RESOLUCIÓN TES/651/2021, de 5 de marzo, por la que se modifica el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, aprobado por la Resolución TES/1536/2018, de 29 de junio, en relación con los seis municipios donde se ha ampliado el espacio del PEIN Alt Pirineu (Alins, Alt Àneu, Farrera, Les Valls de Valira, Llavorsí y Rialp) y a los municipios de Talarn, Rupit i Pruit, Prades y Falset
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
- Publicado en DOGC núm. 8361 de 10 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 11 de Marzo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, tiene como objetivo, entre otros, mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general, promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores y prevenir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.
El artículo 5 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, establece que el territorio de Cataluña se divide en cuatro tipos de zonas de protección en función de la vulnerabilidad del medio nocturno a la contaminación lumínica. El Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña es el instrumento que refleja estas zonas.
El artículo 7 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, establece los supuestos y el procedimiento de modificación del Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.
El 6 de julio de 2018 se publica la Resolución TES/1536/2018, de 29 de junio, por la que se aprueba el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña vigente actualmente.
El artículo 7.3.c. del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, prevé que el Mapa se modifica cuando se incluyen nuevos espacios en el Plan de espacios de interés natural o se amplían los ya incluidos. Estos espacios tienen que ser zona E1, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.a del Decreto. En estos supuestos la modificación del Mapa se hace de oficio por el departamento competente en materia de medio ambiente.
El 6 de julio de 2018 se publicó el Decreto 138/2018, de 3 de julio, por el que se modifican las delimitaciones del Parque Natural de l'Alt Pirineu y del espacio del PEIN Alt Pirineu, previstas en el Decreto 194/2003, de 1 de agosto, de declaración del Parque Natural de l'Alt Pirineu. El decreto amplía los límites del espacio natural protegido en seis municipios: Alins, Alt Àneu, Farrera, les Valls de Valira, Llavorsí y Rialp. En consecuencia, procede modificar el Mapa con el fin de que el ámbito del espacio PEIN de estos municipios sea zona E1.
Por otra parte, el artículo 7.3.b del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, establece que el Mapa se puede modificar, en los supuestos previstos en el artículo 5, a propuesta de los ayuntamientos, cuando estos acrediten que han dado audiencia a las personas interesadas, y que han valorado las alegaciones presentadas, si procede.
El 30 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Talarn solicita una modificación para que su término municipal pase a ser de protección máxima contra la contaminación lumínica, E1.
El 16 de septiembre de 2020, el Ayuntamiento de Rupit i Pruit solicita modificaciones a mayor protección en su zonificación contra la contaminación lumínica. En concreto, convertir la superficie del municipio que actualmente es de protección moderada, E3, en protección alta, E2, y establecer como área de máxima protección, E1, el entorno próximo de Santa Magdalena.
El 22 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Prades solicita una modificación para que su término municipal pase a ser de protección máxima contra la contaminación lumínica, E1.
El 22 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Falset solicita una modificación para que su término municipal pase a ser de protección máxima contra la contaminación lumínica, E1.
Los cuatro ayuntamientos indicados acreditan en sus solicitudes que han realizado el trámite de audiencia a las personas interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3.b del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, y que no se han presentado alegaciones.
En fecha 10 de febrero de 2021, la directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático propone modificar el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, aprobado por la Resolución TES/1536/2018, de 29 de junio, con relación a los seis municipios donde se ha ampliado el espacio del PEIN Alt Pirineu (Alins, Alt Àneu, Farrera, les Valls de Valira, Llavorsí y Rialp) y a los municipios de Talarn, Rupit i Pruit, Prades y Falset.
Por lo tanto, a propuesta de la directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático y de acuerdo con el artículo 7.4 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno,
Resuelvo:
-1 Modificar el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, aprobado por la Resolución TES/1536/2018, de 29 de junio, en los términos siguientes:
- a) Se establece como zona de protección máxima E1, el ámbito de la ampliación del espacio PEIN Alt Pirineu, establecida por el Decreto 138/2018, de 3 de julio, que afecta a los términos municipales de Alins, Alt Àneu, Farrera, les Valls de Valira, Llavorsí y Rialp, según consta en el mapa a) del anexo.
- b) Se establece como zona de protección máxima E1, todo el término municipal de Talarn, según consta en el mapa b) del anexo.
- c) Se establece como zona de protección máxima E1, el entorno próximo de Santa Magdalena del municipio de Rupit i Pruit, y como zona de protección alta E2, las zonas del mismo municipio que actualmente son de protección moderada E3, según consta en el mapa c) del anexo.
- d) Se establece como zona de protección máxima E1, todo el término municipal de Prades, según consta en el mapa d) del anexo.
- e) Se establece como zona de protección máxima E1, todo el término municipal de Falset, según consta en el mapa e) del anexo.
-2 Notificar a los ayuntamientos afectados la aprobación de la modificación del Mapa.
-3 Publicar el Mapa modificado en la web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (http://sig.gencat.cat/visors/pcl.html) y en el Portal de la Transparencia.
-4 Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Portal de la Transparencia.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad con el que prevén el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con las previsiones del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.