se reserva el 20% de las plazas de los ciclos de grado medio y el 33% de las plazas de los ciclos de grado superior para quien accede sin reunir los requisitos académicos, superando la prueba de acceso. Si por una de las vías de acceso no se ocupan todas las plazas que le corresponden, las ocupan los alumnos excedentes de la otra vía.
Para deshacer las situaciones de empate después de la aplicación de los criterios, se aplica el procedimiento de desempate previsto en el punto 7 de esta Resolución.
6. Matrícula
Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas del apartado 3 de este anexo. Los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido, se considera que renuncian a la plaza adjudicada.
En el caso de los ciclos formativos de grado superior, hay que hacer efectivo el importe del precio público correspondiente al hacer la matrícula.
Además de la documentación presentada con la solicitud de preinscripción, para formalizar la matrícula hay que presentar, si no se ha hecho todavía:
Los alumnos que cumplen los requisitos académicos en el momento de la matrícula pero que por causas justificadas no pueden presentar la documentación acreditativa correspondiente, se matriculan condicionalmente. La matrícula se anula si antes del inicio del curso no presentan la documentación pendiente.
Los alumnos con titulaciones extranjeras tienen que acreditar que han iniciado el trámite de homologación o de convalidación con la presentación del volante de inscripción condicional vigente. A este efecto, hay que tener presente que este volante sólo es vigente durante un curso académico. En todo caso, la matrícula queda condicionada a la resolución positiva de la solicitud de homologación o de convalidación. Los centros tienen que informar al Departamento de Educación de los alumnos que tienen matriculados condicionalmente con volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación y tienen que hacer el seguimiento hasta la resolución del expediente de homologación o convalidación, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos académicos de acceso.
A los alumnos que han participado en el proceso de preinscripción para los ciclos formativos y que no cumplen los requisitos académicos para matricularse durante el periodo de matrícula ordinario establecido en el apartado 3.1 de este anexo, no se les mantiene la plaza asignada.
7. Gestión de plazas vacantes
Cuando después del proceso ordinario de matrícula, queden plazas vacantes, el centro las tiene que ofrecer a los participantes en el proceso de preinscripción no asignados en la primera petición, respetando el orden de la lista de espera. La gestión de estas vacantes y la matrícula correspondiente, así como la vigencia y la gestión de la lista de espera, se lleva a cabo hasta el 30 de julio de 2021.
Si quedan vacantes después de la actuación establecida en el párrafo anterior, el centro puede establecer, de acuerdo con la convocatoria extraordinaria de la prueba específica de acceso, un plazo extraordinario de preinscripción y matrícula. Las solicitudes se presentan en papel en el centro donde se quiere acceder y sólo se puede pedir plaza en este centro. La asignación de plazas se hace siguiendo los mismos criterios que en la preinscripción ordinaria.
Cuandodespués de estos dos procesos de matrícula, en un crédito, módulo o unidad formativa de un ciclo quedan vacantes, el centro puede admitir la matrícula parcial en este crédito, módulo o unidad formativa de personas que cumplen las condiciones de acceso al ciclo correspondiente.
En caso de que haya más solicitantes de matrícula parcial que vacantes, se aplica el criterio de prioridad específico de la enseñanza.
8. Situaciones específicas que implican reserva de plaza
8.1 Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que acreditan los requisitos académicos correspondientes y superan la prueba específica, hay una reserva en la oferta de plazas de ciclos de artes plásticas y diseño. En el momento de adjuntar la documentación de la preinscripción, hay que acreditar la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento con la documentación acreditativa correspondiente tal como se establece en el apartado 4.3 del anexo 5.
8.2
a) Los centros autorizados por el Departamento de Educación para hacer simultáneamente la matrícula de bachillerato y la de un ciclo de grado medio de artes plásticas y diseño, pueden reservar plazas en el primer curso de los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño para los alumnos que hacen simultáneamente estos estudios.
b) La admisión de alumnos en estas plazas reservadas se efectúa por orden de calificación media de ESO, o de los tres primeros cursos en caso que se esté cursando cuarto de ESO. El cálculo de la calificación se hace de acuerdo con lo que se recoge en el punto 5 del anexo 5.
c) La relación de centros que ofrecen esta simultaneidad se publica en la web del Departamento de Educación antes del inicio del proceso de preinscripción.
Anexo 8
Enseñanzas deportivas
1. Participantes en el proceso y requisitos
1.1 Es necesario que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a las enseñanzas deportivas.
1.2 Grado medio.
Para acceder al primer nivel o ciclo inicial de grado medio es necesario: 1) tener el título de graduado en ESO o equivalente a efectos académicos o haber superado el curso de formación específico para el acceso a los ciclos de grado medio de formación profesional o haber superado la prueba general de acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas de grado medio y 2) superar la prueba específica de acceso o acreditar los méritos deportivos correspondientes de la modalidad o especialidad (en los casos que están establecidos).
Para acceder al segundo nivel o ciclo final de grado medio es necesario: 1) haber superado el primer nivel o ciclo inicial de la misma modalidad, disciplina o especialidad deportiva y 2) haber superado la prueba específica de acceso o acreditar los méritos deportivos correspondientes (en los casos que están establecidos).
1.3 Grado superior.
Para acceder al grado superior es necesario: 1) tener el título de técnico/a de la modalidad, especialidad o disciplina deportiva correspondiente, 2) tener el título de bachiller o equivalente a efectos académicos o haber superado la prueba general de acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas de grado superior, y 3) en los casos que se establezca, superar la prueba específica de acceso o acreditar los méritos deportivos correspondientes (en los casos que están establecidos).
2. Presentación de solicitudes
La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta en el centro, acompañada de la documentación acreditativa, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Se puede presentar más de una solicitud para acceder a estas enseñanzas cuando se trate de preinscripciones a créditos o módulos sueltos y no coincidentes.
3. Calendario de preinscripción y matrícula
3.1 Primer periodo:
Los centros hacen público el calendario del proceso de preinscripción y matrícula antes del 30 de abril de 2021. Las fechas de presentación de solicitudes son del 3 de mayo al 4 de junio de 2021. El proceso se tiene que haber completado antes del 3 de septiembre de 2021.
3.2 Segundo periodo:
Los centros hacen público el calendario del proceso de preinscripción y matrícula antes del 3 de septiembre de 2021. El proceso no se puede iniciar antes de este día, incluye un periodo de presentación de solicitudes de preinscripción de un mínimo de 15 días y se tiene que haber completado antes del 22 de octubre de 2021.
3.3 Tercer periodo:
Los centros hacen público el calendario del proceso de preinscripción y matrícula antes del 9 de diciembre de 2021. El proceso no se puede iniciar antes de este día, incluye un periodo de presentación de solicitudes de preinscripción de un mínimo de 15 días y se tiene que haber completado antes del 18 de febrero de 2022.
3.4 Cuarto periodo:
Los centros hacen público el calendario del proceso de preinscripción y matrícula antes del 25 de febrero de 2022. El proceso no se puede iniciar antes de este día, incluye un periodo de presentación de solicitudes de preinscripción de un mínimo de 15 días y se tiene que haber completado antes del 15 de abril de 2022.
3.5 El calendario del proceso de preinscripción y matrícula de cada periodo tiene que detallar: la oferta de plazas, el periodo de presentación de solicitudes de preinscripción, la fecha, la hora y el lugar del sorteo para obtener el número de desempate, la fecha de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo de reclamaciones de 5 días hábiles, la fecha de publicación de la lista de solicitudes con la puntuación , la fecha de publicación de la lista de alumnos admitidos y el periodo de matrícula.
4. Procedimiento de desempate
Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.
5. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica
5.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:
- - El original y una copia del DNI, NIE o pasaporte del alumno/a. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país de origen.
Si el alumno/a es menor de edad también se tiene que presentar:
- - El original y una copia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
- - El original y una copia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor/a o guardador/a de hecho) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país de origen.
5.2 Criterios específicos de prioridad.
a) Calificación media de los estudios que permiten el acceso a estas enseñanzas. Para el grado superior, la calificación que hay que considerar es la media entre la del título de técnico/a deportivo y la del otro requisito académico de acceso alegado.
Documentación acreditativa:
- - Certificación de la calificación media de los estudios o del curso que permiten el acceso a estas enseñanzas.
En el caso de los alumnos que han completado los estudios de ESO: certificación académica de la calificación media numérica de la etapa o, si se trata de estudios antiguos, el original y una copia de la página 27 del libro de escolaridad de enseñanza básica, si aparece la calificación media de la etapa en forma numérica.
Si el alumno/a todavía cursa los estudios en el momento de presentar la solicitud de admisión: certificación de la calificación media de los cursos de estos estudios ya evaluados definitivamente, calculada tal como se indica en el apartado 5.1 del anexo 5.
En el caso de los alumnos procedentes de estudios extranjeros, se aplica también lo que se establece en el apartado 5.2 del anexo 5.
b) Si el domicilio de la persona solicitante se encuentra en la zona educativa del centro: 2 puntos.
En el caso de los ciclos de enseñanzas deportivas, la zona educativa de los centros que los imparten es toda Cataluña.
Documentación acreditativa:
- - El original y una copia del DNI de la persona solicitante o de la tarjeta de residencia donde consta el NIE en el caso de personas extranjeras.
- - Cuando el domicilio habitual que se alega no coincide con el del DNI, con el de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o se trata de personas extranjeras sin NIE, se acredita con el certificado o volante municipal de convivencia del alumno/a, donde tiene que constar que convive con la persona solicitante.
c) Si se ha hecho la prueba específica de acceso a la especialidad deportiva correspondiente en cualquiera de las convocatorias de la Generalidad de Cataluña, o se ha obtenido la acreditación de los requisitos deportivos del Departamento de Educación de la Generalidad: 1 punto.
Documentación acreditativa:
- - El original y una copia del certificado de superación de la prueba específica o certificado de acreditación de los requisitos deportivos.
5.3 Documentación acreditativa de la condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel: se establece en el apartado 4.3 del anexo 5.
6. Asignación
Para asignar las solicitudes, estas se ordenan de manera descendente de acuerdo con la puntuación obtenida al sumar la calificación media del requisito de acceso y la puntuación de los otros criterios alegados y acreditados.
Si se produce un empate, se aplica el sorteo que se prevé en el punto 4 de este anexo.
7. Matrícula y gestión de plazas vacantes
Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula. Para formalizar la matrícula es necesario presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos académicos y los requisitos específicos de acceso, si no se ha presentado con anterioridad, y hacer efectivo el importe del precio público correspondiente.
Cuando después del proceso ordinario de matrícula a los ciclos de enseñanzas deportivas queden vacantes en uno o más créditos o módulos, el centro tiene que admitir la matrícula parcial en estos créditos o módulos de personas que cumplen las condiciones de acceso a estas enseñanzas. Si hay más solicitantes que vacantes, se aplican los criterios de prioridad que establece el apartado 5.2 de este anexo.
8. Situaciones específicas que implican reserva de plaza
8.1 Reserva del 5% de las plazas para quien acredite algún grado de discapacidad.
Reserva del 10% de las plazas para deportistas de alto rendimiento.
Reserva del 10% de las plazas para quien accede por superación de la prueba general de acceso que sustituye los requisitos académicos de acceso.
Reserva del 10% de las plazas para quien acredite la homologación del diploma federativo o la correspondencia establecida en la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
8.2 Los centros del Complejo Educativo de Tarragona pueden reservar plazas en los ciclos de enseñanzas deportivas para los alumnos que en la convocatoria correspondiente obtengan plaza en la residencia del Complejo.
El Instituto Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat puede reservar plazas en los ciclos de enseñanzas deportivas para los alumnos deportistas becados en el Centro de Alto Rendimiento.
El Instituto de Tecnificación de Amposta puede reservar plazas en los ciclos de enseñanzas deportivas para los alumnos deportistas becados en el Centro de Tecnificación Deportiva de las Tierras del Ebro.
8.3
a) Los centros autorizados por el Departamento de Educación a hacer compatible y simultánea la matrícula de bachillerato y la de un ciclo de grado medio de enseñanzas deportivas pueden reservar plazas en el primer curso del ciclo de grado medio de enseñanzas deportivas para los alumnos que siguen esta simultaneidad de estudios.
b) La admisión de alumnos en estas plazas reservadas se efectúa por orden de calificación media de ESO, o de los tres primeros cursos si se cursa cuarto de ESO. El cálculo de la calificación se hace de acuerdo con lo que se recoge en el punto 5 del anexo 5.
c) La relación de centros que ofrecen esta simultaneidad se hace pública en la web del Departamento de Educación antes del inicio del proceso de preinscripción.
Anexo 9
Programas de formación e inserción
1. Participación en el proceso y requisitos
Es necesaria que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a programas de formación e inserción.
Pueden participar jóvenes no ocupados que cumplen como mínimo 16 años de edad y como máximo 21 el año de inicio del programa, que han dejado la ESO sin obtener el título y que en el momento de iniciar los programas no siguen estudios en el sistema educativo ni participan en otras acciones de formación.
2. Presentación de solicitudes
La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta, acompañada de la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo.
La solicitud se tiene que presentar en el centro y para el programa solicitado en primer lugar.
Sólo se puede presentar una solicitud de preinscripción por persona, pero se pueden indicar peticiones de admisión en varios centros, modalidades y especialidades, siempre ordenados por orden de preferencia. La presentación de más de una solicitud comporta la invalidación de los derechos de prioridad que pueden corresponder.
3. Calendario de preinscripción y matrícula
- - Publicación de la oferta inicial: 7 de mayo de 2021.
- - Periodo de presentación de solicitudes: del 10 al 21 de mayo de 2021, ambos incluidos.
- - Entrevistas de orientación y valoración de la adecuación del programa a la situación, los intereses, motivación y aptitudes del alumno/a, así como su falta de experiencia laboral: del 10 al 28 de mayo de 2021, según la convocatoria individual hecha por el centro.
- - Publicación de las listas de solicitudes con la puntuación: 3 de junio de 2021.
- - Sorteo del número de desempate: 4 de junio de 2021, a las 11 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226 de Barcelona).
- - Plazo de reclamación a las listas de solicitudes con la puntuación: del 4 al 11 de junio de 2021.
- - Publicación de las listas de solicitudes con la puntuación, una vez resueltas las reclamaciones: 16 de junio de 2021.
- - Publicación de la oferta final: 6 de julio de 2021.
- - Publicación de las relaciones de alumnos admitidos: 6 de julio de 2021.
- - Periodo de matrícula: del 1 al 10 de septiembre de 2021, ambos incluidos.
4. Documentación acreditativa, criterios de prioridad y baremo que se aplica
4.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:
- - El original y una copia del DNI, NIE o pasaporte vigente. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.
Si la persona solicitante es menor de edad también se tiene que presentar:
- - El original y una copia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
- - El original y una copia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor/a o guardador/a de hecho) o si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.
De manera extraordinaria y únicamente a efectos de preinscripción, los datos de identificación o de filiación de las personas extranjeras se pueden acreditar con la documentación alternativa que la persona pueda aportar. Sin embargo, de acuerdo con el apartado 8.4 de esta Resolución, la matrícula estará condicionada a la presentación de la documentación identificativa establecida en este anexo.
Para acreditar la condición de discapacidad se tiene que presentar un certificado de los servicios de valoración y orientación a personas con discapacidad (CAD) del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias o bien un informe del EAP en que se indique la existencia de indicios razonables que el alumno/a presenta discapacidad.
4.2 Criterios de prioridad, baremo que se aplica y documentación acreditativa:
- a) Proximidad del domicilio al lugar donde se hace el programa, de acuerdo con las zonas educativas que se determinan por resolución de la dirección de los servicios territoriales o de la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona:
- - Cuando el domicilio se encuentra dentro de la zona educativa1 del centro: 30 puntos.
- - Cuando el domicilio se encuentra dentro de la zona educativa 2 del centro, pero no en la zona educativa 1: 15 puntos.
Documentación acreditativa:
- - El original y una copia del DNI de la persona solicitante o de la tarjeta de residencia donde consta el NIE en el caso de personas extranjeras.
Cuando el domicilio habitual que se alega no coincide con el del DNI, con el de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o se trata de personas extranjeras sin NIE, se acredita con el certificado o volante municipal de convivencia del alumno/a, donde tiene que constar que convive con la persona solicitante, si procede.
- b) Participación por primera vez en programas formación e inserción u otros equivalentes.
Cuando la persona solicitante no ha cursado un programa de calificación profesional inicial (PQPI), ni un programa de formación e inserción, ni un ciclo de formación profesional: 20 puntos.
Documentación acreditativa:
- c) Años de escolarización en la ESO.
Por cada curso escolarizado en la ESO: 5 puntos.
Documentación acreditativa:
- d) Último curso hecho en la ESO:
- - Si el último curso es cuarto: 20 puntos.
- - Si el último curso es tercero: 10 puntos.
- - Si el último curso es segundo: 5 puntos.
Documentación acreditativa:
- e) Entrevista para valorar la adecuación del programa a la situación, los intereses, la motivación y las aptitudes del alumno/a, así como su falta de experiencia laboral.
Por el resultado de la entrevista que valora la adecuación del programa a la situación, intereses, motivación y aptitudes del alumno/a y a la falta de experiencia laboral: 0, 10, 20 o 30 puntos.
5. Asignación
Para asignar las plazas cuando el número de solicitudes es superior a la oferta, se ordenan las solicitudes según la puntuación otorgada en función de los criterios de prioridad, por orden decreciente.
Para deshacer las situaciones de empate que se producen después de aplicar los criterios de prioridad, se aplica el procedimiento de desempate previsto en el punto 7 de esta Resolución.
La falsedad o fraude en los datos alegados comporta la invalidación de los derechos de prioridad que pueden corresponder.
6. Matrícula y gestión de plazas vacantes
Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el punto 3 de este anexo. Los alumnos que no formalizan la matrícula en el periodo establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, a menos que se haya producido el retraso por una causa extraordinaria debidamente justificada, que será valorada por la dirección del centro.
Cuando después del proceso ordinario de matrícula, quedan plazas vacantes, el centro las ofrece a los participantes que en el proceso de preinscripción no han sido asignados, respetando el orden obtenido en el proceso de preinscripción.
Anexo 10
Enseñanzas de artes escénicas (títulos propios de la Generalidad de Cataluña):
1. Participantes en el proceso y requisitos
Es necesario que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren cursar los ciclos formativos de artes escénicas
Para acceder a estas enseñanzas es necesario cumplir los requisitos académicos que establece la normativa vigente y superar la prueba específica de acceso el mismo año del inicio del curso académico.
2. Presentación de solicitudes
La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta, acompañada de la documentación acreditativa, dentro del plazo que cada centro específica, de acuerdo con lo que indica el apartado 3 de este anexo, en el centro educativo donde se quieren cursar las enseñanzas.
Los alumnos que cursan segundo de bachillerato en el curso actual y no aprueban en la convocatoria ordinaria pueden presentar igualmente la solicitud de preinscripción. Si estos alumnos aprueban el bachillerato en la convocatoria extraordinaria y acreditan la calificación obtenida en el plazo establecido por el centro, de acuerdo con lo que indica el apartado 3 de este anexo, se les asigna una de las plazas que han quedado vacantes después de asignar plaza a los que cumplen el requisito de acceso en el momento de la preinscripción.
3. Calendario de preinscripción y matrícula
Con la solicitud para hacer la prueba específica de acceso a estas enseñanzas en un centro se formaliza la solicitud de preinscripción en este centro para el curso académico que se inicia el año de la prueba. El plazo de presentación de solicitudes es del 15 de abril al 4 de junio de 2021.
Cada centro tiene que publicar en su tablón de anuncios y en la web, antes del 2 de abril de 2021, el calendario de actuaciones, incluida, cuando proceda la convocatoria de septiembre. El calendario tiene que detallar la oferta de plazas, el periodo de presentación de solicitudes, la fecha, hora y lugar del sorteo para obtener el número de desempate, las fechas de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo para presentar reclamaciones que tiene que ser de 5 días hábiles, la lista de solicitudes con la puntuación, la lista de alumnos admitidos y el periodo de matrícula.
4. Documentación acreditativa y criterios de prioridad
4.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:
- - El original y una copia del DNI, NIE o pasaporte del alumno/a. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.
Si el alumno/a es menor de edad también es necesario presentar:
- - El original y una copia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si se encuentra en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
- - El original y una copia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor/a o guardador/a de hecho) o si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.
4.2 Criterios específicos de prioridad: calificación de la prueba específica de acceso.
Documentación:
5. Asignación
Si un centro ofrece un mismo nivel de un ciclo formativo en turno de mañana y en turno de tarde, la oferta, las peticiones y la admisión se hacen teniendo en cuenta el turno.
Las solicitudes se ordenan según la calificación de la prueba de acceso. Para deshacer las situaciones de empate después de la aplicación de los criterios, se aplica el procedimiento de desempate que se prevé en el punto 6 de este anexo.
6. Procedimiento de desempate
Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.
7. Matrícula y gestión de plazas vacantes
Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario publicado por los centros. En caso contrario, se considera que renuncian a la plaza adjudicada.
Además de la documentación aportada cuando se presenta la solicitud de preinscripción, para formalizar la matrícula hay que presentar:
Los alumnos que cumplen los requisitos académicos en el momento de la matrícula, pero que por causas justificadas no pueden aportar la documentación acreditativa correspondiente, se matriculan condicionalmente. La matrícula se anula si, antes del inicio del curso, no presentan la documentación pendiente.
En el caso de los alumnos con titulaciones extranjeras se tiene que acreditar que se ha iniciado el trámite de homologación o convalidación con la presentación del volante de inscripción condicional vigente. A estos efectos, hay que tener presente que el volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación es vigente únicamente durante un curso académico. En todo caso, la matrícula está condicionada a la resolución positiva de la solicitud de homologación o convalidación. Los centros tienen que informar al Departamento de Educación de los alumnos que tienen matriculados condicionalmente con volante acreditativo de haber iniciado el trámite de homologación, y tienen que hacer el seguimiento hasta la resolución del expediente de homologación o convalidación, con el fin de comprobar el cumplimiento del requisito académico de acceso.
Cuando, después del proceso ordinario de matrícula, quedan plazas vacantes, el centro las ofrece a los participantes en el proceso de preinscripción que no han sido asignados, siempre respetando el orden de la lista de espera.
Si quedan vacantes después de la actuación establecida en el párrafo anterior, el centro puede establecer, de acuerdo con la convocatoria extraordinaria de la prueba de acceso específica, un plazo extraordinario de preinscripción y matrícula. La asignación de plazas se tiene que hacer siguiendo los mismos criterios que en la preinscripción ordinaria.
Anexo 11
Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de idiomas
1. Participantes en el proceso y requisitos
Es necesario que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren cursar enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de idiomas, a menos que se trate de continuar en la misma escuela en las enseñanzas del mismo idioma que se cursa actualmente.
Para acceder a las enseñanzas de idiomas en las escuelas oficiales es requisito imprescindible tener 16 años cumplidos el año que se empiezan los estudios. También pueden acceder los mayores de 14 años para seguir las enseñanzas de un idioma diferente del cursado en la educación secundaria obligatoria.
2. Presentación de solicitudes
a) Para los niveles del A1 en el C1
Se puede hacer una única preinscripción por idioma, y un máximo de dos preinscripciones a dos idiomas diferentes. En cada preinscripción se pueden escoger dos centros y hasta cuatro horarios.
Al hacer la preinscripción se puede pedir acceder a primer curso o a un curso superior a primero.
Para acceder a primer curso no se tiene que hacer el test de nivel, salvo español para extranjeros (se tiene que hacer test de nivel en todos los casos, independientemente del curso en el cual se quiere acceder).
Para acceder a un curso superior al primero hay dos opciones:
- - Hacer la preinscripción al curso solicitado sin hacer el test de nivel, siempre que se disponga de la certificación o documentación acreditativa del nivel alcanzado correspondiente, que se puede consultar en la web del Departamento de Educación.
- - Hacer la preinscripción pidiendo hacer el test de nivel.
En los idiomas y centros donde la demanda para hacer el test de nivel supera la oferta de plazas para hacerlo, se hace un sorteo para asignar plaza para el teste nivel.
Las personas que han hecho la petición de test de nivel para un curso superior al primero y no obtienen plaza para hacerlo quedan excluidas del proceso y no participan en la asignación de plaza.
En los idiomas en que sea posible, el test de nivel se hará telemáticamente e inmediatamente a continuación de la solicitud de preinscripción. Para estos idiomas no habrá que realizar el sorteo para asignar plaza para el test de nivel.
b) Para el primer curso del nivel C2
Podrán acceder los alumnos que estén en posesión del certificado de nivel C1 de las escuelas oficiales de idiomas o de un título o certificación equivalente al certificado de nivel C1 de las escuelas oficiales de idiomas, reconocido en el ámbito del Departamento de Educación.
En la solicitud de preinscripción se podrán escoger tres centros y hasta cuatro horarios.
La preinscripción, unificada para todas las escuelas oficiales de idiomas de Cataluña, se hace de forma telemática.
Las solicitudes se numeran correlativamente en el momento de hacerse. El número es válido tanto para el sorteo para hacer el test de nivel, cuando ocurra, como para el sorteo de asignación de plazas.
3. Calendario de preinscripción y matrícula
3.1 Preinscripción y matrícula a cursos extensivos y cursos intensivos y flexibilizados, primer periodo:
- a) Calendario para los niveles del A1 en el C1
- - Publicación de la oferta de idiomas y horarios, consultable en la web de cada centro: primeros de julio de 2021.
- - Publicación de la oferta de plazas: 23 de julio de 2021.
- - Presentación telemática de solicitudes: desde el 31 de agosto hasta las 14 horas del 3 de septiembre de 2021.
- - Presentación presencial de solicitudes: 3 de septiembre de 2021 hasta las 14 horas.
- - Entrega presencial o en línea de certificados que permiten la exención del test, sólo para alumnos que acceden directamente a un nivel superior a primero, o a primero A en el caso de cursos flexibilizados: del 31 de agosto al 3 de septiembre de 2021, hasta las 14 horas.
- - Sorteo para la asignación de plazas de test de nivel: 6 de septiembre de 2021, a las 10 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202, Barcelona).
- - Consulta pública de resultados a partir de las 18 horas, en la aplicación de la preinscripción.
- - Testde nivel: del 7 al 10 de septiembre de 2021 (hay que consultar el día y la hora en la web de cada centro). Para los idiomas para los cuales esté disponible un test de nivel telemático, el periodo para hacerlo se inicia en el momento de hacer la preinscripción y hasta el 10 de septiembre.
- - Elección de horario en la aplicación de preinscripción (sólo alumnos que han hecho el test de nivel): desde las 12 horas del 13 de septiembre de 2021 hasta las 12 horas del 15 de septiembre de 2021.
- - Sorteo para la asignación de plazas: 15 de septiembre de 2021, a las 13 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202, Barcelona). Consulta pública de resultados a partir de las 20 horas, en la aplicación de la preinscripción.
- - Periodo de matriculación en línea (alumnos admitidos): desde las 20 horas del 15 de septiembre hasta el 17 de septiembre de 2021.
- - Periodo de matriculación en línea de las plazas vacantes: 21 de septiembre de 2021 desde las 12 horas (inglés); 22 de septiembre de 2021 desde las 9 horas (todos los idiomas, inglés incluido).
- b) Calendario para el primer curso del nivel C2
- - Publicación de la oferta de idiomas y horarios: dentro de la primera quincena de julio de 2021.
- - Publicación de la oferta de plazas: 23 de julio de 2021.
- - Presentación telemática de solicitudes y elección de horarios: del 31 de agosto y hasta las 14 horas del 3 de septiembre de 2021.
- - Presentación presencial de solicitudes: 3 de septiembre de 2021 hasta las 14 horas.
- - Entrega presencial o en línea de certificados que permiten acceder a los estudios: del 31 de agosto y hasta las 14 horas del 3 de septiembre de 2021.
- - Sorteo para la asignación de plazas para casos de empate: 16 de septiembre de 2021, a las 13 horas, en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202, Barcelona). Consulta pública de la asignación de plazas a partir de las 20 horas, en la aplicación de la preinscripción.
- - Periodo de matriculación en línea (alumnos admitidos): desde las 20 horas del 16 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2021.
- - Periodo de matriculación en línea de las plazas vacantes: 22 de septiembre de 2021 desde las 12 horas.
3.2 Preinscripción y matrícula de cursos intensivos y flexibilizados, segundo periodo:
Se publica en la web del Departamento de Educación no más tarde del 15 de diciembre del 2021.
4. Información que han publicar las EOI sobre el proceso de preinscripción
Cada escuela oficial hace público en su tablón de anuncios y en su web el calendario de actuaciones.
El día del sorteo para obtener plaza para hacer el test nivel, cada EOI publica, en su web, la información de los días y las horas que se harán los tests de nivel para cada idioma.
5. Asignación
a) Para los niveles del A1 en el C1
Cuando el número de solicitudes de preinscripción para un determinado idioma y curso sea superior al número de vacantes ofertadas, el orden de admisiones se establece por sorteo público de acuerdo con lo que prevé en el punto 6 de este anexo.
La asignación se hace, para cada idioma, a partir del número que ha salido en el sorteo teniendo en cuenta las plazas ofrecidas para cada idioma y nivel.
b) Para el primer curso del nivel C2
Cuando el número de solicitudes de preinscripción al primer curso del nivel avanzado C2 sea superior a la oferta, para ordenar las solicitudes y asignar las plazas se aplican los criterios de prioridad siguientes:
En primer lugar, el alumnado que esté en posesión del certificado de nivel C1 de las Escuelas Oficiales de Idiomas. La asignación se hace por sorteo, de acuerdo con lo que prevé el punto 6 de este anexo.
En segundo lugar, el alumnado que esté en posesión de un título o certificación equivalente al certificado de nivel C1 de las escuelas oficiales de idiomas reconocido en el ámbito del Departamento de Educación. En este caso, la asignación también se hace por sorteo, de acuerdo con lo que prevé el punto 6 de este anexo.
6. Sorteo
Para el sorteo se utiliza una aplicación informática que, para cada idioma y para el primer curso del nivel C2, genera un número aleatorio comprendido entre el número más bajo y el más alto asignados en la preinscripción de aquel idioma.
7. Matrícula
Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula telemáticamente en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula.
En caso de que queden plazas vacantes, los candidatos de la lista de espera tienen que formalizar la matrícula telemáticamente en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula.
Las escuelas oficiales de idiomas hacen pública en tablón de anuncios y en su web, la documentación que hay que aportar para formalizar la matrícula y la manera para hacer que llegue a la escuela. Para formalizar la matrícula los alumnos tienen que hacer efectivo el importe de la tasa o precio público.
8. Reserva de plazas
Las escuelas oficiales que imparten enseñanzas de idiomas de nivel intermedio B1, intermedio B2 o avanzado C1 pueden reservar plazas de estos niveles para los alumnos que han superado el nivel básico A2, intermedio B1 o intermedio B2, respectivamente, y provienen de escuelas oficiales donde no pueden continuar sus estudios porque estos no forman parte de la oferta educativa del centro.
Anexo 12
Enseñanzas impartidas en centros y aulas de formación de adultos
1. Participantes en el proceso y requisitos
Es necesario que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a centros y aulas de formación de adultos.
Con carácter general pueden acceder a la educación de adultos las personas que han cumplido 18 años o bien los cumplen durante el año natural que inician la formación.
También pueden acceder las personas que cumplen como mínimo 16 años el año natural que inician la formación si tienen un contrato laboral que les impide asistir a los centros educativos en régimen ordinario, si son deportistas de alto rendimiento o si quieren cursar la formación para pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
Excepcionalmente, el director/a de los servicios territoriales correspondientes o el/la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona puede autorizar, previo informe de la Inspección de Educación, la incorporación de alumnos mayores de 16 años que no cumplen los requisitos anteriores, pero en los cuales concurren circunstancias que les impiden asistir a los centros educativos ordinarios o que no han estado escolarizados en el sistema educativo español.
Para acceder a las enseñanzas hay que participar en el proceso de información y orientación del centro que se solicita en primera opción; este proceso tiene que evidenciar que la persona tiene las competencias y los conocimientos necesarios para cursar las enseñanzas con éxito.
El alumno/a que haya obtenido calificación positiva en la preparación para las pruebas de acceso, pero no supere la prueba y quiera volver a hacer el curso, no puede ser considerado antiguo alumno/a a efectos de preinscripción y matrícula, pero podrá hacer nuevamente el curso en el supuesto de que el centro o aula disponga de plazas libres y después de priorizar a los alumnos que acceden por primera vez.
2. Presentación de solicitudes
La solicitud de preinscripción se formaliza y se presenta en el centro solicitado en primer lugar, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo.
3. Calendario de preinscripción y matrícula
Para todas las enseñanzas:
- - Publicación de la oferta de enseñanzas: 25 de mayo de 2021.
- - Publicación de la oferta de plazas: 16 de junio de 2021.
- - Periodo preferente de información y orientación a los alumnos nuevos: durante el mes de junio de 2021.
- - Periodo de presentación de solicitudes: del 21 al 29 de junio de 2021.
- - Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional: 6 de julio de 2021 a partir de las 14 horas.
- - Sorteo: 7 de julio del 2021 a las 11 horas en los servicios centrales del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202, Barcelona).
- - Plazo para presentar una reclamación: del 6 al 12 de julio de 2021.
- - Publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación: 13 de julio de 2021 a las 15 horas.
- - Publicación, por actividades, de las listas de admitidos y excluidos y de la lista de espera: 15 de julio de 2021 a las 14 horas.
- - Matrícula de los alumnos admitidos: del 2 al 9 de septiembre de 2021, ambos incluidos.
- - Matrícula de los alumnos de la lista de espera: a partir del 10 de septiembre de 2021.
Los centros pueden establecer fechas concretas de matrícula para las diferentes enseñanzas que ofrecen, siempre que sea dentro del periodo general de matrícula establecido, y que tienen que hacer públicas en el centro antes del inicio del periodo de presentación de solicitudes.
En aquellas enseñanzas que haya vacantes, también se puede matricular alumnado sin solicitud de preinscripción a partir del 2 de septiembre.
4. Documentación acreditativa y criterios de prioridad
4.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la siguiente documentación que identifica a la persona solicitante:
- - En todos los casos, original y copia del DNI, NIE o pasaporte del alumno/a. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.
Si el alumno/a es menor de edad:
- - El original y una copia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación y el consentimiento del padre o madre o tutor/a legal del menor. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
- - El original y una copia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor/a o guardador/a de hecho) o si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.
De manera extraordinaria, los datos de identificación de los alumnos extranjeros también se pueden acreditar con el documento de identidad o la documentación alternativa del país de origen que la persona pueda aportar. El director/a o la persona titular del centro la valora y deja constancia por escrito de la decisión adoptada.
4.2 Asimismo, según la situación alegada por la persona solicitante, también hay que presentar:
- - Los alumnos con contrato laboral: documento acreditativo de afiliación en la Seguridad Social o, si no tienen obligación de estar afiliados, la certificación del familiar titular de la empresa y la declaración de los tutores legales.
- - Los alumnos que están en proceso de obtención de un permiso de trabajo: documentación acreditativa correspondiente.
- - Los alumnos que son deportistas de alto rendimiento y comparten enseñanzas: copia del BOE donde se publica esta condición del alumno/a, y que en todo caso tiene que tener una antigüedad inferior a los 5 años o 7 años en el caso de medallistas olímpicos o paralímpicos, o certificado del Consejo Catalán del Deporte que acredita la condición de deportista de alto rendimiento del alumno/a, u otra documentación acreditativa que la normativa en la materia establece.
- - Los alumnos que han cursado y superado un programa de formación e inserción: certificado en que conste que lo han cursado.
4.3 Criterios específicos.
Tiene preferencia por cursar estas enseñanzas:
- a) Quién vive o trabaja en el mismo municipio donde se encuentra situado el centro o el aula.
- b) Quién vive o trabaja en un municipio próximo al municipio del centro o aula, donde no haya oferta pública de formación de adultos de las enseñanzas que se solicitan.
- c) Quien ha cursado y superado un programa de formación e inserción.
5. Asignación
Cuando la oferta de plazas es inferior al número de solicitudes, la asignación de plazas se hace de acuerdo con los criterios de prioridad específicos mencionados en el punto anterior.
Para deshacer las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios de prioridad, se aplica el procedimiento de desempate previsto en el punto 7 de esta Resolución.
6. Matrícula y gestión de plazas vacantes
6.1 Los alumnos que repiten o pasan al nivel siguiente de la enseñanza, o de una enseñanza vinculada, se matriculan según el calendario que establece y difunde cada centro o aula. Este calendario no puede empezar antes del 29 de junio de 2021 ni finalizar más tarde del 9 de julio de 2021; el centro que lo considere necesario puede condicionar la matrícula al hecho a que la persona afectada confirme, durante un periodo del mes de septiembre anunciado en el calendario de matrícula, que mantiene su interés por ocupar la plaza reservada. Los alumnos sólo tienen derecho a reserva de plaza por repetición una única vez por enseñanza y nivel.
6.2 Los alumnos nuevos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el apartado 3 de este anexo.
6.3 Una vez finalizado el periodo de matrícula, si quedan vacantes, el centro las ofrece a los participantes en el proceso de preinscripción que constan en la lista de espera, respetando el orden obtenido. Agotada la lista de espera o si no hay, se pueden matricular las personas que lo soliciten.
6.4 Para las actividades que se ofrezcan de nuevo a lo largo del curso, cada centro o aula tiene que hacer público, como mínimo dos semanas antes del inicio del proceso, el correspondiente calendario de actuaciones y el procedimiento de admisión, que tiene que explicar, como se actúa si hay más solicitudes que plazas disponibles.
Anexo 13
Enseñanzas artísticas profesionales de música y profesionales de danza
1. Participantes en el proceso y requisitos
Es necesario que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a las enseñanzas profesionales de música o de danza, o que ya los cursan y quieren cambiar de centro.
Se accede a las enseñanzas profesionales de música o de danza mediante la superación de la prueba específica de acceso.
Se puede acceder a un curso del grado profesional diferente del primero, sin haber hecho los cursos anteriores, mediante la superación de una prueba específica en que el aspirante demuestra que tiene la madurez, las condiciones, los conocimientos y las capacidades necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. Presentación de solicitudes
La inscripción a la prueba específica de acceso a estas enseñanzas y la preinscripción a un determinado centro se formalizan mediante una única solicitud que se presenta, junto con la documentación acreditativa, dentro del plazo indicado en el apartado 3 de este anexo, en el centro donde se quiere hacer la prueba.
En el mismo plazo, se pueden presentar otras solicitudes de preinscripción a centros diferentes al de prueba sin que eso constituya una duplicidad.
3. Calendario de preinscripción y matrícula
- - Periodo de presentación de solicitudes: del 17 al 24 de marzo, ambos incluidos.
Antes de la fecha de la prueba de acceso, cada centro tiene que publicar en el tablón de anuncios la oferta de plazas por curso y especialidad, la fecha, hora y lugar del sorteo para obtener el número de desempate, las fechas de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo para presentar reclamaciones que tiene que ser de 5 días hábiles, la lista de solicitudes con la puntuación y la lista de alumnos asignados. La fecha máxima de publicación de esta última lista, en el caso del primer curso, es el 18 de junio de 2021.
- - Periodo de matrícula: del 25 al 29 de junio de 2021, ambos incluidos.
4. Procedimiento de desempate
Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo que prevé el punto 7 de esta Resolución.
5. Documentación acreditativa y criterios de prioridad
5.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:
- - El original y una copia del DNI, NIE o pasaporte del alumno/a. Si se trata de extranjeros comunitarios, el documento de identidad del país de origen.
Si el alumno/a es menor de edad también se tiene que presentar:
- - El original y una copia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
- - El original y una copia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor/a o guardador/a de hecho) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.
5.2 Criterio específico de prioridad
Calificación de la prueba específica de acceso.
Documentación:
6. Asignación
En la admisión en estas enseñanzas las solicitudes se ordenan según la calificación de la prueba específica de acceso. Si la demanda de plazas es superior a la oferta de plazas de la especialidad, se adjudican prioritariamente a las personas que han superado las pruebas de acceso en el centro.
En las enseñanzas profesionales de música, en el caso de situaciones de empate, se desempata a partir de la calificación obtenida en la parte de instrumento de la prueba de acceso y, si todavía se mantiene la situación de empate, se aplica el sorteo detallado en el apartado 4 de este anexo.
De segundo a sexto curso de grado profesional de música, cada centro tiene que hacer una reserva del 10% de las plazas vacantes para los alumnos que cambian de centro.
7. Matrícula
Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el apartado 3 de este anexo. Para formalizar la matrícula hay que presentar la documentación que acredita el cumplimento de los requisitos académicos u otros que sean exigibles, si no se han presentado con anterioridad.
Anexo 14
Enseñanzas artísticas superiores (Arte Dramático, Música, Danza, Diseño, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales)
1. Participantes en el proceso y requisitos
Es necesario que presenten la solicitud de preinscripción las personas que quieren acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Danza, Diseño, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Para acceder hay que tener el título de bachiller/a o enseñanzas equivalentes o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y superar una prueba específica de acceso. Los mayores de 18 años que no cumplen los requisitos académicos mencionados pueden acceder mediante la superación, además, de otra prueba, en la cual se tiene que acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato.
Puede acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales o de Diseño, sin tener que hacer la prueba de acceso, quien tenga un título de técnico/a superior de artes plásticas y diseño.
2. Presentación de solicitudes
Con la solicitud para hacer la prueba específica de acceso a estas enseñanzas en un centro se formaliza la solicitud de preinscripción a este centro para el curso académico que se inicia el año en que se hace la prueba. En la solicitud se hace constar el centro al cual se quiere acceder y para el cual se hace la prueba de acceso, y las especialidades, ámbitos, itinerarios o modalidades a que se quiere acceder por orden de preferencia.
Las personas que tienen acceso directo también tienen que presentar la solicitud de inscripción a las pruebas a efectos de solicitud de preinscripción a estas enseñanzas.
Estas solicitudes, junto con la documentación acreditativa, se tienen que presentar en el centro donde se hace la prueba y se pide acceso en los plazos establecidos.
La preinscripción a la Escuela Superior de Diseño y Artes Plásticas de Cataluña (ESDAP) se hace de forma telemática en su web.
3. Calendario de preinscripción y matrícula
Cada centro que imparte alguna de estas enseñanzas publica en su tablón de anuncios y en la web, no más tarde del 2 de abril de 2021, el calendario de actuaciones, incluida, cuando proceda, la convocatoria de septiembre. El calendario detalla la oferta de plazas, el periodo de presentación de solicitudes, la fecha, hora y lugar del sorteo para obtener el número de desempate, las fechas de publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, el plazo para presentar reclamaciones, que es de 5 días hábiles, la lista de solicitudes con la puntuación, la lista de alumnos admitidos y el periodo de matrícula.
4. Procedimiento de desempate
Se hace en cada centro, después de la publicación de la lista de solicitudes de preinscripción al centro con la puntuación provisional, y de acuerdo con lo que se prevé en el punto 7 de esta Resolución.
5. Documentación acreditativa y criterios de prioridad
5.1 Junto con la solicitud y en el plazo establecido, hay que presentar la documentación siguiente que identifica a la persona solicitante:
- - El original y una copia del DNI, NIE o pasaporte del alumno/a. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.
Si el alumno/a es menor de edad también se tiene que presentar:
- - El original y una copia del libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Si está en situación de acogimiento en familia o institución, la resolución de acogimiento del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
- - El original y una copia del DNI de la persona solicitante (padre, madre, tutor/a o guardador/a de hecho) o, si la persona solicitante es extranjera, de la tarjeta de residencia donde consta el NIE o del pasaporte. Si se trata de extranjeros comunitarios, documento de identidad del país de origen.
5.2 Criterio específico de prioridad.
Calificación de la prueba de acceso o de los estudios alegados para el acceso directo.
Documentación:
5.3 Documentación acreditativa de la condición de deportista de alto rendimiento o alto nivel.
Copia del BOE donde se publica la condición de deportista de alto nivel del alumno/a, que en todo caso tiene que tener una antigüedad inferior a los 5 años o a los 7 en el caso de medallistas olímpicos o paralímpicos, o certificado del Consejo Catalán del Deporte que acredite la condición de deportista de alto rendimiento del alumno/a, u otra documentación acreditativa que la normativa en la materia establezca.
6. Asignación
6.1 Admisión para las personas que han superado la prueba de acceso.
La admisión en los centros superiores de enseñanzas artísticas para las personas que han superado la prueba específica de acceso se hace por orden decreciente de las puntuaciones obtenidas, con prioridad para las que lo han hecho en el centro donde quieren cursar los estudios. En caso de empate, las plazas se adjudican por sorteo, tal como se indica en el apartado 4 de este anexo.
En los centros que ofrecen plazas de primer curso por especialidad, ámbito, modalidad o itinerario, la admisión se hace de manera individualizada para cada especialidad, ámbito, modalidad y/o itinerario, en función de la prueba hecha.
Si se ha superado la prueba específica de acceso para más de una especialidad, ámbito, modalidad o itinerario sólo se hace asignación en una plaza por centro de acuerdo con el orden de preferencia indicado en la solicitud de preinscripción.
No obstante, si en algún ámbito, modalidad o itinerario han quedado plazas vacantes, el centro puede ofrecerlas a las personas que han hecho la prueba de otro ámbito, modalidad o itinerario, igualmente por orden decreciente de las puntuaciones obtenidas en la prueba de acceso, con prioridad para las que han hecho la prueba para ámbitos, modalidades o itinerarios más afines. En caso de que el centro ofrezca esta posibilidad, lo tiene que indicar en su web y en su tablón de anuncios junto con la prelación de ámbitos, modalidades o itinerarios, en el momento de publicación de la oferta de plazas.
En caso de que el centro tenga varias sedes, se hace la admisión a cada una de las sedes por orden decreciente de las puntuaciones obtenidas, y de acuerdo con el orden de preferencia manifestado por el aspirante.
6.2. Admisión en caso de acceso directo.
En las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y de Diseño se hace una reserva de dos plazas por grupo para alumnos que tienen el título de técnico/a superior en artes plásticas y diseño o un título declarado equivalente, de acuerdo con el artículo 5.7 del Real decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el cual se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales o el artículo 5.7 del Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de diseño.
El criterio para la adjudicación de plazas de acceso directo es la mejor calificación del ciclo de formación específica de grado superior cursado y en el caso del título equivalente de graduado en artes aplicadas y oficios artísticos es la mejor calificación de reválida. En caso de empate se resuelve por el sorteo previsto en el punto 4 de este anexo.
Si por una de las vías de acceso no se ocupan todas las plazas que le corresponden, estas se ocupan por los alumnos excedentes de la otra vía, si procede.
6.3. Admisión correspondiente al periodo extraordinario.
Una vez finalizado el proceso de preinscripción y matrícula ordinario, los centros que disponen de plazas vacantes pueden abrir un periodo extraordinario de admisión. Al efecto, tienen que hacer pública su oferta de plazas por ámbitos, modalidades y/o itinerarios, indicando la procedencia: plazas vacantes del proceso ordinario, plazas procedentes de la redistribución entre los diversos ámbitos, modalidades y/o itinerarios de vacantes del proceso ordinario, o bien plazas nuevas.
Estas plazas se asignan en primer lugar a los alumnos que han participado en el proceso ordinario, cumplen los requisitos y no han obtenido plaza, siguiendo el orden decreciente de las puntuaciones obtenidas, y, en segundo lugar, al resto de alumnos, también siguiendo el orden decreciente de las puntuaciones obtenidas.
7. Matrícula
Los alumnos admitidos tienen que formalizar la matrícula en las fechas que se detallan en el calendario de preinscripción y matrícula que el centro ha hecho público. Para formalizar la matrícula hay que presentar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos académicos u otros que sean exigibles, si no se han presentado con anterioridad.
Los alumnos mayores de 16 años que acceden a los estudios artísticos superiores de música o danza de acuerdo con la disposición adicional octava del Real decreto 1614/2009 de 26 de octubre, por el que se establece el ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificado por el Real decreto 21/2015, de 23 de enero, tienen que acreditar, además de los requisitos académicos establecidos, la superación del sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o danza respectivamente.
8. Reserva de plaza para deportistas de alto nivel o alto rendimiento
Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que acrediten los requisitos académicos correspondientes y superen la prueba específica, hay una reserva en la oferta de plazas de enseñanzas artísticas superiores. En el momento de adjuntar la documentación de la preinscripción, hay que acreditar la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento con la documentación acreditativa correspondiente tal como se establece en el apartado 5.3 de este anexo.