RESOLUCIÓN CLT/587/2021, de 2 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional para el periodo 2019-2020
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE CULTURA
- Publicado en DOGC núm. 8361 de 10 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 30 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional para el periodo 2019-2020.
Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional para el periodo 2019-2020,
Resuelvo:
-1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional para el periodo 2019-2020.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 25 de febrero de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional para el periodo 2019-2020.
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:
Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones a la programación realizada de música en vivo de carácter profesional para el periodo 2019-2020, que constan en el anexo de este Acuerdo.
Anexo
-1 Objeto
1. El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar la contratación artística de los conciertos que forman parte de las programaciones realizadas de música en vivo de carácter profesional para el periodo 2019-2020, en las siguientes modalidades:
- a) Festivales organizados por ayuntamientos y entidades dependientes de estos.
- b) Programación de música en vivo (festivales, ciclos, temporadas y programación estable de salas), realizada por empresas o entidades privadas.
2. Quedan excluidos, a todos los efectos, los siguientes conciertos:
- a) Los que no generen gastos por cachés.
- b) Los que no formen parte de ningún festival, ciclo, temporada o programación estable de salas.
- c) Los que no estén publicitados.
- d) Los que formen parte de las programaciones estables de ayuntamientos y entidades públicas dependientes de estos.
- e) Los que formen parte de los programas de fiesta mayor.
- f) Los destinados al baile del público asistente.
- g) Los que consistan en la contratación estable o regular de una misma formación musical. A los efectos de estas bases, se considerará programación estable o regular la programación de una misma formación más de seis veces a lo largo de un año o cuando una misma formación represente el 50% o más del total de la programación presentada.
- h) Los que se realicen en el marco de cursos o concursos, así como los conciertos de alumnado y profesorado organizados en centros educativos.
- i) Los que no estén abiertos al público en general.
- j) Las sesiones de disc jockeys que actúen con anterioridad o posterioridad a los conciertos y las sesiones habituales de discoteca en una sala.
- k) Los conciertos que hayan sido contratados a través de la herramienta Programa.cat.
-2 Personas destinatarias
1. Para la modalidad a) de la base 1.1 (festivales organizados por ayuntamientos y entidades dependientes de estos), solo podrán optar a las subvenciones los ayuntamientos de Cataluña y entidades dependientes de estos, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente público.
2. Para la modalidad b) de la base 1.1 (programación de música en vivo realizada por empresas o entidades privadas), podrán optar a las subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles, o las entidades privadas sin ánimo de lucro.
-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
1. Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
- a) La persona solicitante deberá cumplir con el Código de buenas prácticas en el ámbito de la creación y de la interpretación musicales, disponible a través de la dirección de internet <http://www.gencat.cat/cultura/icec> y en la sede del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, pasaje de la Banca, 1-3, 2.ª planta, 08002 Barcelona.
- b) La programación de conciertos deberá haberse iniciado a partir del 1 de junio de 2019 y deberá haber finalizado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.
- c) Las programaciones deberán incluir un mínimo de tres conciertos.
- d) Las programaciones deberán contar, como mínimo, con un 25% de artistas catalanes. A efectos de estas bases, se entenderán por artistas catalanes todos aquellos residentes en Cataluña y, en el caso de formaciones mixtas, las que estén formadas mayoritariamente por artistas residentes en Cataluña.
- e) Las actividades deberán llevarse a cabo en Cataluña.
- f) Los ayuntamientos y entidades dependientes de estos no podrán incluir más de un festival en una misma solicitud.
- g) Para la modalidad a) de la base 1.1 (festivales organizados por ayuntamientos y entes dependientes), será necesario que más del 50% de los conciertos sean de pago.
- h) Para la modalidad b) de la base 1.1 (programación de música en vivo realizada por empresas o entidades privadas), las personas solicitantes solo podrán presentar una solicitud en una misma convocatoria.
- i) Los programas de actividades de música en vivo deberán obtener una subvención de un importe mínimo de 2.500,00 euros de acuerdo con las normas de determinación de la cuantía establecidas en la base 5.1.
3. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases serán incompatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
4. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases serán compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo fin.
-4 Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables únicamente los cachés de los intérpretes con un máximo de 40.000,00 euros por concierto.
2. En caso de que la persona solicitante sea un ayuntamiento o ente dependiente, podrá concertar con terceras personas la ejecución de la actividad objeto de la ayuda hasta en un 100% del importe.
-5 Cuantía
1. El importe de la subvención se determinará tomando como base el total de los gastos subvencionables, con un límite de 40.000,00 euros por concierto, sobre el que se aplicarán los siguientes porcentajes:
- a) En función del porcentaje de artistas residentes o domiciliados en Cataluña:
- a.1) Para programaciones con un porcentaje inferior al 50% de artistas residentes o domiciliados en Cataluña: un 40% de los gastos subvencionables.
- a.2) Para programaciones con un porcentaje igual o superior al 50% de artistas residentes o domiciliados en Cataluña: un 50% de los gastos subvencionables.
- b) En el caso de programaciones con un porcentaje igual o superior al 50% de actuaciones de formaciones que utilicen la lengua catalana u occitana, en la variante aranesa, o, en el caso de las actuaciones instrumentales, que la autoría de la composición sea catalana, el importe de la subvención será del 60% de los gastos subvencionables.
A efectos de estas bases, se entenderán por actuaciones en lengua catalana u occitana las actuaciones de formaciones musicales que utilicen en más del 75% de su repertorio la lengua catalana u occitana, en su variante aranesa.
A efectos de estas bases, se entenderán por autoría catalana aquellas obras de compositores que residan en Cataluña y, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
Estos importes no serán acumulables.
2. El importe de la subvención no podrá superar los 45.000,00 euros.
3. En caso de falta de dotación presupuestaria, los importes se prorratearán proporcionalmente a la cantidad obtenida.
-6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud
En el momento de presentar la solicitud habrá que aportar la documentación prevista en la base general 7 y la siguiente documentación:
- 1. La cuenta justificativa de la programación de música en vivo subvencionada, en alguna de las siguientes modalidades, que sustituirá el proyecto de actividad y el presupuesto exigidos en la base general 7.1:
- a) En el caso de entes locales sujetos a la fiscalización económico-financiera de la Intervención, una declaración responsable de la Intervención o la Secretaría-Intervención en los términos establecidos por la base general 16.4.
- b) En el resto de casos, una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, en los términos establecidos por la base general 16.2.b).
- 2. Material promocional: programas de mano o carteles, y cualquier otro material, publicitario o informativo, empleado en la campaña de difusión.
- 3. Ficha de programación, según modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
-7 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
-8 Pago
El pago del 100% de la subvención se tramitará a partir de la concesión.