ORDEN AGM/112/2021, de 1 de febrero, por la que se prorroga la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOA núm. 52 de 10 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 11 de Marzo de 2021


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Sumario
La legislación básica en materia de montes, a través de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, habilitan y promueven que el departamento competente en materia de medio ambiente regule mediante Orden los periodos de peligro y las condiciones especiales de empleo del fuego y otras medidas preventivas.
Para la campaña 2015-2016 dicha regulación se produjo mediante la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 13 de marzo de 2015.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente está procediendo a armonizar la regulación de las épocas de peligro, el uso del fuego y las actividades que entrañan riesgo de generación de incendios forestales que prevé en los apartados 2 a 7 del artículo 104 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, con arreglo a las nuevas tecnologías y conocimientos existentes.
Tras la aprobación del Decreto 167/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), es necesario un proceso de armonización con la presente Orden, que va a requerir un periodo de análisis y tramitación.
Con dicho fin, se está tramitando una nueva Orden anual de incendios sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo procedimiento fue iniciado por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, y sometida a información pública en fecha 25 de junio de 2020.
En tanto dicho proceso de elaboración normativa no esté concluido, procede establecer las condiciones durante dicho periodo transitorio, como pueden ser el inicio de la época de peligro, que este Departamento establece para 2021, o la vigencia de las autorizaciones emitidas, así como extender la aplicación de la Orden de dicha campaña hasta que se apruebe la nueva regulación.
Se recuerda, tal y como se determinó en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, la obligación de consultar el "índice de riesgo por uso del fuego en Aragón", que será el que determinará diariamente, cuando éste sea de color "verde", si las condiciones meteorológicas y del combustible son adecuadas para la realización de los usos del fuego en cada zona para la que se calcula. Quedando así prohibidos estos usos en los días y lugares en que el índice sea "rojo".
Dicho índice puede consultarse diariamente a través de la página web www.aragon.es/incendiosforestales. El índice puede también recibirse diariamente por correo electrónico (a través de suscripción gratuita en el mismo enlace), y mediante consulta diaria en el tablón de anuncios de las oficinas comarcales agroambientales. El índice también se pone a disposición de todas las Administraciones Públicas en el mismo enlace, para su posible impresión y publicación en sus correspondientes tablones de anuncios.
La determinación del índice de riesgo por uso del fuego en Aragón permite dotar de mayor transparencia y seguridad jurídica, de modo que se determina por el mismo los días en que es posible el uso del fuego conforme a las condiciones existentes cada día. De modo que con él se interpretan cuando se aplican las limitaciones existentes para ejercer tales usos.
A su vez se desea recordar que con la intención de evitar aquellos desplazamientos de la población que no se consideraban estrictamente indispensables, en aras de contener la progresión de la enfermedad COVID-19, se publicó en "Boletín Oficial de Aragón", número 205, de 14 de octubre, la Orden AGM/975/2020, de 28 de septiembre, que regula de manera excepcional los usos de fuego y que mantendrá su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.
Por lo expuesto, vistas la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, así como el Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre incendios forestales y el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO).
En su virtud, dispongo:
Artículo 1 Objeto
Esta Orden tiene por objeto establecer las normas aplicables a la prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2 Época de peligro
Se establece como época de peligro de incendios forestales el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre, ambos incluidos.
Artículo 3 Obligatoriedad de aplicación del índice de riesgo por uso del fuego
Los usos del fuego previstos en la prórroga de la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, sólo podrán realizarse cuando se cumplan las condiciones recogidas en el artículo 6 de dicha Orden y el Índice de riesgo por uso del fuego para la ubicación y día de su realización sean señalados en color "verde", quedando prohibidos en color "rojo". El valor de dicho índice será el publicado para ese día o, en defecto de su publicación, la última previsión publicada para esa misma fecha.
Artículo 4 Prórroga
Queda prorrogado el resto del articulado de la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".