Corrección de errores de la Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía (BOJA núm. 224, de 19.11.2020)
- ÓrganoCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE
- Publicado en BOJA núm. 47 de 11 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 20 de Noviembre de 2020


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Advertidos errores en el Anexo IV a) Baremo para la valoración de los méritos académicos, columna de Méritos apartados 1.4.2 y 1.4.3 se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice: «1.4.2. Por cursos de formación superados relacionados con la organización y el funcionamiento o la dirección escolar, la innovación y actualización pedagógicas, reconocidas o inscritas en el Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado por la correspondiente Administración educativa u organizadas por el Ministerio de Educación, las Consejerías que tengan atribuidas competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las citadas Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán todas las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos ECTS se entenderá que cada uno equivale a 25 horas».
Debe decir:
«1.4.2. Por cursos de formación superados relacionados con la organización y el funcionamiento o la dirección escolar, la innovación y actualización pedagógicas, reconocidas o inscritas en el Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado por la correspondiente Administración educativa u organizadas por el Ministerio de Educación, las Consejerías que tengan atribuidas competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro, siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las citadas Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.
Se sumarán todas las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 20. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos ECTS se entenderá que cada uno equivale a 25 horas»
Donde dice: «1.4.3. Por la impartición de los cursos de formación indicados en el subapartado 1.4.2.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 5 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 5. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos ECTS se entenderá que cada crédito equivale a 25 horas».
Debe decir:
«1.4.3. Por la impartición de los cursos de formación indicados en el subapartado 1.4.2.
Se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de las horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos ECTS se entenderá que cada crédito equivale a 25 horas»