RESOLUCIÓN TSF/679/2021, de 25 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del acta de la Comisión negociadora III Convenio colectivo interprovincial de trabajo para oficinas de farmacia de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
- Publicado en
- Vigencia desde 29 de Enero de 2021
Sumario
Visto el texto del acta de la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo Interprovincial de trabajo para Oficinas de Farmacia de las provincias de Girona, Lleida i Tarragona, suscrita en el transcurso de los días 25 a 29 de enero de 2021,las partes acuerdan prorrogar el plazo de ultra actividad hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.
-2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Acta de la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo Interprovincial de Trabajo para Oficinas de Farmacia de Girona, Lleida y Tarragona (Código de convenio 79100075012013)
En las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, en el transcurso de los días 25 a 29 de enero del año 2021,
Encontrándose conectadas/reunidas telemáticamente las personas que seguidamente se mencionan en representación de las organizaciones que, igualmente, se identifican:
- - Sr. José María Yagüe Polo, en calidad de secretario de acción sindical de la Federación de sanidad, representante de CCOO-Federación de sanidad de Catalunya.
- - Sr. Moisés Berruezo Blanco, representante de UGT-Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT de Catalunya (FeSMC-UGT).
- - Sr. Manuel Rodríguez Ruiz, representante de Federación de Trabajadores de Farmacia de Catalunya (FTFC).
- - Sra. Carmen Rigall Carré, representante de la Associació Gironina Farmacéutica Empresarial (AGFE).
- - Sr. José Luis Piñana Plà, representante de la Associació de Farmacèutics amb Oficina de Farmàcia de Tarragona (AFET).
- - Sr. Ramón Anadón Solé, representante de la Associació de Farmacèutics Empresaris de Lleida (AFELL).
Las anteriores organizaciones empresariales, asistidas por el letrado Sr. José Manuel Moya Castilla, como asesor jurídico,
Personas todas ellas componentes de la Comisión negociadora del Convenio colectivo interprovincial de trabajo para Oficinas de farmacia de Girona, Lleida y Tarragona (Código de convenio 79100075012013), que, constituidas como tal Comisión negociadora, y actuando como Secretario de la Comisión el letrado Sr. José Manuel Moya Castilla:
Manifiestan y acuerdan:
Primero.- Que el III Convenio colectivo interprovincial de trabajo para Oficinas de farmacia de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona para los años 2018-2019, fue denunciado por CCOO y UGT por escrito en fecha 31 de octubre de 2019, de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en el artículo 3 del propi convenio.
En consecuencia, el plazo de ultra actividad de dieciocho meses, previsto en el artículo 3.3 del Convenio finaliza el 30 de junio de 2021.
Segundo.- Que la Comisión negociadora del Convenio se constituyó el día 30 de diciembre de 2019, formando parte de aquélla todas las personas antes relacionadas y firmantes de la presente acta.
Tercero.- Dado que el proceso para la renovación del Convenio colectivo aún se encuentra en fase de negociación, pero grave e intensamente afectado por las dificultades e impedimentos derivados de la situación social provocada por la pandemia de Covid-19, y las sucesivas y repetidas restricciones a las actividades sociales, económicas y laborales y de la movilidad de las personas, decretadas por las autoridades competentes, y -por ahora- sin posibilidad de llegar a un acuerdo para la firma de un nuevo Convenio colectivo para sustituir al anterior, las partes acuerdan prorrogar el plazo de ultra actividad inicialmente previsto en el artículo 3.3 del III Convenio colectivo interprovincial de trabajo para oficinas de farmacia de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona por un período que finaliza el 31 de desembre de 2021.
Cuarto.- El contenido de este acuerdo se trasladará a la autoridad laboral a los efectos pertinentes.
Quinto.- Se faculta y designa expresamente al secretario de la Comisión negociadora, el asesor de la parte empresarial, el letrado Sr. José Manuel Moya Castilla, para llevar a cabo los trámites necesarios para el depósito y registro de los precedentes acuerdos, y de todos los otros acuerdos que se puedan derivar del proceso negociador, incluidos los relativos a la finalización y resultado del proceso negociador, delante la autoridad laboral competente.
Las actas extendidas en el presente procedimiento negociador serán válidas y producirán todos los efectos que les sean propios, de acuerdo con la normativa vigente solo con una firma de uno de los miembros de cada una de las representaciones empresariales y sindicales participantes en la negociación, sin perjuicio de que puedan ser firmadas por todos los presentes en cada sesión negociadora.
Y para que así conste, lo firman todas las personas mencionadas, en la representación de que respectivamente gozan.