Decreto Foral 8/2021, de 23 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOB núm. 46 de 09 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 10 de Marzo de 2021
Sumario
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016 de 10 de mayo por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales en su artículo 23 establece la estructura de la Subdirección General de la Función Pública, incluyendo en la misma al Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo.
Mediante este Decreto Foral se pretende determinar la naturaleza y régimen jurídico del Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo, definir su composición, desarrollar sus funciones, así como establecer sus normas de organización, procedimiento y funcionamiento.
Este Decreto Foral regulador del Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo está sujeto a lo previsto en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia («Boletín Oficial de Bizkaia» número 14, de 20 de enero de 2017) y al Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de 4 de julio de 2017, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa de la Diputación Foral de Bizkaia («Boletín Oficial de Bizkaia» número 135, de 14 de julio de 2017).
No resulta necesario cumplir con el requisito referido a la consulta pública previa y trámite de audiencia e información pública del procedimiento fijado para las disposiciones de carácter general, en atención a dos aspectos de esta norma. Por un lado, debido a que se trata de un decreto foral de carácter organizativo, y por otro lado, porque desarrolla una normativa jurídica superior.
La competencia para dictar este Decreto Foral está prevista en el artículo 17 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con las facultades conferidas a las y los diputados forales en el artículo 39 k) de la misma y en concordancia con el artículo 4 letras g) y o) del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 86/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de estructura orgánica del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y el Decreto Foral del Diputado General 101/2019, de 1 de julio, por el que se establecen los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y su áreas de actuación y funciones.
En su virtud, a iniciativa de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente Decreto Foral, determinar la naturaleza y régimen jurídico del Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo, definir su composición, desarrollar sus funciones, así como establecer sus normas de organización, procedimiento y funcionamiento.
Artículo 2 Naturaleza
1. El Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo es un órgano colegiado adscrito a la Subdirección General de la Función Pública, especializado, que ejerce funciones de análisis de los puestos integrados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral de Bizkaia que se sometan a su consideración a fin de clasificar cada puesto dentro de la estructura organizativa en que se hallare integrado.
2. Las y los miembros del Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo deben guardar secreto sobre los asuntos sometidos a consulta, las propuestas y acuerdos adoptados y sobre las deliberaciones del Comité en torno a las deliberaciones y votos emitidos.
Artículo 3 Ámbito de actuación
El Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo ejercerá sus funciones en relación al análisis y la valoración de los puestos integrados en la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 4 Funciones
Las funciones que le corresponden al Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo son las que a continuación se relacionan:
- a) Analizar el contenido funcional y la posición relativa de los puestos objeto de valoración asignando el grado correspondiente a los distintos factores contenidos en el Manual de Valoración aprobado.
- b) Aplicar a las valoraciones efectuadas, la tabla de conversión de factores y grados.
- c) Estudiar e informar las reclamaciones y alegaciones sobre las valoraciones que, en su caso, se presentasen con carácter previo a la propuesta de resolución al órgano competente.
- d) Informar de cuantas cuestiones relativas a la valoración le fueran planteadas.
- e) Presentar los resultados de cada valoración.
- f) Cualesquiera otras funciones que se le encomienden en el ámbito de su actuación.
Artículo 5 Régimen jurídico
El Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo se regirá por lo dispuesto en este decreto foral, por las normas internas que en desarrollo del mismo se aprueben, en su caso, así como por la normativa básica y de desarrollo en materia de procedimiento administrativo y de régimen jurídico de órganos colegiados y por cualquier otra normativa que, de forma singular, sea de aplicación a la actividad propia de la Administración Pública.
CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN 1
COMPOSICIÓN
Artículo 6 Número de miembros
El Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo está compuesto por las y los siguientes miembros:
- a) Hasta un máximo de cuatro (4) representantes de las distintas Centrales Sindicales con representación en la Diputación Foral de Bizkaia, elegidos por la Junta de Personal. En caso de ausencia, será suplente de cada representante otra persona de su misma Central Sindical.
- b) Por parte del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales:
- - La persona que ostenta la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública. En caso de ausencia, será suplente la persona que ocupe la Subdirección General de Función Pública.
- - La Jefatura del Servicio de Organización. En caso de ausencia, será suplente otra persona que ocupe cualquier Jefatura de Servicio de la Subdirección Ge neral de Función Pública.
- - Una o un Técnico del Servicio de Organización.
- - Dos personas representantes de la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública.
- c) Cuando el Comité lo estime conveniente, podrán participar en sus reuniones, con voz y sin voto, representantes, de los Servicios de Servicios Generales y/o de las unidades administrativas a las que estén adscritos los puestos objeto de análisis.
Artículo 7 Presidencia
1. La Presidencia del Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo recaerá en la persona que ostente la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública.
2. Son funciones de la Presidencia las previstas con carácter general para los órganos colegiados de las administraciones públicas y en particular:
- a) La representación ordinaria del Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo.
- b) Programar sus actividades previa consulta a las personas que ostenten la Vocalía.
- c) Convocar las sesiones y presidirlas, fijar el orden del día y proponer la inclusión de asuntos que no figuren en él cuando existan razones de urgencia que lo jus tifiquen.
- d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de debates y suspenderlos por causas justificadas.
- e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
- f) Dirimir con su voto los empates que pudieran producirse, a efectos de adoptar acuerdos.
- g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité.
- h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición.
Artículo 8 Vocalías
Son funciones de las personas que desempeñen la función de la Vocalía del Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo, las previstas con carácter general para los órganos colegiados de las Administración Públicas y en particular:
- a) Recibir la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones así como la información sobre los temas que figuren en el mismo.
- b) Asistir a las sesiones y participar en las deliberaciones.
- c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, concurrente o discrepante con el parecer de la mayoría, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
- d) Formular ruegos y preguntas.
- e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
- f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Artículo 9 Secretaría
1. La titularidad de la Secretaría del Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo recaerá en una de las personas del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
2. La persona que ostente la Secretaría tiene derecho a voto, dado que es un miembro de pleno de derecho del Comité.
3. Adicionalmente a las funciones de Vocal, corresponden a la Secretaría del Comité las siguientes funciones:
- a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
- b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de este órgano cole giado.
- c) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones, así como la documentación necesaria relativa a los asuntos que hayan de tratarse en las mismas.
- d) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité por orden de la presidenta o el presidente, así como las comunicaciones pertinentes, en su caso.
- e) Responsabilizarse del depósito de la documentación correspondiente a cada fase de valoración.
- f) Preparar el despacho de los asuntos. Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
- g) Expedir, por orden de la Presidencia del Comité y con su visto bueno, certificaciones de actas, y acuerdos del Comité.
- h) Recibir y llevar el registro de entrada y salida de las consultas, expediente y de más documentos que se dirijan al Comité.
- i) Prestar la colaboración necesaria para la realización de las tareas técnicas o administrativas.
- j) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.
Artículo 10 Nombramiento y causas de revocación
1. El nombramiento de las personas titulares del Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo, se realizará mediante Orden Foral del o de la Diputada Foral del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales o de la persona titular del departamento que asuma dichas competencias.
2. Dada la autonomía funcional del Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo, se establecen las siguientes causas de revocación del nombramiento:
- a) Pérdida de la condición de funcionario.
- b) En el caso de personas nombradas en razón al puesto de trabajo que ocupan, el cese como ocupante en dicho puesto.
- c) En el caso de representantes sindicales, el cese en la condición de representante sindical o la revocación por parte de la Junta de Personal.
- d) El incumplimiento grave de sus funciones.
- e) La incompatibilidad sobrevenida para el ejercicio de las funciones atribuidas.
- f) A petición propia, cuyas circunstancias serán valoradas por el o la Diputada Foral del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
Artículo 11 Régimen de abstención y recusación
Las y los miembros tienen el deber de abstenerse siempre que concurran las causas determinadas a tal efecto en el ordenamiento jurídico conforme a los previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SECCIÓN 2
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 12 Organización
1. El régimen de organización y funcionamiento del Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo será el previsto en el presente decreto foral y, en su caso, en las normas internas de funcionamiento que apruebe el propio Comité. En lo no previsto, el funcionamiento del Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo se regirá con carácter supletorio por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial como a distancia.
3. Las sesiones del Comité serán preferentemente presenciales. Sin embargo, podrán celebrar sesiones a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos el correcto desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo previsto al respecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13 Funcionamiento
El funcionamiento ordinario del Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo será en Pleno.
Artículo 14 Convocatoria de las sesiones
1. Las sesiones se convocarán de manera ordinaria con una periodicidad cuatrimestral, pudiendo realizarse convocatorias extraordinarias.
2. Las solicitudes de revisión de valoración de puestos de trabajo pueden ser presentadas ante el Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo en cualquier momento del año.
No obstante, y a los efectos de una mejor organización que permita una planificación de las reuniones del Comité, se llevarán a cabo reuniones del mismo a la finalización de cada cuatrimestre natural, en las que serán objeto de análisis y resolución las solicitudes de revisión de valoración recibidas en el cuatrimestre inmediatamente anterior.
En dichas reuniones se realizará asimismo la valoración de los puestos de nueva creación que en el momento de la convocatoria se encuentren pendientes de valoración.
3. La convocatoria debe hacerse a todas y todos los miembros y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los asuntos y consultas calificadas como urgentes, en los que se reunirá a la mayor brevedad posible.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas y todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 15 Quórum para la constitución y adopción de acuerdos
1. Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
3. En las Actas de las reuniones se reflejará el posicionamiento de los miembros del Comité respecto a cada uno de los casos analizados.
Artículo 16 Votos particulares
1. Las y los miembros del Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo podrán formular voto particular contra el acuerdo de la mayoría, siempre que lo anuncien antes de levantar la sesión.
2. Los votos particulares son concurrentes o discrepantes con el sentido de la resolución y no podrán fundarse en motivos no expresados en la sesión correspondiente.
Se remitirán por escrito a la persona que ostente la Secretaría dentro de un plazo no superior a cinco días contados a partir de la celebración de la reunión.
3. Quienes anuncien voto particular pueden adherirse al que formule otro miembro, renunciando, en tal caso, a emitir uno propio.
Artículo 17 Acta
1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, el contenido de los acuerdos adoptados, los votos particulares anunciados y los asuntos propuestos para otra sesión.
2. La o el Secretario elaborará el acta con el visto bueno del o de la Presidenta y lo remitirá a través de medios electrónicos, a las y los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto en un plazo máximo de 7 días desde la fecha de remisión.
A efectos de su aprobación, en el caso de no haber reparos se considerará como aprobada en la misma reunión y la firma del acta aprobada se realizará en la siguiente convocatoria de la Mesa de Negociación. En caso de existir reparos al acta, la aprobación y firma de la misma se realizarán en la siguiente convocatoria de la Mesa de Negociación.
Artículo 18 Servicio de Organización
Las labores administrativas propias del Comité Técnico de Valoración de Puestos de Trabajo se articularán a través del Servicio de Organización, pudiendo utilizar los medios telemáticos corporativos.
Artículo 19 Asistencia técnica
1. El Servicio de Organización podrá, cuando las circunstancias especiales de un caso lo requieran y con respeto a las limitaciones presupuestarias, contratar asistencia técnica especializada para colaborar en la valoración de algún puesto de trabajo.
2. Podrá formularse solicitud al respecto por parte de la mayoría del Comité.
3. En ningún caso podrá esta asistencia técnica tener voto en el Comité.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VALORACIÓN
Artículo 20 Regulación
El procedimiento administrativo de valoración se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 21 Iniciación del procedimiento
1. El procedimiento de valoración de los puestos de nueva creación será iniciado de oficio por la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública.
2. El procedimiento de revisión de la valoración de un puesto de trabajo existente podrá ser iniciado:
- a) Por el Departamento correspondiente, a través de sus Servicios Generales, bien de oficio o a solicitud de la persona titular u ocupante del puesto de trabajo, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública.
- b) Por la persona titular u ocupante de un puesto de trabajo, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública.
- c) De oficio por la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública, en casos excepcionales o cuando una revisión planteada afectare a otros puestos de trabajo.
Artículo 22 Informe departamental en caso de revisión de valoración
1. Cuando se solicite la revisión de la valoración de un puesto de trabajo existente a través de un procedimiento iniciado por el propio Departamento de oficio o a solicitud de la persona interesada, la solicitud de valoración deberá ser acompañada de:
- a) Memoria-informe con justificación del cambio de contenido del puesto.
- b) Fecha a partir de la cual se introdujeron las nuevas funciones y fecha, en su caso, a partir de la cual éstas se desarrollan con normalidad.
- c) Evolución del área desde la fecha de creación del puesto cuya revisión se solicita y, en su caso, las observaciones de los titulares y ocupantes de los puestos, previa audiencia a los mismos.
- d) Propuesta relativa al manual de funciones del puesto, en el caso de modificación funcional del puesto de trabajo.
2. Cuando se solicite la revisión de la valoración de un puesto de trabajo existente a través de un procedimiento iniciado por la persona interesada mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública, se remitirá a los Servicios Generales correspondientes a los efectos de que la persona responsable de la unidad a la que se encuentra adscrito el puesto emita un informe en el que se dé cumplimiento a lo señalado en el punto anterior.
3. Cuando decida revisarse de oficio la valoración de un puesto de trabajo existente por la Dirección General de Régimen Jurídico y Función Pública o cuando se valore un puesto de nueva creación, se podrá solicitar el informe anterior si se considera necesario para precisar la valoración.
Artículo 23 Propuesta del Comité Técnico de Valoración
1. Recabada la documentación necesaria, el Servicio de Organización presentará una propuesta para su debate en el Comité Técnico de Valoración.
2. Entre la documentación anterior se incluirá, en todo caso, el manual de funciones existente y, si se propusiera una modificación funcional del puesto, el manual de funciones propuesto.
3. El Comité Técnico de Valoración estudiará toda la documentación anterior y, en base a ella y al Manual de Valoración, emitirá su propuesta para cada uno de los factores que aparecen en dicho Manual, de donde se obtendrá la propuesta definitiva de valora ción a asignar al puesto objeto de estudio.
Artículo 24 Trámite de audiencia
1. En caso de revisión de la valoración de puestos existentes o de valoración de puestos de nueva creación, se otorgará un trámite de audiencia de diez días hábiles a las personas interesadas.
2. Las alegaciones derivadas del Trámite de audiencia serán analizadas en el siguiente Comité Técnico de Valoración convocado que formulará propuesta sobre las mismas.
Artículo 25 Mesa de Negociación
Se elevará a la Mesa de Negociación la propuesta del Comité Técnico de Valoración.
Artículo 26 Resolución del procedimiento
1. En el caso de que la propuesta suponga una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, será elevada al o a la Diputada del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, competente en esta materia, quien a su vez elevará a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
Cuando de los resultados de la revisión se deriven variaciones que supongan incremento de nivel retributivo, la nueva situación tendrá efectos en el caso de puestos de trabajo de nueva creación a la fecha de creación de los mismos, y en el resto de los casos, a la fecha de aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia de la modificación correspondiente,
2. La desestimación de cualquier solicitud presentada será resuelta, por Orden Foral del o de la Diputada del Departamento de Administración Pública y Relaciones Insti tucionales
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza a la diputada o diputado foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales o de la persona titular del departamento que asuma dichas competencias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».