CORRECCIÓN de errores de la Orden AGM/44/2021, de 26 de enero, por la que se convocan subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para 2021
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOA núm. 53 de 11 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 16 de Febrero de 2021


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Sumario
Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 15 de febrero de 2021, página 6099, la Orden AGM/44/2021, de 26 de enero, por la que se convocan subvenciones de apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para 2021, se procede a su subsanación:
- En la página 6103, en al apartado quinto, gastos subvencionables, punto 1, letra l) donde dice: "Gastos de personal propio de la entidad, distinto al señalado en la letra k) anterior, con el límite del 30 % del gasto elegible total del grupo, siempre que su actividad haya sido efectivamente dedicada al proyecto y se cumpla la obligación establecida en el apartado tercero punto 11. Deberán excluirse de estos gastos las cotizaciones a la Seguridad Social el Impuesto Personal sobre la Renta (IRPF) y las pagas extraordinarias", debe decir:
«Gastos de personal propio de la entidad, distinto al señalado en la letra k) anterior, con el límite del 30 % del gasto elegible total del grupo, siempre que su actividad haya sido efectivamente dedicada al proyecto y se cumpla la obligación establecida en el apartado tercero punto 11. Deberán excluirse de estos gastos las cotizaciones a la Seguridad Social el Impuesto Personal sobre la Renta (IRPF)».
- En la pagina 6105, en al apartado quinto, gastos subvencionables, punto 4, letra q) donde dice: "En los gastos del personal propio señalados en el punto l) del apartado 1, deberán excluirse el Impuesto Personal sobre la Renta (IRPF) y las pagas extraordinarias", debe decir
«: En los gastos del personal propio señalados en la letra l) del punto 1 del presente apartado quinto, deberán excluirse el Impuesto Personal sobre la Renta (IRPF)».