ORDEN TSF/63/2021, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
- Publicado en DOGC núm. 8366 de 16 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 17 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1. Bases reguladoras
- 1.Objeto
- 2.Ayudas
- 3.Personas beneficiarias
- 4.Requisitos
- 5.Cuantía de la ayuda
- 6.Solicitud y documentación complementaria
- 7.Obligaciones
- 8.Procedimiento de concesión de las ayudas
- 9.Criterios para la obtención de la ayuda
- 10.Instrucción, resolución, notificación y recursos
- 11.Pago y Verificación
- 12.Incompatibilidades
- 13.Revocación y reintegro de la ayuda
- 14.Control de la ayuda
- 15.Publicidad
- 16.Protección de datos
- 17.Infracciones y sanciones
- 18.Indicadores
- 19.Normativa aplicable
- ANEXO 2. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000704042_20210727
Orden EMT/157/2021, de 22 Jul. CA Cataluña (bases reguladoras de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la COVID-19)
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Véase Orden EMT/157/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria («D.O.G.C.» 26 julio).
LE0000691954_20210317

La pandemia de la COVID-19 ha generado una situación de excepcionalidad en muchos sectores, hecho que requiere un desarrollo continuo de medidas extraordinarias de carácter social y económico. Esta Orden tiene por objeto establecer medidas urgentes de apoyo a las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.
Los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 se están prolongando y se manifiestan con una gran intensidad. A estos efectos se debe añadir los que derivan de las medidas que se han debido adoptar en los últimos días pa contener el virus, concretamente a raíz de la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, y de la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, así como los que se derivan del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El contexto económico y social generado por la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas que se han debido adoptar para evitar la propagación han ocasionado la suspensión o reducción de la actividad empresarial, con una masiva repercusión en el empleo de las personas asalariadas, que se han visto afectadas en gran medida por la suspensión de contratos, la reducción de la jornada de trabajo o los expedientes de regulación temporal de empleo, basados en el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19. Las personas que tienen sus contratos de trabajo suspendidos o que han visto reducida su jornada y cobran la prestación por desempleo, o la prestación extraordinaria en el caso de personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, de acuerdo con el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, aunque mantienen su puesto de trabajo, sufren una disminución importante de sus ingresos salariales durante este periodo, situación que se agrava especialmente en el caso de las persones con bases reguladoras bajas.
La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, conscientes de esta situación, priorizan proteger a las personas en situación de mayor vulnerabilidad y consideran necesario establecer, juntamente con las medidas dirigidas a reforzar el empleo en esta fase de recuperación progresiva de la normalidad, un complemento a la prestación por desempleo, a la prestación extraordinaria de las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a las bases reguladoras de la prestación más bajas, con la finalidad de paliar en parte esta disminución de los ingresos y contribuir a mantener, tanto como se pueda, un nivel de vida digno que permita la cobertura de sus necesidades.
El Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, regula el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias y, respecto de la regulación actual del procedimiento de concesión de ayudas, incorpora un trámite potestativo de inscripción previa al procedimiento de concesión de ayudas en situaciones de carácter excepcional, como los que se requieren en la situación actual de pandemia originada por la COVID-19 y que tienen como característica primordial el hecho de tener un número de beneficiarios potenciales muy relevante. Este trámite se establece con la finalidad de determinar con claridad los términos en los cuales se debe conceder la ayuda y para que la Administración disponga de los datos que sean relevantes para definir las bases y la respectiva convocatoria.
En el apartado 1.1.c) del artículo 1 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, se prevé que la regulación de la inscripción previa se debe establecer mediante una orden en la que también deben constar el objeto de las ayudas, las condiciones que deben cumplir las personas interesadas, el contenido de la información que se debe facilitar, así como el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria a estos efectos.
Por este motivo, se prevé convocar una ayuda extraordinaria para personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo a consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, y para personas con contrato fijo discontinuo que perciben la prestación extraordinaria, de acuerdo con el artículo 9 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
A estos efectos, el 8 de febrero de 2021 se publica la Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.
La inscripción previa permitirá a las personas inscritas, una vez publicada la convocatoria y sin ningún otro tipo de actuación, tener el carácter de personas solicitantes de la ayuda, las cuales podrán ser beneficiarias si, además, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Considerando la disposición adicional única del Decreto ley 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19;
Considerando el Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público;
Considerando el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;
Considerando el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;
Considerando el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican, entre otros, los reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304/2013 (UE);
Considerando el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE);
Considerando la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020;
Considerando el Programa operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña 2014-2020, núm. CCI2014ES05SFOP007, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015;
Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;
Considerando la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;
Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia;
Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH 79/2020, de 9 de junio;
Considerando la Resolución PDA/2020/2020, de 20 de junio, de la Secretaría de Administración y Función Pública, por la que se establecen criterios excepcionales para el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica.
Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria.
Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1 de esta Orden.
Disposición adicional primera
Esta Orden se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar con posterioridad a su entrada en vigor.
Las referencias a la normativa de concreta aplicación se entenderán efectuadas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1
Bases reguladoras
1. Objeto
El objeto de esta Orden es regular el procedimiento para la concesión de la ayuda extraordinaria dirigida a las personas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) activo, como consecuencia de la suspensión total o parcial de su contrato de trabajo, derivado de las medidas preventivas y de contención adoptadas para paliar la COVID-19, y a las personas con contrato fijo discontinuo que perciben la prestación extraordinaria, de acuerdo con el artículo 9 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre.
2. Ayudas
Esta ayuda extraordinaria consiste en una prestación económica de pago único y tiene la finalidad de complementar la pérdida de poder adquisitivo de las personas con unas bases reguladoras más bajas de la prestación por desempleo y la prestación extraordinaria para contratos fijos discontinuos.
Esta actuación podrá financiarse por el Programa operativo FSE de Cataluña 2014-2020 en el marco de los fondos REACT-EU si contribuye a los objetivos establecidos.
3. Personas beneficiarias
3.1 Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas trabajadoras por cuenta ajena, incluyendo a las personas con contrato fijo discontinuo, y las personas socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociadas.
3.2 Todas las personas deben haber presentado el formulario de inscripción previa que contempla la Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria (DOGC núm. 8336, de 8.2.2021).
4. Requisitos
4.1. Para acceder a la ayuda, los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias son los siguientes:
- a) Tener el domicilio de residencia en un municipio de Cataluña del 1 al 31 de diciembre de 2020, periodo en que la persona solicitante percibía el ERTE o la ayuda extraordinaria.
- b) Haber estado incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo activo, con suspensión total o parcial del contrato, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la COVID-19, al menos un día durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2020, o tener contrato fijo discontinuo y ser beneficiarias de la prestación extraordinaria prevista en el artículo 9.2 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, durante el periodo mencionado.
Se considera que concurren causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19 en los supuestos en los que la empresa haya decidido suspender los contratos, de acuerdo con el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19; el Real decreto ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, y el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
- c) Ser titulares de la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o de la prestación extraordinaria prevista en el artículo 9 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el periodo indicado en el apartado anterior, o tener pendiente el reconocimiento de la prestación por parte del SEPE en el mismo periodo mencionado.
- d) No hallarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Cuantía de la ayuda
La cuantía a otorgar se determina en función de los días de suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria, en el caso de las personas con contrato fijo discontinuo; concretamente, desde el primer día hasta un máximo de 293 días (en el periodo del 14 de marzo de 2020 a 31 de diciembre de 2020).
Según los días de suspensión, se establecen los siguientes cuatro tramos:
- a) Tramo 1: de 1 día a 90 días de duración de la suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo. Es la ayuda base para todas las personas beneficiarias.
- b) Tramo 2: de 91 a 150 días de duración de la suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo.
- c) Tramo 3: de 151 a 210 días de duración de la suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo.
- d) Tramo 4: de 211 a 293 días de duración de la suspensión del contrato o de la percepción de la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo.
La resolución de convocatoria debe establecer la cuantía a percibir para cada uno de los tramos, que se determinará basándose en un importe fijo, que tomará como referencia el IPREM, ajustado al equivalente diario por persona, de acuerdo con el informe técnico motivado correspondiente.
6. Solicitud y documentación complementaria
6.1 La presentación del formulario de inscripción previa, realizada en los términos que dispone la Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, es una condición necesaria para poder percibir la ayuda. El formulario mencionado, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.
6.2 La aportación de documentación complementaria con respecto a la ayuda prevista en esta Orden debe efectuarse exclusivamente por medios telemáticos.
La información para realizar esta aportación de documentación estará disponible en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits).
6.3 Las personas beneficiarias pueden hacer el seguimiento del estado de este trámite en el Área privada del web de la Generalidad de Cataluña (https://web.gencat.cat/).
6.4 El formulario de aportación de documentación incluye la declaración responsable para manifestar que los documentos adjuntados son copias idénticas de los documentos originales. En este sentido, se debe tener en cuenta el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.
6.5 La presentación de la solicitud de la ayuda faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud o la aportación de documentación, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, a partir del momento en que se tenga constancia y con previa audiencia de la persona interesada y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.
6.6 La presentación de la solicitud supone la autorización a la Administración para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
6.7 En el trámite de aportación de documentación, la identificación y la firma electrónica de las personas interesadas se deben realizar mediante los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica, en los términos que prevé la disposición transitoria séptima del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.
6.8 Se admiten los sistemas de identificación y firma que establece el Protocolo de identificación y firma electrónica, de acuerdo con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, y la Resolución PDA/2020/2020, de 20 de junio, de la Secretaría de Administración y Función Pública, por la que se establecen criterios excepcionales para el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica. Concretamente, se admiten:
- a) El certificado cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (https://www.idcat.cat/ciutada/menu.do).
- b) El certificado cualificado, DNI electrónico y otros certificados cualificados, cuya relación se puede consultar en la sección Certificados y firmas electrónicas de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://seu.gencat.cat).
- c) El sistema idCAT Móvil, que se puede obtener telemáticamente desde la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits/quecal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/) y también presencialmente en varias oficinas (https://www.aoc.cat/knowledge-base/comem-puc-donar-dalta/).
7. Obligaciones
Las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
- b) Dar cumplimiento al artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar su actividad, que constan en las bases reguladoras de estas subvenciones en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.
- c) Conservar la documentación durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre del año siguiente al de la presentación a la Comisión Europea de las cuentas en las que se hayan incluido los gastos.
- d) Colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de los órganos competentes de la administració antonómica, estatal y comunitària.
Las personas beneficiarias deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría de Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación -la unidad Administradora del FSE- de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control y financiero de las ayudas financiadas por el FSE.
- e) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.
8. Procedimiento de concesión de las ayudas
8.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es el de concurrencia no competitiva.
8.2 Las ayudas están condicionadas a la disponibilidad presupuestaria. El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda nace en el momento en el que se dicte la resolución de otorgamiento.
9. Criterios para la obtención de la ayuda
9.1 Las solicitudes se ordenarán en sentido ascendente (de menor a mayor) según la base reguladora a la que se encuentra sujeta la persona solicitante y que da derecho a la prestación por desempleo, en el caso de las personas trabajadoras en situación de ERTE, o a la prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo, informada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En caso de disponer de la misma base reguladora, se ordenarán en orden descendente según el número de días en situación de suspensión total o parcial (ERTE) o de desempleo en las personas con contrato fijo discontinuo durante el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2020.
9.2 La ayuda se debe otorgar en correspondencia con las solicitudes presentadas en el procedimiento de inscripción previa regulado en la Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, según los requisitos y obligaciones que se recogen en las bases de esta Orden, y de acuerdo con la dotación presupuestaria.
10. Instrucción, resolución, notificación y recursos
10.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Calidad en el Trabajo, con la colaboración del Servicio Público de Empleo de Cataluña en la gestión, tramitación y verificación de la ayuda, y lo resuelve la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.
10.2 El órgano instructor formula la propuesta de resolución de las ayudas al órgano concedente, en la que debe constar el nombre y los apellidos de las personas beneficiarias, así como el NIF y el importe, y eleva la propuesta al órgano resolutorio.
Para formular esta propuesta, debe basarse en la información facilitada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que debe haber verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos con la información facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y otras administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en la disposición final única del Decreto ley 7/2021, de 9 de febrero, de medidas extraordinarias en materia de cooperativas, empresas y entidades de la economía social, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y de modificación del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.
10.3 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
10.4 La resolución se debe motivar debidamente y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la ayuda, y el importe subvencionado.
En el caso de que los datos proporcionados por el SEPE en el momento de otorgamiento de la ayuda extraordinaria prevista en la presente orden de bases no incluyan todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 ni todas las personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria, en el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2020, y si este organismo regulariza la situación con efectos retroactivos, se debe proceder a otorgar la ayuda extraordinaria a las personas inscritas previamente y que cumplan los requisitos, siempre y cuando haya suficiente disponibilidad presupuestaria.
10.5 La resolución de concesión, denegación o inadmisión de la ayuda se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, en razón de las circunstancias excepcionales y su tramitación con carácter de urgencia. La presentación de la solicitud de la ayuda comporta la aceptación de la publicación de la resolución.
La publicación de los datos personales contenidos en la resolución de concesión se hará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
10.6 Contra la resolución de otorgamiento o denegación, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
11. Pago y Verificación
11.1 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago, se comprovará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente del pago de las obligaciones tributarias.
11.2 El pago de la subvención se hará efectivo en un único libramiento una vez haya sido debidamente comprovado el cumplimiento de los requisitos.
11.3 La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables pueden determinar la exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en las que haya podido incurrir.
12. Incompatibilidades
Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, público o privado, destinada a la misma finalidad, respetando lo que prevé sobre incompatibilidades el articulo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de diciembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
13. Revocación y reintegro de la ayuda
13.1 En los supuestos que prevén el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en el supuesto de incumplimiento de los requisitos que establece esta Orden, la convocatoria, o las condiciones que establezca la resolución de concesión, el órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, debe revocar las subvenciones concedidas y la persona física beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.
13.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la ayuda concedida deberán instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, o si aprecian algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo, se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.
14. Control de la ayuda
Las personas beneficiarias de la ayuda se deben someter a las actuaciones de control que se consideren necesarias efectuadas por los organismos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria.
15. Publicidad
De acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la publicidad de las ayudas otorgadas se debe hacer a través del Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña (RAISC), accesible desde el Portal de la Transparencia. El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias debe publicar esta información en el Portal de la Transparencia (http://transparencia.gencat.cat).
El nombre, los apellidos y el número de documento de identidad se deben publicar en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Dado que se prevé que el FSE cofinancie esta ayuda, y de acuerdo con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se informa de que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal de internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.
En las comunicaciones con las personas destinatarias debe constar la cofinanciación de las ayudas por el Fondo Social Europeo, añadiendo la referencia «financiado como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19».
16. Protección de datos
Información básica de protección de datos del tratamiento «Base de datos de subvenciones y ayudas».
Responsable del tratamiento: la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Finalidad: gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Legitimación: cumplimiento de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo. Destinatarios: los datos no se cederán a terceros.
Derechos de las personas interesadas: tienen derecho a acceder a los datos facilitados, rectificarlos, cancelarlos y a oponerse a su tratamiento en las condiciones que prevé la legislación vigente. Para ejercer estos derechos, deben dirigir un escrito a la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, c. Llull, 297-307, 08019 Barcelona, o un correo electrónico dirigido a: protecciodades.soc@gencat.cat, firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado digital reconocido. Para más información, pueden consultar el web: http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-datos/.
También se deben incorporar al tratamiento «Subvenciones en materia de relaciones laborales».
Responsable del tratamiento: Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Finalidad: gestionar las subvenciones, los trámites de inscripción previos y el envío de información.
Legitimación: en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y consentimiento del interesado. Pueden retirarlo en cualquier momento.
Destinatarios: los datos no se cederán a terceros.
Derechos de las personas interesadas: pueden acceder a sus datos, rectificarlos o suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación, cuando sea procedente. Para ejercer estos derechos, deben dirigir un escrito a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral por correo postal (c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) o por correo electrónico (dirigido a: dgrelacionslaborals.tsf@gencat.cat y firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado digital reconocido).
Para más información, pueden consultar el web: http://treballiaferssocials.gencat.cat/protecciodades.
Así mismo, los datos de las personas beneficiarias se incorporarán al fichero «Gestor de la Oficina Virtual de Trámites», cuya finalidad es garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalidad de Cataluña a través del portal multicanal Gencat Servicios y Trámites. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Atención Ciudadana y Difusión y la dirección donde se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es a la Vía Laietana, 14, 3º, 08003 Barcelona.
De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), los datos de carácter personal se deben tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
17. Infracciones y sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los capítulos II y VI del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la ayuda.
18. Indicadores
18.1 El órgano concedente establecerá los medios y los plazos para el registro de información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación al Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, al Plan anual de políticas de empleo (PAPE), al Servicio Público de Empleo de Cataluña, al Plan de desarrollo de políticas activas de empleo (PDPA), y a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña. El registro debe realizarse como mínimo trimestralmente.
18.2 La convocatoria establecerá los indicadores y los mecanismos de recogida de estos datos.
19. Normativa aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos que contiene el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña del presente ejercicio, y cualquier otra normativa comunitaria, estatal y autonómica que pueda ser de aplicación.
Anexo 2
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se podrán completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas profesionales no laborales que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:
- a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
- b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
- a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
- c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras persones, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
- d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 para beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.