RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se modifica la Resolución de 12 de diciembre de 2002, por la que se establece el coste máximo por día de plaza ocupada, relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, regulada por Decreto 179/2001, de 28 de junio
- ÓrganoCONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
- Publicado en BOCL núm. 48 de 10 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 10 de Marzo de 2021


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Sumario
Por Decreto 179/2001, de 28 de junio, se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.
Desde el año 2001 en que se efectuó la primera regulación de los precios en esta Materia, se han producido sucesivas modificaciones de los precios para actualizarlos a las necesidades de cada momento, siendo la Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la última que estableció el coste máximo por día de plaza ocupada relativo a la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales (B.O.C. y L. 1 de abril de 2019), la cual modifica el punto 1 de la Disposición Primera, 1, de la Resolución de 12 de diciembre de 2002, estableciendo los costes máximos por día de plaza ocupada en los centros de atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia con los que la Gerencia de Servicios Sociales formalice conciertos de reserva y ocupación de plazas en Residencias, Viviendas Hogar, Hogares, Unidades de Acogida y Centros de Día.
Las necesidades que actualmente se observan en los centros de protección, y la determinación de garantizar la adecuada atención a los menores protegidos que residan en los mismos, hace preciso revisar de nuevo el sistema de precios máximos de las plazas concertadas ocupadas.
Por ello y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 179/2001, de 28 de junio,
DISPONGO:
Primero.– Modificar el punto 1 de la Disposición Primera, 1, de la Resolución de 12 de diciembre de 2002, en su redacción dada por la Resolución de 29 de marzo de 2019 de la Gerencia de Servicios Sociales, que queda redactado en los siguientes términos:
Los costes máximos por día de plaza ocupada serán, según las modalidades de éstas y la tipología de los centros, los que a continuación se relacionan:
Precio máximo por plaza ocupada/ día euros | |
Plazas para acogimiento residencial ordinario: | |
Plazas en Residencia de Protección. | 60,00 |
Plazas en Vivienda Hogar; Hogar Tutelado | 76,00 |
Plazas en Hogar, Unidad y Residencia de Acogida | 83,00 |
Plazas previstas en el artículo 3.5 del Decreto 179/2001; plazas en centros y establecimientos educativos citados en su Disposición Adicional | 52,00 |
Plazas para acogimiento residencial de menores con necesidades especiales: | |
Plazas en Hogar de Socialización; plazas en centros que traten situaciones de similar naturaleza (Disposición Adicional del Decreto 179/2001) | 122,00 |
Plazas para la atención de graves discapacidades (Disposición Adicional del Decreto 179/2001) | 130,00 |
Plazas de tratamiento de trastornos psiquiátricos graves (Disposición Adicional del Decreto 179/2001) | 200,00 |
Plazas para la atención de enfermedades crónicas graves (Disposición Adicional del Decreto 179/2001) | 68,00 |
Plazas en Centro Día | 30,00 |

Segundo.– Eficacia.
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Tercero.– Régimen de impugnación.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín de Castilla y León recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, órgano competente, según el artículo 18.1.h) del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero.