Orden Foral 127/2021, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 5 de marzo. Aprobar el modelo 130 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pago Fraccionado de Actividades Económicas. Inicio de actividad
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 29 de 12 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 13 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
El artículo 110 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar e ingresar pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Estos pagos fraccionados podrán tener carácter trimestral o semestral de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
En el Capítulo V del Título VII del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se desarrolla reglamentariamente la regulación y cuantificación de los pagos fraccionados de los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
En párrafo tercero del punto 1 del artículo 107 del referido Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que en el caso de inicio de actividad, el contribuyente efectuará, el año de inicio, autoliquidación de los pagos fraccionados.
Por todo lo anterior, se hace necesario aprobar un nuevo modelo 130 de autoliquidación de los pagos fraccionados, que deberán utilizar durante el año de inicio de actividad los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Tributos Directos.
En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Primero. Aprobación del modelo 130
Se aprueba el modelo 130 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades Económicas. Pago fraccionado. Inicio de Actividad”, que figura como Anexo a la presente orden foral.
Dicho modelo deberá ser utilizado durante el año de inicio de actividad, por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.
El año siguiente al del inicio de la actividad, la Diputación Foral practicará liquidación de oficio de los pagos fraccionados.
Segundo. Forma de presentación del modelo 130
Las autoliquidaciones correspondientes al modelo 130 se presentarán exclusivamente de forma telemática.
Tercero. Plazo de presentación e ingreso del modelo 130
La presentación del modelo 130, así como, en su caso, el ingreso de su importe, se efectuará trimestralmente en los plazos comprendidos entre el día 1 de los meses de abril, julio, octubre y enero y el día 10 del mes siguiente a los antes citados.
No obstante lo anterior, los contribuyentes que ejerzan exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, estarán obligados a ingresar, semestralmente en la Diputación Foral de Álava, en los plazos comprendidos entre el día 1 de los meses de julio y enero y el día 10 del mes siguiente a los antes citados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden Foral 179/2019, del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 5 de abril, de aprobación del modelo 130 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pago Fraccionado de Actividades Económicas. Inicio de actividad.
LE0000642462_20190413
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOTHA.