Orden IND/10/2021, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden INN/24/2018, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros
- ÓrganoConsejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio
- Publicado en BOC núm. 55 de 22 de Marzo de 2021
- Vigencia desde 23 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden INN/24/2018, de 25 de mayo
- DISPOSICIONES FINALES
La Orden INN/24/2018, de 25 de mayo, publicada en el BOC ordinario no 111, de 7 de junio de 2018, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Advertidas insuficiencias en la regulación del procedimiento de concesión de estas ayudas la presente orden procede a su corrección, estableciéndose con nitidez en su artículo 1 el tipo de procedimiento que va a ser utilizado para el otorgamiento de las subvenciones y adaptando el artículo 2 a la naturaleza de este procedimiento. En su virtud,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden INN/24/2018, de 25 de mayo
Se modifica la Orden INN/24/2018, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC ordinario no 111, de fecha 7 de junio de 2018), en los siguientes términos:
- 1. El artículo 1 queda redactado como sigue: LE0000622627_20210323
«Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para potenciar el funcionamiento de las asociaciones de transporte público de viajeros por carretera, conforme al procedimiento abreviado establecido en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria»
- 2. El artículo 2 queda redactado como sigue: LE0000622627_20210323
«Artículo 2 Cuantía
1. La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 40% de los gastos corrientes considerados subvencionables de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden y que se desprendan de la memoria que deben presentar los solicitantes con los gastos desglosados. En todo caso, el importe máximo de subvención por beneficiario será de 12.000 euros.
2. En el caso de que los importes solicitados excedan del crédito disponible se atenderá a la prelación temporal de la solicitud, completa y conforme, hasta el agotamiento de la financiación disponible en la correspondiente convocatoria»
- 3. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue:LE0000622627_20210323
«3. Las solicitudes recibidas, una vez finalizado el correspondiente plazo de subsanación, serán analizadas por el Servicio de Transportes, que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y formulará la correspondiente propuesta de resolución, la cual se elevará al órgano competente para resolver».
- 4. Se añade una letra e) al artículo 10, que tendrá la siguiente redacción:LE0000622627_20210323
- «e) las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros tienen obligación de comunicar las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas».
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.