ORDEN TSF/64/2021, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
- Publicado en DOGC núm. 8366 de 16 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 17 de Marzo de 2021


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
LibrosDesde 44,46 €(IVA Inc.)Más info.Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión presupuestaria y Control interno
LibrosDesde 100,78 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas468,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1.. Bases reguladoras
- –1Objeto
- –2Ayuda
- –3Personas beneficiarias
- –4Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
- –5Cuantía de las ayudas
- –6Procedimiento de concesión
- –7Solicitud y documentación complementaria
- –8Obligaciones
- –9Documentación acreditativa de los requisitos para la obtención de la ayuda:
- –10Procedimiento de concesión de las ayudas
- –11Instrucción, resolución, notificación y recursos
- –12Pago
- –13Justificación y Verificación
- –14Incompatibilidades
- –15Revocación y reintegro de la subvención
- –16Publicidad
- –17Protección de datos
- ANEXO 2
El artículo primero del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19 (DOGC no 8263, de 4/11/2020), prevé una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago única, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene como objetivo favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19 y de las derivadas de la declaración del estado de alarma.
El Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, regula el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias, e incorpora en su artículo primero un trámite potestativo de inscripción previa al procedimiento de concesión de ayudas en situaciones de carácter excepcional, como los que se requieren en la situación actual de pandemia originada por la COVID-19, que tiene como característica primordial un número muy relevante de potenciales beneficiarios cuyo alcance es necesario conocer.
De acuerdo con el Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, mencionado, la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.
Considerando la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;
Vista la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
Considerando la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;
Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que, por su carácter básico, tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Considerando lo que dispone el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;
Considerando la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, y el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, mientras no entren en vigor los del 2021.
Considerando la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades, y la Orden TSF/5/2019, de 14 de enero, por la que se modifica la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio;
Considerando la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público;
Visto el Decreto 234/2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras para la financiación de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, tal como prevé el artículo primero del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, de acuerdo con las previsiones del artículo 1 del Decreto ley 46/2020 de 24 de noviembre, mencionado, y que constan en el anexo 1.
Anexo 1. Bases reguladoras.
Anexo 2: Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben de adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
Disposición adicional
Esta Orden de bases se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que, con posterioridad a su entrada en vigor, pueda promulgarse.
Las referencias a la normativa concreta de aplicación se entienden hechas por remisión a la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1.
Bases reguladoras
–1 Objeto
El objeto de esta Orden es regular la tramitación y concesión de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, de acuerdo con lo que establece el Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, de acuerdo con las previsiones del artículo 1 del Decreto ley 46/2020 de 24 de noviembre de conformidad con la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa.
–2 Ayuda
Esta ayuda extraordinaria consiste en una prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene como finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.
–3 Personas beneficiarias
3.1. Pueden ser personas beneficiarias de esta ayuda, las personas trabajadoras autónomas siguientes, siempre y cuando hayan presentado el formulario de inscripción previa, previsto en la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero:
- a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y de las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
- b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y de las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
- c) Las personas trabajadoras autónomas, persona física, acogidas al apartado 2 de la disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y de las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
- d) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. El número de socios no puede ser superior a tres, y se toma como referencia el número de socios del año 2019. El sumatorio de personas socias y de personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
- e) Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con el número de socios del año 2019. El sumatorio de personas socias y de personas trabajadoras no socias no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. En caso de alta durante el año 2020 el cálculo se hará en base al número de días de alta en el RETA o bien en una Mutualidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
3.2 No pueden solicitar esta ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
–4 Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
4.1 Las personas beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los requisitos específicos siguientes:
- a) Haber realizado el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa, de acuerdo con la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, mencionada.
- b) Ser persona trabajadora autónoma de acuerdo con los criterios y límites que establece la base 3 de esta Orden.
- c) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
- d) Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA antes del 1 de enero de 2021.
- e) Mantener su alta como persona trabajadora autónoma de forma ininterrumpida, como mínimo, hasta el 28 de febrero de 2021.
- f) La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2019 de la persona solicitante debe de ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
- g) El rendimiento neto de la actividad de todo el año 2020 no debe de superar el importe de 17.500 euros. En caso de que la última alta como persona trabajadora autónoma sea posterior al 1 de enero de 2020, el importe del rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar el número de días de alta como persona trabajadora autónoma durante el año 2020 por 47,95 euros.
- h) Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- i) No tener ayudas otorgadas, de acuerdo con la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
- j) Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos que sea obligatorio.
4.2. Las personas beneficiarias de estas ayudas deben que cumplir los siguientes requisitos y obligaciones generales:
- a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalidad y la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentar la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Con respecto a las cuotas de la Seguridad Social se aplica el criterio que establece el artículo 17.1 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.
- b) Ser la persona titular de la cuenta bancaria que ha comunicado en la solicitud de ayuda.
- c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE no 276, de 18.11.2003).
- d) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de persones con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC no 2553, de 7.1.1998).
- f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
- g) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- h) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- i) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
- j) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- k) Cumplir lo que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
- l) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarla.
4.3 El cálculo del máximo de seis personas trabajadoras para el año anterior a la convocatoria se realiza de la manera siguiente:
- a) En el caso de personas trabajadoras autónomas, persona física, y personas trabajadoras autónomas societarias, el cálculo se hace a partir de todas las personas trabajadoras de la actividad: tanto las personas trabajadoras dadas de alta como autónomas, como las asalariadas durante el año anterior a la convocatoria. Sólo computan las personas trabajadoras que han trabajado de manera ininterrumpida durante todo el año anterior a la convocatoria. Si la persona trabajadora autónoma se ha dado de alta como autónoma dentro del ejercicio en curso, el cálculo de un máximo de seis personas trabajadoras se hará tomando como referencia los meses enteros en que haya estado de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA.
- b) En el caso de personas socias de una cooperativa que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, el cálculo se debe hacer a partir de todas las personas trabajadoras que forman parte de la cooperativa, tanto socias como personas trabajadoras. Sólo computan las persones socias y las personas trabajadoras contratadas de manera ininterrumpida durante todo el año anterior a la convocatoria. Si la persona trabajadora autónoma se ha dado de alta como autónoma dentro del ejercicio en curso, el cálculo de un máximo de seis personas trabajadoras se hará tomando como referencia los meses enteros en que haya estado de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA.
4.4 Vista la situación de excepcionalidad, que obliga a tomar medidas de simplificación administrativa, el cumplimiento de los requisitos se acredita mediante las declaraciones responsables que incluye el formulario de inscripción previa, que tiene los efectos de solicitud de la ayuda.
–5 Cuantía de las ayudas
La cuantía de la ayuda es un importe fijo de 2.000 euros.
–6 Procedimiento de concesión
6.1 El procedimiento de concesión de estas ayudas es el establecido en las bases 10 y 11 de esta Orden.
6.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma convocatoria establezca un plazo inferior. Si, transcurrido este plazo, no se hubiera dictado y notificado una resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6.3 Las ayudas están acondicionadas a la disponibilidad presupuestaria, por lo cual, la inscripción previa prevista en la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, no otorga ningún derecho a la obtención de la ayuda. El derecho de la persona interesada en percibir la ayuda nace en el momento que se dicte la resolución de otorgamiento, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
–7 Solicitud y documentación complementaria
7.1 La presentación del formulario de inscripción previa, realizado en los términos que dispone la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, mencionada, es condición necesaria para poder percibir la ayuda, y este formulario, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.
7.2 Los trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones se deben formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
7.3 Las personas beneficiarias pueden efectuar el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio Área privada del portal corporativo Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
7.4 Las personas beneficiarias, antes del cobro de la ayuda, pueden renunciar de manera expresa, total o parcialmente al importe otorgado de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).
–8 Obligaciones
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
- a) Estar de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida antes del 1 de enero de 2021 y, como mínimo, hasta el 28 de febrero de 2021.
- b) Conservar y custodiar la documentación que consta en el punto 9 de esta Orden y ponerla a disposición de la Administración de la Generalidad de Cataluña para todas las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios. Asi mismo, deben aportar toda la información que sea requerida para la justificación de las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda.
- c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791.ª, de 31.12.2002).
- d) Dar cumplimiento al artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que las persones beneficiaries deben adecuar su actividad, que constan como anexo 2 a la presente Orden.
- e) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.
–9 Documentación acreditativa de los requisitos para la obtención de la ayuda:
La persona trabajadora autónoma beneficiaria de la ayuda debe custodiar y aportar, cuando sea requerida por la Administración de la Generalidad de Cataluña para llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados, la documentación acreditativa siguiente:
- a) La última declaración disponible del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) de la persona trabajadora autónoma solicitante de la ayuda. En caso de que la persona solicitante no esté obligada a presentarla, ha de disponer del correspondiente certificado de sujeto pasivo emitido por la Agencia Tributaria.
- b) Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación directa. Primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2020 o bien modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en estimación objetiva. Primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año 2020, o cualquier otro documento con valor probatorio que acredite el importe neto de su actividad durante los cuatro trimestres del año 2020. Para las personas trabajadoras autónomas que no estén obligadas a hacer las declaraciones trimestrales del IRPF: certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2020 emitido por la cooperativa o sociedad jurídica de la que forman parte o cualquier otro documento con valor probatorio que acredite el importe neto de su actividad durante los cuatro trimestres del año 2020.
- c) En el caso de persones trabajadoras autónomas con personas asalariadas, los modelos RLC y RNT de la Seguridad Social del año anterior a la convocatoria de las personas contratadas con justificante de pago.
- d) En caso de personas trabajadoras autónomas socias de una cooperativa, certificación firmada por la persona que ejerce la presidencia de la cooperativa de la que forman parte en la que consten las altas y bajas de socios durante el año anterior a la convocatoria de acuerdo con lo que recoja el libro de registro de socios de la cooperativa mencionada.
- e) En caso de personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA: certificado de la mutua que especifique la fecha en que ha iniciado su cotización en la mutua mencionada como sistema alternativo al RETA y que, como mínimo, ha mantenido su alta ininterrumpida en esa mutualidad como sistema alternativo al RETA desde antes del 1 de enero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2021.
- f) En el caso de personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad jurídica: copia de la escritura publica o contrato de constitución en que conste la estructura societaria actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, así como las memorias de las cuentas anuales del año anterior a la convocatoria depositadas en el registro mercantil o documento probatorio equivalente.
- g) En el caso de personas trabajadoras autónomas socias o de una cooperativa: disponer de la autorización de la cooperativa o de la sociedad jurídica en la que es socio o socia para verificar el número de trabajadores contratados por cuenta ajena de la organización mencionada durante el año anterior a la convocatoria.
- h) Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la ayuda.
–10 Procedimiento de concesión de las ayudas
10.1 Para el otorgamiento de las ayudas, el criterio es la presentación del formulario de inscripción previa debidamente cumplimentado, que tiene efectos de solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario, y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.
10.2 La ayuda se otorga en correspondencia con las solicitudes presentadas en el procedimiento de inscripción previa regulado en la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, en base a los requisitos y obligaciones que se recogen en las bases de esta Orden, y de acuerdo con la dotación presupuestaria
–11 Instrucción, resolución, notificación y recursos
11.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona que ocupe el cargo de la Subdirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Calidad en el Trabajo, con la colaboración de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector y las Cooperativas y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, y lo resuelve la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral.
11.2 El órgano instructor, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, formula la propuesta de resolución de las ayudas al órgano concedente, haciendo constar el nombre y los apellidos de los beneficiarios, así como el DNI, el número de expediente y el importe, y elevará la propuesta al órgano resolutorio.
11.3 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
11.4 La resolución deberá ser motivada debidamente e incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la ayuda, el número de expediente y el importe subvencionado.
11.5 La resolución de concesión de la ayuda se notifica mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y deberá contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, y se acepta por el hecho de presentar la solicitud de la prestación, así como su publicidad por razón de las circunstancias excepcionales y su tramitación con carácter de urgencia. La presentación de la solicitud de la ayuda comporta la aceptación de la publicación de la resolución.
La publicación del nombre, apellidos y número de documento de identidad se efectuarà de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
11.6 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del órgano que la dictó, que es el órgano competente para emitir resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto.
–12 Pago
El importe de la subvención se abona en un único pago avanzado, sin exigencia de garantías.
–13 Justificación y Verificación
13.1 El órgano gestor, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la correcta aplicación de la ayuda, requerirá la documentación justificativa de los datos declarados en el documento de inscripción previa regulado en la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, de acuerdo con el Plan de verificación y control aprobado por el departamento, durante dos años a contar desde la fecha de otorgamiento de la ayuda.
13.2 De acuerdo con los apartados g) y h) del artículo 1.1 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, mencionado, los datos suministrados por las personas interesadas en el trámite de inscripción previa, que tiene efectos de solicitud, se hacen en concepto de declaración responsable.
13.3 El órgano instructor en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la baja del afectado del registro, la exclusión de la persona solicitando de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en que haya podido incurrir.
–14 Incompatibilidades
Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinado a la misma finalidad, excepto con las ayudas que establece la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
–15 Revocación y reintegro de la subvención
En los supuestos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, en la convocatoria, o en las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, el órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, debe revocar las subvenciones concedides, y la persona física beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.
–16 Publicidad
El artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone, con carácter general, que se debe dar publicidad a las subvenciones y a las ayudas públicas otorgadas. En virtud de este artículo, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe publicar esta información en el Portal de la Transparencia (http://transparencia.gencat.cat).
–17 Protección de datos
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal se deben tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
Anexo 2
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152)
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, se debe abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:
- a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
- b) No hacer acciones que pongan en riesgo el interés público.
- c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
- a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o de la ayuda.
- c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
- d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.
- e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta es de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.