Orden Foral 0087 LI, de 1 de marzo de 2021, por la que se establece en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la obligatoriedad del Programa de Prevención, Control y Erradicación de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR)
- ÓrganoDepartamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural
- Publicado en BOG núm. 49 de 15 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 15 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Calificación sanitaria de explotaciones
- Artículo 4. Registro de calificaciones oficiales de las explotaciones
- Artículo 5. Dirección técnica del programa
- Artículo 6. Laboratorio oficial
- Artículo 7. Infracciones
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
La rinotraqueítis infecciosa bovina (en adelante «IBR») es una enfermedad infectocontagiosa causada por el herpesvirus bovino tipo I (HVB-1), que ocasiona en los animales signos respiratorios y reproductivos, en ocasiones inaparentes (subclínicos) y que puede ocasionar pérdidas económicas por los problemas de infertilidad, así como por las limitaciones al comercio de animales, semen, óvulos y embriones.
De acuerdo con lo establecido por la Decisión 2004/ 558/CE, de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina, la existencia de esta enfermedad implica importantes limitaciones comerciales como la prohibición de la comercialización de semen, óvulos y embriones de rebaños seropositivos y prohibición del transporte de animales vivos infectados a aquellos países o zonas que han sido declarados libres o que tienen un programa de control y erradicación aprobado, salvo que se cumplan una serie de medidas sanitarias específicas.
Cada vez son más los países que tienen en marcha programas de control y erradicación en Europa de la rinotraqueítis infecciosa bovina o IBR. El estado español, mediante el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, estableció las bases de las actuaciones para la prevención, control y erradicación del IBR en las explotaciones de ganado vacuno y un programa voluntario de lucha contra dicha enfermedad, así como las distintas calificaciones sanitarias oficiales que pueden obtener las explotaciones de ganado vacuno frente al IBR, señalándose las condiciones para la obtención o el mantenimiento de las mismas.
Por su parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece que aquellas explotaciones en las que se reúne ganado procedente de distintas explotaciones deberán estar sometidas a especiales exigencias en cuanto a su infraestructura, ubicación y control sanitario, especialmente en lo que se refiere a la situación sanitaria de las explotaciones de origen de cada partida de animales que ingresen en estas instalaciones, pudiéndose, en su caso, establecer la necesidad de que todos los animales procedan de explotaciones con determinada calificación sanitaria.
Considerando que mantener como voluntario el programa de control del IBR puede suponer un riesgo de empeoramiento de la situación sanitaria actual de las explotaciones ganaderas de Gipuzkoa y hacer más difícil la aplicación obligatoria de dicho programa en el futuro, resulta oportuno y conveniente a juicio de la Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial establecer cuanto antes la obligatoriedad del programa de prevención, control y erradicación de la rinotraqueitis infecciosa bovina establecido por el Real Decreto 554/2019 en todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En consecuencia, este Diputado Foral ha dispuesto la aprobación de la Orden Foral con el siguiente articulado:
Artículo 1. Objeto
Se establece la obligatoriedad del programa para la prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina o IBR establecido por el Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, en todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Excepto en lo regulado en la presente Orden Foral dicho programa se ejecutará de acuerdo con el mencionado Real Decreto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta Orden Foral es de aplicación a todas las explotaciones de ganado bovino ubicados dentro de los límites territoriales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, incluyendo, en consecuencia, a todas aquellas explotaciones que cuenten con superficie declarada dentro de los límites territoriales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, independientemente de la forma jurídica y la titularidad de las mismas.
Artículo 3. Calificación sanitaria de explotaciones
La Diputación Foral de Gipuzkoa clasificará en cada momento las explotaciones de ganado bovino en función de su situación sanitaria respecto al virus de la rinotraqueítis infecciosa bovina de acuerdo a la calificación sanitaria establecida en el artículo 3 del Real Decreto 554/2019.
Para la suspensión y recuperación de la calificación se atenderá a lo dispuesto en el apartado c) del anexo II del Real Decreto 554/2019.
Artículo 4. Registro de calificaciones oficiales de las explotaciones
Una vez calificadas las explotaciones conforme al artículo 3, la información relativa a la calificación de las explotaciones será incorporada al Registro General de Explotaciones Ganaderas en la forma prevista en el artículo 3.6 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Artículo 5. Dirección técnica del programa
Cada explotación deberá contar con la dirección técnica de una veterinaria o un veterinario, responsable de la aplicación del programa en su explotación.
El veterinario o la veterinaria responsable deberá trabajar bajo la responsabilidad de la empresa adjudicataria de la ejecución de los programas sanitarios obligatorios en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La veterinaria o el veterinario se responsabilizará de la realización de cuantos trabajos fueran necesarios para la ejecución del programa sanitario, incluyendo los controles sanitarios, la aplicación de vacunas y el control del movimiento pecuario de cara a la obtención y mantenimiento de las diversas calificaciones sanitarias frente al IBR.
Artículo 6. Laboratorio oficial
Se designa al Laboratorio Agroambiental Fraisoro como laboratorio oficial para la realización de pruebas diagnósticas dentro del Programa de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 7. Infracciones
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden Foral, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Disposición transitoria
Todas aquellas explotaciones que no hayan sido sometidas a pruebas de diagnóstico para la obtención de alguna de las calificaciones sanitarias frente al IBR señaladas en el Real Decreto 554/2019 antes de la entrada en vigor de esta Orden Foral deberán serlo no más tarde del 30 de mayo de 2021.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.