RESOLUCIÓN EMC/610/2021, de 3 de marzo, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de clústeres para el período 2021-2023 en el marco del Programa Catalunya Clústers, y se abre la convocatoria para el año 2021
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO
- Publicado en DOGC núm. 8360 de 09 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 10 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Convocatoria
- Artículo 3 Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes
- Artículo 4 Ámbito subjetivo
- Artículo 5 Comisión de validación
- Artículo 6 Resolución
- Artículo 7 Vigencia
- Artículo 8 Derechos y obligaciones de los clústeres acreditados y participación en actuaciones de ACCIÓ
- Artículo 9 Seguimiento y control
- Artículo 10 Revocación
- Artículo 11
- Artículo 12 Responsabilidades
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
Cataluña se ha consolidado como una economía competitiva en un entorno global. Esto ha sido posible gracias a su carácter emprendedor y su apuesta por la internacionalización y la innovación, impulsada por un sector industrial sólido, que representa alrededor del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).
La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También las que son capaces de impulsar sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.
Actualmente, la industria, y el conjunto del tejido empresarial, se encuentran en un momento clave. Por un lado, las empresas deben hacer frente a los retos derivados de la industria 4.0, que está transformando los sectores y los modelos de negocio a una velocidad nunca vista antes. Por otra parte, la pandemia de Covid-19, que comenzó como crisis sanitaria y que se ha convertido también crisis económica y social, ya que está afectando muy directamente las vidas de los ciudadanos y del tejido empresarial, especialmente en una economía tan abierta como la catalana.
El Gobierno de la Generalitat de Catalunya desarrolla desde hace décadas políticas de apoyo a la industria y a la empresa, núcleo central de la economía y elemento generador de riqueza y empleo. Esta visión a largo plazo ha contribuido a que hoy haya un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, de valor añadido, innovador, competitivo internacionalmente y bien posicionado para hacer frente a los retos que tiene por delante y donde la industria es un elemento nuclear. Actualmente, este apoyo llega con la ejecución del Pacto nacional para la industria, que, a través de sus seis ejes, impulsa la transformación del modelo industrial de Cataluña.
El año 2019 cerró en Cataluña con un crecimiento del PIB por sexto ejercicio consecutivo (+1,9%), con un récord histórico de exportación por noveno año consecutivo (+3,1%) y la creación de sociedades aumentó un 3%. Con la Covid-19, la dinámica positiva de la economía se verá afectada, en Cataluña y en todo el mundo.
Esta pandemia global, hace que sea necesario adaptar los instrumentos de apoyo a la empresa para acompañar el tejido productivo en este contexto de emergencia sanitaria, económica y social. En este contexto, es necesario que, desde la Administración pública, se reorienten los instrumentos de apoyo para dar respuestas adecuadas a esta nueva realidad sobrevenida.
La finalidad de la acreditación de clústeres dentro del marco del Programa Catalunya Clústers es impulsar la competitividad de la economía catalana, sistematizar la actuación de la Generalitat de Catalunya en el ámbito de la política de clústeres y contribuir a la racionalización del mapa los clústeres existentes en Cataluña.
En definitiva, la acreditación de clústeres es un paso adelante para alcanzar el objetivo de reforzar la competitividad del tejido productivo del país mediante el reforzamiento de la industria en sentido amplio, el apoyo a las pymes y se alinea también con los objetivos marcados por la Unión Europea en cuanto a sus recomendaciones en política de clústeres.
En este sentido, ACCIÓ otorga la acreditación a aquellos clústeres que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
Dado este interés, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,
Resuelvo:
Artículo 1 Objeto
Esta Resolución tiene por objeto la regulación del procedimiento y los requisitos para la acreditación de los clústeres en el marco del Programa Catalunya Clústers, de acuerdo con el Anexo de la presente Resolución, de aplicación desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 2 Convocatoria
Se abre la convocatoria del proceso para la acreditación de clústeres para el año 2021.
Artículo 3 Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes
3.1 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Se podrán abrir nuevas convocatorias mediante resolución durante la vigencia de esta Resolución de conformidad con el Artículo 1 anterior.
3.2 Forma y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes se deberán cumplimentar y presentar por medios telemáticos obligatoriamente por el Canal Empresa mediante el impreso de solicitud genérico que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ http://accio.gencat.cat, o a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) siguiendo las instrucciones que se encontrarán en esta página y adjuntando la documentación específica detallada en el segundo apartado del Anexo, conforme lo establecido en los artículos 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La identificación de la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y será necesario el certificado digital de representación persona jurídica.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
En caso de que la documentación supere los 5MB, una vez se haya enviado la solicitud se abrirá automáticamente un espacio y se dispondrá de 24 horas desde la hora de registro del impreso de solicitud genérico para enviar documentación necesaria. En caso de que no se presente esta documentación, la solicitud se considerará desistida.
En caso de divergencia entre el contenido del impreso de solicitud y la documentación adicional, prevalecerá el impreso de solicitud a la hora de realizar la validación de la solicitud.
Los solicitantes se hacen responsables de la veracidad de todos los datos, personales, profesionales, académicos, económicos y otros incluidos en la solicitud, de acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La inexactitud y/o falsedad en alguno de estos datos será causa de exclusión del proceso de acreditación y/o causa de revocación, según corresponda.
Los solicitantes presentarán una declaración responsable que faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.
Todas las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud de acreditación y a su disposición en las notificaciones en la Sede electrónica, sin perjuicio de que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por el interesado o por su representante debidamente identificado.
Esta notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3.3 Autorización
Con la presentación de la solicitud el solicitante autoriza a la Administración de la Generalitat de Catalunya para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante. Asimismo, autoriza a la comprobación de oficio de todos los datos con relación a la solicitud de acreditación que estén disponibles en la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA).
En caso de no autorizarlo, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes junto con la solicitud de acreditación.
3.4 Enmiendas y mejoras
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta resolución, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará, previa resolución, que desiste de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este requerimiento se hará mediante notificación electrónica de conformidad con lo previsto en el apartado 3.2 anterior.
El incumplimiento de los requisitos no subsanables conlleva la inadmisión de la solicitud.
En caso de que ninguna de las documentaciones requeridas sean adecuadas para acreditar la idoneidad del solicitante para una especificidad concreta de su personalidad jurídica o del sector que desarrolla su actividad, ACCIÓ podrá solicitar otros documentos que permitan acreditarlo.
Artículo 4 Ámbito subjetivo
A efectos de esta resolución, se entenderá por clúster una concentración de una masa crítica de empresas y agentes de entorno al volante de la cadena de valor de un mismo segmento económico que compiten y al mismo tiempo cooperan.
Pueden formar parte de los clústeres acreditados por ACCIÓ aquellas entidades legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que operen principalmente en Cataluña, que aglutinen empresas y los principales agentes de entorno tecnológico o de conocimiento del clúster, y que tengan como objeto social principal, la mejora de la competitividad de las empresas y una contrastada experiencia en dinamización de clústeres.
Artículo 5 Comisión de validación
5.1 Para la validación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de validación formada por las personas responsables del ámbito de Clústeres y el Servicio de Acreditación de ACCIÓ.
5.2 Una vez realizada la validación de las solicitudes presentadas en base a los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Comisión, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados, elevará una propuesta de Resolución a la consejería delegada de ACCIÓ.
Artículo 6 Resolución
La consejería delegada de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, es el órgano competente para resolver sobre las solicitudes presentadas, una vez la Comisión de validación se haya pronunciado sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios por parte de las entidades solicitantes.
Esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de acreditación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa pertinente, se entenderá desestimada la solicitud de la acreditación por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Artículo 7 Vigencia
La vigencia de la acreditación como clúster tendrá efectos desde el día siguiente a la fecha de resolución y hasta el 30 de diciembre de 2023, salvo que concurra alguna causa de revocación.
Artículo 8 Derechos y obligaciones de los clústeres acreditados y participación en actuaciones de ACCIÓ
8.1 Derechos
Los derechos de los clústeres acreditados son los siguientes:
- a) Uso del sello como clúster acreditado dentro del Programa, de acuerdo con el manual de uso del sello facilitado por los responsables del Programa y de conformidad con el siguiente apartado 8.2.
- b) Visibilidad a través de la web de ACCIÓ y otros instrumentos de comunicación, de acuerdo con los criterios establecidos por ACCIÓ.
- c) Recibir orientación y capacitación por el cambio estratégico para clústeres y empresas.
- d) Recibir capacitación para los equipos de gestión del clúster.
- e) Recibir tutoría y asesoramiento en materia de cooperación internacional, específicamente en programas europeos.
- f) Participar en actividades de networking (trabajo en red).
- g) Conexión de los clústeres con los instrumentos de política de innovación e internacionalización, y otros de la Generalitat, en su caso.
- h) Información especialmente dirigida a los clústeres acreditados sobre las líneas de ayuda y programas específicos gestionados por ACCIÓ que puedan ser de su interés.
8.2 Obligaciones
Las obligaciones de los clústeres acreditados son:
- a) Utilización y difusión del sello como clúster acreditado dentro del Programa en todos los canales de comunicación y difusión, siempre y cuando se refieran a los programas y servicios de ACCIÓ, y haciendo un buen uso, según el manual de uso del sello facilitado por los responsables del Programa.
- b) Comunicar a ACCIÓ, en el momento que se produzca, la variación de los datos que afecten a los criterios de valoración previstos en esta resolución.
- c) Aportar y actualizar anualmente, o en todo caso en los plazos establecidos por ACCIÓ, la base de datos con información de los socios, benefactores, entidades colaboradoras o figuras afines. Esta base de datos debe incluir: Nombre y NIF de los socios o figuras afines del clúster, nombre, apellido, cargo, código postal, correo electrónico y teléfono de la persona de contacto que participa en el clúster, y facturación y número de trabajadores de los socios o figuras afines y estará firmada por el Presidente/a y el Secretario/a del Clúster en formato PDF y, adicionalmente, se adjuntará como archivo Excel. Encontrará el modelo a rellenar en la web de ACCIÓ: http://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/clusters/.
ACCIÓ utilizará esta base de datos únicamente con el objetivo de realizar la evaluación de la política de clústeres descrita en el punto d) siguiente.
Los clústeres acreditados, como responsables del tratamiento de los datos de sus socios, garantizan que este tratamiento es lícito, que se ha recogido el consentimiento necesario para realizar la cesión de los datos y que se ha informado del tratamiento de datos a interesados de forma previa a la recogida de su consentimiento, de acuerdo con las previsiones del Reglamento Europeo sobre protección de datos de carácter personal, a los efectos de poder hacer la cesión a ACCIÓ con la finalidad expresada.
La base de datos del primer año se debe aportar con el formulario de solicitud. El envío de las siguientes bases de datos se realizará durante el primer trimestre de cada año de vigencia de la acreditación.
- d) Responder el cuestionario de evaluación anual de la Política de Clústeres de ACCIÓ, tanto el destinado a clúster managers como el destinado a los socios del clúster y contribuir a asegurar el máximo de participación en la parte destinada a los socios del clúster, con el fin de alcanzar el porcentaje de respuestas que consideren válida la encuesta (superior o igual al 30% respecto al número de socios).
- e) Presentar el plan de acciones anual durante el primer trimestre de cada año de vigencia de la acreditación.
- f) Aceptar las condiciones de la acreditación de la presente resolución y el código deontológico, que se puede consultar en la web de ACCIÓ (http://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/clusters/) y cumplir con los códigos éticos de principios y conductas recomendables aplicables en el ámbito Generalitat.
- g) El clúster acreditado dará visibilidad pública a su relación con ACCIÓ mediante:
- a. En la web corporativa del clúster, haciendo constar que es un "clúster acreditado" por ACCIÓ. Esto lo hará con la inserción del logotipo que le proporcionará ACCIÓ, en la portada de su web o bien en una página de primer nivel de navegación. El logotipo deberá ir enlazado a la dirección de la web corporativa de ACCIÓ, www.accio.gencat.cat. Asimismo, en la misma ubicación del logotipo u otra equivalente explicitará que es un "clúster acreditado de ACCIÓ", enlazando este texto o equivalente en la URL: http://www.accio.gencat.cat/es/servicios/clusters/
- b. En sus redes sociales, el clúster mencionará explícitamente esta relación, citando la cuenta corporativa de ACCIÓ correspondiente a cada una de las redes.
- c. En toda comunicación pública que el clúster haga relativa a cualquier proyecto subvencionado por ACCIÓ y que haya participado como clúster acreditado, hará explícita esta relación, incluyendo un link activo en la web de ACCIÓ siempre que el formato de esta comunicación pública sea digital.
- h) Asimismo, el clúster se compromete a hacer eco entre sus contactos, seguidores y suscriptores de las actividades y convocatorias dirigidas a clústeres que ACCIÓ organice durante el periodo vigencia de la acreditación.
8.3 Participación en otras actividades impulsadas por ACCIÓ en el ámbito de actuación de los clústeres.
ACCIÓ si procede, podrá facilitar a los clústeres acreditados asesoramiento sobre cualquier aspecto que considere relevante y podrá poner a disposición de los clústeres la participación en diversas actuaciones como, por ejemplo:
- a) Recibir capacitación en gobernanza para los órganos de gobierno.
- b) Asistencia técnica en desarrollo de valor compartido.
- c) Facilidades de ubicación al Espai Catalunya Clústers.
- d) Evaluación individual personalizada y del ecosistema de clústeres.
- e) Acompañamiento, selección y carrera profesional de los equipos de gestión.
- f) Asesoramiento y apoyo en la integración de clústeres.
- g) Orientación, acompañamiento y capacitación en programas de talento y en otras actividades de generación de competencias.
- h) Asesoramiento en procesos de calidad de la gestión de las organizaciones clúster.
Artículo 9 Seguimiento y control
ACCIÓ podrá, mediante los mecanismos de inspección y de control que considere convenientes, realizar muestreos de las solicitudes presentadas, a lo largo de todo el periodo de vigencia de la acreditación, y verificar la información aportada por los solicitantes y/o el cumplimiento de sus obligaciones como clústeres acreditados.
Artículo 10 Revocación
10.1 La acreditación como clúster podrá ser revocada, previa audiencia del interesado en su caso, por resolución de la consejería delegada de ACCIÓ, o quien por delegación corresponda, donde expresamente se deje constancia de la concurrencia de alguna de las causas de revocación siguientes:
- 1. La renuncia expresa del interesado.
- 2. La disolución o extinción de la entidad titular de la acreditación.
- 3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Resolución por parte de las entidades acreditadas, a excepción del punto c del artículo 8.2 (aportación o actualización de las bases de datos).
- 4. La detección y aviso a la entidad acreditada del incumplimiento repetido y sin enmienda durante el periodo de vigencia del no uso del sello de acuerdo con el manual facilitado por los responsables del programa.
- 5. La obtención de la acreditación como clúster de ACCIÓ por falsedad de la documentación presentada.
- 6. La pérdida sobrevenida de alguna de las condiciones que dieron lugar a la acreditación.
- 7. Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
10.2 La resolución de revocación será objeto de notificación individual, sin perjuicio de su publicación en la página web de ACCIÓ. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la constatación de la causa de revocación.
Artículo 11
11.1 Política de comunicación y protección de datos
La Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, como responsable del tratamiento de datos personales, le informa que los datos del solicitante o de toda otra persona física facilitados en relación a la solicitud de acreditación serán recogidos con el fin de tramitar la solicitud de acreditación, enviarle encuestas de satisfacción que el acreditado podrá voluntariamente responder, en caso de que haya participado en nuestras actividades o servicios, así como remitir, por medios electrónicos, comunicaciones sobre las actividades y los servicios similares a las actividades y servicios a las que ha participado y que están relacionadas con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos.
Asimismo, los solicitantes y las personas físicas titulares de datos personales incluidos en la solicitud de acreditación deberán autorizar de forma expresa, en los términos establecidos por la ley, la publicación de los datos en la web de ACCIÓ. En un sentido no restrictivo, estos datos podrán incluir: nombre y apellidos, web, correo electrónico o de LinkedIn, entre otros.
Estos datos personales podrán ser objeto de cesión a otras entidades con el único fin de poder cumplir con la solicitud de acreditación. ACCIÓ hace constar que tiene suscritos acuerdos de confidencialidad y privacidad conforme la normativa de protección de datos con estas terceras entidades, así como con los proveedores de servicios que soportan la gestión de las solicitudes de acreditación. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición de los titulares de los datos personales pueden ser ejercidos dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, con la referencia "protección de datos" o enviando un escrito a la siguiente dirección postal, Paseo de Gracia, 129, 08008 de Barcelona.
Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte de ACCIÓ en el siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal.
Finalmente, informar que las personas que resulten acreditadas deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en la normativa vigente. Establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones objeto de esta resolución para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.
11.2 La acreditación como clúster dentro del marco del Programa Catalunya Clústers no se hará efectiva hasta la notificación de la resolución de la consejería delegada de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda al solicitante que haya sido acreditado.
Artículo 12 Responsabilidades
ACCIÓ no asumirá ninguna responsabilidad por las actuaciones de los clústeres acreditados, ni por los daños que les puedan sobrevenir, ni por los que puedan ocasionar a terceros, siendo responsables los clústeres por sus actuaciones profesionales.
Disposición final única Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
ANEXO
Los requisitos y documentación acreditativa de los mismos para la acreditación como clústeres de ACCIÓ son los que se establecen en este anexo:
- 1. Requisitos y condiciones valorables para la acreditación de clústeres dentro del marco del Programa Catalunya Clústers
- 1.1 Requisitos generales
A efectos de esta Resolución y en el marco del Programa Catalunya Clústers se entenderá por clúster una concentración de masa crítica de empresas y agentes de entorno al volante de la cadena de valor de un mismo segmento económico que compiten y al mismo tiempo cooperan.
Pueden acreditarse como clústeres, aquellas entidades legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que operen principalmente en Cataluña, que aglutinen empresas y los principales agentes de entorno tecnológico o de conocimiento del clúster, y que tengan como objeto social principal la mejora de la competitividad de las empresas y una contrastada experiencia en dinamización de clústeres.
- 1.2. Los requisitos de acreditación de los clústeres son:
- a) Estar alineado con la política de clústeres de la Generalitat de Catalunya que está disponible en la web de ACCIÓ.
- b) Tener un ámbito de actuación que abarque, como mínimo y principalmente, Cataluña.
- c) Tener personalidad jurídica propia. No tener ánimo de lucro y tener como objeto social principal, la mejora de la competitividad de las empresas.
- d) Contar con un órgano de administración en el que al menos el 70% de los miembros sean empresas privadas. También contará, como mínimo, con un agente de entorno tecnológico o de conocimiento.
- e) Disponer, como mínimo, de 60 socios con establecimiento operativo en Cataluña, benefactores, entidades colaboradoras o figuras afines que tengan la obligación de contribuir económicamente de forma periódica y recurrente a la actividad del clúster. Para los clústeres con menos de 3 años de existencia, a contar desde la fecha de inscripción de su creación en el registro correspondiente, el requisito será de 30 socios con establecimiento operativo en Cataluña.
- f) Contar con un mínimo de facturación agregada de sus socios, benefactores, entidades colaboradoras o figuras afines de 200 millones de euros y una masa crítica potencial de 500 millones de euros. En clústeres con menos de 3 años de existencia, a contar desde la fecha de inscripción de su creación en el registro correspondiente, el requisito será de un mínimo de facturación agregada de sus socios, benefactores, entidades colaboradoras o figuras afines de 150 millones de euros y una masa crítica potencial de 500 millones de euros. A estos efectos se entenderá como masa crítica potencial, la facturación agregada de las empresas que podrían formar parte del clúster.
- g) Disponer de la certificación actualizada Bronze Label o superior que otorga la European Secretariat for Cluster Analysis (ESCA).
- h) Disponer de los servicios de un clúster manager con dedicación completa, con independencia de que su vinculación con el clúster sea laboral o mercantil, que no realice actividades profesionales o empresariales que supongan conflicto de intereses con la actividad profesional como clúster manager y que tenga la sede de trabajo en Cataluña. A los efectos de estas bases, se considera conflicto de intereses cualquier situación que pueda dar lugar a una duda razonable sobre la imparcialidad y la independencia de juicio del clúster manager en el cumplimiento de sus obligaciones como tal, por tener otros intereses profesionales, empresariales y/o personales que podrían influir en la manera en la que cumple sus deberes y responsabilidades como clúster manager. Se consideran compatibles las actividades relacionadas con la docencia. El clúster manager deberá cumplir las siguientes condiciones:
- - Experiencia mínima de 5 años como ejecutivo/a de empresas, consultor/a o perfil similar de dinamización de proyectos empresariales.
- - Conocimiento, experiencia y habilidades en iniciativas de clúster o similares.
- - Participación en actividades/proyectos internacionales.
- - Capacidad para la gestión de proyectos.
- - Conocimiento sobre políticas públicas.
- - Conocimientos sobre estrategia competitiva.
- - Capacidades en los ámbitos de liderazgo, visión estratégica y gestión del cambio.
- - Dominio avanzado de catalán, castellano e inglés.
- - Disponer de titulación universitaria y de estudios de extensión universitaria en gestión empresarial (MBA, máster, postgrado, etc.) o en su defecto disfrutar de un currículum profesional que demuestre una sólida experiencia para el desarrollo de las funciones propias de un clúster manager.
Adicionalmente por clústeres con más de 3 años de existencia a contar desde la fecha de inscripción de su creación en el registro correspondiente, disponer de los servicios de un gestor/a de proyectos, técnico, administrativo o similar con dedicación completa o de varios profesionales la suma de las dedicaciones de los que equivalgan a la dedicación completa de una persona.
- i) Ser una organización Independiente de otras asociaciones empresariales u otras instituciones existentes. Se entenderá que no concurre independencia, entre otros supuestos, cuando:
- 1. El clúster consolide sus cuentas anuales con otra entidad.
- 2. Existan compromisos contractuales u otros medios (de orden financiero, operativo, comercial u otros) entre el clúster y un tercero que puedan tener la capacidad de este tercer de influir significativamente en el desarrollo del clúster.
- 3. Exista, por cualquier medio, control directo o indirecto o influencia dominante de un tercero en los órganos de gobierno del clúster o en las decisiones de éstos.
- j) Disponer de un análisis estratégico que incluya:
- 1. Definición del clúster y ámbito de actuación.
- 2. Mapeo de las empresas y agentes del clúster indicando la cadena de valor que lo define y con la segmentación de los negocios que abarca el clúster.
- 3. Cuantificación de la masa crítica potencial (Indicando empresas, facturación y número de trabajadores).
- 4. Tendencias de negocio a nivel internacional.
- 5. Retos estratégicos empresariales y retos de entorno en el que actúa el clúster.
- k) Disponer de un plan de acciones anual que incluya:
- l) Tener entre sus socios, benefactores, entidades colaboradoras o figuras afines, una representación de la cadena de valor y de los agentes clave del clúster al que representa.
- m) Aportar valor diferencial y no comportarse duplicación del mismo segmento económico respecto de otros clústeres. Supondrá una excepción a este punto aquellos clústeres que a pesar de representar al mismo segmento económico se encuentren en proceso de integración, siempre y cuando ésta se haga efectiva dentro del año natural en curso de la solicitud de acreditación.
- n) Trayectoria consistente y de impacto: demostrar un mínimo de dos años de histórico como clúster y presentar una cartera de proyectos y actividades realizadas donde se valorará el alineamiento con los retos estratégicos, su impacto y el liderazgo empresarial. En el caso de un clúster resultante de un proceso de integración entre clústeres preexistentes, se tendrá en cuenta el histórico de los clústeres objeto de integración.
- o) Estar enfocado principalmente a la mejora de la competitividad empresarial y no a actividades de representación y de lobby.
- p) Robusteza gobernanza: Contar con un órgano de administración representativo de la cadena de valor del clúster, con participación diversificada de esta cadena, y con administradores comprometidos con la organización que se impliquen y contribuyan activamente al desarrollo del clúster.
- q) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- 2. Documentación acreditativa:
- 2.1 A los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos se deberá aportar, junto con el formulario de solicitud de acreditación, la siguiente documentación:
- a) Estatutos y posteriores modificaciones, y escritura o acto de constitución del clúster inscritos en el correspondiente registro.
- b) Análisis estratégico, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.2 j) del Anexo.
- c) Plan de acciones anual a presentar durante cada uno de los 3 años de vigencia de la acreditación de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.2 k) del Anexo.
- d) Organigrama del órgano de administración del clúster y certificado de la composición actual del órgano de administración entregado por el registro correspondiente o en su defecto por el secretario de la entidad solicitante. En este último caso irá acompañado del comprobante de haber sido presentado a inscripción en el registro correspondiente.
- e) Primer envío de la base de datos con información de los socios, benefactores, entidades colaboradoras o figuras afines. Esta base de datos debe incluir: Nombre y NIF de los socios o figuras afines del clúster, nombre, apellido, cargo, código postal, correo electrónico y teléfono de la persona de contacto que participa en el clúster, y facturación anual, plantilla a final del último ejercicio cerrado y página web y estará firmada por el Presidente y el Secretario del clúster en formato PDF y, adicionalmente, se adjuntará como archivo Excel. Encontrará el modelo a rellenar en la web de ACCIÓ: http://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos- acreditacio/clusters/.
- f) El Currículum Vitae o el perfil de LinkedIn del clúster manager y sus dos últimos TCs o documento acreditativo de la relación contractual del clúster manager con el clúster, y declaración de otras actividades profesionales o empresariales que realice, en su caso. Respecto el segundo colaborador presentar sus dos últimos TCs o documento acreditativo de la relación contractual del mismo con el clúster.
- g) Copia del certificado Bronze Label o superior que otorga la European Secretariat for Cluster Analysis (ESCA).
- h) En el caso de clústeres en procesos de integración abiertos, acuerdo o carta de intenciones que acredite la voluntad de integración entre clústeres dentro del año natural en curso de la solicitud de acreditación.
- i) Memoria descriptiva de la trayectoria del clúster de acuerdo con el modelo presente en la web de ACCIÓ.
- j) Documento descriptivo de la Gobernanza, indicando los compromisos y responsabilidades desarrolladas por los miembros del órgano de administración.
- 2.3 (sic) En caso de que alguno de los documentos solicitados ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique de qué documento/s se trata, la fecha en que se presentaron en ACCIÓ, y se haga constar que sigue siendo vigente. En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se presentará necesariamente la nueva documentación.
- 3. Valoración de las solicitudes.
- 3.1 Requisitos excluyentes y valorativos.
El proceso de valoración se basa en requisitos excluyentes y valorativos.
Los requisitos correspondientes a las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i) y q) son excluyentes y por tanto, el incumplimiento de uno de ellos significa la no acreditación del clúster solicitante.
Si se cumplen los criterios excluyentes, pero incumple el requisito correspondiente a la letra m) del punto 1.2 del Anexo se evaluará la idoneidad de las solicitudes en función del resto de criterios valorativos descritos a continuación. Será objeto de acreditación aquella solicitud con una puntuación mayor. A tal efecto, sólo se contabilizarán los socios con establecimiento operativo en Cataluña.
Los requisitos correspondientes a las letras j), k), l), n) o) y p), son valorativos.
- 3.2 Evaluación y cálculo de los criterios valorativos
Si se cumplen todos los requisitos excluyentes, se procederá a la valoración de los requisitos valorativos de acuerdo con la siguiente tabla:
La puntuación total alcanzada por una solicitud será el resultado de sumar la valoración otorgada a cada uno de los requisitos valorativos. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 100 puntos. Para considerar una solicitud objeto de aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 60 puntos y superar el valor mínimo de cada requisito.
En el caso de clústeres solicitantes que supongan duplicación del mismo segmento económico respecto de otros clústeres solicitantes, y siempre que no estén inmersos en un proceso de integración con estos otros clústeres dentro del año natural en curso de la solicitud de acreditación, la acreditación se otorgará al clúster que obtenga la puntuación total más elevada. Asimismo, caso de no llevarse a cabo la integración en el plazo establecido, se revocará la acreditación al clúster con la puntuación total más baja.