Resolución de 15 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 12 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan los efectos del Acuerdo de 3 de marzo de 2021 por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ÓrganoCONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en DOE núm. Supl. N.º 50 de 15 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 15 de Marzo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ACUERDO DE 12 DE MARZO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE PROLONGAN LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE 3 DE MARZO DE 2021 POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN POR COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Habiéndose aprobado, en sesión de 12 de marzo de 2021, el Acuerdo en el encabezado referido, este Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales
RESUELVE
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 12 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan los efectos del Acuerdo de 3 de marzo de 2021 por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Acuerdo de 12 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se prolongan los efectos del Acuerdo de 3 de marzo de 2021 por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
I
Mediante Acuerdo de 3 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se adoptaron medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Suplemento nº 44, del DOE de 5 de marzo de 2021). El referido acuerdo fue adoptado de conformidad con los valores que presentaban los indicadores y los criterios de evaluación del riesgo establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19», aprobado por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión de 22 de octubre de 2020, y según el informe epidemiológico de 2 de marzo de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública que indicaba que nuestra región se encuentra en un nivel de alerta 2, pero que no obstante era necesario mantener ciertas medidas de control de la transmisión y una continuada vigilancia epidemiológica de la situación por el enlentecimiento en la velocidad de bajada de la incidencia por la Covid-19, por la tendencia de los valores de la razón de tasas de la Comunidad Autónoma y porque el valor de dicha razón de tasas en algunas áreas de salud son indicativos de que el riesgo de transmisión aún es elevado.
A tal fin, mediante el Acuerdo de 3 de marzo de 2021 en primer lugar, se establecieron una serie de recomendaciones de alcance generalizado para minimizar los riesgos en las interacciones sociales y se incorporaba la medida prohibitiva de ingesta de alimentos y bebidas en la vía pública cuando no pueda mantenerse la distancia de seguridad, así como en determinados tipos de desplazamientos en transportes públicos con el fin de evitar que las aglomeraciones en lugares no regulados o en los que la confluencia de personas y la ubicación en el espacio es más difícil de controlar comporten un riesgo añadido por la falta de uso de la mascarilla que se produce durante la ingesta de comidas o bebidas. Así mismo, contiene la regulación de determinados sectores específicos, flexibilizando, con carácter general, las restricciones que se habían venido aplicando hasta la fecha. El Acuerdo antedicho mantiene su eficacia, inicialmente hasta el próximo 4 de abril de 2021.
No obstante, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 10 de marzo de 2021, ha aprobado el Acuerdo sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021, el cual ha sido publicado en BOE nº 61 de 12 de marzo.
En el mismo se pone de manifiesto que las circunstancias concurrentes en la situación actual en España y lo que hemos aprendido a lo largo de este año de pandemia, nos obliga a establecer actuaciones coordinadas en aras a prescindir de actividades no esenciales donde no pueda garantizarse el cumplimiento de las medidas preventivas, así como a evitar viajes innecesarios, a la vez que mantener las medidas que hasta ahora han demostrado ser efectivas para el control de la pandemia, centradas en la limitación del número de personas no convivientes en las reuniones, especialmente en interiores, recomendación de relacionarse en grupos de convivencia estables (burbujas sociales), así como del resto de medidas preventivas ya instauradas.
En su virtud, se dicta la Orden Comunicada del Ministerio de Sanidad, de 11 de marzo de 2021, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19 con motivo del puente de San José y de la Semana Santa de 2021, la cual declara como actuaciones coordinadas en salud pública frente a la covid-19, conforme al artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las acordadas como tales por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión del día 10 de marzo de 2021, que figuran en el anexo de la propia Orden durante el periodo comprendido entre el 17 y 21 de marzo de 2021 en todos los territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021 en todo el territorio nacional.
Con el objeto de acompasar la eficacia de las medidas contenidas en el Acuerdo de 3 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con las acordadas por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión del día 10 de marzo de 2021 y recogidas en la citada Orden Ministerial, se hace preciso prolongar los efectos del Acuerdo de 3 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura hasta el próximo 9 de abril de 2021.
II
En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que «Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y los artículos 27 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública también reconocen la competencia de las autoridades sanitarias para adoptar medidas de intervención administrativa.
En nuestra región la condición de autoridad sanitaria se atribuye en el artículo 3 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, entre otros órganos, al titular de la Dirección General de Salud Pública, al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Por su parte, el artículo 9 c) reconoce expresamente la competencia para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias, al igual que el ordinal primero de la disposición adicional primera del Decreto- ley 12/2020, de 19 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el proceso hacia la Nueva Normalidad.
Las medidas en materia de salud pública que se contemplan en este Acuerdo serán evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo con los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Los efectos del Acuerdo se extienden hasta el próximo 9 de abril de 2021, sin perjuicio de su revisión en función de la situación epidemiológica y de cualesquiera actuaciones que pudieran acordarse de forma coordinada por las autoridades sanitarias competentes en nuestro país.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 12 de marzo de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Prórroga.
1. Se prorrogan los efectos del Acuerdo de 3 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta las 24.00 horas del 9 de abril de 2021.
2. El presente Acuerdo será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
3. La eficacia de las medidas adoptadas en el presente acuerdo podrá ser prolongada por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, las medidas establecidas en este acuerdo podrán ser moduladas o alzadas antes de su expiración si se estima pertinente de conformidad con los indicadores y parámetros tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la Comunidad Autónoma.
Segundo. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.