Resolución 164/2021, de 4 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueban las cuotas para el año 2021, del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja
- ÓrganoConsejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Publicado en BOLR núm. 47 de 08 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 09 de Marzo de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000739383_20221014
R Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población 920/2022 de 10 Oct. CA La Rioja (cuotas para el año 2022 del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja)
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Véase la Res. 920/2022, de 10 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueban las cuotas para el año 2022 del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja («B.O.L.R.» 13 octubre).
LE0000691077_20210309

1.
El Decreto 21/2019, de 31 de mayo, por el que se regula el ejercicio de funciones en materia certificación y control de la producción ecológica en La Rioja y se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja, establece en la disposición adicional primera que 'el órgano de Gobierno del CPAER deberá aprobar, en su caso, las cuotas por inscripción y mantenimiento en los registros que serán ratificadas por Resolución del Consejero competente en producción ecológica y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja'.
Por otra parte, el artículo 16.2 del Anexo I del citado Decreto, en el que se regula el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja, establece que 'La Consejería con competencias en materia de producción ecológica, aprobará anualmente mediante resolución del Consejero la cuantía de las cuotas y tarifas, a propuesta del Pleno'.
2.
En Sesión Plenaria del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja celebrada el 21 de diciembre de 2020, se acordó por unanimidad aprobar las cuotas de Registro y numeración otorgada que figuran en el apartado 1.a) del artículo 16 del Anexo I del Decreto 21/2019, de 31 de mayo.
3.
En cuanto a la tasa por la prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la producción agraria ecológica de La Rioja, se estará a lo establecido a tal efecto por la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Tasa 4.02).
En virtud de las facultades legalmente atribuidas,
RESUELVO
Primero.- Aprobar la cuantía de las cuotas correspondientes al año 2021 del Consejo de la Producción Agraria Ecológica, que figuran en el anexo de la presente resolución.
Segundo.- La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
Cuotas de registro y numeración otorgada y Tasas por prestación de servicios de certificación y control de acuerdo al Artículo 16 del Anexo I del Decreto 21/2019, de 31 de mayo
PRODUCCIÓN ECOLOGICA - CUOTAS 2021
TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y CONTROL AE POR TRABAJOS PRESTADOS EN 2020
1. TARIFA POR CERTIFICADO
1.1. APERTURA EXPEDIENTE
Agricultores/ganaderos= 31,52 € * K
k= 1 Productores toda explotación inscrita en ecológico.
K=1,7 Productores con unidades en ecológico y convencional. Apertura expediente elaboradores/importadores= 31,52 €*K
K=1 industrias exclusivas AE
K=1,7 Industrias mixtas
1.2. EMISIÓN CERTIFICACIÓN ANUAL
1.2.1. TARIFA PRODUCTORES AGRÍCOLAS
Cuota a pagar= CF*K + CV
CF= 31,52 €
K= 1 Productores toda explotación inscrita en ecológico
K= 1,7 Productores con unidades en ecológico y convencional.
CV= suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezca a cada grupo de cultivo por el valor €/Ha del cuadro siguiente:
Aprovechamiento | €/Ha. |
Herbáceo de secano | 3,16 |
Herbáceo de regadío | 6,31 |
Hortícolas | 15,79 |
Invernaderos | 44,20 |
Setas | 44,20 |
Olivar | 10,51 |
Uva vinificación | 18,92 |
Uva mesa | 15,79 |
Frutales | 15,79 |
Frutos secos | 6,31 |
Pastos y bosque | 0,00 |
Monte para recolección silvestre | 0,64 |
Las hectáreas de cultivo en barbecho recibirán el mismo tratamiento del grupo de cultivo al que pertenecen.
Reducción por superficie:
>= 5 Ha., reducción del 15%
> 15 Ha., reducción del 30 %
1.2.2. TARIFA PRODUCTORES GANADEROS.
Cuota a pagar= CF*K + CV
CF= 31,52 €
K= 1 Productores toda explotación inscrita en ecológico
K= 1,7 Productores con unidades en ecológico y convencional.
CV= suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezca a cada grupo de cultivo por el valor €/Ha del cuadro siguiente:
Especie | €/unidad |
Apicultura(colmena) | 1,05 |
Aves y Conejos | 0,03 |
Ovino-Caprino/carne/leche | 0,31 |
Porcino/reproductor/engorde | 0,37 |
Vacuno/reproductor/carne/leche/equino | 1,59 |
Bueyes | 2,1 |
Gallinas ponedoras | 0,03 |
CV(acuicultura)= al tramo de producción anual por toneladas de peces que se produzcan en la explotación según el siguiente cuadro
Hasta 25 Tn. | 94,57 |
> 25 y < 50 Tn. | 141,88 |
> 50 y < 75 Tn. | 173,37 |
> 75 y < 100 Tn. | 189,12 |
> 100 Tn. | 215,39 |
1.2.3. TARIFA ELABORADOR
Cuota a pagar= CF + CV
CF= Cuota fija elaborador/importador 210,14 €
Cuota variable= CV = CF/2+(CF/4 * nº de líneas/2) * K
K= 1, industrias exclusivas AE
K= 1,7 , industrias mixtas
1.2.4. TARIFA IMPORTADOR
Cuota a pagar= CF + CV
CF=Cuota fija elaborador/importador = 210,14 €
Cuota variable= CV = CF/2 + (CF/4 * nº de líneas)*K
K= 2,5
1.2.5. TARIFA COMERCIALIZADOR
Cuota a pagar= CF + CV
CF= Cuota fija elaborador/importador 210,14 €
Cuota variable= CV = CF/2+(CF/4 * nº de líneas/2) * K K= 1, industrias exclusivas AE
K= 1,7 , industrias mixtas
CUOTAS DE REGISTRO Y NUMERACIÓN OTORGADA CPAER 2021
1. INSCRIPCIÓN
Agricultor/Ganadero = 31 €
Elaborador= 154,5 €
Importador = 309 €
Comercializador = 154,5
2. MANTENIMIENTO
2.1. CUOTA PRODUCTORES AGRÍCOLAS
Cuota a pagar= CF*K + CV
CF= 15,45 €
K= 1 Productores toda explotación inscrita en ecológico
K= 1,7 Productores con unidades en ecológico y convencional.
CV= suma de las cifras obtenidas de multiplicar las hectáreas de la explotación que pertenezca a cada grupo de cultivo por el valor €/Ha del cuadro siguiente:
Aprovechamiento | €/Ha. |
Herbáceo de secano | 1,56 |
Herbáceo de regadío | 3,10 |
Hortícolas | 7,75 |
Invernaderos | 21,67 |
Setas | 21,67 |
Olivar | 5,16 |
Uva vinificación | 9,27 |
Uva mesa | 7,75 |
Frutales | 7,75 |
Frutos secos | 3,10 |
Pastos y bosque | 0,00 |
Monte para recolección silvestre | 0,31 |
Las hectáreas de cultivo en barbecho recibirán el mismo tratamiento del grupo de cultivo al que pertenecen.
Reducción por superficie:
>= 5 Ha., reducción del 15%
> 15 Ha., reducción del 30 %
2.2. CUOTA PRODUCTORES GANADEROS.
Cuota a pagar= CF*K + CV
CF= 15,45 €
K= 1 Productores toda explotación inscrita en ecológico
K= 1,7 Productores con distinta especie en ecológico y convencional.
CV= suma de las cifras obtenidas de multiplicar el nº de animales o colmenas de la explotación por el valor €/Ha del cuadro siguiente:
Especie | €/unidad |
Apicultura(colmena) | 0,52 |
Aves y Conejos | 0,02 |
Ovino-Caprino/carne/leche | 0,15 |
Porcino/reproductor/engorde | 0,19 |
Vacuno/reproductor/carne/leche/equino | 0,77 |
Bueyes | 1,03 |
Gallinas ponedoras | 0,02 |
CV(acuicultura)= al tramo de producción anual por toneladas de peces que se produzcan en la explotación según el siguiente cuadro:
Hasta 25 Tn. | 46,35 |
> 25 y < 50 Tn. | 70,04 |
> 50 y < 75 Tn. | 85,49 |
> 75 y < 100 Tn. | 92,70 |
> 100 Tn. | 106,09 |
2.3. CUOTA ELABORADOR
Cuota a pagar= CF + CV
CF= Cuota fija elaborador/importador 103 €
Cuota variable= CV = CF/2+(CF/4 * nºde líneas/2) * K K= 1, industrias exclusivas AE
K= 1,7 , industrias mixtas
2.4. CUOTA COMERCIALIZADOR
2.4.1. CUOTA COMERCIALIZADOR/MARQUISTA
Cuota a pagar= CF + CV
CF= Cuota fija comercializador = 103 €
Cuota variable= CV = CF/2 + (CF/4 * nºde líneas/2)*K
K= 1, comercializador exclusivo AE
K= 1,7 , comercializador mixto
2.4.2. CUOTA COMERCIALIZADOR/COMERCIO MINORISTA FRACCIONADO
Cuota a pagar = CF
CF = 51,5 €
2.5. CUOTA IMPORTADOR
Cuota a pagar= CF + CV
CF= Cuota fija importador = 103 €
Cuota variable= CV = CF/2 + (CF/4 * nºde líneas)*K K= 2,5
3. LOGO AUTOADHESIVO
Cuota = 0,0062 €/logo numerado
4. NUMERACIÓN OTORGADA PARA ETIQUETA PROPIA
Cuota = 0,0021 €/número