Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Directora, por la que se dispone la adhesión del Instituto Canario de la Vivienda a la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
- ÓrganoConsejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda
- Publicado en BOIC núm. 046 de 08 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 09 de Marzo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
ANTECEDENTES
Primero.- El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispuso que todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes debían crear su sede electrónica, de acuerdo con los requisitos establecidos en el mismo. En cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto, por Resolución de 18 de junio de 2013, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se creó y reguló la sede electrónica y el registro electrónico en el citado organismo autónomo.
Segundo.- La creación de una sede electrónica única supone múltiples beneficios, tales como la existencia de un único punto a través del cual la ciudadanía pueda interactuar con la Administración, la mayor simplicidad técnica, la reducción de costes y de alineamiento con la normativa de aplicación. Por ello, la creación de una sede electrónica única figuraba entre las medidas de la Estrategia Marco Canaria de Gobierno Abierto, aprobada por el Gobierno de Canarias el 3 de julio de 2017.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Mediante Decreto 123/2020, de 10 de diciembre, se modifica el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objetivo de adaptarlo a lo dispuesto por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de crear la sede electrónica única.
En concreto, el artículo 9 del Decreto 19/2011, en su redacción actual, dispone que «1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias contará con una sede electrónica. Estarán incluidos en la sede electrónica, todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias».
Por su parte, el artículo 10.1 del mismo Decreto con su redacción modificada, relativa a la creación de sedes electrónicas en los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que los mismos, por razones de eficacia, podrán adherirse, mediante la adopción del correspondiente acto unilateral de adhesión, a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- En virtud de lo dispuesto en el citado artículo 10.1 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, la creación de sedes electrónicas por parte de los organismos públicos vinculados o dependientes se realizará, en defecto de norma expresa prevista en la normativa reguladora del organismo, mediante resolución de la persona titular de la dirección u órgano equivalente del organismo público competente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, de conformidad con el precitado artículo, el acto de adhesión deberá publicarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 10 del Decreto 19/2011 y, con carácter residual, el artículo 10.2 de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, aprobados por Decreto 152/2008, de 7 de julio,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la adhesión del Instituto Canario de la Vivienda a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a partir de la fecha de su puesta en funcionamiento.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución de adhesión en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.