ORDEN EEI/313/2021, de 16 de marzo, por la que se modifica la Orden EEI/1161/2020, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de ayudas para paliar las consecuencias económicas para los sectores de feriantes y promotores de orquestas como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19
- ÓrganoConsejería de Empleo e Industria
- Publicado en BOCL núm. 55 de 19 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 19 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden EEI/1161/2020, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de ayudas para paliar las consecuencias económicas para los sectores de feriantes y promotores de orquestas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante la Orden EEI/1161/2020, de 23 de octubre, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones de ayudas para paliar las consecuencias económicas para los sectores de feriantes y promotores de orquestas como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece en su artículo 16 que los poderes públicos de Castilla y León promoverán el desarrollo de todas las formas de actividad empresarial, con especial atención a la pequeña y mediana empresa y a los emprendedores autónomos.
La Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León contribuye a la consecución de estos fines a través de la Dirección General competente en materia de autónomos, teniendo encomendada la realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo.
Las circunstancias extraordinarias provocadas por el brote de SARS-CoV-2, denominado coronavirus COVID-19, ha provocado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado a un elevado número de ciudadanos, con consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por este nuevo brote de carácter pandémico. Debido a las restricciones sanitarias impuestas por las administraciones por Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León por lo que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, se ha venido prorrogando la situación de los sectores de feriantes y promotores de orquestas que han visto especialmente perjudicados por las recomendaciones y restricciones recogidas en el Acuerdo, las cuales siguen impidiendo desarrollar su trabajo; trabajo caracterizado en estos dos sectores por una estacionalidad en el desarrollo de sus actividades. Al objeto de evitar, en la medida de lo posible, la desaparición irreversible de tal actividad, así como de mitigar en parte los efectos devastadores que han incidido y están incidiendo en su economía por la suspensión de su actividad, se considera necesario flexibilizar los requisitos exigidos, facilitando el acceso de estas ayudas a un mayor número de trabajadores autónomos en estos sectores.
Las razones expuestas hacen necesaria la modificación de esta orden de bases.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden EEI/1161/2020, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de ayudas para paliar las consecuencias económicas para los sectores de feriantes y promotores de orquestas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Se modifica en los términos que se establecen a continuación:
Primero. La Base 2.ª, apartados 2.1 y 2.2, queda redactada como sigue:
Base 2.ª. Beneficiarios.
2.1. Los beneficiarios de la subvención del Programa I deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
- a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos durante 5 meses en el año 2019.
- b) Tener el domicilio fiscal y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.
- c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
2.2. Los beneficiarios de la subvención del Programa II deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
- a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el 1 de enero de 2019 y permanecer en dicho régimen a fecha de presentación de la solicitud.
- b) Tener el domicilio fiscal y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.
- c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

Segundo. La Base 3.ª, apartado 2, queda redactada como sigue:
Base 3.ª. Acción subvencionable y cuantía de la subvención.
2. Con independencia de la base de cotización particular de cada trabajador autónomo, para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la orden anual del ministerio competente en materia de Seguridad Social para el año 2019.

Tercero. La Base 5.ª queda redactada como sigue:
Base 5.ª Compatibilidad de subvenciones.
1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas supere el coste de la actividad subvencionada.
2. El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa no excederá de 200.000 € durante un periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las modificaciones establecidas en la presente orden serán de aplicación a la convocatoria realizada por la Orden de 9 de noviembre de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones destinadas a paliar las consecuencias económicas para los sectores de feriantes y promotores de orquestas como efecto de la crisis sanitaria provocada por la COVID19.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.