Resolución de 5 de marzo de 2021, por la que se dispone la publicación del Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad de La Laguna y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para el análisis de la huella de carbono e hídrica de las tres principales actividades económicas en las Islas Canarias: turismo, agricultura y ciclo integral del agua
- ÓrganoConsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
- Publicado en BOIC núm. 056 de 19 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 19 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO
- ESTIPULACIONES
- Primera Del objeto del Convenio
- Segunda Actuaciones a realizar por cada una de las partes
- Tercera Comisión de Seguimiento
- Cuarta De la duración del Convenio
- Quinta Extinción e incumplimiento del Convenio
- Sexta De la financiación
- Séptima De la modificación del Convenio
- Octava De la titularidad y explotación de los resultados y de la protección de datos
- Novena Régimen jurídico de aplicación
- Décima De la jurisdicción
- Undécima Publicación e inscripción
- Duodécima De la colaboración entre los firmantes
- ESTIPULACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo teniendo en cuenta la Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de 22 de abril de 2019 publicada en el Boletín Oficial de Canarias no 86, de 7 de mayo de 2019, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento las funciones de publicación e inscripción de convenios previstas en el artículo 20 del Decreto 11/2019.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad de La Laguna y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias para el análisis de la huella de carbono e hídrica de las tres principales actividades económicas en las Islas Canarias: turismo, agricultura y ciclo integral del agua.
ANEXO
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA EL ANÁLISIS DE LA HUELLA DE CARBONO E HÍDRICA DE LAS TRES PRINCIPALES ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LAS ISLAS CANARIAS: TURISMO, AGRICULTURA Y CICLO INTEGRAL DEL AGUA.
En Santa Cruz de Tenerife,
a 28 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Dña. Rosa María Aguiar Chinea, Rectora Magnífica de la Universidad de La Laguna (en lo sucesivo, ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en la calle Molinos de Agua, s/n, 38270-San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicho Organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto, según nombramiento por Decreto 85/2019, de 4 de junio (BOC no 107, de 6 de junio), y en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre) y por los artículos 167 y 168 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC no 143, de 26.7.04), poderes que no han sido derogados ni modificados.
De otra parte, el Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC no 137, de 18.7.19), y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el artículo 5.7 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su mérito,
EXPONEN
I.- Que según el Convenio Marco firmado el 24 de abril de 2019 entre la ULL y la entonces denominada Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ambas entidades han acordado el establecimiento de relaciones de colaboración para el desarrollo de programas de actuación conjunta de carácter académico y de investigación en materia de Cambio Climático en Canarias.
II.- Que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial tiene a su cargo la dirección de la política ambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las directrices del Gobierno de Canarias, con la finalidad de conservar y contribuir a la mejora de la situación ambiental de Canarias, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española del año 1978 y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos convenios internacionales sobre la materia. Esta Consejería también ostenta las competencias en cambio climático, tal y como se expresa en el artículo 22 de su Reglamento Orgánico, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 14 de octubre, y asume las competencias que en materia de sostenibilidad tenía asumidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, tal y como dispone el artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC no 136, de 17.7.19).
III.- La acción climática y el compromiso con la transición ecológica son procesos y objetivos que incumben al conjunto de la sociedad canaria, aunque corresponde a las Administraciones Públicas la labor inicial de liderar. Ejemplo de ello es la Declaración de Emergencia Climática en Canarias, acordada por el Consejo de Gobierno de Canarias el 28 de agosto de 2019.
Dicha Declaración valora favorablemente que, tanto en la Ley de Cambio Climático como en el plan de acción canario para la implementación de la Agenda 2030, se fijen los compromisos políticos, las normas legales y reglamentarias, así como los recursos necesarios para, entre otros: "recuperar los acuíferos perdidos y mejorar la eficiencia en la gestión del ciclo del agua-El uso eficiente, racional y sostenible de recursos hídricos debe ser una prioridad: aprovechamiento de las aguas depuradas, solución de las pérdidas de agua en las redes, gestión integral y real del conjunto del ciclo. Esto facilitaría la aportación de mayores recursos hídricos que también podrían ser destinados a riego agrícola".
Así mismo, la declaración de emergencia climática supone, en primer lugar, iniciar un proceso de educación, formación y concienciación de toda la población sobre la verdad de la crisis ecológica y la necesidad de avanzar hacia un nuevo estilo de vida, así como hacia formas de producción y de consumo responsables. De ahí que la descarbonización de la economía canaria deba llevarse a cabo pensando siempre en todos los sectores de la sociedad, especialmente en los más vulnerables. Cobra así especial trascendencia la necesidad de que la transición ecológica sea inclusiva.
IV.- Los efectos del cambio climático tienen carácter global, aunque ya se observan manifestaciones en Canarias. También hay evidencias y manifestaciones de numerosos e importantes cambios en los patrones climáticos a escala planetaria: el calentamiento y la acidificación de los océanos y mares, afecciones en los ecosistemas y en la distribución espacial de las especies, de los flujos migratorios humanos que suman los inconvenientes del cambio climático a otras calamidades ya padecidas, problemas de salud debidos a la expansión de enfermedades y vectores infecciosos, etcétera. Los impactos directos e indirectos de estos cambios son numerosos, diversos y complejos, y también lo son las incertidumbres asociadas a la valoración y determinación de su magnitud.
El cambio climático es un eje central en la acción política de esta Consejería. El estudio, conocimiento y adopción de medidas relacionadas con este fenómeno tienen gran relevancia ambiental, incluyendo su dimensión social y económica, especialmente cuando se deben contextualizar sus impactos en un territorio con las características de Canarias.
V.- El carácter antropogénico del actual fenómeno de calentamiento global cuenta con un amplio respaldo científico internacional, y se considera consecuencia directa de las emisiones de gases de efecto invernadero debidas a la actividad humana, en particular, de dióxido de carbono, tanto por la combustión de combustibles fósiles, como por el cambio en los usos del suelo.
- - Los impactos del cambio climático pueden definirse como los efectos en los medios de subsistencia, la salud, los ecosistemas, la economía y la sociedad, fruto de la interacción de las variaciones en el clima y la vulnerabilidad de los sistemas expuestos a ellas, como pueden ser:
- - Impactos en los medios de subsistencia (agricultura y ganadería): la disminución de las precipitaciones y el aumento de la temperatura favorece la aparición de plagas agrícolas, el desplazamiento de cultivos de unas zonas del planeta a otras, disminución de rendimientos debido a las altas temperaturas y/o a fenómenos meteorológicos adversos, variabilidad en la disponibilidad de los recursos hídricos con el consecuente riesgo de estrés hídrico para las plantas, etc.
- - Impactos en la economía: los efectos del cambio climático en los ecosistemas se traducen en pérdidas económicas, tanto debido a mermas en la agricultura como pérdidas debido a los destrozos causados por fenómenos meteorológicos adversos (cada vez más frecuentes), alteración en las épocas turísticas tradicionales, aumento de la frecuencia y duración de los incendios forestales, etc.
VI.- Las Islas Canarias, por el hecho insular, son especialmente vulnerables al cambio climático. Entre los impactos concretos previstos, destacan una exposición significativa al peligro de sequía meteorológica e hidrológica, riesgo de inundaciones e impactos sobre las diferentes infraestructuras, la pérdida de atractivo turístico por las condiciones adversas, la pérdida de cultivos por acontecimientos o la aceleración de procesos de desertización o pérdida de ecosistemas costeros.
VII.- Para combatir los impactos de los cambios en el clima, se requiere una transformación profunda del modelo energético y productivo a fin de eliminar su dependencia de los combustibles fósiles, siendo el hecho insular una oportunidad para la transición ecológica hacia un modelo sostenible. La lucha contra los efectos de este fenómeno supone necesariamente una política transversal, dado que todos los ámbitos de la sociedad y la economía tienen incidencia en las emisiones indicadas y también se verán afectadas por sus impactos.
VIII.- Además de los diferentes efectos del cambio climático sobre todos los sectores de la vida humana, en Canarias existen peculiaridades acerca de la obtención del agua potable. Esta situación es diferente en las islas occidentales y las islas orientales:
- - Islas orientales: este grupo de islas conformado por Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote no son ricas en agua subterránea comparadas con las islas occidentales. Desde los años setenta, la desalación ocupa un lugar importante en estas islas, especialmente en Lanzarote y Fuerteventura, debido a su clima desértico. En la isla de Gran Canaria los recursos superficiales son bastante significativos al contar con 75 grandes presas, siendo también de relevancia la explotación de los recursos hídricos subterráneos con pozos y galerías.
- - Islas occidentales: ricas en agua subterránea, aproximadamente el 80% de los recursos hídricos en estas islas (La Palma, El Hierro, La Gomera y Tenerife) son subterráneos. Hay que destacar el caso de la isla de La Gomera, donde la presencia de agua superficial también es importante al contar con un elevado número de presas cuya utilidad está principalmente enfocada a la agricultura.
IX.- Respecto al turismo, Canarias es uno de los principales destinos de España, que a su vez es el segundo país del mundo en cuanto a cantidad de turistas que recibe. Las plazas alojativas turísticas ofertadas en el archipiélago en el año 2019, según fuentes del ISTAC, fueron 254.680, teniendo en cuenta los establecimientos hoteleros (entre 1 y 5 estrellas).
X.- En cuanto a la agricultura, hay que decir que es el sector que más recursos hídricos consume en el archipiélago canario, siendo algunos cultivos muy representativos de las islas, como pueden ser la platanera, la viña o la papa.
XI.- Los sectores mencionados consumen, además de agua, una gran cantidad de energía para su funcionamiento diario. La obtención de agua en las islas requiere en muchos casos del empleo de desalación, cuyo proceso requiere un gran consumo de electricidad al igual que el tratamiento de aguas residuales, que deben depurarse y tratarse antes de verterse a los cauces permitidos. Por su parte, las instalaciones hoteleras ofrecen una gran cantidad de servicios a sus clientes, como pueden ser spa, piscinas, transporte, habitaciones climatizadas, etc., que también exigen un elevado consumo energético.
XII.- La huella de carbono contabiliza la totalidad de los gases de efecto invernadero asociados a la producción de un producto, la prestación de un servicio o la realización de una actividad, generados tanto de forma directa como indirecta por la organización. La medición no solo cuantifica la magnitud de las emisiones, sino que también identifica el origen de dichas emisiones.
La utilización de indicadores de consumo de agua para evaluar comportamientos sociales en el uso y consumo de agua cobra cada vez más interés. La huella hídrica es uno de estos indicadores y su determinación resulta de notable interés en lugares áridos y/o con un elevado consumo de recursos hídricos por habitante y año. Así como la huella de carbono contabiliza las emisiones de los GEI, la huella hídrica lo hace del volumen total de agua necesaria para producir los bienes y servicios consumidos por el individuo, la comunidad o la organización.
Por lo tanto, el objetivo de este Convenio Específico de Cooperación será la evaluación de la huella de carbono y la huella hídrica de instalaciones representativas de cada uno de los sectores a estudiar, para conocer en qué estado energético e hídrico se encuentra el archipiélago en la actualidad, como dato de partida para la descarbonización de las islas y desarrollo de una transición ecológica con un modelo económico sostenible compatible con los valores medioambientales de Canarias.
Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Específico de Colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas o estipulaciones.
ESTIPULACIONES
Primera Del objeto del Convenio
El presente Convenio Específico de Cooperación tiene como objeto el estudio de la huella de carbono y la huella hídrica de instalaciones representativas de los sectores del turismo, la agricultura y el ciclo integral del agua.
Segunda Actuaciones a realizar por cada una de las partes
1. Para dar respuesta a los objetivos expuestos en el apartado anterior, la Universidad de La Laguna, a través del Grupo de Investigación INGENIA (Ingeniería Geológica, Innovación y Aguas) se obliga a desarrollar las siguientes acciones:
- a) Análisis de la situación actual e impacto ambiental de las actividades objeto de estudio en un marco de cambio climático.
En 2017 las temperaturas medias mundiales superaron en 1,1ºC±0,1ºC los niveles preindustriales y hubo numerosos y significativos fenómenos climáticos y meteorológicos que provocaron la segunda más alta anomalía de temperatura global medida en superficie, el registro más alto de variación mundial del nivel del mar desde 1993 y la octava extensión mínima de hielo marino jamás registrada en el verano Ártico (WMO, 2018). El cambio climático aparece también en escena como responsable del estrés hídrico que sufren los sistemas hidrológicos (Cámara de Comercio, 2018).
El ciclo integral del agua en Canarias se conforma de diversas instalaciones tales como: galerías, pozos, desaladoras y depuradoras de agua residual principalmente. Cada isla tiene un modelo hídrico, donde las orientales se abastecen principalmente de agua desalada para casi la totalidad de sus usos (agrícola, industrial y urbano), mientras que en las islas occidentales existe una mayor diversidad al jugar el agua subterránea un papel importante en términos cuantitativos.
El ciclo integral del agua está íntimamente ligado con el resto de las actividades que se desarrollan en las islas, tales como el turismo y la agricultura. Es por ello que se plantea tener en cuenta también instalaciones hoteleras, agrícolas y ganaderas, obteniendo así una visión de 360º acerca del consumo hídrico y energético de estas infraestructuras.
El objetivo de este proyecto es, por lo tanto, utilizar los dos indicadores descritos con anterioridad, la huella de carbono y la huella hídrica, para en base a los resultados obtenidos, establecer una serie de recomendaciones y extraer conclusiones del impacto ambiental de las infraestructuras relacionadas con el ciclo integral del agua (depuradora, desaladora, pozos de captación de agua potable, etc.), la agricultura y ganadería y el turismo de las Islas Canarias.
- b) Estudio de la huella de carbono y la huella hídrica de instalaciones relacionadas con el ciclo integral del agua en Canarias.
La huella de carbono contabiliza la totalidad de los gases de efecto invernadero asociados a la producción de un producto, la prestación de un servicio o la realización de una actividad, generados tanto de forma directa como indirecta por la organización. Por lo tanto, la huella de carbono permite medir el impacto de un producto, servicio o actividad sobre el medioambiente.
La utilización de indicadores de consumo de agua para evaluar comportamientos sociales en el uso y consumo de agua cobra cada vez más interés. La huella hídrica es uno de estos indicadores y su determinación resulta de notable interés en lugares áridos y/o con un elevado consumo de recursos hídricos por habitante y año. Así como la huella de carbono contabiliza las emisiones de los GEI, la huella hídrica lo hace del volumen total de agua dulce necesaria para producir los bienes y servicios consumidos por el individuo, la comunidad o la organización. La huella hídrica es el resultado de sumar el volumen de agua dulce consumida y la contaminación asociada a su uso por el consumidor o el productor, y el volumen de agua dulce consumida y la contaminación asociada a la producción de bienes y servicios.
En pleno debate sobre la oportunidad de introducir medidas generalizadas de prevención de problemas comunes, como los efectos sobre el clima de las emisiones de gases que provocan el efecto invernadero, o la escasez de recursos naturales renovables y no renovables, algunas naciones intentan establecer cambios de rumbo en sus modelos de desarrollo. Prueba de ello son las exigencias ambientales impuestas por la Administración e incluso por los clientes a las organizaciones, independientemente de su actividad, tamaño o ubicación geográfica.
Una de las prioridades de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias es precisamente el crecimiento verde y la sostenibilidad, por lo que este trabajo se integra plenamente en el área de la economía verde, al tratar de servir como motor que impulse la descarbonización del sector hídrico en el archipiélago.
- c) Actividades de difusión y divulgación con relación a la huella de carbono e hídrica vinculada al ciclo integral del agua en Canarias.
- d) Edición del libro huella de carbono y huella hídrica vinculada al ciclo integral del agua en Canarias.
Con la intención de establecer el punto de partida en el que se encuentra el archipiélago canario en lo que a emisiones de gases de efecto invernadero respecta, se plantea la edición de un libro que recoja, no solo el desarrollo del trabajo realizado, sino que aporte las cifras de partida en las que se encuentra el sector hídrico, hotelero y agrícola en el archipiélago canario, para poder establecer medidas de mejora con el objetivo de lograr una transición ecológica en las Islas Canarias de aquí a 2040.
- e) Participación en congresos nacionales e internacionales para la difusión de resultados.
Los Congresos internacionales representan un excelente escenario para difundir la estrategia de descarbonización desarrollada en Canarias, que siempre ha sido un archipiélago referente en este aspecto (de manera pionera con la central hidroeólica de El Hierro) dentro del Atlántico.
Se pretende dar a conocer el éxito de las medidas adoptadas por el Gobierno Canario con el objetivo de conseguir cumplir con la estrategia de especialización inteligente de Canarias (RIS3). Específicamente, con la prioridad número 5: crecimiento verde y sostenibilidad (Economía baja en carbono, desarrollo industrial y eficiencia energética).
Para llevar a cabo las acciones citadas, el Grupo de Investigación INGENIA se compromete, mediante el presente Convenio a:
- * Publicar en abierto (formato OpenData) los resultados obtenidos en el proyecto.
- * Proporcionar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial todos los datos de interés climático para su incorporación en los sistemas de información y repositorios de la Consejería.
- * Promover los flujos de colaboración y cooperación para el intercambio y la obtención de datos e información con otros equipos que están llevando a cabo labores de investigación con contenidos que puedan ser relevantes, en especial, con otras facultades y/o departamentos de la Universidad de La Laguna, con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y con otros centros de investigación, empresas (públicas o privadas) y organismos públicos.
- * Elaborar la documentación científico/técnica en la que se describa la metodología seguida y resultados obtenidos del análisis de los datos del proyecto.
- * Designar representantes de la Universidad de La Laguna para formar el comité ejecutivo responsable de la gestión.
- * Disponer del personal investigador necesario y suficiente, dedicado al cumplimiento de los programas y objetivos de este Convenio. Deberá disponer de investigadores (doctores y técnicos) especializados y con la experiencia suficiente para el desarrollo de las actividades del proyecto.
2. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial se compromete a:
- a) Asegurar el mantenimiento en abierto a largo plazo de los datos obtenidos e incorporar todos los datos de interés climático en los sistemas de información y repositorios de la Consejería.
- b) Designar representantes de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial para formar el comité ejecutivo responsable de la gestión, en su caso.
- c) Apoyar económicamente la realización del proyecto con una inversión de ciento veintiséis mil (126.000,00) euros, con base en el siguiente presupuesto y distribución por anualidades:
Objeto Unidades Coste unidad Importe (€) Contrato de personal investigador de apoyo al proyecto 1 75.000 75.000 Edición digital e impresión en papel guía huella carbono e hídrica del ciclo integral del agua 100 27,00 2.700,00 Edición digital e impresión en papel guía de carbono e hídrica en instalaciones hoteleras 100 27,00 2.700,00 Edición digital e impresión en papel guía de carbono e hídrica en la agricultura 100 27,00 2.700,00 Actividades de difusión y divulgación mediante jornadas, seminarios 10 1.200,00 12.000,00 Desplazamientos y alojamientos en islas 10 300,00 3.000,00 Desplazamientos y alojamientos fuera de las islas 6 1.100,00 6.600,00 Web del proyecto y publicidad 1 6.000,00 6.000,00 Vídeo del proyecto 1 2.500,00 2.500,00 Apoyo a publicaciones científicas de alto impacto 3 1.800,00 5.400,00 Servicios de profesionales externos 1 5.000,00 5.000,00 Equipos informáticos 2 1.200,00 2.400,00 Total 126.000,00 La distribución por anualidades será la siguiente:
Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático 456D 4460100 124G0535 Convenio Cambio Climático Universidades Canarias.
Tercera Comisión de Seguimiento
Para la puesta en marcha, control, seguimiento y comunicación de lo previsto en el presente Convenio, cada una de las partes designará un representante, el cual será responsable de supervisión y cumplimiento del presente Convenio. El representante por parte de la ULL será D. Juan Carlos Santamarta Cerezal, y por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cambio climático u órgano que lo sustituya o en quien se delegue.
La Comisión deberá valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada. La comisión adoptará sus decisiones mediante consenso.
Serán funciones de la Comisión:
- a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
- b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar.
- c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación.
- d) Resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio.
Cuarta De la duración del Convenio
Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes y se haya publicado en el Boletín Oficial de Canarias. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes.
La duración del presente Convenio será de tres (3) años.
Quinta Extinción e incumplimiento del Convenio
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
- b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución.
- c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
- d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.
- e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Dando lugar a los siguientes efectos:
- a) El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
La denuncia por incumplimiento de cualquiera de las partes deberá ser comunicada de forma fehaciente con una antelación determinada conforme el artículo 5.1.c) de la Ley 40/2015, y dará lugar a la modificación del Convenio y rescisión, en su caso, así como a indemnización por incumplimiento de lo establecido en este Convenio conforme el apartado e) del artículo 49 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, que serán determinadas en el momento en que se produzca el hecho.
- b) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
- c) La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Sexta De la financiación
La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial aportará la cantidad de ciento veintiséis mil (126.000,00) euros, con cargo a los Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la aplicación presupuestaria 456D 4460100 124G0535 "Convenio Cambio Climático Universidades Canarias".
En resumen, con cargo a la aplicación presupuestaria citada se produciría los siguientes cargos:
El abono se realizará mediante transferencia bancaria a la Fundación General Universidad de La Laguna, con CIF G38083408, a la cuenta corriente 3076-0620-12-2254019629, oficina no 620, de Caja Siete, previa presentación de factura que se ajuste a los conceptos e importes de gastos previstos en la cláusula segunda y visto bueno de los trabajos presentados por parte del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.
Los abonos se realizarán de la siguiente manera:
En la anualidad 2020: 42.000 euros, que se abonarán tras la firma del Convenio y antes del 30 de diciembre y previa presentación de una memoria que recoja:
- - Cronograma y la planificación de los trabajos, que deberá recoger la propuesta de entrega de trabajos durante las anualidades en los que se desarrollará este Convenio, lo que podrá incluir la entrega de borradores, documentos parciales y documentos completos.
- - Designación de los representantes de la Universidad de La Laguna para formar el comité ejecutivo responsable de la gestión, en caso de estimarse precisa su constitución.
- - Descripción del personal investigador (doctores y técnicos) especializados y con la experiencia suficiente para el desarrollo de los trabajos.
Las dos restantes anualidades, se producirá el abono de los importes correspondientes de 42.000 euros, a la entrega de los informes anuales que se recojan en el cronograma y planificación de los trabajos, antes del día 30 de octubre, con la siguiente información expresa:
- - Un Informe Técnico Científico respectivo de los resultados obtenidos hasta la fecha en las instalaciones participantes en el proyecto (se tomarán instalaciones representativas de diferentes islas del archipiélago), las recomendaciones y las conclusiones del impacto ambiental de las infraestructuras que se hayan contemplado en ese primer año (ciclo integral del agua, agricultura y ganadería y el turismo), por último, las medidas para el impulso de la descarbonización del sector hídrico en el archipiélago.
- - Un Libro con los resultados obtenidos hasta esa fecha, con el establecimiento de mejoras para los sectores estudiados (hídrico, hotelero y agrícola), registro de la huella de carbono de algunas de las instalaciones participantes en el Ministerio de España para la Transición Ecológica, resultados en Congresos y Publicaciones Científicas.
Se entregarán dos (2) copias de toda la documentación elaborada en soporte digital. Contendrán los archivos digitales debida y lógicamente ordenados y en carpetas.
La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial podrá editar y hacer uso tanto de los informes técnicos científicos como de las publicaciones previstas en el Convenio, para el desarrollo de sus competencias.
Séptima De la modificación del Convenio
Las modificaciones que se quieran llevar a cabo del presente Convenio tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión de Seguimiento, pudiendo ser propuestas por alguna de las partes firmantes o por ambas.
Octava De la titularidad y explotación de los resultados y de la protección de datos
Los aspectos relacionados con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar los trabajos a desarrollar al amparo de este Convenio, deberán someterse a lo establecido en la normativa aplicable en la ULL y en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, sin perjuicio de que de común acuerdo, las partes puedan pactar, para cada una de las acciones a emprender, otros acuerdos que deberán estar recogidos en el acta de la Comisión de Seguimiento.
Las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Novena Régimen jurídico de aplicación
Sin perjuicio de lo estipulado en este Convenio, será de aplicación al mismo las previsiones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración, en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma. No obstante, se aplicarán sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.
Décima De la jurisdicción
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.
Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias conforme a sus normas de competencia y procedimiento.
Undécima Publicación e inscripción
El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Duodécima De la colaboración entre los firmantes
Las partes que suscriben el presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y para fomentar e impulsar el desarrollo cultural, científico y tecnológico de las instituciones objeto del presente Convenio.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.
- Por la Universidad de La Laguna, la Rectora Magnífica,
Rosa María Aguiar Chinea.
- Por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero,
José Antonio Valbuena Alonso.