Resolución de 9 marzo de 2021, de la Consejera, por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 27 de marzo de 2020 general de vedas de caza para la temporada 2020/2021, de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ÓrganoConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
- Publicado en DOE núm. 53 de 18 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 07 de Abril de 2021


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Sumario
El artículo 44 de la Ley 14/20210, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la Orden General de Vedas, que determinará de forma detallada las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada; los medios y modalidades de caza permitidas; las épocas, períodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control; y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
La disposición final segunda de la Orden de 27 de marzo de 2020, General de Vedas de Caza, establece que la orden tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2020/2021, pudiéndose prorrogar por resolución motivada de la Consejería competente en materia de caza.
En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, y teniendo en cuenta que no han variado las circunstancias relativas a especies, épocas, periodos y días hábiles de caza, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza
RESUELVO:
Único. Prorrogar el plazo de vigencia de la Orden de 27 de marzo de 2020, General de Vedas de Caza, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a la temporada cinegética 2021/2022.
Publíquese en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo a tenor de lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.