Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social y por la que se determina el importe de dicho servicio
- ÓrganoConsejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
- Publicado en BORM núm. 61 de 15 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 16 de Marzo de 2021. Revisión vigente desde 16 de Mayo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO
- Cláusulas
- Primera Objeto
- Segunda Personas destinatarias del servicio
- Tercera Servicios que comprende y características
- Cuarta Funcionamiento del servicio
- Quinta Locales y equipamientos
- Sexta Personal
- Séptima Reconocimiento, suspensión y extinción del derecho al servicio
- Octava Importe del servicio prestado. Cuantía del concierto social
- Novena Compromisos de las partes
- Décima Seguimiento del concierto social
- Decimoprimera Vigencia, modificación y prórroga
- Decimosegunda Extinción del concierto social
- Decimotercera Publicidad
- Decimocuarta Jurisdicción competente
- Cláusulas
- Norma afectada por
- 16/5/2021
- LE0000697826_20210516
Orden Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social 11 May. 2021 CA Murcia (modifica el modelo de acuerdo de concierto social para prestación del servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas)
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Cláusula quinta redactada por Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social y por la que se determina el importe de dicho servicio («B.O.R.M.» 15 mayo).
LE0000691850_20210516Cláusula sexta redactada por Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social y por la que se determina el importe de dicho servicio («B.O.R.M.» 15 mayo).
LE0000691850_20210516
El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece en su artículo 2, apartado c, que podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección y reforma de menores, entre otros, «Los que tengan por finalidad preparar para la vida independiente a los jóvenes ex tutelados», de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada consejería.
El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del Presidente n.o 44/2019, de 3 de septiembre, por el que modifica el Decreto del Presidente n.o 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional,
Dispongo:
Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extutelados en riesgo de exclusión social recogido en el anexo de la presente.
Segundo.- Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de servicios sociales por la prestación del Servicio de Preparación para la vida independiente con Atención Residencial para Jóvenes Extutelados y en riesgo de exclusión Social, que será el establecido en la cláusula octava del modelo de acuerdo, recogido en el anexo de la presente propuesta. Los importes establecidos podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo
Modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social y por la que se determina el importe de dicho servicio
Reunidos
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Isabel Franco Sánchez, Consejera de Mujer, Igualdad LGTBI, Familias y Política Social, nombrada por Decreto de la Presidencia n.o 31/2019, de 31 de julio actuando en representación de la misma en virtud del artículo 16.2 a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de las atribuciones conferidas por el artículo 12.1 del Decreto n.o 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor.
De otra parte D./D.ª…, en nombre y representación de….
Manifiestan
Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social e instituciones de protección y tutela de los menores.
Segundo.- Que la Dirección General de Familias y Protección de Menores, ejercerá las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente en protección de menores, y el desarrollo de programas para la preparación a la vida independiente de acuerdo con la legislación vigente, en especial, los dirigidos a jóvenes ex-tutelados, tal y como establece el artículo 5 del Decreto n.o 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería.
El artículo 22 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil titulado: Programas de preparación para la vida independiente, dispone que «Las Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas».
En concordancia con lo señalado, el artículo 12 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, establece en su apartado 3 que se adoptarán aquellas medidas o acciones que una vez cesada la situación de desamparo procuren la integración social del niño y de la niña, así como las necesarias para la reinserción social de aquellos menores que hubieran sido objeto de medidas judiciales de reforma. La situación de desamparo cesa por acceso a la mayoría de edad, pero no así la situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social que deviene de la incorporación a la vida independiente sin una red de apoyos sociales y familiares, que requieren una especial consideración.
La Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su Artículo 10 relativo a los Servicios Sociales Especializados establece que estos servicios desarrollarán actuaciones y establecerán equipamientos para cada uno de los sectores de población que se enumeran y entre los que incluye «Cualquier otro colectivo o situación de exclusión que así lo requiera». Para su atención, el punto dos del citado artículo establece que cumplirán entre otras las funciones de gestionar y equipar los centros y servicios que proporcionen prestaciones a los sectores de población citados en el apartado 1 de este artículo, así como garantizar el acceso a los mismos de las personas que lo precisen.
Tercero.- Que la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su Artículo 25 bis, reconoce el derecho de la iniciativa privada a participar en la prestación de servicios sociales con sujeción al régimen de registro, autorización e inspección establecido en el Artículo 41 de la propia Ley y demás legislación que resulte de aplicación y establece que «las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades privadas con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación».
Cuarto.- Que el Decreto n.o 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor, en su artículo 2, apartado c, señala que podrán ser objeto de concierto social, entre otros, «los que tengan por finalidad preparar para la vida independiente a personas jóvenes ex tuteladas» y «cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en situación de riesgo o desamparo».
Quinto.- Que La transición a la vida adulta se puede definir como «el proceso por el cual la persona adolescente va asumiendo nuevos roles y haciendo frente a las nuevas tareas relacionadas con la adquisición de unos niveles de autonomía cada vez mayores respecto a sus personas adultas de referencia» (López, Santos, Bravo y del Valle, 2013). De forma general, este proceso finaliza una vez que la o el joven acaba su formación, encuentra un trabajo y es capaz de vivir de forma autónoma fuera del hogar familiar. Así podemos hablar de transición formativa y laboral, residencial y familiar o la transición relacionada con la participación y la ciudadanía activa.
De forma general la juventud española se desenvuelve en un contexto de falta de oportunidades que estaría en la base del continuo retraso de la edad de emancipación. Así la media de edad a la que los/as jóvenes abandonaban su hogar familiar se sitúa en torno a los 29 años, las condiciones de acceso a la vivienda se endurecen: alquileres cada vez más altos e inaccesibilidad de la compra de vivienda, la población joven se ve más afectada por el desempleo y la precariedad laboral (según datos del INE, en el cuarto trimestre de 2019, la tasa de desempleo joven ascendía al 30,5%)…
A esta situación hay que añadir la realidad de los y las jóvenes que abandonan el sistema de protección que han de enfrentarse a una edad adulta instantánea al alcanzar los dieciocho años de edad, cuando abandonan el sistema de protección de menores y deben encarar la transición a la vida adulta antes de lo habitual en nuestra sociedad.
Las dificultades que presenta este colectivo son mayores debido entre otras a la escasa formación y nivel socioeconómico, dificultad para adaptarse a nuevos contextos y la falta de una figura adulta de referencia. En este sentido, Fernández-Simo y Cid (2018) estiman que «las circunstancias en las que se emancipa la juventud que tuvo medida de protección, determinan la posibilidad de superar la situación de riesgo, y, por lo tanto, nos permite valorar el éxito de las actuaciones administrativas». Destacar en este sentido, la situación de colectivos que presentan vulnerabilidades adicionales, como el hecho de tener una discapacidad, haber sido un niño o niña migrante no acompañado/a o haber sido víctima de trata o explotación sexual comercial durante su adolescencia.
Sexto.- Para contribuir a la reparación de los daños económicos y sociales provocados por la pandemia de coronavirus, iniciar la recuperación europea y preservar y crear empleo, la Comisión Europea propuso el 26 de mayo un importante plan de recuperación para Europa, NEXT GENERATION, destinado a proyectos que se puedan realizar con rapidez, que no requieran periodos largos de tramitación burocrática, definición, que se puedan licitar entre 2021 y2022.
NEXT CARM es la iniciativa por la que se definirán las prioridades estratégicas de la Región de Murcia para su transformación y recuperación, para abordar los retos regionales utilizando para ello los fondos provistos por la Unión Europea a España.
Es importante que en esta transformación nadie se quede atrás. Por eso la perspectiva social, de inclusión, de protección de los más vulnerables, es fundamental que esté presente. Dentro de los retos sociales se señalan la inclusión e inmigración, teniendo las personas jóvenes tuteladas y extuteladas en muchos casos ambas vertientes, lo que los hace especialmente vulnerables a la exclusión social.
El concierto para el Servicio de Atención a Personas Jóvenes Tuteladas y Extuteladas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cumple los requisitos de dicho plan al ser un proyecto claro y definido, viable, que cuenta con la colaboración público privada a través de las entidades del Tercer Sector y de una forma de colaboración acorde con la idiosincrasia del ámbito social, el concierto; y por supuesto se pone en marcha en la anualidad 2021.
Es imposible superar los retos actuales, sin reducir las tasas de exclusión atendiendo a la población más necesitada de protección, dando continuidad al trabajo realizado por el Sistema de Protección, de tal forma que las personas jóvenes tuteladas y extuteladas puedan acceder al desarrollo pleno de sus derechos como ciudadanos en igualdad de condiciones que el resto de la población murciana.
Séptimo.- La entidad……. está autorizada e inscrita para la actividad objeto de este concierto en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como ha sido declarada apta para suscribir conciertos sociales.
Asimismo, mediante Orden de la Excma. Consejera de Mujer, Igualdad LGTBI, Familias y Política Social, de fecha …, se seleccionó a la entidad … para suscribir concierto social, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 8.3 y el Anexo III del Decreto n. º 62/2019, de 3 de mayo, previa convocatoria de conformidad con el artículo 9 del citado Decreto, así como se establecieron … casos a atender en el marco de este concierto social.
Cláusulas
Primera Objeto
El presente concierto social tiene por objeto la prestación del servicio de Preparación para la vida independiente para Personas Jóvenes Tuteladas y Extuteladas en riesgo de exclusión Social, por la Entidad Pública competente en materia de protección de menores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la finalidad de satisfacer las necesidades de atención de aquellas de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de menores.
El número máximo de casos a atender será de XX casos y al menos el 50% de ellos deberán recibir el servicio de atención residencial.
Segunda Personas destinatarias del servicio
Las personas atendidas en el servicio deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 1. Haber cumplido 17 años y ser menor de 21 años y estar o haber estado sujeto a medida de protección por la Entidad Pública, ya sea en acogimiento residencial o familiar. De forma excepcional y siempre que se autorice por la Dirección General competente en materia de protección de menores, se podrá prorrogar la atención a las personas destinatarias más allá de la edad máxima señalada, en función de sus circunstancias y siempre que sea conveniente para su inserción socio-laboral.
- 2. Estar en situación de vulnerabilidad social, no disponiendo de apoyos familiares y/o sociales que le permitan tener cubiertas sus necesidades básicas y/o dificulten su inserción socio-laboral.
- 3. Tener autorizado el acceso al servicio por la Dirección General competente en materia de protección de menores.
Tercera Servicios que comprende y características
El Servicio de Preparación para la vida independiente para personas Jóvenes Tuteladas y Extuteladas en riesgo de exclusión Social es un recurso social especializado, vinculado al ámbito de la infancia y la exclusión, cuyo objetivo es preparar a personas jóvenes que están o han estado sujetas a medidas en protección, para que puedan incorporarse a la vida independiente en condiciones que permitan su integración social y laboral, evitando el riesgo de exclusión social derivado de la falta de apoyos y recursos económicos, sociales y familiares, así como de las repercusiones derivadas de las situaciones de desprotección sufridas en la infancia. Para ello comprende las prestaciones que a continuación se detallan pudiendo ser las personas jóvenes destinatarias, usuarias de todas o de alguna de ellas, en función de sus necesidades:
- 1. Servicios esenciales.
La entidad concertada proporcionará los servicios esenciales que seguidamente se relacionan, siendo todos ellos de obligado cumplimiento, que abarca la atención individual e integradora de las personas jóvenes tuteladas y extuteladas en los términos de la legislación vigente.
La entidad concertada, debe prestar los siguientes servicios:
- 1.1. Atención residencial. Se prestará al menos al 50% de los casos. Servicios de alojamiento, vestuario, higiene personal y manutención. Este último apartado supondrá la cobertura de los enseres y alimentos necesarios para la elaboración de una dieta saludable, preparada por las personas jóvenes acogidas en los recursos residenciales, como proceso de preparación para la vida independiente. Asimismo se dotará del material necesario para que las personas jóvenes se responsabilicen de la limpieza, orden y adecuado cuidado del inmueble, del mobiliario, de la ropa personal y del ajuar del hogar; lo que les permitirá adquirir habilidades para la organización doméstica, bajo la supervisión del equipo educativo.
- 1.2. Elaboración, diseño e implementación del Plan Individual de Atención: La entidad concertada elaborará un plan individual de atención de cada joven que establezca los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución. Dicho plan contará con el conocimiento, consentimiento y participación de la persona joven. Con el fin de fomentar la autonomía se promoverá el contacto y derivación a los Servicios Sociales competentes, apoyándolos/as en la solicitud y gestión de aquellas prestaciones periódicas o individualizadas que puedan facilitar el proceso de emancipación a través de ayudas de alquiler, pago de fianza de la vivienda, pago de suministros etc. en los primeros meses de su proceso de emancipación.
- 1.3. Seguimiento sanitario. Acompañamiento a la persona joven para garantizar la cobertura y la atención necesaria, favoreciendo la detección atención de posibles problemas físicos y psíquicos, orientando en el establecimiento de pautas higiénico-sanitarias, alimentación saludable, y coordinación con los profesionales del Sistema Público de Salud de la zona, si ello fuese necesario. En los supuestos de jóvenes que presenten algún tipo de discapacidad, estos deberán ser incorporados a la red pública de salud, incluida en su caso Salud mental y deberán ser acompañados/as por personal del servicio, siempre que ello sea necesario.
- 1.4. Seguimiento educativo. La Entidad concertada realizará acompañamiento y asesoramiento en la búsqueda de formación, en las gestiones burocráticas en centros educativos y, si ello fuese necesario, contacto con el profesorado para llevar un seguimiento socioeducativo de la persona joven tutelada o extutelada. Atendiendo a criterios de individualidad, a las especiales necesidades y características de las personas jóvenes, se les apoyará en la gestión de los recursos necesarios para su formación laboral. Se potenciará la educación integral e inclusiva de las personas jóvenes tuteladas y extuteladas, con especial consideración a las necesidades de las personas con discapacidad, velando por su preparación para la vida independiente y, de manera especial por su orientación e inserción laboral.
- 1.5. Apoyo para la inserción laboral. Se desarrollarán actuaciones necesarias para impulsar la búsqueda de empleo y mantenimiento de este. Realizando el acompañamiento y derivación a los recursos correspondientes para conseguir una mejora de la empleabilidad (adquisición de competencias laborales y personales asociadas al empleo).
- 1.6. Apoyo económico Cobertura de las necesidades básicas no atendidas en actuaciones anteriores, tales como desplazamientos esenciales y gastos de transporte público, gastos farmacéuticos, atención odontológica de urgencia, ayudas puntuales para pagos de tasas de extranjería, jurídicas u otros permisos, gastos básicos de carácter personal (dinero de bolsillo).
En todo caso, en la prestación de estos servicios se tendrá en cuenta el fin del Servicio de Atención a personas tuteladas y extuteladas, fomentando el desarrollo de la autonomía y respetando la independencia en sus decisiones, siempre que dentro de las normas de régimen interior que regulen la convivencia y/o el uso de los servicios.
En ningún caso, la entidad concertada podrá contratar, arrendar o ceder la ejecución de los servicios esenciales objeto del concierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 bis.8 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
- 2. Servicios complementarios:
- 2.1. Apoyo psicológico. Atención a conflictos psicológicos y emocionales que presente la persona joven tutelada y extutelada que impidan u obstaculicen la estructuración de su personalidad, proceso madurativo o capacidad de socialización, para lo cual se utilizarán los propios del servicio y los recursos normalizados de la zona.
- 2.2. Apoyo jurídico y administrativo. La Entidad Concertante apoyará al joven en la realización de los trámites necesarios para la obtención de cualquier tipo de documento relacionados con la persona joven extutelada (DNI, tarjeta sanitaria, documentación con consulados, gestión de permisos de residencia o legalización del/a menor, tramitación de prestaciones educativas, sociales, asistenciales, rehabilitación, económicas o de cualquier otra índole) que pudiera necesitar o ser beneficiario/a el/la joven usuario/a del servicio.
- 2.3. Traducción/Interpretación: la entidad concertada garantizara que las personas jóvenes sean atendidos, informados, oídos y escuchados sin discriminación alguna, por nacionalidad u origen, pudiendo acceder a la información en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias
- 2.4. Actividades de ocio y tiempo libre. La entidad concertada programará y desarrollará actividades con los/as jóvenes potenciando la libre participación de éstos/as en actividades de ocio y tiempo libre, tanto en el centro (celebración de fechas señaladas o de especial significación para los/as jóvenes acogidos/as, Navidad, cumpleaños, etc.); como en el entorno (visitas culturales, salidas al monte, a la playa, etc.).
- 2.5. Sensibilización: La entidad concertada realizará acciones dirigidas a sensibilizar a la población general a través de charlas, mesas de experiencias, participación en espacios educativos…
- 2.6. Actividades en el ámbito comunitario: La entidad concertada diseñará y/o participará en acciones en el ámbito comunitario con el fin de fomentar la cohesión social, la convivencia, la visibilización, la participación y la integración de los/as participantes del programa en la comunidad de acogida.
- 2.7. Mantenimiento del inmueble: la entidad concertada garantizará las perfectas condiciones de uso del edificio, sus instalaciones y servicios mediante el adecuado mantenimiento de los mismos.
Cuarta Funcionamiento del servicio
1. Horario y calendario
El servicio se prestará de lunes a viernes en horario de mañana y tarde, incluyendo actividades programadas y facilitando el acceso de las personas jóvenes que requieran conciliar con su actividad profesional o laboral.
Respecto al acogimiento residencial, permanecerá abierto todos los días del año y las 24 horas del día.
Existirá un horario por el que se regulen las diferentes actividades que afecten a la convivencia del grupo, que se establecerá en el Programa de Convivencia dentro del Reglamento de Régimen Interior, contando con la necesaria participación de las personas jóvenes tuteladas y extuteladas atendidas.
2. Régimen de funcionamiento.
La entidad concertada asegurará la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de las personas jóvenes adaptando su proyecto general a las características y circunstancias personales de cada joven, mediante el plan individualizado de atención.
Los/as jóvenes atendidos por el servicio gozarán de todos los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico. Dicha atención se realizará con criterios de respeto a su dignidad personal y a su libertad.
Asimismo, se deberá garantizar la colaboración e implicación de las personas jóvenes atendidas en:
- * Las adecuadas condiciones de higiene y limpieza del centro y sus diversas instalaciones, cuando sean usuarios/as de acogimiento residencial.
- * El mantenimiento y conservación de las instalaciones en condiciones de funcionamiento óptimo, así como del mobiliario y los enseres del mismo.
- * La utilización de los servicios comunes, en las condiciones que se establezcan en las normas de funcionamiento interno de cada uno de los servicios, de acuerdo con las características de los mismos.
- * Los cauces necesarios para que las personas jóvenes participen en las actividades de los servicios y colaboren en el desarrollo de las mismas.
- * La posibilidad de elevar por escrito a los órganos de participación del establecimiento o a la dirección del mismo, propuestas relativas a la mejora de los servicios.
- * Se establecerá la supervisión y el establecimiento de las medidas necesarias por parte del personal del servicio para proteger la integridad física, psíquica, emocional y moral de los/as jóvenes residentes.
- * El respeto a las convicciones políticas, morales y religiosas de las personas usuarias, así como el respeto a su intimidad y vida privada, incluyendo la confidencialidad en las comunicaciones postales, electrónicas y telefónicas.
Para el adecuado desarrollo de su actividad, el servicio contará con los siguientes instrumentos, prestaciones y servicios:
- 2.1. Proyecto Educativo de Servicio, en el que se señalen los principios sociales y educativos globales del mismo, los objetivos generales, el sistema de intervención psicosocial, así como los recursos disponibles para su ejecución.
- 2.2. Plan Anual. La entidad concertada deberá disponer de un Plan Anual que remitirá al Servicio de Protección de Menores, el cual revisará y enviará de nuevo al comienzo de cada año, de acuerdo con las características de los/as jóvenes atendidos/as, donde se establezcan y planifiquen las prioridades a corto y medio plazo, los objetivos, metodología, calendarios de actividades programadas, previsión de recursos y sistema de evaluación.
La entidad concertada dispondrá de un Dossier Individual, que estará configurado por la documentación ajustada del expediente del/a joven y la generada por los equipos del propio recurso, que permitirá planificar la atención que se prestará y la elaboración del Plan Individual de Atención.
Dicha entidad será la responsable del mantenimiento de la documentación, estableciendo el sistema de organización y de gestión de la documentación y el acceso a la misma, dado que se trata de información confidencial relativa al joven.
La entidad deberá tener elaborados, mantener actualizados y remitir al Servicio de Protección de Menores de la Consejería competente en materia de protección de menores, cuando se le requiera por la misma, los siguientes documentos:
La entidad quedará obligada a organizar adecuadamente estos documentos que estarán custodiados en lugar seguro, respetándose en todo momento la confidencialidad de la información en ellos recogida.
- 2.3. Expediente personal. Con independencia del libro de registro de personas jóvenes tuteladas y extuteladas acogidas recogido más adelante, el servicio dispondrá de un expediente individual de cada persona usuaria en el que conste, como mínimo, la siguiente información actualizada:
- * Expediente administrativo: datos personales; registro individualizado de incidencias ocurridas durante la prestación del servicio; copia del plan individual de protección de la persona usuaria.
- * Historia formativa/laboral: historia escolar, informes psicopedagógicos, diagnósticos, programas de inserción laboral.
- * Historia social: informes sociales, información socio-familiar y del entorno, redes de apoyo (familiar, vecinal, profesionales públicos, instituciones), programas de intervención social.
- 2.4. Protocolos y registros de incidencias. La entidad concertada deberá disponer de los protocolos que se relacionan a continuación; su redacción definitiva se ultimará bajo la supervisión de la Dirección General competente en materia de Protección de Menores.
- - Protocolo de acogida y observación.
- - Protocolo de gestión sanitaria, enfermedades infecto-contagiosas y/o de declaración obligatoria.
- - Protocolo de sexualidad.
- - Protocolo de actuación ante incidencias graves y/o muy graves.
- - Protocolo de actuación ante ausencias injustificadas.
- - Protocolo de actuación ante incautación de objetos peligrosos.
- - Protocolo de actuación ante situaciones de crisis y/o conflicto y conductas agresivas.
- - Protocolo de actuación ante enfermedad grave y/o ingreso hospitalario.
- - Protocolo de preparación e integración laboral.
- - Protocolo de atención a menores LGTBI.
- - Protocolo de prevención del suicidio y/o conductas autolesivas.
- - Protocolo de intervención ante embarazos.
- - Protocolo de elaboración del duelo y fallecimiento.
- - Protocolo de quejas y reclamaciones de la persona usuaria.
- - Protocolo de actuaciones derivadas de medidas judiciales y/o policiales.
- - Otros protocolos de interés.
Se dispondrá de un libro paginado, organizado según la estructura y funcionamiento del servicio, donde se registren las incidencias y acontecimientos diarios que sean de especial relevancia en las áreas sanitaria, psicoeducativa y social, donde conste la fecha, hora, personal presente y descripción del hecho y firma del/la profesional que la refleje.
- 2.5. Reglamento de régimen interior. El reglamento de régimen interior es el instrumento básico para el funcionamiento y organización del servicio, que deberá recoger la conjunción del carácter educativo-asistencial, la organización y el régimen de normas de convivencia. Deberán contener los siguientes epígrafes:
- - Principios generales de funcionamiento y normas de convivencia.
- - Derechos y deberes.
- - Sistema de admisión y baja.
- - Régimen de precios y servicios.
- - Regulación de la participación democrática.
- - Régimen y procedimiento sancionador. Reglas del régimen de convivencia: infracciones y medidas correctivas/sanciones.
- - Protección de datos de carácter personal.
- - Modificación del reglamento de régimen interior.
A la firma del concierto social, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, la entidad concertada deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior del servicio a lo establecido en el presente acuerdo. Estas modificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de protección de menores y una vez aprobadas, el Reglamento de Régimen Interior deberá ser visado por el órgano competente en materia de Registro.
Las normas de régimen interior del servicio serán conocidas por las personas jóvenes atendidas, que firmaran un compromiso de cumplimiento y conocimiento de las mismas, así como se exhibirá en el tablón de anuncios, garantizando así su publicidad.
Se establecerá claramente los motivos que impliquen la baja obligatoria en el servicio, siendo ésta vinculante tanto para la persona joven atendida, como para la Administración y para la entidad concertada.
- 2.6. Hojas de reclamaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el Título II del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, existirán Hojas de Reclamaciones en modelo normalizado, así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de las personas jóvenes residentes, de las que una vez presentadas se enviará copia a la Inspección de Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 40 del Decreto n.o 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos. Se enviará otra copia a la Dirección General competente en materia de protección de menores.
El centro deberá exhibir de modo permanente un cartel en el que figure la siguiente leyenda «Existen hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias». Este cartel estará situado en la zona de mayor concurrencia de las personas usuarias, debiendo estar elaborado con letra legible y de un tamaño que permita su perfecta visibilidad.
- 2.7. Libro-Registro. Existirá asimismo un Libro-Registro de las personas usuarias en el que deberá constar de forma ineludible: número de expediente como usuario del servicio, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta, D.N.I. o documento de identificación (NIE, pasaporte) y número de la Seguridad Social, fecha de baja, causa o motivo de la baja y observaciones.
Este Libro-Registro, que deberá ser visado por el órgano competente en materia de Registro de entidades, centros y servicios sociales, podrá tener formato informático, siempre que se respeten las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal establecidas en la legislación vigente. La apertura de tal Libro-Registro será competencia exclusiva del/de la coordinador/a del servicio, al igual que su custodia.
- 2.8. Tablón de anuncios. El servicio deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de personas usuarias, en el que deberán quedar expuestos, como mínimo:
- * Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- * Organización horaria de los servicios generales que se prestan.
- * Organigrama del servicio y nombre de las personas responsables de los diferentes Departamentos.
- * Aviso de la disponibilidad de Hojas de Reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente ante el/la responsable directo/a de cualquier Departamento.
- * Calendario de actividades y su concreción diaria, semanal, mensual o anual.
- * Instrucciones para casos de emergencia con especificaciones para el personal del servicio y personas usuarias.
- * Reglamento de Régimen Interior del servicio.
- 2.9. Contrato de convivencia. El contenido de las obligaciones en lo referente a las relaciones con las personas acogidas por el servicio de acogimiento residencial deberá estar regulado documentalmente mediante los oportunos contratos de convivencia, que se firmarán al inicio de la prestación del servicio a los jóvenes extutelados, y que contendrán, como mínimo, los siguientes datos:
- * Identificación de las partes contratantes.
- * Servicio al que se accede y fecha de alta.
- * Que la entidad se obliga a prestar a la persona usuaria los servicios contenidos en este concierto social y a respetar sus derechos.
- * Que la persona usuaria ha sido informada, tiene conocimiento y acepta el contenido del reglamento de régimen interior del servicio.
- * Autorización de la persona usuaria para que la Administración regional ceda a la entidad concertada, los datos contenidos en los informes sociales, educativos y demás datos de carácter personal recabados para la determinación del servicio a prestar. Esta autorización se concederá exclusivamente para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con la adecuada atención a la persona usuaria.
- * Autorización de la persona acogida para que la entidad prestadora del servicio ceda a la Administración regional los datos obtenidos con motivo de la prestación del mismo. Esta autorización se concederá exclusivamente para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las competencias de la Dirección General en materia de protección de menores.
- * Firma del representante la entidad y de la persona atendida debidamente acreditados.
- 2.10. Órganos de participación de las personas usuarias. Se garantizará la participación de los/as jóvenes acogidos en la elaboración de su plan individual de atención, así como en la organización y funcionamiento de los servicios, mediante los órganos de representación que se determinen con la Entidad Pública.
- 2.11. Programación del servicio. El servicio implantará una programación dinámica e integradora, realizándose actividades adaptadas a las necesidades de los/as jóvenes usuarios/as, incluyendo:
- * Programas de mejora de la autonomía personal: incluye la promoción de las capacidades de las personas usuarias.
- * Programas de autocuidado y actividades básicas de la vida diaria: mejorar la higiene y el aspecto personal; los hábitos de salud, alimentación y sueño; convivencia y manejo del dinero.
- * Programa de habilidades sociales: Pretenden mejorar las competencias y habilidades relacionadas con la interacción social en los diferentes contextos y situaciones en las que se desenvuelve el joven.
- * Programas de apoyo a la inserción laboral.
- * Programa de deporte, ocio y tiempo libre.
- * Así como cualquier otro programa que fuera necesario para su atención e inserción social.
Quinta Locales y equipamientos
La prestación del servicio se podrá desarrollar en uno o varios inmuebles, atendiendo a la naturaleza de los mismos y al número de personas usuarias, pudiendo distinguir en su caso entre la atención residencial y el resto de prestaciones de carácter no residencial.
La entidad concertada deberá acreditar la disposición de la infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios, adecuándose a las características de sus personas usuarias. En concreto, la entidad concertada deberá acreditar la titularidad del inmueble o inmuebles, o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto, conforme a lo previsto en el artículo 25 quater c) de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Dicho recurso deberá estar debidamente autorizado a la puesta en funcionamiento de la actividad por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 3/2015 de 23 de enero, o por el organismo competente cuando el centro se encuentre ubicado fuera del territorio de la Región de Murcia, así como mantenerlo a lo largo de la vigencia del concierto.
Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad en espacios públicos y edificación, supresión de barreras en el transporte y la comunicación; sanidad y salud pública; instalaciones eléctricas, térmicas y de gases combustibles; eliminación de residuos; protección contra incendios, evacuación de edificios y prevención de riesgos laborales, pólizas de seguro con cobertura sobre continente, contenido y responsabilidad civil, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.
En relación a las normas de accesibilidad en el servicio de acogimiento residencial, estas se interpretarán conforme al concepto de «ajustes razonables» establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El centro en el que se preste atención residencial deberá cumplir las siguientes condiciones generales:
- - El inmueble deberá estar situado en una zona que permita una adecuada integración, deberá garantizar la utilización de recursos normalizados: centro de salud, zonas deportivas, de ocio y formativas.
- - El inmueble se ubicará en una vivienda familiar, con capacidad máxima de diez personas de tal forma que se garantice la integración de las personas jóvenes en el entorno.
Los medios materiales para la ejecución del objeto de este concierto estarán a cargo de la entidad concertada, y consistirán básicamente en:
- - El equipamiento y mobiliario suficiente para la realización de las tareas objeto del concierto, así como gastos de reposición de daños materiales tanto del equipamiento como del inmueble. En concreto:
- • El mobiliario del centro donde se preste el servicio y el material seguirá criterios de funcionalidad, bienestar, seguridad y accesibilidad.
- • En los dormitorios, cada joven dispondrá, como mínimo, de una cama, armario ropero y, a ser posible, mesa de estudio y silla. Las habitaciones no deberán ser compartidas por más de dos jóvenes, salvo casos excepcionales.
- • Se dispondrá de un botiquín completo para primeros auxilios, con un uso restringido de acceso a medicamentos
- - Los equipos informáticos que permitan tanto la elaboración de cualquier documento necesario para el desarrollo del objeto del concierto, como el mantenimiento de bases de datos que se requieran y la realización de cualquier tarea administrativa relacionada con la ejecución del servicio, así como el acceso a redes y/o telemático a servicios de los jóvenes atendidos que sean necesarios en función de su edad y circunstancias.
El servicio deberá contar con:
- · Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- · Plan de Emergencia, y evacuación que estará disponible en el centro de trabajo.
El servicio se ocupará de que las personas jóvenes atendidas conozcan las normas de seguridad dentro y fuera del mismo.

Sexta Personal
De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal del servicio deberá tener la debida titulación académica reglada, y en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar suficientemente su cualificación profesional, debiéndose dar la idoneidad y adecuación de los perfiles profesionales del personal a las necesidades de las personas usuarias. Asimismo, la entidad concertada garantizará la formación continuada del personal.
El personal del servicio habrá de acreditar ante éste el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A este efecto aportará a la entidad concertada una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, relativa a la carencia de antecedentes penales por condena mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Si los/as trabajadores/as fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
El servicio contará con el personal suficiente para dar la cobertura adecuada a las áreas de Gerencia y/o Dirección Técnica, Administración y Servicios, incluyéndose en esta última área el personal que realice funciones de mantenimiento, sea este personal de la entidad concertada o de empresa externa. Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad concertada, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del concierto. Deberán ser notificadas a la Dirección General competente en materia de protección de menores todas las incidencias que estas sustituciones generen.
Para prestar la atención que requieren las personas usuarias atendidas por el servicio, éste dispondrá de personal técnico cualificado para el desarrollo de los planes individuales de atención de cada joven, así como de cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento del mismo. Este equipo profesional prestará a las personas jóvenes atendidas los servicios propios de su categoría profesional, bajo la dirección del coordinador/a del Servicio, en cualquier caso.
Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General competente en materia de protección de menores, y son las mínimas que garantizan la atención adecuada para las personas usuarias de los servicios objeto de este acuerdo.
Si el número de personas usuarias variara respecto a lo previsto en el inicio del concierto, se tendrían en cuenta las ratios establecidas en el presente acuerdo para calcular el número de profesionales y el número de horas de atención semanal de cada uno/a de ellos.
Por tanto, el servicio contará con dos tipos de personal: el Personal del Equipo Técnico (PET) y el Personal de Administración y Servicios (PAS).
Los/as profesionales que la entidad concertada destine a la ejecución de los trabajos, objeto del concierto, dependerán exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad concertada todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora de aquellos; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano que concierta.
La entidad concertada procurará que exista la máxima continuidad de los/as profesionales, con el fin de facilitar a los/as jóvenes que los/as profesionales de referencia sean estables y con los/as que puedan mantener pautas enriquecedoras de comunicación social y afectiva. En caso de sustituciones posteriores del personal exigido en este acuerdo, los/as nuevos/as profesionales que se incorporen a la prestación del servicio, deberán estar en posesión de las titulaciones académicas o certificaciones y de los requisitos exigidos en este apartado, previa afectación y bajo la supervisión del responsable del concierto.
Los convenios con entidades o centros educativos para realización de prácticas en la entidad prestadora del servicio, deberán comunicarse y contar con la correspondiente autorización de la Dirección General competente en materia de protección de menores. Asimismo, se informará y autorizarán los programas de voluntariado, debidamente autorizados en el Registro de entidades, centros y servicios sociales siempre que se ajusten a las disposiciones previstas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como a la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia y el resto de normativa aplicable, sin que en ningún caso pueda suponer reducción del personal necesario para la prestación del servicio.
La entidad concertada será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se produzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del concierto.
En la ejecución del concierto, la entidad concertada quedará obligada, con respecto al personal que emplee en la gestión de la prestación objeto del concierto, al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de legislación laboral y Seguridad Social, así como de las que se puedan promulgar durante dicha ejecución.
El/la coordinador/a del servicio mantendrá una permanente y fluida relación de comunicación e información con la Dirección General competente en materia de protección de menores.
El personal exigido en el presente concierto está destinado a garantizar la atención de forma exclusiva en adecuadas condiciones de calidad a las y los jóvenes atendidos, cuyo número se indica en el objeto de este acuerdo. Si por necesidades ajenas a esta Administración, la entidad concertada permite la asistencia de otras personas jóvenes no incluidos en el presente acuerdo, deberá garantizar durante toda la vigencia del contrato que la atención al resto de jóvenes se produce con recursos personales ajenos a los del presente concierto.
1. Personal y ratio del equipo técnico (PET):
Teniendo en cuenta el número de jóvenes, sus características y problemáticas individuales y para ofrecer una atención individualizada y de calidad, la entidad concertada para prestar los servicios exigidos de manera integral, contará como mínimo con la siguiente plantilla de personal:
- A) Coordinador/a del Servicio deberá contar con titulación universitaria en materia psicológica, social o educativa y haber realizado formación complementaria en protección de menores, acogimiento residencial, u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a menores, jóvenes o personas en exclusión social, salvo en los puestos ya ocupados a la fecha de entrada en vigor del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, en los que el coordinador/a tendrá como mínimo tres años de experiencia en sector o contará con la formación complementaria anteriormente reseñada. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando la empleadora haya sido una entidad del sector público. Cuando el/la empleador/a haya sido un sujeto privado, mediante una declaración del/a empresario/a.
Podrá ser una persona miembro del equipo técnico, sin que pueda haber solapamiento entre el tiempo dedicado a sus funciones como coordinador/a y el tiempo dedicado a las funciones de persona miembro del equipo técnico.
- B) En cuanto al Equipo Técnico, sin perjuicio de que la entidad concertada haya de contar con el personal suficiente para dar adecuada cobertura al servicio, deberá estar compuesto, por al menos los siguientes perfiles profesionales:
- • Trabajador/a Social, una jornada completa para la atención de veinte casos y al menos el 50% de ellos con atención residencial. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en recursos que presten atención a un número mayor o menor de casos (respetando siempre el porcentaje mínimo señalado para atención residencial).
- • Orientador laboral, una jornada completa cada veinte jóvenes y al menos el 50% con atención residencial. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en recursos que presten atención a un número mayor o menor de casos (respetando siempre el porcentaje mínimo señalado para atención residencial).
- • Psicólogo/a, media jornada cada veinte jóvenes y al menos el 50% con atención residencial. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en recursos que presten atención a un número mayor o menor de casos (respetando siempre el porcentaje mínimo señalado para atención residencial).
- • Educador/a social; Educador/a; un profesional a jornada completa cada 10 jóvenes con atención residencial. Se establecerá la jornada proporcional correspondiente en recursos que presten atención a un número mayor o menor de casos (respetando siempre el porcentaje mínimo señalado para atención residencial).
Las titulaciones del personal anteriormente relacionado se acreditarán mediante la presentación de las titulaciones o certificaciones correspondientes.
A partir de la firma de este concierto social no podrán formalizarse nuevas contrataciones con el puesto de trabajo de educador/a, siendo éste un puesto de trabajo a extinguir, de conformidad con la disposición final primera del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. No obstante lo anterior, y de acuerdo con la citada disposición transitoria quinta del mencionado III Convenio Colectivo, el personal de la entidad concertada que a la firma del presente concierto poseyera la categoría profesional de educador/a o viniera desempeñando las funciones principales asignadas a dicha categoría podrá seguir ocupando su puesto de trabajo en los términos establecidos por el Convenio colectivo de aplicación, de modo que se garantice la continuidad en la prestación del servicio y del vínculo establecido con las personas jóvenes acogidas.
2. Personal de administración y servicios (PAS):
El servicio contará con el personal de administración y servicios suficiente para dar cobertura al adecuado funcionamiento del mismo, que podrá ser prestado por personal propio o externalizado. Estos/as profesionales no computarán para el cálculo de las ratios de atención a las personas menores de edad usuarias.

Séptima Reconocimiento, suspensión y extinción del derecho al servicio
Dirección General competente en materia de protección de menores comunicará a la entidad concertada la incorporación de los jóvenes usuarios del servicio. El acceso de los/as jóvenes al servicio de atención a extutelados/as se produce a través del Servicio de Protección de Menores, con Resolución de la Dirección General competente en materia de Protección de Menores.
El acceso y baja del servicio podrá ser efectuada previa resolución de la Dirección General competente en materia de protección de menores, con el consentimiento de la persona usuaria.
La entidad concertada se compromete a atender a las personas autorizadas por la Dirección General competente en materia de protección de menores en los términos y plazos establecidos por este Organismo. Por otro lado, los jóvenes se comprometen a cumplir con las normas del servicio, especialmente aquellas que regulan la convivencia para los usuarios de atención residencial.
Una vez incorporada la persona, el equipo técnico del mismo diseñará los programas necesarios que faciliten su incorporación y emitirá informes necesarios, dando traslado a la Unidad de Acogimiento Residencial para su conocimiento y efectos oportunos.
En caso de modificarse la situación de la persona que determinó el acceso al servicio, se procederá por parte de la entidad concertada a informar a la Dirección General competente en materia de Protección de Menores procediendo a la revisión de su Plan Individual de atención, sin perjuicio de que se pueda actuar a instancia de la propia persona.
Octava Importe del servicio prestado. Cuantía del concierto social
1. Estimación de costes
La estimación de los costes se realiza teniendo en cuenta la relación que guardan con la prestación del servicio objeto del concierto, distinguiendo entre costes directos e indirectos, tomando como referencia las variables y referencias que a continuación se relacionan:
Variables | Fuente de referencia | ||
Costes directos | Personal | Categoría profesional Ratios de atención Retribuciones personal Número de plazas | Acuerdo Acuerdo. Convenio colectivo 1. Servicios concertados. |
Manutención | Coste servicio de acogimiento residencial | Estimación realizada a partir del coste del servicio en contratos de centros públicos. | |
Costes indirectos | Suministros Mantenimiento Administración | Consumo de agua, gas, electricidad, telefonía, etc. Personal de servicio (mantenimiento, portería, etc.) Gastos de administración | Estas variables se ven condicionadas por la tipología del servicio, titularidad de las instalaciones, características y el número total de personas atendidas. Se establece un porcentaje sobre la estimación de los costes directos del servicio. |
2. Importe del servicio.
En base al análisis anterior, el importe del servicio por caso atendido será 32.75 €/día.
Este importe está condicionado a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM en cada ejercicio presupuestario. En caso de prórroga del presupuesto, se aplicarán los importes vigentes en el año del presupuesto prorrogado.
El anterior importe podrá ser modificado mediante Orden de la Consejería competente en materia de protección de menores, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los términos recogidos en la citada Ley y su normativa de desarrollo. En este caso, se entenderán sustituidos los importes recogidos en el presente concierto social por los recogidos en la Orden vigente en el momento de prestación de los servicios derivados del mismo.
Situaciones no remunerables:
- 1) No será satisfecha a la entidad concertada cuantía alguna por los casos que, aunque le hayan sido adjudicados con arreglo a la correspondiente convocatoria y/o modificación, no puedan considerarse como caso atendido por no haberse comunicado por parte de la Dirección General competente en materia de protección de menores a la entidad concertada la incorporación de las personas jóvenes usuarios del servicio.
- 2) No será satisfecha a la entidad concertada cuantía alguna por los días que no se preste de forma efectiva el servicio cuando, conforme al horario y calendario, éste deba de haberse prestado.
3. Cuantía del concierto social
El coste total del concierto social que se suscribe asciende a la cantidad de XXXXXXX EUROS (XXXXXXXXXX €), sin contemplar el IVA, en los términos y cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Ejercicio presupuestario/ Periodo | N.º usuarios | Coste servicio | IVA 2 | TOTAL |
2021 (de xx/xx/2021 a 31/12/2021) | ||||
2022 (de 01/01/2022 a 31/12/2022) | ||||
2023 (de 01/01/2023 a 31/12/2023) | ||||
2024 (de 01/01/2024 a 31/12/2024) | ||||
2025 (de 01/01/2025 a xx/xx/2025) | ||||
TOTALES |
El pago se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 51.02.00.313D.260.01, código de proyecto XXXXXX, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Liquidación de servicios por la entidad concertada
La entidad concertada, dentro de los 5 días naturales del mes siguiente al devengado, remitirá, a la Dirección General competente en materia de protección de menores, certificación nominal de personas atendidas. En esta liquidación se especificarán las personas usuarias del servicio.
El certificado emitido por el/la coordinador/a del Servicio será conformado por funcionarios de la Dirección General competente en materia de protección de menores en orden a, de acuerdo con los datos y documentos obrantes en dicha Dirección General, comprobar la correcta liquidación a realizar. No obstante, lo anterior no impedirá la verificación a posteriori de los datos certificados por el/la coordinador del Servicio.
La entidad concertada deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de protección de menores las altas y bajas de las personas beneficiarias en un plazo máximo de tres días hábiles desde que éstas se produzcan.
Las facturas se presentarán en un Registro Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y cumplirá los demás requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Novena Compromisos de las partes
1. Por parte de la Consejería competente en materia de protección de menores
La Consejería competente en materia de protección de menores, además de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:
- 1) La financiación del importe del servicio sin que, en ningún caso, pueda superarse la cuantía del presente concierto social que se determine con base en los importes recogidos en la cláusula octava.
- 2) Ceder a la entidad concertada los datos de carácter personal, que, obrando en sus ficheros, correspondan a las personas que sean usuarias del servicio y que, a tal efecto, hayan sido recabados, cediéndose dichos datos con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este concierto social, debiendo ser cancelados una vez finalizada dicha gestión. Los datos cedidos por la Consejería competente en materia de protección de menores estarán sometidos a la regulación contenida en la normativa vigente en materia de protección de datos.
- 3) Proporcionar a la entidad concertada una aplicación informática que será de uso obligatorio por ésta para la gestión del servicio incluido en el presente concierto social y/o de los expedientes administrativos relativos a las personas usuarias.
- 4) Realizar el seguimiento de la prestación objeto del concierto social.
2. Por parte de la entidad concertada
La entidad concertada, además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:
- 1) Prestar el servicio objeto de este concierto social según lo establecido en las cláusulas del mismo y en la legislación vigente en materia de protección de Menores, observando especialmente los aspectos relativos al acogimiento residencial y derechos de las personas jóvenes tuteladas y extuteladas.
- 2) No cubrir el servicio de acogimiento residencial financiado mediante este concierto social cuando dispongan de plazas vacantes e informar a la Dirección General competente en materia de protección de menores de dicho extremo.
- 3) Presentar la liquidación mensual con certificado de la coordinación del servicio, de acreditación de estancias en la forma y plazos señalados en la cláusula Octava del presente concierto social.
- 4) Designar a una persona responsable que colabore e informe de todas aquellas cuestiones, relativas a este concierto social, a solicitud de la Dirección General competente en materia de protección de menores.
- 5) Presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente concierto social, una memoria técnica de seguimiento del desarrollo del servicio durante el ejercicio anterior.
- 6) Aportar copia de los contratos de trabajo de los/las profesionales en el plazo de 15 días desde la formalización del concierto social, así como copia de los contratos que se formalicen con posterioridad a dicha fecha.
- 8) En caso de emergencia sanitaria, la entidad concertada utilizará para efectuar el traslado y acompañamiento, los medios y recursos del sistema de Salud que corresponda.
- 9) Comunicar a la Dirección General competente en materia de protección de menores en el plazo de tres días naturales desde su producción aquellas incidencias que considere de especial relevancia en la atención a las personas acogidas, especificando en observaciones los hechos ocurridos, así como las intervenciones realizadas al respecto por los profesionales del servicio. Esta Especial consideración tendrá asimismo los abandonos voluntarios o desapariciones de personas usuarias, que también habrán de ser comunicadas inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado.
- 10) Mantener cubiertos los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial de la infraestructura del centro, mediante la suscripción de los oportunos contratos con entidades aseguradoras.
- 11) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la prestación objeto de concierto social, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, para lo cual ha de tener suscrita la correspondiente póliza de responsabilidad civil con entidad aseguradora. Queda excluida de esta responsabilidad civil, aquella que se derive de las acciones u omisiones de los y las jóvenes mayores de edad atendidos por el servicio, siendo aquellos plenamente responsables de sus actos.
- 12) Utilizar las herramientas informáticas para la gestión administrativa y técnica del concierto social, que se establezca desde la Dirección General competente en materia de Protección de Menores y se consideren de uso obligatorio.
- 13) Guardar secreto profesional y aplicar el código deontológico en todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del concierto social, estando obligada a no difundir, en forma alguna, los datos que conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo del concierto social. La entidad concertada deberá cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos, debiendo formar e informar a su personal de las obligaciones que derivan de la misma.
Décima Seguimiento del concierto social
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el personal técnico de la Dirección General competente en materia de protección de menores podrá visitar el lugar de prestación del servicio en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en este concierto social. Con este fin la entidad concertada se someterá a:
- 1. Supervisión administrativa. Las diferentes unidades de la Consejería de competente en materia de protección de menores recabarán información y realizarán seguimiento de todos los extremos recogidos en el presente acuerdo. Los Servicios de Inspección de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán en uso de su facultad inspectora, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación y la veracidad de los datos alegados.
- 2. Supervisión técnica. Los/as responsables y equipos del servicio recibirán:
- A. Asesoramiento Técnico, en todo el proceso de aplicación de los principios de la atención residencial a los/as jóvenes acogidos, en orden a lograr un contexto que proporcione confianza, seguridad y estabilidad y, sobre todo, en la elaboración y aplicación del plan de intervención individualizado.
- B. Supervisión, que se desarrollará durante todo el proceso de intervención de un/a joven usuario del servicio y consistirá en la evaluación del caso, comprobando que la información recogida para analizar es la necesaria para posibilitar la toma de decisiones y consta en documentos.
El órgano directivo competente en materia de protección de menores dispondrá de los recursos personales y de los medios necesarios para que tanto el asesoramiento técnico como la supervisión sea llevada a cabo del modo y en el tiempo adecuado.
Las actuaciones de supervisión y control tendrán por objeto comprobar y evaluar las instalaciones del centro, su adecuación al contenido de este acuerdo, sobre todo a la adecuada prestación de los servicios concertados, el ajuste de su funcionamiento y actividad al marco normativo aplicable y al proyecto educativo aprobado, así como a la calidad de la atención prestada a cada joven atendido y el respeto de sus derechos. La entidad concertada deberá colaborar en el conjunto de estas actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando a las personas autorizadas por la Consejería competente en materia de protección de menores la realización de las mismas y aportando la documentación que se solicite para permitir un seguimiento y mayor coordinación de la ejecución de este concierto.
Se realizarán reuniones de coordinación entre la entidad concertada y los/as técnicos/as de la Dirección General competente en materia de protección de menores, con una periodicidad, como mínimo mensual, aunque dicha periodicidad se establecerá en función de las características y necesidades de cada caso, para el análisis de la información disponible, revisión de casos y el establecimiento de las estrategias a seguir y los recursos a utilizar.
Cuando se considere conveniente, a estas reuniones podrán ser convocados otros profesionales (Servicios Sociales Comunitarios, profesionales clínicos, del ámbito escolar, etc.) con el fin de aportar una visión más completa de la situación y poder diseñar mejor la estrategia de intervención y rediseñar el Plan individual de protección.
En el desarrollo de la ejecución del concierto, la Consejería competente en materia de protección de menores podrá formular a la entidad concertada aquellas advertencias destinadas a la corrección de desajustes en el modo de prestación del servicio para su adecuación a las instrucciones recibidas y al acuerdo de formalización del concierto, todo ello con carácter previo y sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente declarativo de los incumplimientos.
La entidad concertada elaborará una Memoria (cuantitativa y cualitativa) de gestión con periodicidad anual, que será presentada dentro del primer trimestre del siguiente año natural, que recoja el número total de jóvenes atendidos, en función de su género, de su edad, de su nacionalidad y de su procedencia geográfica, así como actuaciones realizadas en los ámbitos sanitarios y de la salud, socio familiares, psicológico/psiquiátrico, ámbito educa*tivo, ámbito prelaboral/laboral, de inserción sociolaboral, ámbito de ocio y tiempo libre, ámbito de participación de los/as jóvenes y una evaluación de los aspectos previstos en el Plan Anual.
Cada seis meses, la entidad concertada remitirá Informe de Seguimiento a la Dirección General competente en materia de protección de menores, sobre la evolución del/a joven en relación con su Proyecto de Intervención Individual.
El/la responsables del servicio arbitrará la forma más conveniente para colaborar con los Órganos Jurisdiccionales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el caso que fuese necesario.
Decimoprimera Vigencia, modificación y prórroga
La duración inicial del presente Concierto social será de 4 años, con efectos desde (fecha inicio) hasta (fecha fin).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, 6 meses antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, el presente acuerdo podrá ser renovado por acuerdo expreso de las partes por un periodo máximo de 4 años.
Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y en su caso, de modificación atendiendo a la variación de las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades. Las modificaciones propuestas deben estar debidamente justificadas.
De acuerdo con lo anterior, en cuanto al número de casos a atender, se podrán incrementar el número de casos recogidos en el presente acuerdo, sin necesidad de nueva convocatoria, hasta el 20% del total del importe del concierto si existiera crédito suficiente, para dar satisfacción a nuevas necesidades y se podrán reducir cuando los casos atendidos no hayan alcanzado el número previsto, por periodo superior a 6 meses debido a la ausencia de demanda, con la conformidad de la entidad concertante.
La modificación o prórroga a que se refieren los párrafos anteriores deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.
Se considerará modificación de las condiciones del concierto social el cambio de local o centro que pueda producirse a lo largo de la vigencia del mismo. Éste deberá ser comunicado con la suficiente antelación a la Consejería competente en materia de protección de menores, para su autorización por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la citada Consejería o y/o por el organismo competente cuando el centro se encuentre ubicado fuera del territorio de la Región de Murcia. Tras esta autorización, el cambio de local o centro deberá ser aprobado, previo informe favorable, siempre y cuando el mismo reúna los requisitos establecidos en la convocatoria y/o modelo de acuerdo y aquellos que hayan sido tenidos en cuenta para la concesión del mismo.
Tanto las renovaciones como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente Concierto social.
Decimosegunda Extinción del concierto social
Serán causas de extinción del Concierto Social, además de las previstas en el artículo 18 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, las siguientes:
- a) El incumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:
- a.1) Proporcionar a las personas acogidas una atención adecuada, integral, personalizada y continuada, adaptada a sus necesidades específicas de apoyo.
- a.2) Garantizar a las personas acogidas el acceso a todos los servicios en condiciones de igualad.
- a.3) Prestar los servicios de acuerdo con los estándares de calidad asistencial exigibles al tipo de servicio que se trate.
La resolución del concierto social por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por parte de la entidad concertada.
- b) El incumplimiento total y reiterado de las obligaciones establecidas en la cláusula novena del presente concierto social.
En ambos supuestos, cualquiera de las partes, podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución que deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo.
- c) El incumplimiento de alguna de las cláusulas de este acuerdo que conculque gravemente los derechos de las personas usuarias o pongan en grave riesgo su salud o seguridad, ello sin perjuicio de las acciones legales que la Consejería competente en materia de protección de menores pudiera emprender.
- d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto social.
- e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, por causas debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, con un preaviso mínimo de 6 meses.
En todo caso, y dada la naturaleza de los servicios objeto de concierto, que consisten en la atención continuada a las personas usuarias cuyo derecho subjetivo debe preservarse de forma permanente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, aun cuando el presente concierto social termine por cualquiera de las causas previstas en el Decreto 62/2019, de 3 de mayo y en el presente acuerdo deberá extender sus efectos, con las mismas condiciones que tuviera de prestación de servicios e importe, hasta que la prestación del servicio a las personas usuarias por parte de otra entidad o Centro quede asegurada a través del instrumento de colaboración que se considere oportuno. Para ello, será necesaria Orden dictada por la Consejería competente en materia de Política Social la que se disponga la extensión de los efectos del concierto y se realice la reserva de crédito que asegure la continuidad de la financiación de los servicios con carácter previo a la finalización de la vigencia del concierto social, sin que sea necesario acuerdo expreso entre las partes que habilite la extensión de efectos del concierto social de conformidad con el artículo 18.3.
Decimotercera Publicidad
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se dará publicidad al presente acuerdo de concierto social, con indicación de las partes firmantes del acuerdo de concierto social, el objeto y plazo de duración, así como sus posibles modificaciones y renovaciones y las obligaciones de ambas partes, con especial referencia a las obligaciones económicas a través del Portal de la Transparencia. Dicha publicación se actualizará trimestralmente.
Decimocuarta Jurisdicción competente
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo corresponde a la Consejería competente en materia de Política Social la resolución de cuantas cuestiones litigiosas surjan sobre la interpretación, modificación y efectos de los conciertos sociales, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Siendo competente para su posterior conocimiento en vía judicial la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y dejando constancia de su conformidad suscriben el presente acuerdo de concierto social.
Por la Consejería de Mujer, Igualdad, Por _____________
LGTBI, Familias y Política Social
LA CONSEJERA. ________________
Isabel Franco Sánchez.