Resolución 6/2021, de 11 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Innovación Educativa, para el período 2021-2023
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD
- Publicado en BOLR núm. 52 de 15 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 16 de Marzo de 2021. Revisión vigente desde 30 de Noviembre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO. Plan estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Innovación Educativa
- I.OBJETIVO GENERAL. GARANTIZAR LA LIBERTAD DE ELECCIÓN, LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA.
- II.OBJETIVO GENERAL. ALUMNO COMO EJE CENTRAL DEL SISTEMA.
- III.OBJETIVO GENERAL. MEJORA CONTINUA Y EXCELENCIA.
- IV.OBJETIVO GENERAL. BILINGÜISMO.
- V.OBJETIVO GENERAL. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
- Norma afectada por
- 30/11/2021
- LE0000712851_20211130
R Educación, Cultura, Deporte y Juventud 142/2021 de 23 Nov. CA La Rioja (aprueba una modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Innovación Educativa, para el período 2021-2023)
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«Línea 4» del Objetivo 1 del apartado II del anexo modificada conforme establece el apartado primero de la Res. 142/2021, de 23 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba una modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Innovación Educativa para el período 2021-2023 («B.O.L.R.» 29 noviembre).
LE0000691786_20211130«Línea 4» del Objetivo 1 del apartado III del anexo modificada conforme establece el apartado primero de la Res. 142/2021, de 23 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba una modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Innovación Educativa para el período 2021-2023 («B.O.L.R.» 29 noviembre).
LE0000691786_20211130
Por Resolución de 14 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Educación para el periodo 2018-2020. El mismo ofrecía cumplimiento a la exigencia legal prevista en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se contengan "los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". En esa misma línea se pronuncia el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, así como el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador de régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicho instrumento de planificación y determina que sus previsiones abarcarán un período máximo de tres años.
Asimismo, para que los planes estratégicos de subvenciones desplieguen todos los efectos como verdaderos instrumentos de planificación y control, es necesario llevar a cabo una labor de revisión, actualización y seguimiento de los mismos, con el fin de poder adoptar decisiones orientadas a la modificación, sustitución o eliminación de aquellas subvenciones que no alcancen los objetivos de eficacia, eficiencia y economía previstos.
Una vez cumplido el precitado plazo, opera la necesidad de aprobar un nuevo plan ajustado a las previsiones presupuestarias de las tres anualidades venideras, esto es, 2021, 2022 y 2023. Todo ello de la mano de la evaluación realizada con respecto a las anualidades de 2018 a 2020 recogidas en el plan anterior, que permite, por un lado, identificar y detectar aquellas desviaciones significativas para plantearse la posibilidad de planificar acciones correctivas, y por otro, analizar la eficiencia de cada línea y cada objetivo.
Sobre la base de lo expuesto, y teniendo en cuenta la actual estructura de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el presente plan se ha circunscrito al conjunto de las líneas de subvención cuya competencia corresponde a la Dirección General de Innovación Educativa. A su vez, con base en los nuevos ejes y objetivos estratégicos marcados tras la reorganización política-económico-administrativa del Gobierno de la Rioja y de su Administración General se ha procedido a la reconfiguración de las líneas previstas en el plan anterior y a la incorporación de otras nuevas, de conformidad con la actual planificación presupuestaria.
El presente PES de la Dirección General de Innovación Educativa, para los años 2021, 2022 y 2023, ha sido informado por la Dirección General con competencias en materia de planificación presupuestaria conforme exige el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 6 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de manera que, adaptado a las indicaciones efectuadas por dicho órgano, procede su aprobación.
Por lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 6 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Innovación Educativa, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para el período 2021-2023, que se adjunta como anexo a la presente Resolución.
Publicar la evaluación correspondiente a las anualidades del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Educación para el periodo 2018-2020, aprobado por Resolución de 14 de mayo de 2018, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, en la parte que afecta a la actividad desarrollada por la actual Dirección General de Innovación Educativa, en el portal de Transparencia del Gobierno de La Rioja, en su apartado de planes estratégicos.
ANEXO
Plan estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Innovación Educativa
I. OBJETIVO GENERAL. GARANTIZAR LA LIBERTAD DE ELECCIÓN, LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA.
OBJETIVO 1. GARANTIZAR EL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA.
Línea 1. Subvenciones para la financiación parcial de los gastos generales de las Escuelas Municipales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Objeto. Contribuir a la financiación parcial de los gastos derivados del funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música, como centros específicos que imparten enseñanzas de naturaleza artística, no conducentes a la obtención de títulos con validez académica o profesional, y sin limitación de edad en el alumnado.
Área de competencias afectadas. «El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería» (Artículo 10.2.3 f) Decreto 47/2020).
Sector al que se dirigen las ayudas. Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Costes previsibles para su realización:
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.07.3211.461.02
Plan de acción. Orden 3/2007, de 7 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modo de concesión. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva previa convocatoria. Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de Escuelas de Música que solicitan la
subvención, número de escuelas de música a las que se concede la subvención, número de alumnos matriculados en las escuelas de música municipales.
Indicadores | nº solicitantes | nº concedidas | nº matriculados |
2021 | 6 | 6 | 1000 |
2022 | 6 | 6 | 1000 |
2023 | 6 | 6 | 1000 |
Línea 2. Financiación parcial de Escuelas municipales de música.
Objeto. Contribuir al mantenimiento de aquellas Escuelas Municipales de Música que por el número de alumnos, entidad y variedad de enseñanzas y su programación, o por cualquier otra circunstancia análoga, exijan una financiación especial.
Área de competencias afectadas. «El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería» (Artículo 10.2.3 f) Decreto 47/2020).
Sector al que se dirigen las ayudas. Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Calahorra, Arnedo y Haro)
Costes previsibles para su realización:
2021 | 2022 | 2023 | |
Calahorra | 35.000 | 35.000 | 35.000 |
Arnedo | 8.000 | 8.000 | 8.000 |
Haro | 8.000 | 8.000 | 8.000 |
Total | 51.000 | 51.000 | 51.000 |
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.07.3211.461.03 (Calahorra) 08.07.3211.461.04 (Arnedo) 08.07.3211.461.05 (Haro)
Modo de concesión. Concesión directa Anexo III de la Ley de Presupuestos del año en curso. Subvenciones nominativas.
Indicadores de seguimiento y evaluación. Número de alumnos beneficiados de la ayuda.
Indicadores | Haro | Arnedo | Calahorra |
nº alumnos | nº alumnos | nº alumnos | |
2021 | 100 | 100 | 150 |
2022 | 100 | 100 | 150 |
2023 | 100 | 100 | 150 |
Línea 3. Fomento de la experiencia del Camino de Santiago.
Objeto. Difundir entre el alumnado el conocimiento del Camino de Santiago y la participación en la experiencia vital que implica su realización.
Área de competencias afectadas. «El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería, así como la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja» (Artículo 10.2.3 f) Decreto 47/2020).
Sector al que se dirigen las ayudas. Asociación Riojana de Amigos del Camino de Santiago
Costes previsibles para su realización:
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.07.3211.482.09
Modo de concesión. Concesión directa Anexo III de la Ley de Presupuestos del año en curso. Subvenciones nominativas.
Indicadores de seguimiento y evaluación. Número de acciones realizadas, Número de alumnos participantes.
Indicadores | nº acciones | nº alumnos |
2021 | 7 | 230 |
2022 | 7 | 230 |
2023 | 7 | 230 |
OBJETIVO 2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES BASADA EN QUE TODOS LOS JÓVENES TENGAN ACCESO A LA EDUCACIÓN.
Línea 1. Subvención dirigida a la financiación del programa de atención educativa domiciliaria.
Objeto. Financiar los gastos derivados de la atención educativa que ha de prestarse a los alumnosescolarizados en centros concertados de La Rioja en segundo ciclo de educación infantil, educación
primaria y secundaria, y bachillerato que, por razones de salud, no pueden acudir al centro educativo. Excepcionalmente, el Servicio de Diversidad, Convivencia y Participación Educativa podrá valorar la puesta en marcha del Programa de Atención Educativa Domiciliaria en otras enseñanzas no obligatorias y no universitarias.
Área de competencias afectadas. «La gestión de los conciertos educativos» Artículo 10.2.2.a) Decreto 47/2020.
Sector al que se dirigen las ayudas. Centros concertados de La Rioja en los que se encuentran escolarizados los alumnos que, por razones de salud, se ven transitoriamente impedidos de acudir al centro.
Costes previsibles para su realización:
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.04.3221.482.00.
Plan de acción. Artículo 22.4 de la Ley 1/ 2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021: «En el caso de atención educativa domiciliaria por razón de enfermedad de los alumnos matriculados en centros docentes privados concertados en el curso 2021/2022, así como en los sucesivos, la prestación del servicio educativo que responde a los principios de equidad en la educación y de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales consagrados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se desarrollará por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro será quien gestione la prestación del servicio de apoyo educativo domiciliario con la conformidad previa de la Administración educativa relativa a los costes derivados del mismo, sin que en ningún caso tal gestión suponga modificación del concierto establecido. El otorgamiento de la subvención, que será de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante resolución del consejero competente en materia de Educación, a solicitud de los centros educativos interesados, y se abonará trimestralmente, previa justificación del gasto realizado en ese período por el interesado».
Modo de concesión. Subvención de concesión directa, previa solicitud del centro.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de alumnos atendidos. Sin embargo, la Administración educativa viene obligada a prestar este tipo de atención a la totalidad del alumnado que lo precise por concurrir en él las circunstancias exigidas por la Ley.
Indicadores | nº alumnos atendidos |
2021 | 7 |
2022 | 7 |
2023 | 7 |
Línea 2. Subvención dirigida a la financiación del programa PROLECMA.
Objeto. Financiar los gastos derivados del Programa PROLECMA en los Centros Privados Concertados de La Rioja que ofertan las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. El PROLECMA tiene como finalidad reforzar el proceso lecto-escritor y el razonamiento matemático en los cursos primero, segundo y tercero de Primaria, y un refuerzo de las áreas instrumentales para el resto de los cursos de Primaria y Secundaria. Las actividades realizadas en el marco de este programa se inscriben dentro de las actuaciones del Programa de Cooperación Territorial para la «Orientación, Avance y enriquecimiento Educativo en la situación de emergencia educativa del curso 2020-2021 por la pandemia del COVID-19»: #PROA+ (20-21) cofinanciado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Área de competencias afectadas. «La gestión de los conciertos educativos» Artículo 10.2.2.a) Decreto 47/2020.
Sector al que se dirigen las ayudas. Centros concertados de La Rioja en los que se encuentran escolarizados alumnos en situación de desventaja socioeducativa, por condiciones personales o de historia escolar, y que presenten dificultades en los aprendizajes de las áreas instrumentales, acrecentados por la situación derivada de la pandemia del COVID-19.
Costes previsibles para su realización.
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en las partidas presupuestarias 08.04.3221.482.00 y 08.04.3223.482.00
Plan de acción. Artículo 23.2 de la Ley 1/ 2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021: «Los centros concertados, que impartan las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y que tengan alumnado matriculado que presenten dificultades y problemas en el aprendizaje asociados a una posible situación de desventaja socioeducativa, acrecentados por la situación derivada de la pandemia del COVID-19, podrán implementar el programa PROLECMA durante el curso 2020-2021. La dotación por curso escolar, que se realizará a través del apartado «Otros Gastos» del módulo, previo informe del servicio competente en materia de diversidad, será de hasta un máximo de 14.990 euros para la contratación de la ejecución del programa, mediante un único pago a lo largo del primer trimestre del año del ejercicio presupuestario, y tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2020-2021».
Modo de concesión. Subvención de concesión directa, previa solicitud del centro. Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de alumnos beneficiados.
Indicadores | nº alumnos |
2021 | 400 |
2022 | |
2023 |
II. OBJETIVO GENERAL. ALUMNO COMO EJE CENTRAL DEL SISTEMA.
OBJETIVO 1. IMPLICACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS, Y DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS.
Línea 1. Subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos para el fomento de actividades formativas.
Objeto. La financiación parcial de los gastos derivados de la realización de actividades formativas dirigidas a los alumnos de centros docentes no universitarios durante el curso escolar, así como las dirigidas a los padres o madres orientadas a facilitar la educación de sus hijos.
Área de competencias afectadas. «El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa, así como la dotación de los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de La Rioja» (Artículo 10.2.3 a) Decreto 47/2020).
Sector al que se dirigen las ayudas. Asociaciones de Padres y Madres de alumnos de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Costes previsibles para su realización:
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.07.3211.482.00
Plan de acción. Orden 3/2007, de 7 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modo de concesión. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva, previa convocatoria anual. Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de asociaciones de madres y padres de
alumnos que solicitan la subvención, número de asociaciones de madres y padres de alumnos que se benefician de la subvención, número de actividades desarrolladas.
Indicadores | nº APAS solicitantes | nº APAS beneficiarias | nº actividades desarrolladas |
2021 | 30 | 30 | 70 |
2022 | 30 | 30 | 70 |
2023 | 30 | 30 | 70 |
Línea 2. Subvenciones a asociaciones de madres y padres de alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal.
Objeto. La financiación parcial de los gastos derivados de la realización del servicio de acogida en centros docentes no universitarios durante el curso escolar.
Área de competencias afectadas. «El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa, así como la dotación de los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de La Rioja» (Artículo 10.2.3 a) Decreto 47/2020).
Sector al que se dirigen las ayudas. Asociaciones de Padres y Madres de alumnos de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Plan de acción. Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modo de concesión. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva, previa convocatoria anual. Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de alumnos en acogida matinal, número de asociaciones de madres y padres de alumnos que solicitan la subvención, número de asociaciones de madres y padres de alumnos que se benefician de la subvención.
Indicadores | nº alumnos | nº asociaciones solicitantes | nº asociaciones beneficiarias |
2021 | 960 | 34 | 34 |
2022 | 960 | 34 | 34 |
2023 | 960 | 34 | 34 |
Línea 3. Subvenciones a asociaciones de alumnos para actividades de formación de alumnos.
Objeto. La financiación parcial de los gastos derivados de la realización de actividades formativas directamente dirigidas a la formación de los alumnos de los centros docentes no universitarios.
Área de competencias afectadas. «El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa, así como la dotación de los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de La Rioja» (Artículo 10.2.3 a) Decreto 47/2020).
Sector al que se dirigen las ayudas. Asociaciones alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Costes previsibles para su realización:
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.07.3211.482.00
Plan de acción. Orden 3/2007, de 7 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modo de concesión. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva, previa convocatoria anual. Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de asociaciones de alumnos que solicitan la subvención, número de asociaciones de alumnos que se benefician de la subvención.
Indicadores | nº asociaciones solicitantes | nº asociaciones beneficiarias |
2021 | 2 | 2 |
2022 | 2 | 2 |
2023 | 2 | 2 |
Línea 4. Convenio con la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de centros públicos de La Rioja.
Objeto. Financiación parcial de los gastos generales del funcionamiento de la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de centros públicos de La Rioja y los gastos derivados de la realización de actividades directamente encaminadas a la formación de padres y madres de alumnos de centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Área de competencias afectadas. 'El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa, así como la dotación de los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de La Rioja' (Artículo 10.2.3 a) Decreto 47/2020).
Sector al que se dirigen las ayudas: Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de centros públicos de La Rioja.
Costes previsibles para su realización:
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en las partidas presupuestarias siguientes: para el año 2021 08.07.3211.482.08 en y para los años 2022 y 2023 en 08.07.3211.480.02.
Modo de concesión.
- Año 2021: Concesión directa. Convenio con la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos de centros públicos de La Rioja.
- Años 2022 y 2023: Subvenciones nominativas, concesión directa Anexo III de la Ley de Presupuestos del año en curso.
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial contribuye a financiar las actividades de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos ubicadas en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas.
Indicadores de seguimiento y evaluación: Número de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos que forman parte de la Federación, número de actividades financiadas realizadas por la Federación, número de asistentes a las actividades formativas y número de consultas atendidas.
Indicadores | Nº AMPAS que forman parte de FAPA | Nº actividades financiadas | Nº asistentes actividades formativas | Nº consultas atendidas |
2021 | 98 | 5 | 200 | 375 |
2022 | 98 | 5 | 250 | 400 |
2023 | 98 | 5 | 300 | 425 |


Línea 5. Convenio con la Asociación de Madres y Padres de Alumnos de CEE Marqués de Vallejo
Objeto: Subvención nominativa para el AMPA del CEE Marqués de Vallejo de Logroño para la financiación parcial del gasto derivado de la realización de actividades de verano.
Área de competencias afectadas: «El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa, así como la dotación de los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de La Rioja» (Artículo 10.2.3 a) Decreto 47/2020).
Sector al que se dirigen las ayudas: Asociación de madres y padres del CEE Marqués de Vallejo.
Modo de concesión. Concesión directa Anexo III de la Ley de Presupuestos del año en curso. Subvenciones nominativas.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua: Número de alumnado beneficiado.
Indicadores | nº alumnos beneficiarios |
2021 | 20 |
2022 | 20 |
2023 | 20 |
OBJETIVO 2. POTENCIAR LA INTEGRACIÓN DEL ALUMNADO.
Línea 1. Realización de actividades dirigidas a colectivos de discapacitados y personas en edad escolar con problemas de integración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Objeto. La financiación parcial de los gastos corrientes derivados de la realización de actividades dirigidas a colectivos de discapacitados y personas en edad escolar con problemas de integración de la CAR.
Área de competencias afectadas. «El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa, así como la dotación de los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de La Rioja» (Artículo 10.2.3 a) Decreto 47/2020).
Sector al que se dirigen las ayudas. ONG y otras entidades sin ánimo de lucro en la CAR. Costes previsibles para su realización:
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.07.3211.482.08
Plan de acción. Orden 3/2007, de 7 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modo de concesión. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva, previa convocatoria anual.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de alumnos beneficiados de las ayudas, número de entidades solicitantes, número de entidades beneficiarias de la subvención.
Indicadores | nº alumnos | nº entidades solicitantes | nº entidades beneficiarias |
2021 | 650 | 12 | 12 |
2022 | 650 | 12 | 12 |
2023 | 650 | 12 | 12 |
OBJETIVO 3. DESARROLLO INTEGRAL DEL ALUMNADO EN SU ENTORNO
Línea 1. Realización de itinerarios educativos.
Objeto. Financiación parcial de los gastos de locomoción derivados de la realización de itinerarios educativos por los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma, que tengan como finalidad el conocimiento por parte de los alumnos de la geografía, flora, fauna y Patrimonio Histórico de La Rioja.
Área de competencias afectadas. «El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería» (Artículo 10.2.3 f) Decreto 47/2020). (Artículo 10.2.2 a) Decreto 47/2020).
Sector al que se dirigen las ayudas.
Centros docentes privados concertados de La Rioja Costes previsibles para su realización.
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concretan en la partida presupuestaria 08.07.3211.483.00.
Plan de acción. Orden 3/2007, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Modo de concesión. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva, previa convocatoria anual
Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de centros solicitantes de la subvención, número de centros beneficiarios de la subvención, número de alumnos participantes.
Indicadores | nº centros solicitantes | nº centros beneficiarios | nº alumnos |
2021 | 2 | 2 | 100 |
2022 | 2 | 2 | 100 |
2023 | 2 | 2 | 100 |
Línea 2. Ayudas para centros promotores de salud
Objeto. Financiación parcial de los gastos derivados de las actividades realizadas en el marco del Proyecto de Salud Escolar de aquellos centros docentes privados concertados adscritos a la Red Riojana de Escuelas Promotoras de Salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Área de competencias afectadas. «El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería, así como la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja» (Artículo 10.2.3 f) Decreto 47/2020).
Sector al que se dirigen las ayudas. Centros docentes privados concertados de La Rioja
Costes previsibles para su realización.
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concretan en la partida presupuestaria 08.07.3211.483.01.
Modo de concesión. Procedimiento concurrencia con prorrateo. Línea de subvenciones de nueva implantación.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de centros participantes, número de centros beneficiarios, número de profesores participantes en las acciones realizadas, número de alumnos destinatarios de las acciones realizadas.
Indicadores | nº centros solicitantes | nº centros beneficiarios | nº profesores participantes | nº alumnos |
2021 | 5 | 5 | 10 | 150 |
2022 | 8 | 8 | 15 | 250 |
2023 | 12 | 12 | 20 | 350 |
III. OBJETIVO GENERAL. MEJORA CONTINUA Y EXCELENCIA.
OBJETIVO 1. RECONOCER LA EXCELENCIA.
Línea 1. Premios extraordinarios Educación Secundaria Obligatoria.
Objeto. Fomentar la excelencia educativa mediante el reconocimiento oficial de los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo de los alumnos que finalicen esa etapa educativa.
Área de competencias afectadas. «El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería» Artículo 10.2.3.f) Decreto 47/2020.
Sector al que se dirigen las ayudas. Alumnos de la etapa educativa de Educación Secundaria Obligatoria.
Costes previsibles para su realización.
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.07.3211.482.07.
Plan de acción. Orden 7/2014, de 17 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modo de concesión. Procedimiento de concurrencia competitiva, previa convocatoria anual. Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de alumnos que se presentan a la convocatoria, número de premios concedidos.
Indicadores | Nº alumnos participantes | Nº premios |
2021 | 30 | 4 |
2022 | 30 | 4 |
2023 | 30 | 4 |
Línea 2. Premios Extraordinarios de Bachillerato.
Objeto. Fomentar la excelencia educativa mediante el reconocimiento oficial de los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo de los alumnos que han finalizado esa etapa educativa.
Área de competencias afectadas. «El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería» Artículo 10.2.3.f) Decreto 47/2020.
Sector al que se dirigen las ayudas. Alumnos de la etapa educativa del Bachillerato. Costes previsibles para su realización.
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.07.3211.482.07.
Plan de acción. Orden 1/2007, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modo de concesión. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva, previa convocatoria anual. Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Nº de alumnos que se presentan a la convocatoria, número de premios concedidos.
Indicadores | nº alumnos | nº premios |
2021 | 40 | 2 |
2022 | 40 | 2 |
2023 | 40 | 2 |
Línea 3. Premios Extraordinarios de Enseñanzas de Música.
Objeto. Fomentar la excelencia educativa mediante el reconocimiento oficial de los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo de los alumnos que han finalizado esa etapa educativa.
Área de competencias afectadas. «El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería» artículo 10.2.3.f) Decreto 47/2020.
Sector al que se dirigen las ayudas. Alumnos de la etapa educativa de Enseñanzas Artísticas Profesionales en el ámbito de Música.
Costes previsibles para su realización.
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.07.3211.482.07.
Plan de acción. Línea de subvenciones de nueva implantación.
Modo de concesión. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva, previa convocatoria anual. Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Nº de alumnos que se presentan a la convocatoria, número de premios concedidos.
Indicadores | nº alumnos | nº premios |
2021 | 20 | 2 |
2022 | 20 | 2 |
2023 | 20 | 2 |
Línea 4. Concurso de Composición 'Eliseo Pinedo'
Objeto. Fomentar la excelencia mediante la creación de un nuevo repertorio musical con alusiones a la música del patrimonio cultural riojano que pueda ser interpretado por solistas o agrupaciones de un nivel medio equivalente al de los diferentes cursos de las enseñanzas Profesionales de Música.
Área de competencias afectadas. 'El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería' artículo 10.2.3.f) Decreto 47/2020.
Sector al que se dirigen las ayudas. Alumnos, exalumnos y compositores de obras para la interpretación por los diferentes cursos de las enseñanzas profesionales de música.
Costes previsibles para su realización.
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en las partidas presupuestarias siguientes: para el año 2021 08.07.3211.482.07 en y para los años 2022 y 2023 en 0807.3211.480.03
Plan de acción. Línea de subvenciones de nueva implantación.
Modo de concesión. Mediante procedimiento de concurrencia competitiva.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de participantes que se presentan a la convocatoria, número de premios concedidos.
Indicadores | Número participantes | Número premios |
2021 | 30 | 5 |
2022 | 30 | 5 |
2023 | 30 | 5 |


OBJETIVO 2: CREACIÓN DE UNA CÁTEDRA EXTRAORDINARIA DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y SOCIAL
Línea 1. Creación de una Cátedra Extraordinaria UR de Innovación Educativa y Social
Objeto: Crear una Cátedra Extraordinaria de Innovación Educativa y Social con la Universidad de La Rioja mediante la firma de un convenio de colaboración para garantizar y facilitar la corresponsabilidad y coparticipación de los distintos escenarios, etapas, niveles, contextos y agentes educativos con el fin de impulsar y apoyar la reflexión y análisis, la investigación, la formación, la información, la documentación, la difusión y la transferencia en el campo de la innovación educativa.
Área de competencias afectadas: «El asesoramiento e información a los centros docentes sobre aspectos organizativos, metodológicos y pedagógicos» y «La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General Pública y a la Dirección General de Formación Profesional Integrada» artículo 10.2.3. letras j) y k) del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sector al que se dirigen las ayudas: la Fundación de la Universidad de La Rioja.
Costes previsibles para su realización:
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.07.4612.449.00
Modo de concesión. Concesión directa Anexo III de la Ley de Presupuestos del año en curso. Subvenciones nominativas
Indicadores de seguimiento y evaluación continua: número de investigaciones educativas y número de cursos impartidos.
Indicadores | nº investigaciones educativas | nº cursos impartidos |
2021 | 1 | 5 |
2022 | 1 | 5 |
2023 | 1 | 5 |
IV. OBJETIVO GENERAL. BILINGÜISMO.
OBJETIVO 1. EXTENDER LA POSIBILIDAD DE CONTAR CON AUXILIARES NATIVOS EN LOS CENTROS.
Línea 1. Auxiliares de conversación.
Objeto: Fomentar el aprendizaje de la lengua extranjera, principalmente inglés, aunque también francés, alemán e italiano.
Área de competencias afectadas: «Ordenación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular» artículo 10.2.3.i) del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre. A través del Centro de Desarrollo Profesional Docente (CDPD).
Sector al que se dirigen las ayudas: Centros educativos de La Rioja en niveles anteriores a la universidad.
Costes previsibles para su realización:
Financiación: Aproximadamente 10 de los auxiliares de conversación son financiados directamente por el MEFP y el resto son financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 08.07.3211.482.12.
Modo de concesión: Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, para dotar de auxiliares de conversación a centros educativos de la Comunidad. Carta de bases de colaboración entre el MEFP y la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para la correcta gestión del programa de auxiliares de conversación.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua: Número de centros con auxiliares de conversación, número de auxiliares.
Indicadores | nº de centros con auxiliares | nº auxiliares |
2021 | 108 | 108 |
2022 | 108 | 108 |
2023 | 108 | 108 |
Línea 2. Programa Fulbright.
Objeto: Fomentar el aprendizaje del inglés en los centros educativos con Proyecto Bilingüe o con programas enfocados al aprendizaje integrado de las lenguas.
Área de competencias afectadas: «Ordenación, desarrollo, evaluación e innovación en materia curricular» artículo 10.2.3.i) del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre. A través del Centro de Desarrollo Profesional Docente (CDPD).
Sector al que se dirigen las ayudas: Centros educativos de La Rioja con Proyecto Bilingüe o con programas enfocados al aprendizaje integrado de las lenguas.
Costes previsibles para su realización:
Financiación: Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad para la respectiva anualidad. Se concretan en la partida presupuestaria 08.07.3211.482.12
Modo de concesión: Concesión directa, mediante suscripción del oportuno Convenio de Cooperación entre la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (Comisión Fulbright) y la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de La Rioja para la incorporación der auxiliares de conversación Fulbright.
Anticipos: importes asociados a estipendios en períodos trimestrales. Antes del pago del segundo trimestre se deberá justificar el abono del primer trimestre, antes del pago del tercer trimestre se deberá justificar el abono del segundo trimestre y el plazo para la justificación del pago del tercer trimestre es de tres meses a partir de la finalización de la última de las becas.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua: nº de centros con auxiliares Fulbright, número de auxiliares.
Indicadores | nº de centros con auxiliares Fulbright | nº auxiliares Fulbright |
2021 | 26 | 27 |
2022 | 26 | 27 |
2023 | 26 | 27 |
OBJETIVO 2. ACCESO A LA EXPERIENCIA EN EL EXTRANJERO
Línea 1. Ayudas Erasmus para alumnos de la ESDIR.
Objeto. Fomentar la movilidad internacional de los estudiantes de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja ofreciéndoles la posibilidad de completar su formación académica en instituciones europeas de Educación Superior o empresas de otros países del Programa Erasmus.
Área de competencias afectadas. Funciones atribuidas a la Dirección General de Innovación Educativa de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sector al que se dirigen las ayudas. Estudiantes de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.
Costes previsibles para su realización:
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.07.3211.482.13
Financiación externa: los beneficiarios recibirán determinadas cantidades del SEPIE en virtud del país de destino, ayuda adicional de entornos desfavorecidos y por concepto en su caso de movilidad en prácticas.
Plan de acción. Orden 10/2017, de 5 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas de movilidad complementarias a las concedidas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del programa comunitario Erasmus+ para alumnos matriculados en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja (BOR de 13 de octubre).
Modo de concesión. Mediante procedimiento de concesión directa, previa convocatoria.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua: % de beneficiarios entre solicitantes, Nº de beneficiarios y Nº de meses.
Indicadores | % beneficiarios sobre solicitantes | nº de beneficiarios | nº meses |
2021 | 90 | 25 | 100 |
2022 | 90 | 25 | 100 |
2023 | 90 | 25 | 100 |
V. OBJETIVO GENERAL. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
OBJETIVO. 1. CONVENIOS CON INSTITUCIONES PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
Línea 1. Subvención dirigida a financiar actividades de atención a la diversidad realizadas por entidades que coadyuvan a la consecución de la equidad en el sistema educativo riojano.
Objeto: Subvención nominativa con la Universidad de La Rioja para la financiación del programa de atención educativa a alumnos con altas capacidades intelectuales.
Área de competencias afectadas. «La planificación, gestión, coordinación y seguimiento de la política en materia de atención a la diversidad» (Artículo 10.2.3.e) Decreto 47/2020)
Sector al que se dirigen las ayudas. El sector al que se dirige es el alumnado diagnosticado con altas capacidades intelectuales que precisa de una atención individualizada y con mayor especificidad.
Costes previsibles para su realización.
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concretan en la partida presupuestaria 08.07.3211.449.00.
Modo de concesión. Concesión directa Anexo III de la Ley de Presupuestos del año en curso. Subvenciones nominativas
Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de alumnado beneficiado que ha recibido intervención y número de centros implicados.
Indicadores | nº alumnos atendidos | nº centros implicados |
2021 | 100 | 114 |
2022 | 100 | 114 |
2023 | 100 | 114 |
OBJETIVO. 2. AYUDAS EN CONCURRENCIA COMPETITIVA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS EN EL MARCO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
Línea 1. Subvenciones para programas de atención educativa complementaria para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de la atención a la diversidad, en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Objeto. Subvencionar programas de atención educativa complementaria para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de la atención a la diversidad, en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, realizados por entidades sin ánimo de lucro.
Área de competencias afectadas. «La planificación, gestión, coordinación y seguimiento de la política en materia de atención a la diversidad» (Artículo 10.2.3.e) Decreto 47/2020)
Sector al que se dirigen las ayudas. Alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo escolarizados en etapas obligatorias del sistema educativo.
Costes previsibles para su realización.
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para la respectiva anualidad. Se concretan en la partida presupuestaria 08.07.3211.482.19.
Modo de concesión. Concurrencia competitiva. Orden EDC/9/2020, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de programas en el marco de Atención a la Diversidad.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de alumnado beneficiado que ha recibido intervención y número de centros implicados.
Indicadores | nº alumnos atendidos | nº centros implicados |
2021 | 500 | 114 |
2022 | 500 | 114 |
2023 | 500 | 114 |
OBJETIVO. 3. AYUDAS PARA LA PERMANENCIA EXTRAORDINARIA EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS AUTORIZADOS POR LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN
Línea 1. Permanencia en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, que requieren un periodo de escolarización mayor a fin de mejorar su desarrollo evolutivo global.
Objeto. Ayudar económicamente a las familias de los alumnos que, cumpliendo los requisitos, permanecen un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil (EI). La medida de permanencia extraordinaria está contemplada en el Decreto 49/2009 de 3 de julio en su artículo 14 punto 3, referido al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Área de competencias afectadas. «La planificación, gestión, coordinación y seguimiento de la política en materia de atención a la diversidad» (Artículo 10.2.3.e) Decreto 47/2020).
Sector al que se dirigen las ayudas. Alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que cursen el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil y que son orientados desde el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación para permanecer en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil de forma extraordinaria un curso más de los tres que lo constituyen.
Costes previsibles para su realización
Financiación. Las dotaciones consignadas en los Presupuestos de la Comunidad para la respectiva anualidad. Se concreta en la partida presupuestaria 08.07.3211.482.10
Modo de concesión. Mediante procedimiento de concesión directa. Orden EDU/41/2018, de 25 de junio, por la que se establecen las bases reguladores de concesión de ayudas para la permanencia extraordinaria en el primer ciclo de educación infantil, del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en centros autorizados por la consejería competente en materia de educación, para impartir dichas enseñanzas.
Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de alumnos beneficiados por la ayuda.
Indicadores | nº alumnos atendidos |
2021 | 9 |
2022 | 9 |
2023 | 9 |