Orden de 28 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca la tercera edición de los Reconocimientos y Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo de la Comunidad de Madrid
- ÓrganoConsejería de Economía, Empleo y Competitividad
- Publicado en BOCM núm. 59 de 11 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 12 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CONVOCATORIA DE LOS RECONOCIMIENTOS Y MENCIONES A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL EMPLEO 2021
- PrimeroObjeto
- SegundoDestinatarios y requisitos
- TerceroPresentación de solicitudes de participación y plazo
- CuartoDocumentación que ha de acompañar a la solicitud de participación
- QuintoCaracterísticas de los proyectos e iniciativas presentadas
- SextoResolución de la convocatoria
- SéptimoAceptación de condiciones
- OctavoAutorización para dictar actos
- NovenoEntrada en vigor
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000742607_20221201
Orden Economía, Hacienda y Empleo 17 Nov. 2022 CA Madrid (convocatoria de la cuarta edición de los Reconocimientos y Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo de la Comunidad de Madrid)
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Véase Orden 17 noviembre 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca la cuarta edición de los Reconocimientos y Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 30 noviembre).
LE0000691416_20210312

La Estrategia de Madrid por el Empleo 2016-2017, documento consensuado entre el Gobierno regional, UGT Madrid, CC. OO. Madrid y CEIM, y en el que participaron las organizaciones regionales de autónomos y economía social, tiene como objetivo fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. Dicha Estrategia, prorrogada para los años 2018-2019, estableció la necesidad de fomentar la responsabilidad social en el ámbito del empleo, mediante la puesta en marcha de actuaciones para promover los criterios y valores de la responsabilidad social en el mismo, haciendo especial hincapié en la gestión de los recursos humanos y en las políticas de contratación.
De forma particular, establecía la Estrategia que la Consejería reconocería a aquellas empresas y organizaciones que se decidiesen por la contratación estable, pusiesen en marcha actuaciones para favorecer la conciliación personal, familiar y laboral y para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y fomentasen la igualdad en el acceso al empleo y la diversidad en sus plantillas.
El Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, creó los Reconocimientos y las Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo y en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, y, mediante las Órdenes, de 7 de mayo de 2018, y de 4 de febrero de 2019, se convocaron las dos primeras ediciones de los mismos.
Mediante esta presente Orden, y en aplicación del mencionado Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, se convoca la tercera edición de unos reconocimientos y menciones cuyo objetivo es visibilizar y dar a conocer aquellos proyectos que, en materia de empleo y, en el marco de sus actuaciones en el ámbito de la responsabilidad social, hayan puesto en marcha los autónomos, las empresas u otras organizaciones madrileñas, generando con ello un impacto positivo en la mejora de sus relaciones laborales, su clima laboral, su productividad y su competitividad.
El Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, atribuye, en su artículo 10, a la Dirección General de Autónomos, de la Viceconsejería de Economía y Competitividad, las competencias de impulso y fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid, y la coordinación de las actuaciones que en esta materia puedan promoverse desde aquella, así como el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de programas y ayudas para la difusión y el fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo.
En virtud de todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO
CONVOCATORIA DE LOS RECONOCIMIENTOS Y MENCIONES A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL EMPLEO 2021
Primero Objeto
Esta Orden tiene como objeto convocar la tercera edición de los reconocimientos y las menciones para los autónomos, empresas y organizaciones madrileñas que, en el marco de la responsabilidad social, desarrollen programas o proyectos en el ámbito del empleo y las relaciones laborales que tengan un impacto positivo en la empresa y en sus trabajadores.
Segundo Destinatarios y requisitos
1. Podrán participar los trabajadores autónomos que se encuentren dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en una mutualidad de previsión social alternativa; las empresas; y las organizaciones, ya sean asociaciones, fundaciones sin ánimo de lucro, entidades representativas de sectores, organizaciones profesionales, empresariales o sindicales, o colegios profesionales, siempre que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Los candidatos deberán justificar haber desarrollado, en el año natural inmediatamente anterior a la producción de efectos de esta Orden, contado a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, proyectos o iniciativas innovadoras en el ámbito del empleo; o buenas prácticas en cuanto a la gestión de los recursos humanos en aspectos como el fomento de la igualdad y la diversidad en las plantillas, la mejora de la conciliación, la promoción de la corresponsabilidad, la reducción de la brecha salarial, la estabilidad en el empleo, la mejora de las condiciones laborales, o la promoción de hábitos saludables en el entorno laboral, entre otras. En este sentido, se valorarán especialmente aquellas iniciativas que contribuyan a la mejora del clima laboral, la productividad y la competitividad.
Tercero Presentación de solicitudes de participación y plazo
1. La solicitud se presentará a través del formulario incluido como Anexo a esta Orden, que puede encontrarse en la página web institucional www.comunidad.madrid
2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados serán notificados electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), para lo que deberán estar datos de alta en el mismo.
3. Las personas físicas, en concreto los autónomos, podrán presentar la solicitud de participación presencialmente, preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda situado en la calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal o por el trabajador autónomo o por cuenta propia. Si del examen de la misma se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El plazo máximo de presentación de las solicitudes de participación será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable es la Dirección General de Autónomos, de la Viceconsejería de Economía y Competitividad, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Cuarto Documentación que ha de acompañar a la solicitud de participación
Las solicitudes de participación, debidamente cumplimentadas y firmadas, irán acompañadas de la siguiente documentación:
- a) Escritura o acta de constitución de la entidad, y modificaciones, en su caso.
- b) Estatutos de la entidad.
- c) Memoria justificativa y explicativa de las iniciativas o prácticas puestas en marcha, que justifican la solicitud del reconocimiento.
- d) Certificados o documentos que, en su caso, sirvan para justificar la iniciativa o práctica puesta en marcha.
Quinto Características de los proyectos e iniciativas presentadas
1. Los proyectos e iniciativas que se presenten habrán debido desarrollarse en el año natural inmediatamente anterior a esta convocatoria de los reconocimientos y menciones 2021.
2. Podrán ser descalificados aquellos que, a juicio del jurado, tengan un contenido contrario a los valores que se fomentan con los presentes reconocimientos y menciones.
Sexto Resolución de la convocatoria
1. La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación.
2. Una vez finalizado el proceso de selección, el titular de la Viceconsejería de Economía y Competitividad dictará la correspondiente resolución de concesión de los reconocimientos y menciones.
3. La resolución de concesión de los reconocimientos y menciones determinará, en cada caso, la identidad de los destinatarios y la adjudicación de los mismos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los reconocimientos y menciones conllevarán la concesión de un distintivo acreditativo, en el marco de la celebración de un acto público que será difundido oportunamente, a cada una de las empresas u organizaciones que reciban uno de dichos reconocimientos y menciones, pudiendo utilizar dicho distintivo durante un año desde la resolución de la convocatoria.
También podrán hacer uso del mismo todas las empresas y organizaciones que resulten finalistas de la convocatoria.
El hecho de recibir alguno de los dos reconocimientos generales excluirá a dichas empresas u organizaciones de la obtención de menciones específicas en la misma convocatoria.
4. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1 para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que los reconocimientos y menciones quedan desiertos, según se establece en el artículo 10.4 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, y las solicitudes, por tanto, se considerarán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Contra la resolución mencionada en el apartado 2, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación mencionada en el apartado 3, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación conforme al apartado 4, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Séptimo Aceptación de condiciones
La participación en el procedimiento supone la aceptación de todas las condiciones expuestas en esta Orden.
Octavo Autorización para dictar actos
Se autoriza al titular de la Viceconsejería de Economía y Competitividad para dictar los actos necesarios para la aplicación de esta Orden.
Noveno Entrada en vigor
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.