Orden SAN/9/2021, de 4 de marzo, por la que se modifica la Orden SAN/9/2018, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública
- ÓrganoCONSEJERÍA DE SANIDAD
- Publicado en BOC núm. 50 de 15 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 16 de Marzo de 2021


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Sumario
Con fecha 27 de febrero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria nº41, Orden SAN/9/2018, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública, siendo modificada, en su artículo 7, apartado 6, mediante Orden SAN/15/2019, de 12 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº38 con fecha 22 de febrero de 2019.
El apartado 3 del artículo 11 establece que los gastos de adquisición de material inventariable, los de reparaciones e instalaciones de redes no serán gastos subvencionables.
Las bases vigentes han posibilitado la ejecución de los programas que hasta ahora se han desarrollado para acometer la prevención, intervención y reducción del daño en salud pública, subvencionando únicamente gastos de naturaleza corriente. No obstante, la actual situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 plantea nuevas necesidades en este ámbito, por lo que se pretende desarrollar programas que puedan, además, subvencionar gastos de naturaleza inventariable.
Por ello, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden SAN/9/2018, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública
Se modifica la Orden SAN/9/2018, de 15 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública en los siguientes términos:
- Uno. Se añade el apartado 12 al artículo 10:LE0000615710_20210316
«El beneficiario deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y al menos dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente»
- Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 11:LE0000615710_20210316
«3. Todos los gastos que se incluyan guardarán relación directa con el programa tanto en fechas como en contenidos.»
- Tres. Se añade un segundo párrafo en el apartado 3 del artículo 11:LE0000615710_20210316
«Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos serán subvencionados cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.»
- Cuatro. Se añade el apartado a) en el artículo 11.4:
- «a) En su caso, solicitud de ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor, en los términos del artículo 32.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Si no existiese en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten el bien o servicio, o el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, se deberá presentar justificación de esta circunstancia.»
Y se renumeran los apartados a) y b) como
LE0000615710_20210316b) y c).
- Cinco. Se añade el apartado 3 al artículo 12:LE0000615710_20210316
«El incumplimiento de la obligación de destino, durante el periodo señalado en el artículo 10.12 de esta Orden será causa de reintegro en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.»
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.