CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Resolución TSF/3535/2020, de 18 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del III Convenio colectivo de trabajo del Ciclo Integral del Agua (código de convenio núm. 79100125012014) (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021)
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
- Publicado en DOGC núm. 8367 de 17 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 01 de Enero de 2019. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2019


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Sumario
Habiendo observado una errata en la versión castellana del Convenio mencionado, publicado en el DOGC no 8334, de 5.2.2021, es necesario hacer la corrección oportuna.
Dado que la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, es competente para proceder a la rectificación de la referida resolución de inscripción, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;
Resuelvo:
1. Disponer la corrección de erratas de la versión castellana del texto del convenio mencionado, de manera que:
En el artículo 36, donde dice:
«Artículo 36
Incremento salarial años 2019 y 2020
Las tablas salariales establecidas para el año 2019 son las reflejadas en las tablas del Anexo I que han tenido un incremento del 1,5% respecto a las tablas 2018.
Para el año 2020 se incrementarán las tablas definitivas 2019, así como el resto de conceptos que se vinculen a este artículo en un 1,5.»
Tiene que decir:
Las tablas salariales establecidas para el año 2019 son las reflejadas en las tablas del Anexo I que han tenido un incremento del 2,5% respecto a las tablas 2018.
Para el año 2020 se incrementarán las tablas definitivas 2019, así como el resto de conceptos que se vinculen a este artículo en un 1,5.»
2. Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta resolución a la Comisión paritaria.