Resolución de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, por la que se asignan determinados cupos de inmersión en la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo de Palos-Islas Hormigas y se establecen determinadas condiciones en la gestión de estos cupos
- ÓrganoConsejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
- Publicado en BORM núm. 60 de 13 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 14 de Marzo de 2021


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Sumario
El 22 de febrero de 2021, la Asociación de Centros de Buceo de la Región de Murcia solicitó al Servicio de Pesca y Acuicultura la valoración de una propuesta de reparto de los cupos de inmersión en la Reserva Marina de Interés Pesquero Cabo de Palos-Islas Hormigas, consensuada entre todos los centros de buceo ubicados en Cabo de Palos, y que cuenta con el acuerdo de los centros Islas Hormigas, MangaMar, Planeta Azul, Balkysub y Naranjito.
La Orden de 4 de junio de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua (modificada mediante Orden de 31 de julio de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca), regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas interiores de la Reserva Marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.
Por Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, se asignaron determinados cupos de inmersión en la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo de Palos-Islas Hormigas y se establecieron determinadas condiciones en la gestión de estos cupos.
La actual propuesta de reparto se ajusta a los cupos máximos de inmersión, zonas de buceo y horarios regulados en el artículo 3.1 de la Orden de 4 de junio de 2014, y deja disponibles el 10 por 100 de los cupos máximos diarios establecidos para posibles inmersiones que no se tramiten a través de centros o clubes de buceo, de acuerdo con el artículo 4.5 de la orden citada.
La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura ejerce las competencias autonómicas en materia de pesca marítima en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, conforme al Decreto del Presidente n.o 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.o 44/2019, de 3 de septiembre, y al artículo 7 del Decreto n.o 118/2020, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Teniendo en cuenta lo anterior
Resuelvo:
Primero.- Dejar sin efectos la Resolución de 5 de junio de 2019, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, se asignaron determinados cupos de inmersión en la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo de Palos-Islas Hormigas y se establecieron determinadas condiciones en la gestión de estos cupos.
LE0000647110_20190618
Segundo.- Autorizar el ejercicio de actividades subacuáticas dentro del ámbito de la Reserva Marina de Interés Pesquero de Cabo de Palos-Islas Hormigas, de acuerdo con la siguiente asignación de cupos de inmersión entre todas las entidades de buceo que ejercen actividad en Cabo de Palos:
Temporada Orden 31 julio de 2017 | Cupo máximo Orden 31 julio de 2017 de lunes a viernes | Cupo máximo Orden 31 julio de 2017 fines semana y festivos | Cupo diario a repartir por cada entidad (laborales /fines de semana y festivos) | Centros Buceo Cabo de Palos(laborales /fines de semana y festivos) | Centro de Buceo Divers (laborales /fines de semana y festivos) | Resto de Usuarios (laborales /fines de semana y festivos) | Punto Buceo Las Palomas |
Julio y agosto | 200 | 320 | 180/300 | 28/47 | 28/38 | 14/27 | 20 |
Junio, septiembre y Semana Santa | 200 | 270 | 180/250 | 28/39 | 28/36 | 14/19 | 20 |
Abril, mayo y octubre | 160 | 220 | 140/200 | 22/31 | 21/36 | 08/19 | 20 |
Enero y febrero (1) | 220 | 0 | 200 | 31 | 28 | 20 | 20 |
Noviembre, diciembre y marzo | 160 | 220 | 140/200 | 22/31 | 21/28 | 8/14 | 20 |
Tercero.- La asignación de cupos de inmersión prevista en el apartado anterior, estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- a) El cupo asignado con carácter general no podrá ser transferido a terceros.
- b) En aquellos casos en los que un centro no vaya a hacer uso del cupo asignado, y exista una demanda de cupo por parte de otros centros y/o clubes, el centro con exceso de cupo podrá tramitar una solicitud indicando que con cargo a su cupo otro centro será el operador de la inmersión.
- c) Los centros y clubes remitirán mensualmente al Servicio de Pesca y Acuicultura un informe sobre el uso del cupo asignado.
Cuarto.- Sin perjuicio de la notificación individual de la presente resolución a cada entidad interesada, a la vista de la pluralidad de destinatarios afectados, la misma será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Quinto.- Frente a esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su notificación o publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.