Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2021 de la Comunidad de Madrid
- ÓrganoCONSEJERIA DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
- Publicado en BOCM núm. 60 de 12 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 12 de Marzo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2021.
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000721248_20220307
R Tributos 23 Feb. 2022 CA Madrid (directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2022 de la Comunidad de Madrid)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Véase Res. 23 febrero 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2022 de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 7 marzo).
LE0000691670_20210312

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que «La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen».
A su vez, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que en el Plan de Control Tributario se integrarán el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación y «se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes».
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 9 de la Ley 9/1990, de 8 noviembre, de regulación de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, otorga a la Consejería de Hacienda la competencia para «la Administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Administración de la Comunidad».
El artículo 7 del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, asigna a la Dirección General de Tributos la «gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos».
En este sentido, el objetivo del Plan de Control Tributario se centra en la lucha contra el fraude fiscal y en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con fundamento en los principios establecidos por el artículo 31 de la Constitución española como criterios de contribución de los ciudadanos al sostenimiento de los gastos públicos.
De esta forma, el Plan de Control Tributario se convierte en un instrumento fundamental para conseguir una efectiva aplicación de los principios expuestos, ya que marca las líneas de actuación de la Administración tributaria seleccionando aquellas áreas de riesgo que se consideren de actuación prioritaria para combatir el fraude fiscal, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios materiales y personales con que se cuenta para realizar estas funciones.
Además, es fundamental incidir en la mejora de la asistencia y atención al contribuyente para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, como contribución fundamental para la prevención del fraude fiscal.
De esta forma, en líneas generales los objetivos principales del Plan de Control Tributario son:
- - Favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
- - Detectar casos de fraude existentes y prevenir actos de evasión de impuestos.
- - Recuperar para las arcas públicas las posibles cantidades defraudadas, incidiendo no solo en la gestión e inspección de los tributos sino también en la recaudación de los mismos.
Respecto de los tributos estatales cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, puede ser cedido a estas el rendimiento de los siguientes tributos:
- a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por 100.
- b) Impuesto sobre el Patrimonio.
- c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- e) Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por 100.
- f) Los Impuestos Especiales de Fabricación (Impuestos especiales sobre la cerveza, sobre el vino y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios y sobre el alcohol y bebidas derivadas) con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento de cada uno de ellos.
- g) El Impuesto sobre la Electricidad.
- h) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
- i) Los Tributos sobre el Juego.
- j) El Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico.
Al desaparecer el tipo de gravamen autonómico desde el 1 de enero de 2019, el rendimiento que se cede a las comunidades autónomas en relación con el impuesto sobre Hidrocarburos es el 58% del derivado del tipo estatal general y la totalidad del derivado del tipo estatal especial.
La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, concreta los impuestos y rendimientos que se ceden a las Comunidades Autónomas en relación con los tributos estatales cedidos y delega la competencia para la gestión de una parte de esos tributos.
La Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación de competencias prevista en el artículo 54 de la citada Ley 22/2009 ha asumido la gestión, inspección y recaudación de los siguientes tributos:
- - Impuesto sobre el Patrimonio.
- - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- - Tributos sobre el Juego.
La gestión del resto de los tributos cedidos la mantiene el Estado.
En la presente Resolución se da publicidad a las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario, que detallan los ejes principales de actuación a seguir y que tendrán vigencia hasta la aprobación de unas nuevas Directrices.
En virtud de lo expuesto, se resuelve publicar las directrices del Plan de Control Tributario de 2021, que se especifican a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.
DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2021
1. Actuaciones relativas a los tributos propios y a los cedidos por el Estado gestionados por la Comunidad de Madrid
1.1. Actuaciones en el ámbito de la gestión tributaria.
La gestión tributaria ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 117 de la Ley General Tributaria y, en cumplimiento de dichas funciones, desarrolla diversas actividades dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude, para las cuales se intervendrá, fundamentalmente, en la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y en la asistencia a los contribuyentes para su consecución.
1.1.A) Prevención del fraude y asistencia a los contribuyentes.
La prevención del fraude requiere, en buena medida, contar con un sistema de información y asistencia a los contribuyentes que permita a estos cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias.
A tal fin, se seguirá potenciando el sistema de Cita Previa, el uso de los servicios telemáticos, la mejora continua del Portal tributario de la Comunidad de Madrid y la publicación de información de especial interés para los contribuyentes.
1.1.B) Verificación y control de declaraciones y autoliquidaciones.
Desde el punto de vista de la lucha contra el fraude tanto en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas como en los casos de falta de declaración, es precisa la adopción de determinadas actuaciones.
A continuación, se indican las actuaciones principales a llevar a cabo en relación con los mismos:
- I. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
En relación con los contribuyentes no declarantes, se realizarán actuaciones dirigidas a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto la declaración como el ingreso de la deuda correspondiente, tras la verificación de la realización de los hechos imponibles del impuesto en base a la información procedente de diversas fuentes, así como la proporcionada por otras administraciones y la que conste en la propia Comunidad de Madrid.
Respecto a las autoliquidaciones presentadas se efectuarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
- - Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran en poder de la Administración, así como la recabada o suministrada por otras fuentes.
- - Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales, tanto estatales como establecidos por la Comunidad de Madrid, para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tanto en el momento del devengo como con posterioridad.
- - Comprobación del valor declarado de los bienes, actos, negocios y demás operaciones sujetas al impuesto, contrastando dicho valor con el utilizado a otros efectos no fiscales.
- - Control de operaciones en las que pueda haber conflicto en la aplicación del IVA o de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, para determinar la tributación por el impuesto procedente.
- II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En relación con los contribuyentes no declarantes, se realizarán actuaciones dirigidas a la exigencia de cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto la declaración como el ingreso de la deuda correspondiente, tras la verificación de la realización de los hechos imponibles del impuesto en base a la información procedente de diversas fuentes, así como la proporcionada por otras administraciones y la que conste en la propia Comunidad de Madrid.
Respecto a las autoliquidaciones y declaraciones presentadas, si bien desde el 30 de diciembre de 2020 ha desaparecido en la Comunidad de Madrid la posibilidad de presentación de declaraciones por el impuesto, siguen desarrollándose actuaciones en relación con las presentadas anteriormente y, en concreto, se efectuarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
- - Elaboración de las liquidaciones a los contribuyentes que han optado por presentar declaración (hasta el 30 de diciembre de 2020), en base a los datos aportados por ellos mismos y a la información obrante en las diferentes bases de datos a los que se tenga acceso.
- - Verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran en poder de la Administración, así como la recabada o suministrada por otras fuentes.
- - Actuaciones de control de la aplicación de beneficios fiscales, tanto estatales como establecidos por la Comunidad de Madrid, para verificar el correcto cumplimiento de los requisitos establecidos para ello, tanto en el momento del devengo como con posterioridad.
- III. Tributos sobre el Juego: Tasa sobre los Juegos de suerte, envite y azar, y sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
En relación con los contribuyentes no declarantes, se fomentará la colaboración con la Dirección de Área de Política Interior y de Ordenación y Control del Juego de la Comunidad de Madrid para el suministro de información sobre las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias que se vayan a celebrar en la Comunidad de cara a verificar la correcta autoliquidación del tributo correspondiente.
Respecto de autoliquidaciones presentadas, se procederá a la revisión de las mismas de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección de Área de Política Interior y de Ordenación y Control del Juego de la Comunidad de Madrid.
1.1.C) Procedimiento sancionador.
En este ámbito se intensificará la incoación de procedimientos sancionadores tanto a los no declarantes como en el resto de supuestos constitutivos de infracción tributaria.
1.2. Actuaciones en el ámbito de la inspección de los tributos.
La inspección de los tributos ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria y, en cumplimiento de dichas funciones, sus actuaciones se dirigen, fundamentalmente, al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias no declarados que sean ignorados por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos determinantes de las obligaciones tributarias.
Tales actuaciones se subdividen, esencialmente, en tres categorías:
- I. Selección de contribuyentes.
Por parte de la Inspección de los tributos se procederá a la selección de los contribuyentes en función de los criterios establecidos por la misma en los correspondientes planes parciales a que se refiere el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Para ello, se podrá contar con la siguiente información:
- - La obtenida a través de las declaraciones tributarias presentadas por los obligados tributarios.
- - La obtenida a través de la colaboración con la AEAT en los procedimientos de selección conjunta con la Inspección de la AEAT.
- - La que permita la utilización de filtros y herramientas de selección sobre bases de datos tributarias de la AEAT.
- - La que proceda de la colaboración con otras Administraciones Tributarias mediante la transmisión de información que se considere relevante, detectada en los procedimientos de control y documentada mediante diligencias de colaboración.
- - La procedente de otros órganos de la Comunidad de Madrid y que tengan competencias en relación con materias que estén afectadas por tributos propios.
- - La información obtenida en virtud de los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria.
En cuanto a los criterios a utilizar para la selección de los contribuyentes, se utilizarán aquellos que impliquen operaciones que puedan suponer un mayor riesgo de fraude fiscal como la falta de declaración, de las declaraciones que incluyan la aplicación de beneficios fiscales que exijan del cumplimiento de requisitos adicionales, vinculados con otros impuestos o no, y su mantenimiento en el tiempo y las operaciones en que pueda haber conflicto entre varios impuestos. Así:
- - En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se atenderá principalmente, y entre otras, a los contribuyentes no declarantes, a las operaciones declaradas en las que puedan existir discordancias entre los valores declarados y los tenidos en cuenta por la Administración, a las que pueda haber conflicto en la aplicación del IVA y la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a las transmisiones de acciones y participaciones a las que resulte de aplicación la exclusión de la exención en virtud de lo establecido en el artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores y, en definitiva, a todas aquellas en las que, por la naturaleza de la operación, pueda existir riesgo de fraude fiscal.
- - En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se tendrá en cuenta principalmente, a los contribuyentes no declarantes, a aquellas declaraciones en las que practiquen beneficios fiscales, tanto estatales como autonómicos, relativos a transmisión de explotaciones, empresas y participaciones tanto en el concepto sucesiones como en el de donaciones, y a las que incluyan la aplicación de bonificaciones y reducciones autonómicas.
- - En el Impuesto sobre el Patrimonio se procederá a la comprobación del cumplimiento de la obligación de presentación de declaración en relación a los causantes, causahabientes, donantes y donatarios que sean objeto de inspección en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- - En el resto de impuestos se prestará especial atención a los no declarantes de acuerdo con la información que pueda recibirse de otras fuentes, así como en base a la información con que cuente la Inspección.
- II. Actuaciones de comprobación.
La Inspección de los tributos de la Comunidad de Madrid actuará, dentro del marco que le otorgan la Ley General Tributaria y el resto de normativa tributaria, respecto de los contribuyentes seleccionados conforme a los criterios indicados para verificar la correcta tributación por los hechos imponibles detectados y, en su caso, para realizar la oportuna regularización mediante la liquidación que proceda.
Para ello, se coordinará tanto con otras áreas de la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid como, en su caso, con la Inspección de la AEAT mediante diligencias de colaboración y recabará, en su caso, la información y documentación que precise.
Igualmente, podrá realizar la comprobación de la competencia territorial de los hechos imponibles relacionados con los tributos cedidos, de oficio o a instancia de otro órgano de la Dirección General de Tributos o de otra Comunidad Autónoma.
- III. Valoración e informe de diversas operaciones.
Por parte de la Inspección de los tributos se procederá a la emisión los informes y valoraciones que se precisen para la tramitación de expedientes.
1.3. Actuaciones en el ámbito de la recaudación de los tributos y demás recursos públicos.
La Recaudación tributaria ejerce las funciones administrativas establecidas en el artículo 160 de la Ley General Tributaria en relación, tanto con las deudas tributarias como con los demás ingresos de derecho público, y, en cumplimiento de dichas funciones, sus actuaciones se orientan, en la fase de recaudación en periodo ejecutivo, al cobro de las de las deudas impagadas en fase voluntaria, con una doble finalidad: lucha contra el fraude fiscal e impulso de la recaudación en periodo voluntario previniendo dicho fraude.
Para ello, se realizarán actuaciones en los siguientes ámbitos:
- - Fomento de las actuaciones de derivación de responsabilidad.
- - Adopción de medidas cautelares de embargo preventivo o a cualquier otra procedente con el fin de prevenir y combatir el riesgo de impago como consecuencia de conductas de vaciamiento patrimonial de los deudores.
- - Seguimiento de insolvencias aparentes, potenciando los procedimientos informáticos que permitan detectar la solvencia sobrevenida de deudores declarados previamente fallidos e incrementando los controles que impidan que un tercero declarado incobrable pueda contratar con la Comunidad de Madrid o recibir ayudas o subvenciones mientras tenga deudas en vía ejecutiva.
- - Cooperación con otras Administraciones Públicas como la AEAT, para el embargo de devoluciones tributarias a deudores de la Comunidad de Madrid, y los ayuntamientos de la Comunidad para el embargo de cuentas y sueldos y salarios cuando tales actuaciones excedan de su ámbito territorial.
- - Realización de actuaciones periódicas que eviten la prescripción de las deudas.
- - Seguimiento de las deudas suspendidas y paralizadas, agilizando, en su caso, la ejecución de resoluciones y sentencias recaídas con la finalidad de exigir el pago de las deudas a los contribuyentes.
- - Incremento de los procedimientos de ejecución mediante subasta a través de medios electrónicos que permiten agilizar los expedientes y optimizar los recursos.
- - Control y supervisión de los centros gestores de la Comunidad de Madrid que tienen que expedir certificaciones de descubierto por deudas no satisfechas en periodo voluntario de pago.
- - Mejoras en el cumplimiento de actuaciones en vía ejecutiva mediante la potenciación del Sistema de Cita Previa y ampliación de la asistencia telefónica, y el fomento de la utilización de los servicios telemáticos para el cumplimiento de trámites en vía Ejecutiva.
1.4. Actuaciones en el ámbito de las valoraciones de bienes y derechos.
La valoración de bienes y derechos supone un apoyo necesario para el desarrollo de diversos procedimientos de aplicación de los tributos, tanto en el ámbito de la gestión como de la inspección.
La valoración previa de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 90 de la Ley General Tributaria, aparte de una obligación para la Administración, constituye un aspecto fundamental de cara al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes. Por ello, se continuará con la mejora de los servicios de atención al contribuyente, así como en el acceso a valoraciones a través de medios telemáticos.
Por otro lado, en cuanto a la valoración de bienes en relación con los procedimientos de aplicación de los tributos, para la verificación de los valores declarados por los contribuyentes, se continuará en la mejora de los procedimientos que permitan efectuar una comprobación de la situación física de los mismos.
2. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la lucha contra el fraude y en la asistencia al contribuyente
En el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, se potenciarán los intercambios de información con trascendencia tributaria entre la Administración Tributaria del Estado y de la Comunidad de Madrid con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.
2.1. Colaboración en la lucha contra el fraude.
La colaboración entre la AEAT y la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, ya sean gestionados por una o por otra Administración.
La anteriormente citada Ley 22/2009 consagra como principio esencial la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular, el fomento y desarrollo de intercambios de información y la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.
En dicha Ley se configura al Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, en el ámbito estatal, y a los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, en el ámbito de los respectivos territorios de cada Comunidad Autónoma, como los órganos colegiados de coordinación en la gestión de los tributos cedidos. Tales órganos tienen, entre otras funciones, las de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.
De acuerdo con los criterios, decisiones y directrices de tales órganos, se han establecido una serie de suministros periódicos de información entre la Comunidad de Madrid y la AEAT que se prevé mantener y potenciar en el futuro con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal:
- - Por lo que se refiere al ámbito censal, se mantendrá el intercambio de datos censales de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, formado por información obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.
- - En relación con los tributos cedidos gestionados por la Comunidad de Madrid, se mantendrán los suministros de información relativa a las declaraciones tributarias de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones y de los tributos sobre el juego. Dicha información será utilizada por la AEAT en la gestión y comprobación de otros tributos como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre el Patrimonio.
En la misma línea, se continuará suministrando información a la AEAT relativa a los valores comprobados por la Comunidad de Madrid en el ámbito de los procedimientos de gestión de los tributos cedidos.
- - Para la correcta comprobación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantendrán los suministros de información a la AEAT que sirven para la tramitación del pago anticipado y para el control de la aplicación de determinadas deducciones estatales, así como para el control de las deducciones establecidas por la Comunidad de Madrid.
Además de los intercambios de información generales y periódicos, se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude, así como la colaboración entre la AEAT y Comunidad de Madrid en la transmisión de la información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por la otra administración. En particular, durante 2021 se continuará intensificando el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria de los importes adeudados a las Administraciones Tributarias.
Finalmente, la planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente y se promoverá que, por parte de la Agencia Tributaria, se dé la información correspondiente a través del Consejo Territorial.
2.2. Colaboración en la asistencia al contribuyente en el desarrollo de la Campaña Renta.
La asistencia al contribuyente constituye un instrumento eficaz para prevenir el fraude fiscal y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
En este sentido, y siendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un tributo gestionado por el Estado de cuyo rendimiento participa la Comunidad de Madrid, se colaborará con la AEAT, previa solicitud por su parte, en la prestación del servicio de atención a los contribuyentes durante la Campaña de Renta en los términos que se acuerden.
Asimismo, se facilitará la información relativa a la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid en relación con el Impuesto a través de los canales habituales de la Dirección General de Tributos y en la Web de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 25 de febrero de 2021.
-El Director General de Tributos,
Miguel Povedano Molina.