RESOLUCIÓN 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19
- ÓrganoDepartamento de Cultura y Deporte
- Publicado en BON núm. 54 de 09 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 10 de Marzo de 2021. Revisión vigente desde 03 de Junio de 2021


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Sumario
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- INTRODUCCION
- ANEXO I. Medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en la que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19
- 1.Consideraciones generales:
- 2.Restricciones de movilidad.
- 3.Celebración de competiciones oficiales de ámbito navarro de deportes con contacto u oposición.
- 4.Celebración de competiciones oficiales de ámbito navarro de deportes sin contacto u oposición.
- 5.Organización y celebración de eventos deportivos.
- 6.Entrenamientos.
- 7.Actividades físico deportivas dirigidas.
- 8.Uso deportivo de piscinas.
- Celebración de competiciones no oficiales de ámbito navarro.
- 10.Asistencia de público en el programa Juegos Deportivos de Navarra.
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000700095_20210611
R Instituto del Deporte 286/2021 de 27 May. CF Navarra (medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica del COVID-19)
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Véase Res. 286/2021, de 27 de mayo, del Director-Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 («B.O.N.» 10 junio).
LE0000691266_20210603
- 3/6/2021
- LE0000699291_20210603
R Instituto Navarro del Deporte 209/2021 de 22 Abr. CF Navarra (modifica R 105/2021 de 25 Feb., medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva por la COVID-19)
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Número 9 del anexo I redactado por el apartado 1.º de Res. 209/2021, de 22 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se modifica la Res. 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 («B.O.N.» 2 junio).
LE0000691266_20210603
- 14/5/2021
- LE0000697584_20210514
R Instituto Navarro del Deporte 163/2021 de 25 Mar. CF Navarra (autoriza el inicio de competiciones oficiales, correspondientes a deportes de contacto u oposición en aquellas categorías que aún no habían sido autorizadas y modifica R 105/2021)
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Número 6.2 del anexo I redactado por el apartado 2.º de Res. 163/2021, de 25 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se autoriza el inicio de las competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición en aquellas categorías que aún no habían sido autorizadas, y se modifica la Res. 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 («B.O.N.» 13 mayo).
LE0000691266_20210603Número 7.2 del anexo I redactado por el apartado 2.º de Res. 163/2021, de 25 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se autoriza el inicio de las competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición en aquellas categorías que aún no habían sido autorizadas, y se modifica la Res. 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 («B.O.N.» 13 mayo).
LE0000691266_20210603
- 26/3/2021
- LE0000692814_20210326
R Instituto Navarro del Deporte 129/2021 de 10 Mar. CF Navarra (autoriza el inicio de competiciones oficiales, correspondientes a deportes de contacto u oposición en las categorías infantil y alevín, y modifica R 105/2021)
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Número 6.2 del anexo I redactado por el apartado 2.º de Res. 129/2021, de 10 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se autoriza el inicio de las competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición en las categorías infantil y alevín, y se modifica la Res. 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 («B.O.N.» 25 marzo).
LE0000691266_20210603Número 6.3 del anexo I redactado por el apartado 2.º de Res. 129/2021, de 10 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se autoriza el inicio de las competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición en las categorías infantil y alevín, y se modifica la Res. 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 («B.O.N.» 25 marzo).
LE0000691266_20210603Párrafo del número 1 del anexo I redactado por el apartado 3.º de Res. 129/2021, de 10 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se autoriza el inicio de las competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición en las categorías infantil y alevín, y se modifica la Res. 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 («B.O.N.» 25 marzo).
LE0000691266_20210603Número 9 del anexo I introducido por el apartado 4.º de Res. 129/2021, de 10 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se autoriza el inicio de las competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición en las categorías infantil y alevín, y se modifica la Res. 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 («B.O.N.» 25 marzo).
LE0000691266_20210603Número 10 del anexo I introducido por el apartado 5.º de Res. 129/2021, de 10 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se autoriza el inicio de las competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición en las categorías infantil y alevín, y se modifica la Res. 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 («B.O.N.» 25 marzo).
LE0000691266_20210603

A través del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se ha declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El artículo 2.2 del citado real decreto atribuía el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Por su parte, en el artículo 12 del citado real decreto dispone que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente pudiendo adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en dicho real decreto.
Así, mediante Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Dentro de estas medidas, que se han ido prorrogando sucesivamente, se regulaba el ámbito deportivo, limitando el aforo en las competiciones, así como el uso y horario de uso de las instalaciones deportivas, entre otros aspectos.
Finalmente, se ha dictado la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Entre las medidas adoptadas, y en relación con el ámbito deportivo, se ha incluido una referencia expresa al uso de mascarillas por parte de las personas corredoras o «runners». Las medidas aprobadas por la Consejera de Salud se mantendrán vigentes hasta el 11 de marzo de 2021, incluido.
Además de las medidas aprobadas por el Departamento de Salud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se han aprobado hasta la fecha actual diversos Decretos Forales de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, por los cuales se han establecido en la Comunidad Foral de Navarra medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El último de ellos es el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 7/2021, de 23 de febrero, por el que se establecen medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Estas medidas mantendrán su vigencia hasta el 11 de marzo de 2021, incluido.
Por ello, y respetando todas las medidas aprobadas sucesivamente tanto por la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra como por la Consejera de Salud, el Instituto Navarro del Deporte ha ido adoptando, a través de distintas Resoluciones de su Director Gerente, medidas específicas en el ámbito deportivo.
Además de adoptarse medidas preventivas en las que debía desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, se han establecido las fechas de inicio de determinadas competiciones oficiales de ámbito autonómico de deportes de contacto u oposición, a través de la Resolución 48/2021, de 26 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, modificada a su vez por la Resolución 60/2021, de 10 de febrero, del mismo órgano.
En las fechas actuales, se ha advertido un descenso continuado en la transmisión del SARS-CoV-2, en los ingresos hospitalarios, en ingresos en UCI y en el número de defunciones por COVID-19. De acuerdo con los informes emitidos por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la circulación del virus mantiene una tendencia descendente, con un nivel bajo de intensidad y medio de gravedad.
Todo lo anterior hace posible la flexibilización progresiva de las medidas existentes en el ámbito deportivo, permitiendo además el inicio de muchas competiciones oficiales de ámbito autonómico en deportes de contacto u oposición. También debe aclararse y matizarse lo dispuesto en en el artículo 2.1.j) del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 7/2021, de 23 de febrero, en cuanto a la posibilidad de entrar y salir del territorio de la Comunidad Foral a aquellos/as deportistas y equipos que participen en competiciones de ámbito autonómico. Dicho artículo no puede ser una herramienta que permita la entrada y salida de cualquier persona que participe en una competición de ámbito autonómica, se produzca donde se produzca.
La finalidad de este artículo debe ser permitir la entrada y salida a aquellos deportistas de fuera de Navarra que pertenecen a equipos navarros que participan en competiciones (ligas regulares) desarrolladas íntegramente en Navarra. De la misma forma, también deben incluirse en esta excepción los deportistas navarros/as que pertenecen a equipos de comunidades limítrofes (o de la propia Comunidad Foral Navarra) y que participan en competiciones de ámbito autonómico (ligas regulares) desarrolladas íntegramente en esas comunidades.
Además de lo anterior, debe aclararse el concepto de competición de ámbito estatal, a los efectos de permitir la movilidad, y con el objetivo de evitar que todas las competiciones de ámbito autonómico puedan convertirse en competiciones de ámbito estatal mediante el simple acuerdo con las Federaciones Españolas correspondientes para incluir esas competiciones en su calendario.
Así mismo, se hace necesaria una recopilación de las medidas adoptadas hasta el momento en un único texto, dejando sin efecto las sucesivas Resoluciones dictadas hasta el momento durante 2020 y 2021, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en la presente Resolución, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte,
RESUELVO:
1.º Aprobar las medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
Se adjunta a la presente resolución un anexo en el que se detallan las medidas preventivas adoptadas, incluyendo las fechas de inicio de las competiciones oficiales de ámbito navarro de deportes de contacto u oposición autorizadas hasta la fecha.
2.º Dejar sin efecto todas las resoluciones del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte dictadas hasta la fecha, por las cuales se establecían medidas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debía desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Todo ello, sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.
Concretamente, quedarán sin efecto las siguientes resoluciones:
- – Resolución 459/2020, de 23 de junio, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, y sus sucesivas modificaciones.
- – Resolución 625/2020, de 13 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro de76l Deporte, así como sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
De la misma manera, mantendrán su vigencia, por no contradecir lo dispuesto en la presente resolución, los Anexos 1 (excluyendo las fechas de inicio establecidas en el mismo), 2, 3 y 4 de la Resolución 48/2021, de 26 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se autorizaba la celebración de competiciones oficiales de ámbito autonómico de deportes con contacto u oposición organizadas por las Federaciones Deportivas de Navarra, estableciendo las fechas de inicio de las mismas.


3.º Las medidas aprobadas por la presente resolución tendrán una vigencia indefinida, pudiendo prorrogarse, modificarse o quedar sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
4.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Además, a efectos informativos, se publicará en la página web del Instituto Navarro del Deporte y se difundirá tanto en las redes sociales del Instituto Navarro del Deporte como en los diferentes medios de comunicación en general.
5.º Trasladar la presente resolución a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y al Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, a los efectos oportunos.
ANEXO I
Medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en la que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19
1. Consideraciones generales:
- – A las medidas incluidas en el presente anexo, deberán añadirse las aprobadas en cada momento por el Departamento de Salud, así como, en su caso, por la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra.
- – Durante la celebración de las pruebas y competiciones oficiales, las entidades organizadoras deberán garantizar el cumplimiento, por parte del público asistente, de todas las medidas de prevención aprobadas por el Departamento de Salud. Entre ellas, el uso adecuado de mascarillas, el mantenimiento de una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón, así como la prohibición de consumir alimentos y bebidas.
- – Durante la realización de pruebas y competiciones oficiales, las personas deportistas participantes no podrán mantener ningún tipo de contacto físico con el público asistente, debiendo guardar en todo momento la distancia interpersonal exigida.
- – En los casos en que esté permitido el uso de vestuarios y duchas en instalaciones deportivas, deberá garantizarse un espacio mínimo de 4 metros cuadrados para cada persona usuaria y 1,5 metros de distancia de seguridad entre cada persona usuaria.
- – Se permitirá la celebración de competiciones de carácter no oficial únicamente en los supuestos y condiciones establecidas en el presente Anexo.LE0000692814_20210326
Párrafo del número 1 del anexo I redactado por el apartado 3.º de Res. 129/2021, de 10 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se autoriza el inicio de las competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición en las categorías infantil y alevín, y se modifica la Res. 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 («B.O.N.» 25 marzo).Vigencia: 26 marzo 2021
- – Los corredores («runners»), cuando estén realizando la actividad física, deberán hacer uso de la mascarilla siempre y cuando no puedan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Asimismo, se recomienda que cuando realicen esta actividad física en lugares donde haya gran afluencia de personas, tales como parques, paseos fluviales, casco urbano o similares, la realicen de forma individual (y no en grupo).
2. Restricciones de movilidad.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.1.j) del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 7/2021, de 23 de febrero, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Foral de Navarra los/las deportistas y técnicos/as no navarros/as pertenecientes a equipos inscritos en el Registro del Deporte de Navarra, así como jueces/juezas y árbitros/as, que participen en ligas regulares desarrolladas íntegramente en Navarra.
Así mismo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Foral de Navarra los/las deportistas navarros/as y técnicos/as pertenecientes a equipos inscritos en el Registro del Deporte de Navarra o a equipos inscritos en otra Comunidad Autónoma, así como jueces/juezas y árbitros/as, que participen en ligas regulares que se desarrollen íntegramente en esa otra Comunidad Autónoma.
En ambos casos, la posibilidad de entrar y salir del territorio de la Comunidad Foral de Navarra para participar en esas competiciones incluye la asistencia a los entrenamientos correspondientes a las mismas.
Así mismo, a los efectos de lo dispuesto en dicho artículo, se entenderán como competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional, a aquellas competiciones que, tanto en la presente temporada como en la temporada inmediatamente anterior, estuviesen incluidas en los calendarios nacionales de las correspondientes Federaciones Deportivas Españolas.
3. Celebración de competiciones oficiales de ámbito navarro de deportes con contacto u oposición.
3.1. Calendario de inicio:
- a) Desde el 12 de febrero de 2021, ya pueden celebrarse las competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición, detalladas en la Resolución 60/2021, de 10 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte:
- b) A partir del día 26 de febrero de 2021, podrán celebrarse el resto de las competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición de cualquier modalidad deportiva, en las categorías senior o similares, en la categoría juvenil y similares y en la categoría cadete.
El inicio del resto de competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición no incluidas en esta Resolución, se autorizará por el Instituto Navarro del Deporte en función de la situación epidemiológica y del criterio de las autoridades sanitarias.
3.2. Condiciones en las que se celebrarán las competiciones:
Para el inicio y celebración de las competiciones oficiales de ámbito navarro (tanto de deportes de contacto u oposición como de deportes sin contacto u oposición), deberán cumplirse los requisitos y condiciones señalados en los Anexos 1 (excluyendo las fechas de inicio establecidas en el mismo), 2, 3 y 4 de la Resolución 48/2021, de 26 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte. Las obligaciones contenidas en dichos anexos serán exigibles tanto a las competiciones que vayan a iniciarse como a las que ya se encontraban iniciadas.
Para la celebración de pruebas y competiciones oficiales de deportes con contacto u oposición, así como para sus entrenamientos, al calcular la ocupación de aforo de la instalación se tendrá en cuenta una ratio de 5 metros cuadrados por persona en actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados en actividades de alta movilidad, además de ventilación natural o forzada (mecánica) sin circulación de aire.
No computarán a estos efectos los/las deportistas (suplentes) ni el resto de personal autorizado (técnicos/as, jueces/juezas de mesa...) en la zona habilitada (banquillos, mesa de jueces, etc.) que no esté tomando parte activa de la competición, los cuales deberán mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros y usar mascarilla en todo momento.
4. Celebración de competiciones oficiales de ámbito navarro de deportes sin contacto u oposición.
4.1. Aforo de participación en competiciones y pruebas al aire libre:
- – En competiciones y pruebas que se celebren al aire libre y que cuenten con un gran índice de participación (tales como pruebas ciclistas, carreras atléticas, carreras de montaña, patinaje, triatlón, etc.), no podrá superarse el número máximo de 200 participantes de forma simultánea. En caso de superarse este número máximo, se deberá solicitar autorización previa al Departamento de Salud.
4.2. Aforo de participación en competiciones y pruebas en espacios cerrados:
- – En competiciones y pruebas que se celebren en espacios cerrados, no podrá superarse el número máximo de 50 participantes de forma simultánea. En caso de superarse este número máximo, se deberá solicitar autorización previa al Instituto navarro del Deporte.
- – En espacio cerrados habrá que tener en cuenta la ratio de 5 metros cuadrados por persona en actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados en alta movilidad, además de ventilación natural o forzada (mecánica) sin circulación de aire.
No computarán a estos efectos los/las deportistas ni resto de personal autorizado en la zona habilitada que no esté tomando parte activa de la competición, los cuales deberán mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros y usar mascarilla en todo momento.
5. Organización y celebración de eventos deportivos.
5.1. Definición de Evento Deportivo:
Se considerará Evento Deportivo a aquel acontecimiento deportivo esporádico o puntual, cuya celebración repercuta de manera importante en el lugar donde se organiza. Esa repercusión positiva puede traducirse en un amplio alcance y repercusión social o mediática, en una significativa trascendencia económica o turística, en una alta participación o en una complejidad organizativa de medios e infraestructuras.
5.2. Condiciones en las que podrán organizarse y celebrarse:
Estará permitida la organización y celebración de eventos deportivos en la Comunidad Foral de Navarra, previo informe favorable del Instituto Navarro del Deporte y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. La entidad que pretenda organizar y celebrar un evento deportivo en la Comunidad Foral de Navarra deberá remitir previamente al Instituto Navarro del Deporte un protocolo de actuación donde se establezcan las medidas específicas de protección de la salud de todas las personas implicadas, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias.
Serán aplicables a los eventos deportivos las medidas de aforo de participantes contempladas en el punto 3 de este Anexo, así como las medidas de aforo de público asistente aprobadas por el Departamento de Salud.
6. Entrenamientos.
6.1. Consideraciones generales:
- – No está permitida la presencia de público en entrenamientos.
- – Se podrán realizar entrenamientos completos entre dos grupos o equipos diferentes, siempre que los mismos participen en competiciones autorizadas y pertenezcan al mismo nivel deportivo.
6.2. Entrenamientos al aire libre:
Los/as deportistas integrados/as en equipos de deportes colectivos podrán realizar entrenamientos de tipo total al aire libre en grupos de hasta 25 personas. En una misma instalación deportiva podrán entrenar simultáneamente un máximo de dos grupos de hasta 25 personas cada uno.
No obstante, los grupos deberán acceder y abandonar la instalación con una diferencia mínima de 15 minutos entre cada uno de ellos, no pudiendo mezclarse las personas integrantes de grupos distintos.
En los entrenamientos de deportes individuales al aire libre podrán participar un máximo de 25 personas por grupo de entrenamiento.
Se equipararán a los entrenamientos al aire libre aquellas actividades físico-deportivas no dirigidas que se realicen al aire libre (salidas y marchas de montaña, etc.). No se incluyen en este apartado ni las salidas de turismo activo y naturaleza ni las actividades de guías turísticos, que se regulan de forma específica por el Departamento de Salud.

6.3. Entrenamientos en instalaciones cerradas.
Los/las deportistas integrados/as en equipos de deportes colectivos podrán realizar entrenamientos de tipo total en instalaciones cerradas en grupos de hasta 15 personas por grupo de entrenamiento. En una misma instalación deportiva podrán entrenar simultáneamente un máximo de dos grupos de entrenamiento de hasta 15 personas cada uno, siempre que la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, además de ventilación natural o forzada (mecánica) sin circulación de aire.
No obstante, los grupos deberán acceder y abandonar la instalación con una diferencia mínima de 15 minutos entre cada uno de ellos, no pudiendo mezclarse las personas integrantes de grupos distintos.
Los/las deportistas de deportes individuales (tanto deportes de contacto como deportes sin contacto) podrán realizar entrenamientos completos en instalaciones cerradas en grupos de hasta 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, además de ventilación natural o forzada (mecánica) sin circulación de aire.

7. Actividades físico deportivas dirigidas.
7.1. Definición de Actividad físico-deportiva Dirigida:
Se entenderá por Actividades Dirigidas todas aquellas actividades físicas relacionadas con el ocio, la preparación física y la salud, con independencia del rango de edad de sus participantes. No se incluyen dentro de estas actividades los entrenamientos de una modalidad deportiva ni las escuelas de iniciación deportiva.
7.2. Condiciones en las que se podrán realizar actividades físico deportivas dirigidas:
Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 10 personas. No obstante, podrán realizarse actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados en grupos de 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, ventilación natural o forzada (mecánica) sin recirculación de aire.
Se incluyen en este apartado los cursos de natación, que tendrán un límite de 10 personas, con independencia de su edad. En el caso de los cursos impartidos a bebés o niños/as de muy corta edad, se permite la asistencia de una persona familiar conviviente (siempre la misma persona), que computará dentro del número máximo de 10 participantes. Sin embargo, el/la monitor/a no computará en ese número máximo. Además, no se permitirá el contacto con el/la monitor/a, por lo que se deberán buscar las metodologías de trabajo que garanticen la ausencia de dicho contacto.
Por su parte, los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas al aire libre tendrán una participación máxima de 25 personas, respetando las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad.

8. Uso deportivo de piscinas.
8.1. Práctica de natación en piscinas de hasta 25 metros de longitud:
En la práctica de la natación, se permite un número máximo de 4 personas por cada calle en piscinas de longitud igual o inferior a 25 metros y siempre y cuando las personas usuarias vayan y vuelvan por la misma calle. En caso de que vayan y vuelvan por calles distintas, se permitirá un máximo de 10 personas por cada dos calles.
8.2. Práctica de natación en piscinas de 50 metros de longitud:
En piscinas de 50 metros, se permitirá un máximo de 8 personas por cada calle, siempre y cuando las personas usuarias vayan y vuelvan por la misma calle. En caso de que vayan y vuelvan por calles distintas, se permitirá un máximo de 20 personas por cada dos calles.
8.3. Práctica de las modalidades de waterpolo y natación sincronizada:
En la práctica de las modalidades de waterpolo y natación sincronizada, se asegurará un espacio por participante de 10 metros cuadrados, con un máximo de 15 personas por lámina de agua.
9. Celebración de competiciones no oficiales de ámbito navarro.
9.1. Podrán celebrarse competiciones de carácter no oficial y de ámbito navarro, correspondientes a cualquier tipo de deporte, siempre que estén organizadas por entidades públicas o privadas con personalidad jurídica.
La entidad que pretenda organizar y celebrar una competición de carácter no oficial en la Comunidad Foral de Navarra, deberá remitir previamente al Instituto Navarro del Deporte un protocolo de actuación donde se establezcan las medidas específicas de protección de la salud de todas las personas implicadas, de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias. El Instituto Navarro del Deporte, a la vista del protocolo presentado, podrá validar o denegar la celebración de la competición, instando a la entidad organizadora a modificar los aspectos necesarios para garantizar la protección de la salud de todas las personas implicadas.
9.2. Serán aplicables a las competiciones de carácter no oficial las medidas de aforo de participantes contempladas para las competiciones de carácter oficial (puntos 3 y 4 del Anexo de la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte). Así mismo, serán aplicables las medidas de aforo de público asistente, de horarios y de uso de vestuarios y duchas aprobadas en cada momento por el Departamento de Salud para las competiciones deportivas.
En los casos en que esté permitido el uso de vestuarios y duchas en instalaciones deportivas, deberá garantizarse un espacio mínimo de 4 metros cuadrados para cada persona usuaria y 1,5 metros de distancia de seguridad entre cada persona.
9.3. Durante la celebración de las pruebas y competiciones no oficiales, las entidades organizadoras deberán garantizar el cumplimiento, por parte del público asistente, de todas las medidas de prevención aprobadas por el Departamento de Salud. Entre ellas, el uso adecuado de mascarillas, el mantenimiento de una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón, así como la prohibición de consumir alimentos y bebidas.
Durante la realización de pruebas y competiciones no oficiales, las personas deportistas participantes no podrán mantener ningún tipo de contacto físico con el público asistente, debiendo guardar en todo momento la distancia interpersonal exigida.se respetará en el cálculo de ocupación-Medidas de prevención e higiene

10. Asistencia de público en el programa Juegos Deportivos de Navarra.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4 (Instalaciones) del Anexo VI de la Resolución 692/2020, de 25 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del deporte, por la que se convocan los XXXIV Juegos Deportivos de Navarra, podrá asistir como público un máximo de una persona por cada deportista participante, siempre que las características de la instalación lo permitan y siempre que lo autorice previamente la entidad titular de la instalación o, en su caso, la entidad organizadora de la competición.
