Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la puntuación mínima exigida para optar al reconocimiento de empresa socialmente responsable
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO
- Publicado en DOE núm. 48 de 11 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 11 de Marzo de 2021. Revisión vigente desde 11 de Marzo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Derogado por
- LE0000719173_20220211
R Trabajo 1 feb. 2022, CA Extremadura (puntuación mínima exigida para optar al reconocimiento de empresa socialmente responsable)

Mediante Decreto 110/2013, de 2 de julio (DOE núm. 130, de 8 de julio) modificado por Decreto 68/2014, de 5 de mayo (DOE núm. 89, de 12 de mayo) se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial, y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura.
De acuerdo con el artículo 24.1 del citado Decreto 110/2013, de 2 de julio, para obtener la calificación de socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables, las empresas y trabajadores autónomos solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de calificación establecidos en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, mediante la obtención de la puntuación mínima que, anualmente, publicará la Dirección General de Trabajo.
Por cuanto antecede, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo 24.1, esta Dirección General
RESUELVE:
Primero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura la puntuación mínima necesaria para optar a la calificación e inscripción en el Registro de empresas socialmente responsables de Extremadura, de acuerdo con el artículo 24.1 del Decreto 110/2013, de 2 de julio, que ha quedado fijada en 250 puntos, siempre y cuando las entidades solicitantes hayan superado a su vez una puntuación mínima de 50 puntos en cada uno de los cinco ejes analizados.
Segundo. Esta resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Se deja sin efecto la Resolución de 16 de enero de 2020 (DOE núm. 20, de 30 de enero) de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la puntuación mínima exigida para optar al reconocimiento de empresa socialmente responsable.