Resolución de 16 de marzo de 2021, por la que se corrige el error detectado en la Resolución de 12 de marzo de 2021, que dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 054 de 17 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 13 de Marzo de 2021


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Sumario
Advertido error en el texto remitido para la publicación de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de 12 de marzo de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones.
Visto lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO:
Único.- Corregir el error advertido en la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de 12 de marzo de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales, en el ámbito de las islas de Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, de aplicación especial y prevalente respecto del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, en el sentido siguiente:
En el anexo del Acuerdo del Gobierno:
En el apartado 3.19 correspondiente a Establecimientos y locales de juego y apuestas,
donde dice:
3.19 | Establecimientos y locales de juego y apuestas | - Aforo 33% - Prohibido consumo de bebidas o comidas. - Mesas con ocupación máxima de 4 personas garantizándose la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas. |
Debe decir:
3.19 | Establecimientos y locales de juego y apuestas | - Aforo 50% - El servicio de comida o bebida debe realizarse cumpliendo las medidas de hostelería y restauración del apartado 3.2 - Mesas con ocupación máxima de 4 personas garantizándose la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas |