RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2021, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por la que se modifica la Resolución de 24 de agosto de 2007, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sobre atribución de funciones a las intervenciones delegadas de ella dependientes
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOCL núm. 46 de 08 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 09 de Marzo de 2021


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Sumario
La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, configura la Intervención General de la Administración de la Comunidad como órgano de control de la gestión económico-financiera del sector público autonómico y de las entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad o a fondos extrapresupuestarios.
Para el ejercicio de sus competencias, la Intervención General puede actuar a través de sus servicios centrales, de las intervenciones delegadas en las consejerías, en los organismos autónomos, en las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León o en cualquier otra entidad del sector público autonómico, y de otros órganos que de aquella dependan. La Resolución de 24 de agosto de 2007, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sobre atribución de funciones a las intervenciones delegadas de ella dependientes delimitó las competencias para el ejercicio tanto del control interno como de la gestión contable entre los distintos órganos dependientes de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León buscando que el control y la gestión de la contabilidad se realicen cerca del órgano controlado.
Las novedades introducidas por la Ley 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 en la gestión de los expedientes de gasto financiados con fondos europeos aconsejan una nueva definición de las funciones de control interno atribuidas a los servicios centrales y a las intervenciones delegadas para alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente del control, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este centro directivo.
Por ello, en virtud de la facultad que me otorga el apartado 2 del artículo 245 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en relación con las funciones a ejercer por las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, resuelvo:
Primero.– Modificación de la Resolución de 24 de agosto de 2007, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sobre atribución de funciones a las intervenciones delegadas de ella dependientes.
Se da nueva redacción al apartado segundo de la Resolución de 24 de agosto de 2007, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sobre atribución de funciones a las intervenciones delegadas de ella dependientes, que queda redactado como sigue:
«Segundo.– Funciones en el ejercicio de la función interventora.
1. Las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las consejerías, organismos autónomos, delegaciones territoriales y otras entidades del sector público autonómico ejercerán la función interventora de los actos sujetos a dicha forma de control cuya competencia corresponda a los órganos cuyo control les haya sido asignado, sin más excepciones que las indicadas a continuación, que quedan reservadas al Interventor General:
- A. La fiscalización previa de los actos de aprobación o compromiso de los gastos en los casos siguientes:
- a. Cuando requieran autorización de la Junta de Castilla y León, excepto que únicamente la precisen para superar los porcentajes o el número de anualidades legalmente previstos.
- b. Cuando supongan una modificación de otros que hubiera fiscalizado la Intervención General.
- c. La compra de inmuebles cuando el importe iguale o supere el establecido por la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León para que sea necesaria la autorización de la Junta de Castilla y León en la contratación administrativa.
- B. En los expedientes financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo Social Europeo Plus, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca:
- a. La fiscalización previa de los actos de aprobación del gasto en los expedientes de contratación:
- i. Cuando el valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público sea igual o superior a 2.000.000 de euros.
- ii. Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesión de obras públicas.
- b. La fiscalización previa de los actos de aprobación o compromiso de los gastos de los encargos a medios propios personificados cuando el importe del gasto que suponga el mismo, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones, sea igual o superior a 2.000.000 de euros.
- c. La fiscalización previa de los actos de compromiso de los gastos en las resoluciones de concesión de subvenciones cuando la cuantía de la subvención sea superior a 1.000.000 de euros.
- d. La fiscalización previa de los actos de aprobación o compromiso de los gastos en los convenios de colaboración:
- i. Cuando, con carácter general, la aportación la Administración de la Comunidad sea igual o superior a 2.000.000 de euros.
- ii. Cuando, en los convenios entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, la aportación de aquélla supere los 150.000 euros.
- a. La fiscalización previa de los actos de aprobación del gasto en los expedientes de contratación:
- C. La intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del pago, así como la intervención formal de los movimientos de fondos y valores que se ordenen por la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.
- D. La función interventora de las devoluciones de ingresos que se efectúen por los servicios centrales de la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.
- E. La intervención previa a la licitación de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición.
- F. La función interventora sobre cualesquiera otros actos que preceptivamente, de acuerdo con la normativa vigente, requieran la autorización de la Junta de Castilla y León.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los interventores delegados realizarán las comprobaciones materiales de la inversión para las que sean designados por el Interventor General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León».

Segundo.– Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.