Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de cuarta modificación de la Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias.
- ÓrganoConsejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
- Publicado en BOPA núm. 53 de 18 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 19 de Marzo de 2021


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Sumario
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias confiere a esta Comunidad Autónoma, en su artículo 10.1.16 competencias exclusivas en materia de artesanía.
El Decreto 81/2019, de 30 de agosto, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en el que se atribuye a la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social, entre otras, la función de fomento de la actividad artesanal.
Por Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias.
Las citadas bases fueron posteriormente modificadas en tres ocasiones:
- - Mediante Resolución de 11 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo por la que se aprueba la primera modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones de artesanos del Principado de Asturias (BOPA de 18 de febrero de 2013).
- - Mediante Resolución de 22 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo por la que se aprueba la segunda modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias (BOPA de 14 de mayo de 2014).
- - Mediante Resolución de 18 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía y Empleo por la que se aprueba la tercera modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias (BOPA de 19 de marzo de 2015).
En estas bases, dentro del Título II «Proyectos que son objeto de la subvención», el Capítulo I recoge las «Ayudas para la organización de ferias». Podrán ser subvencionables los gastos derivados de la organización de ferias, exposiciones colectivas o certámenes dentro de Asturias, en las que participen artesanos que figuren inscritos en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias. En el punto segundo, relativo a la «Cuantía» se establece que se concederá hasta un noventa por ciento del importe de la inversión, con un límite máximo de subvención de diez mil euros por cada proyecto realizado. Habiendo constatado la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica la realidad de que el número de proyectos que se pueden organizar por parte de las asociaciones es limitado y los gastos que conllevan muchas veces superiores a esos 10.000 euros, se estima procedente modificar por cuarta vez las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias por la conveniencia de eliminar esta limitación de cuantía máxima de subvención por cada proyecto.
Se considera adecuado aprovechar la modificación de las bases para adaptarlas a la normativa más reciente, esto es: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés; Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:
Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La modificación de las bases que se propone posibilitará que la organización de ferias pueda contar con una subvención más cuantiosa.
Respecto del principio de proporcionalidad: Se trata de una adaptación imprescindible para posibilitar la ejecución de las medidas de fomento a las que se refiere.
Respecto del principio de seguridad jurídica: La modificación de las bases se promueve de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse así a lo dispuesto en la Ley 38/2003, conformando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.
Respecto de principio de eficiencia: Esta modificación de bases permite alcanzar el objetivo deseado de adecuación en el menor tiempo posible.
Respecto del principio de transparencia: De acuerdo con lo establecido en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha prescindido del trámite de la consulta previa, ya que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y regula aspectos parciales de una materia. Se procedió a dar publicidad de la presente modificación de bases para garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de la misma.
El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben establecerse las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión se recoge en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias. La competencia para aprobar las bases, y sus modificaciones, corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en razón de la materia, al amparo del artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y de los artículos 3 y 7 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, en su virtud,
RESUELVO
Primero.- Modificar la Resolución de 26 de junio de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de artesanos del Principado de Asturias, con el detalle que se incorpora como anexo a esta propuesta.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo
CUARTA MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE ARTESANOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Primero.- Se modifica el Título I, quedando redactados como sigue los siguientes puntos:
Base 6.- Cuantía.
La cuantía de las subvenciones concedidas a los beneficiarios será variable y se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación mediante reparto proporcional en función de la puntuación obtenida, pero no podrá exceder de los límites y/o porcentajes máximos fijados en el Título II de estas bases.
Dicha cuantía podrá incrementarse adicionalmente con el crédito que pudiera derivarse de posibles renuncias, revocaciones, etc., teniendo en cuenta, en todo caso, los límites citados anteriormente.
Base 7.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será el indicado en la Resolución aprobatoria de cada convocatoria, que no podrá ser inferior a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Base 8.- Solicitudes y documentación.
8.1 Para concurrir a estas subvenciones será necesario formular una solicitud individualizada para cada proyecto que se presente en cualquiera de las líneas.
No se tendrán en cuenta las solicitudes conjuntas que engloben varios proyectos de una misma asociación.
8.2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se indique en la convocatoria e irán dirigidas al servicio competente en materia de comercio.
8.3 Las solicitudes y documentación adjunta deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/. Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
8.4. La solicitud se ajustará al formulario normalizado, deberá ser cumplimentado en todos sus apartados y se acompañará de los siguientes documentos:
- a) Acta de Constitución de la asociación, agrupación u otra entidad sin ánimo de lucro y del registro legal correspondiente. Asimismo, se presentará una copia de los estatutos.
- b) Documentos que acrediten el poder de representación del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- c) Copia del acta de la junta directiva en la cual fue adoptado el acuerdo donde deberá constar la descripción de la iniciativa y su correspondiente aprobación.
- d) Datos bancarios de la entidad solicitante que serán aportados en los términos que establezca la convocatoria.
- e) Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado en ningún caso se le satisfará la parte que corresponda a dicho impuesto.
- f) Mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público para el contrato menor, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Además, en el caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, se justificará expresamente en una memoria dicha elección, la cual habrá de realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía. - g) El formulario de solicitud recogerá las siguientes declaraciones:
- g.1. Declaración responsable del solicitante o responsable legal de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- g.2. Declaración responsable no ser deudor de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
- g.3. Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a las subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad acompañada en caso afirmativo de una relación detallada de las mismas indicando la cuantía y procedencia.
- g.4. Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
- g.5. Declaración responsable acerca de la subcontratación, total o parcial, de la actividad a subvencionar. Asimismo, en caso de declaración afirmativa, se aportará declaración relativa a la subcontratación con persona o entidad vinculada de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 21 de julio de 2006).
Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de la Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos.
8.5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma, incluyendo el envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, en su caso, de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas: DNI, NIE, TIE, Certificado UE o bien NIF, así como las certificaciones acreditativas de que los solicitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, los datos de referentes a subvenciones y ayudas proporcionados por la Intervención General del Estado, y otros datos que se establezcan en cada convocatoria.
Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente a todos aquellos aspectos respecto de los que no consiente.
8.6 Asimismo, se acompañará de la documentación específica contemplada para cada línea de subvención en el Título II.
8.7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañara de la documentación requerida, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones que se realicen a este efecto se practicarán por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Principado de Asturias, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.8. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.
Base 9.- Procedimiento de concesión.
9.1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería competente en materia de comercio y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
9.3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderán al Servicio competente en materia de comercio, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución.
9.4. El órgano instructor remitirá los expedientes instruidos a la Comisión de Valoración, para que proceda a valorar, conforme a los criterios establecidos en estas bases, las solicitudes admitidas.
La Comisión de Valoración, como órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará constituida por los siguientes miembros:
- - Presidencia: la persona titular del Servicio competente en materia de promoción comercial.
- - Vocales:
- • Un/a funcionario/a del Cuerpo Superior de Administradores de la Dirección General competente en materia de comercio, que se designará por la persona titular de la misma.
- • Un/a funcionario/a de la Dirección General competente en materia de comercio, que se designará por la persona titular de la misma.
- - Secretaría: la persona titular de la jefatura de sección de promoción del comercio y la artesanía.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por suplentes designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio.
Quien ostente la presidencia de la Comisión de Valoración podrá convocar, además, a otras personas en función de las características de las materias a analizar. Estas personas asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
Le corresponderá a la Comisión de Valoración aclarar cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de las presentes bases.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9.5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.
9.6. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, dicha reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
9.7. La Dirección General de Comercio, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.
9.8. La resolución corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de comercio que se pronunciará, en un acto único, sobre la concesión, denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a que dicho procedimiento afecte.
9.9. La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.10. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
9.11. Asimismo, y de acuerdo con la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, el órgano concedente publicará las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.
Base 11.- Justificación y plazo.
Los beneficiarios deberán justificar los gastos y pagos realizados mediante la presentación de la siguiente documentación:
11.1. Memoria detallada que deberá contener, al menos, la siguiente información:
- - Descripción de todas y cada una de las facturas que se aportan, así como su relación con la actividad para la que se solicita la subvención.
- - Valoración personal de la inversión y de los objetivos alcanzados o que se pretenden alcanzar.
- - Lugar y fecha de la memoria.
- - Nombre, apellidos, DNI y cargo de la persona que presenta la memoria.
11.2. Relación de los artesanos participantes en el proyecto, a fin de comprobar su inscripción en el Registro de Empresas y Talleres Artesanos del Principado de Asturias.
11.3. Relación detallada de las facturas aportadas. Toda la documentación que justifique los gastos efectuados deberá ir precedida de una carátula o relación de facturas en la que se consignarán todas las que se presenten, con indicación del número de factura, el concepto, el importe con IVA e importe sin IVA. Se tendrá por no presentada toda factura que no haya sido relacionada.
11.4. Facturas de la inversión realizada. No se admitirán facturas que no contengan los siguientes requisitos:
- - Nombre, razón social, dirección y DNI o CIF de quien emite la factura.
- - IVA desglosado.
- - Nombre, dirección, DNI o CIF del comprador.
- - Forma de pago.
- - Deberá quedar claramente descrito el producto vendido o el servicio prestado.
A efecto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, se seguirá un sistema de validación e identificación inequívoco de las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.
11.5. Justificantes del pago:
Las facturas deberán ir acompañadas de su correspondiente justificante de pago. El pago de las facturas se acreditará mediante justificantes de pago realizados a través de entidad financiera, en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe.
No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.
En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de fotocopia del mismo, justificante bancario de su pago. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheque al portador.
No obstante, si el importe de la factura no supera 1.000 euros el pago se podrá justificar con la expresión «Recibí» o «Pagado» inserta en la misma factura y el sello o firma del expendedor de la factura.
No se admitirán como justificantes los obtenidos a través de Internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en el portal corporativo de dicha entidad bancaria.
11.6. Aquellos gastos que por su especial naturaleza no puedan estar vinculados con la emisión de facturas, únicamente se aceptarán como subvencionables si se indica el concepto de los mismos en la relación de facturas y su pago se justifica mediante el abono a través de transferencia bancaria o cheque nominativo. No se admitirán «Recibís», ni cheques al portador como documentos justificativos de este tipo de gastos.
11.7. Cuando se trate de la edición de catálogos, folletos, carteles, etc., deberá aportarse un ejemplar de cada uno de los materiales promocionales realizados.
11.8. La entidad beneficiaria deberá aportar, en el supuesto de que no lo haya hecho en el momento de la solicitud, el mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien cuyo importe supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor de entrega de bienes o prestación de servicios. Igualmente se aportará, en el caso de que la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, una memoria justificativa de dicha elección. La elección se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía.
11.9. El plazo para justificar la inversión efectuada concluirá en la fecha señalada en la Resolución de convocatoria, no admitiéndose justificantes de gastos con independencia de su naturaleza con posterioridad a dicha fecha.
Todo proyecto subvencionado quedará al posterior control y seguimiento, tanto técnico como financiero de la Consejería competente en materia de comercio. Este seguimiento podrá ser efectuado mediante visita de inspección comprobatoria.
Base 12.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:
12.1. Las entidades/personas beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, a Radiotelevisión del Principado de Asturias, S. A. Unipersonal a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
12.2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
12.3. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación.
12.4. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones haciendo constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
12.5. En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Base 16.- Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas normas se podrán sancionar de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la LGS y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, y, en su caso, en el Capítulo V del Título I de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.
Base 17.- Cláusula de salvaguarda.
En todo lo no especificado en las bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de pertinente aplicación.

Segundo.- Se modifica el Título II.- Proyectos objeto de la subvención, Capítulo I.- Ayudas para la organización de ferias, punto segundo «Cuantía»:
Cuantía:
- 2.1. La cuantía de las subvenciones concedidas a los beneficiarios será variable y se determinará, para cada caso, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración aplicados, mediante reparto proporcional en función de la puntuación obtenida.
La cuantía máxima de la subvención a percibir será del 90% del valor de los conceptos subvencionables de cada proyecto. - 2.2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a estas ayudas.

Tercero.- Las referencias en las bases reguladoras a la entonces Consejería de Industria y Empleo se entienden efectuadas a la Consejería competente en materia de comercio.