Resolución de 25/02/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se suspende temporalmente la autorización de movimientos de jabalíes (Sus scrofa) en el territorio de Castilla-La Mancha
- ÓrganoConsejería de Desarrollo Sostenible
- Publicado en DOCM núm. 49 de 12 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 12 de Marzo de 2021


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Sumario
- INTRODUCCION
- Primero.Suspensión de movimientos de la especie jabalí (Sus scrofa).
- Segundo.Granjas cinegéticas de jabalí (Sus scrofa).
- Tercero.Modalidades de caza y cupos de captura.
- Cuarto.Periodo vigencia.
- Quinto.La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
La especie jabalí (Sus scrofa) es una especie oportunista que se encuentra en clara expansión, tanto en densidad como en su distribución, en prácticamente todo el territorio peninsular, materializándose en un incremento de capturas anuales, siendo Castilla-La Mancha una de las Comunidades Autónomas con mayor número de capturas. Esta proliferación ha convertido a esta especie en un importante factor de riesgo, tanto desde el punto de vista sanitario al actuar como reservorio de zoonosis y como transmisor de importantes enfermedades infecciosas para el ganado, como desde el punto de vista social y económico al producir daños en la agricultura, accidentes de tráfico, y conflictos en zonas residenciales. Las altas densidades de jabalí, afectan también al estado sanitario de la propia fauna cinegética por lo que esta cuestión debe ser también objeto de atención.
La regulación de su población se realiza mediante la actividad cinegética, según las modalidades establecidas en el Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre.
A su vez, esta sobreabundancia, ha motivado numerosas autorizaciones excepcionales por parte de los Órganos Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, con el fin de dotar de las herramientas suficientes a los titulares de los terrenos cinegéticos, cazadores, agricultores y ganaderos para una mayor efectividad en el control de los daños y perjuicios que viene ocasionando esta especie pero que han resultado insuficientes para lograr un equilibrio aceptable.
El apartado 1 del artículo 12 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, faculta a la Dirección General para actuar como legalmente proceda, cuando existan fundadas sospechas de epizootias o zoonosis y con base en el artículo 14.4 le faculta a la adopción de medidas cinegéticas excepcionales que se pudieran adoptar para procurar su control.
Por su parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece en su título II, las bases generales para la prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales.
Además, la Estrategia de Gestión de las poblaciones de jabalí en España, aprobada por Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en su convocatoria de 12 de marzo de 2019, acuerda establecer medidas necesarias para regular y si es posible disminuir las poblaciones de jabalíes.
Por su parte, la Estrategia de la UE para la lucha contra la Peste Porcina Africana (Document Sante/7113/2015), considera que el tamaño de la población de jabalí es el factor más importante sobre el que llevar a cabo una acción eficaz contra la peste porcina africana siendo preciso tomar medidas para reducir al mínimo su tamaño.
Teniendo en cuenta que el jabalí es una especie comercializable en vivo y, por tanto, objeto de suelta en el medio natural, y que está autorizada su cría en granjas cinegéticas cuyo fin último puede ser a su vez la suelta en el medio natural, se considera que se está generando una contradicción ya que, por un lado, existe una problemática con motivo de sus altas poblaciones, y, por otro lado, se están autorizando granjas cinegéticas para su suelta en cotos de caza.
A la vista de lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y teniendo en cuenta la necesidad de tomar medidas tendentes a gestionar la alta densidad de población de la especie jabalí para evitar los problemas sanitarios que puedan derivar de esa elevada población, resuelvo:
Primero. Suspensión de movimientos de la especie jabalí (Sus scrofa).
Quedan suspendidos todos los movimientos en vivo de la especie jabalí en los terrenos cinegéticos de Castilla-La Mancha, salvo en los cotos de caza con cuartel de caza comercial que tengan actualmente autorizado el aprovechamiento comercial de esta especie.
Segundo. Granjas cinegéticas de jabalí (Sus scrofa).
a) Quedan suspendidas las autorizaciones para el establecimiento de nuevas granjas cinegéticas de jabalí (Sus scrofa) en el territorio castellano-manchego cuyo destino sea la suelta de ejemplares en el medio natural. La ampliación o modificación de las ya existentes, si dicha modificación supone un aumento en la producción anual de la especie, no podrán ser autorizadas.
b) Quedan suspendidas las inscripciones de granjas cinegéticas de jabalí ubicadas fuera de Castilla-La Mancha en el Registro de Explotaciones Cinegéticas Extrarregionales.
Tercero. Modalidades de caza y cupos de captura.
En aquellos terrenos cinegéticos que durante su período hábil hayan agotado todas las monterías y ganchos contemplados en su plan de ordenación cinegética, se podrán autorizar batidas de gestión para el jabalí, sin posibilidad de poder cazar simultáneamente otras especies cinegéticas. Los ejemplares de jabalí abatidos en estas batidas no contabilizarán para el cupo máximo que tengan establecido en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética. El órgano provincial competente en materia de caza resolverá, si procede, la correspondiente autorización para la batida, previa solicitud del titular cinegético con al menos 10 días hábiles de antelación a la fecha prevista para su celebración.
Fuera del periodo hábil, se podrá solicitar autorización de batidas de gestión para el jabalí de manera excepcional, garantizándose en todo caso que se minimicen las afecciones a otras especies silvestres que estas acciones cinegéticas puedan ocasionar. El órgano provincial competente en materia de caza resolverá, si procede, la correspondiente autorización para la batida, previa solicitud del titular cinegético con al menos 10 días hábiles de antelación a la fecha prevista para su celebración.
Cuarto. Periodo vigencia.
Esta Resolución tendrá un plazo de vigencia de dos años, siendo en cualquier momento revisable, en función de las circunstancias existentes.
Quinto. La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ (apartado Presentar solicitud).