Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros educativos que imparten el primer ciclo de la educación infantil
- ÓrganoCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
- Publicado en BOJA núm. 46 de 10 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 11 de Marzo de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000722490_20220322
R Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba 14 Mar. 2022 CA Andalucía (delimitación áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización en escuelas infantiles de la Junta y centros de primer ciclo de la educación infantil)
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Véase la Res. 14 marzo 2022, de la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes a efectos de escolarización en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía, y en los centros educativos que imparten el primer ciclo de la educación infantil («B.O.J.A.» 21 marzo).
LE0000691304_20210311

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil y en el artículo 2 de la Orden de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil, esta Delegación Territorial, oído el Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales,
HA RESUELTO
Primero. Publicar las áreas de influencia y limítrofes de las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y de los centros educativos que imparten el primer ciclo de educación infantil, que quedarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial a partir de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de cada año a efectos de publicidad.
Segundo. Las áreas de influencia y limítrofes a las que se refiere esta resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión del alumnado que se lleven a cabo a partir de la publicación de la misma, en tanto no sean modificados.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte, de conformidad con lo señalado en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.