Correccion de errores del Decreto 96/2021, de 23 de febrero, de creación de la ventanilla única para la atención a las víctimas de violencia de género (BOJA núm. 39, de 26.2.20201)
- ÓrganoCONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
- Publicado en BOJA núm. 44 de 08 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 27 de Febrero de 2021


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Sumario
Advertidos errores en el texto del Decreto 96/2021, de 23 de febrero, de creación de la Ventanilla única para la atención a las víctimas de violencia de género, publicado en BOJA núm. 39, de 26 de febrero de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su subsanación en los siguientes términos:
- - En la disposición adicional única. Implantación de la Ventanilla única:
Donde dice:
«La implantación de la Ventanilla única se desarrollará en dos fases. La primera fase tendrá carácter informativo, de manera que desde dicha Ventanilla pueda accederse a la información relativa a los recursos disponibles en materia de violencia de género de la Administración de la Junta de Andalucía. La segunda fase, de carácter instrumental, implementará los procesos necesarios para la realización de actuaciones y la tramitación de prestaciones relacionadas con los recursos existentes para la atención a las víctimas de violencia de género. La integración de los sistemas de las diferentes Consejerías y entidades instrumentales se realizará en el período máximo de dieciocho meses desde la implantación de la primera fase.»
Debe decir:
«La implantación de la Ventanilla única se desarrollará en dos fases. La primera fase tendrá carácter informativo, de manera que desde dicha Ventanilla pueda accederse a la información relativa a los recursos disponibles en materia de violencia de género de la Administración de la Junta de Andalucía y se llevará a cabo en el plazo de treinta días desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La segunda fase, de carácter instrumental, implementará los procesos necesarios para la realización de actuaciones y la tramitación de prestaciones relacionadas con los recursos existentes para la atención a las víctimas de violencia de género. La integración de los sistemas de las diferentes Consejerías y entidades instrumentales se realizará en el período máximo de dieciocho meses desde la implantación de la primera fase.»